Decisión ROL C1651-17
Reclamante: JORGE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Relación nominal, por grados jerárquicos, de todos los funcionarios de Carabineros de Chile, en servicio activo, que ocupan cargos remunerados en la Mutualidad de Carabineros, indicando la función que desempeñan en la misma, ya sea de administración, fiscalización u otras; b) Las fechas y los horarios en que cumplen dichas funciones, teniendo en consideración que el personal de Carabineros se encuentra en servicio las 24 horas del día; y, c) Remuneraciones que perciben al respecto y si son tributables o no. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1651-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Jorge Hern&aacute;ndez Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1651-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de marzo de 2017, don Jorge Hern&aacute;ndez Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Relaci&oacute;n nominal, por grados jer&aacute;rquicos, de todos los funcionarios de Carabineros de Chile, en servicio activo, que ocupan cargos remunerados en la Mutualidad de Carabineros, indicando la funci&oacute;n que desempe&ntilde;an en la misma, ya sea de administraci&oacute;n, fiscalizaci&oacute;n u otras;</p> <p> b) Las fechas y los horarios en que cumplen dichas funciones, teniendo en consideraci&oacute;n que el personal de Carabineros se encuentra en servicio las 24 horas del d&iacute;a; y,</p> <p> c) Remuneraciones que perciben al respecto y si son tributables o no.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta RSIP N&deg; 366768, de fecha 20 de abril de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no es el &oacute;rgano competente para responder el requerimiento, debido a que la Mutualidad de Carabineros es una entidad de derecho privado que se rige por sus propias normas, por lo que para cualquier consulta debe dirigirse directamente a ella.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de mayo de 2017, don Jorge Hern&aacute;ndez Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; E1089, de fecha 23 de mayo de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 166, de fecha 01 de junio de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no es competente para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto la Mutual de Carabineros es una corporaci&oacute;n de derecho privado ajena a la instituci&oacute;n.</p> <p> Agrega, que Carabineros de Chile es una entidad que conforma los cuadros de la Administraci&oacute;n Central del Estado, como &oacute;rgano desconcentrado territorialmente y funcionalmente, y dentro de cuya estructura no cuenta con ning&uacute;n estamento denominado Mutualidad de Carabineros.</p> <p> Adem&aacute;s, revisada la p&aacute;gina web de la Superintendencia de Valores y Seguros, se puede verificar que la Mutualidad de Carabineros es una entidad constituida por escritura p&uacute;blica, con personalidad jur&iacute;dica propia distinta de Carabineros de Chile.</p> <p> Por lo anterior, Carabineros de Chile no posee informaci&oacute;n alguna respecto de lo requerido, ni mantiene registro de personal que encontr&aacute;ndose en servicio activo desarrolle alg&uacute;n tipo de actividad en ese organismo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de agosto de 2017, solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, y en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia.</p> <p> Carabineros de Chile, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de agosto de 2017, cumpli&oacute; lo solicitado, reiterando lo se&ntilde;alado en sus descargos en orden a que no posee informaci&oacute;n alguna respecto de lo requerido, ni mantiene registro de personal que encontr&aacute;ndose en servicio activo desarrolle alg&uacute;n tipo de actividad en ese organismo, lo que se justifica debido a que la Mutual de Carabineros es un ente privado constituido como corporaci&oacute;n, siendo absolutamente ajeno a su organizaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Jorge Hern&aacute;ndez Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a Carabineros de Chile diversa informaci&oacute;n sobre funcionarios que ocupar&iacute;an cargos remunerados en la Mutualidad de Carabineros, al tenor de lo indicado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria, por cuanto no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta, descargos y gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute; que no posee informaci&oacute;n alguna respecto de lo requerido, ni mantiene registro de personal que encontr&aacute;ndose en servicio activo desarrolle alg&uacute;n tipo de actividad en la Mutualidad de Carabineros, debido a que la Mutual de Carabineros es un ente privado constituido como corporaci&oacute;n, siendo absolutamente ajeno a su organizaci&oacute;n, dado que no forma parte de ninguno de sus estamentos.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, como asimismo la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, mediante los cuales inform&oacute; detalladamente las razones por las cuales no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, es posible determinar que Carabineros de Chile ha sido consistente en se&ntilde;alar que los antecedentes requeridos no es informaci&oacute;n que obra en su poder, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Hern&aacute;ndez Gonz&aacute;lez, en contra de Carabineros de Chile, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Hern&aacute;ndez Gonz&aacute;lez y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>