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DECISIÓN AMPARO ROL C1630-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Queilén</p>
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Requirente: Carmen Antiñanco</p>
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Ingreso Consejo: 11.05.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1630-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de abril de 2017, doña Carmen Antiñanco formuló una solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Queilén, requiriendo en particular:</p>
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a) Copia del decreto alcaldicio N° 351, de fecha 01 de febrero de 2017, que aprueba contrato de prestación de servicios a honorarios de don Nelson Águila Serpa.</p>
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b) Copia del contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito con don Nelson Águila Serpa.</p>
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c) Copia de todos los antecedentes presentados por el señor Águila Serpa para su contratación (Título profesional, Certificado de Antecedentes, etc.)</p>
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d) Informe respecto a que ítem del presupuesto municipal financia la contratación del señor Águila Serpa.</p>
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e) Informe si la contratación del señor Águila se debió a un acto discrecional por cuoteo político, o hubo concurso público para proveer el cargo.</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Queilén respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de fecha 09 de mayo de 2017, señalando, en síntesis, que no cuenta con toda la información solicitada, por cuanto se refiere a una contratación que no es financiada con fondos municipales, razón por la cual la autoridad que puede responder es la SUBDERE, adjuntando el link para realizar requerimientos de dicho organismo.</p>
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3) AMPARO: El 11 de mayo de 2017, doña Carmen Antiñanco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Queilén, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Agregó que no procede que se deniegue información de una persona que ha sido contratada por la Municipalidad.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Queilén, mediante oficio N° E1109, de fecha 23 de mayo de 2017.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de correo electrónico de fecha 16 de junio de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que acompaña la información requerida.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo, mediante oficio N° E1587, de fecha 27 de junio de 2017, remitió a la solicitante la información acompañada por la Municipalidad de Queilén, con el objeto de pronunciarse sobre la misma.</p>
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La solicitante, a través de correo electrónico de fecha 29 de junio de 2017, comunicó a este Consejo que los antecedentes entregados corresponden a lo pedido en las letras a), b), c) y d) de su requerimiento, no obstante lo cual no se le entregó lo pedido en el literal e) de la solicitud.</p>
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Por lo anterior, este Consejo mediante correo electrónico de fecha 05 de julio de 2017, requirió a la Ilustre Municipalidad de Queilén señalar expresamente si obra en su poder la información pedida en la letra e) de la solicitud de información, y en caso de respuesta afirmativa, remitir dicha información.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de correo electrónico de fecha 07 de junio de 2017, cumplió lo solicitado remitiendo la información pedida en el literal e) del requerimiento formulado.</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO DE CONFORMIDAD: Conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo mediante correo electrónico, de fecha 17 de julio de 2017, remitió a la requirente los antecedentes proporcionados por el órgano requerido, solicitando su pronunciamiento respecto de la conformidad o disconformidad con la información entregada, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde fecha de la referida comunicación, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo. La requirente, a través de correo electrónico, de fecha 19 de julio de 2017, manifestó su conformidad con la información proporcionada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 11 de abril de 2017, doña Carmen Antiñanco solicitó a la Ilustre Municipalidad de Queilén, diversa información sobre la contratación de don Nelson Águila Serpa, obteniendo respuesta denegatoria, fundado en que dicha contratación no fue financiada con fondos municipales.</p>
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2) Que, sin embargo, sólo con ocasión de sus descargos y de la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, la Municipalidad reclamada acompañó ante este Consejo la información pedida, circunstancia que importa una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los órganos de la administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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3) Que, acreditado que sólo durante la tramitación del presente amparo el órgano requerido entregó la información pedida al solicitante, tal como indicó en los Nos 5 y 6 de lo expositivo de la presente decisión, este Consejo procedió a remitir dichos antecedentes a doña Carmen Antiñanco y solicitar su pronunciamiento sobre dicha información, quien mediante los correos electrónicos, de fecha 29 de junio y 19 de julio, ambos del año 2017, manifestó su plena conformidad con la información entregada. Sin embargo, pese a la entrega de la información y la manifestación de conformidad de la solicitante, como se expresó, en atención a la fecha en que se proporcionó los antecedentes requeridos, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque extemporáneamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Carmen Antiñanco, en contra de la Ilustre Municipalidad de Queilén, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada la información solicitada, aunque extemporáneamente.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Queilén la infracción a los artículos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que sólo durante la tramitación del presente amparo entregó la información pedida. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Carmen Antiñanco y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Queilén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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