Decisión ROL C1661-17
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Reclamante: IRENE CONTRERAS SEPÚLVEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NOGALES  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Nogales, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los contratos vigente sean estos de titularidad, plazo fijo, honorarios o el que corresponda, de las siguientes personas que se individualiza y que ejercen sus funciones en los centros de salud de la comuna de Nogales. El Consejo acoge el amparo, por no acreditarse de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1647-17 y C1661-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Nogales.</p> <p> Requirente: Irene Contreras Sep&uacute;lveda.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.05.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 818 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C1647-17 y C1661-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 9 de abril de 2017, do&ntilde;a Irene Contreras Sep&uacute;lveda present&oacute; a la Municipalidad de Nogales la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;Copia de todos los contratos vigentes sean estos de titularidad, plazo fijo, honorarios o el que corresponda, de las siguientes personas que ejercen sus funciones en los centros de salud de la comuna de Nogales: Angel Cid Letizia; Astorga Belmar Yeniger; Asif Ghous Muhammed; Az&aacute;n P&eacute;rez Anyleidy; Capdeville Suarez Antonella; Cort&eacute;s G&oacute;mez Soraya; Cuero Angulo &Aacute;ngela; Lira Mu&ntilde;oz Daniel; Naranjo Villamar Walter; Nevarez Macero Jos&eacute;; Rejas Cubillos Alfredo; Rivera Paz Jorge; Rojas Aracena Ronald; Salas Cornejo Paulina; Ui Haq Inam; Vega Vega Genaro; Velastegui Murgueitio Jorge; Yeomans Cabrera Luisa; Aranda Catal&aacute;n Andrea; White Negrete Natalyn; Zamora Contreras Mar&iacute;a; Cabrera Astudillo Daniela; Fuentes Muzzio Pamela; Apablaza Jeldes Carolina; Bascu&ntilde;&aacute;n Morales V&iacute;ctor; Mart&iacute;nez Salgado Germ&aacute;n; Jadue Palma Marcela; Cancino Gonz&aacute;lez C&eacute;sar; Moreno Mora Nubia; Gonz&aacute;lez Stevenson Remy; Dur&aacute;n L&oacute;pez Jaime; Astorga Belmar Yenifer; Evans Osses Lorna; Ponce Julio Rosa; Cepeda Aravena Fernanda; Estay Ram&iacute;rez &Aacute;ngelo; N&uacute;&ntilde;ez P&eacute;rez Alejandro; Fuentes Godoy Alejandra; Guerra Viorklund Cristi&aacute;n; Reyes Avil&eacute;s Ver&oacute;nica; Verdejo Pacheco Sebasti&aacute;n; Krause Medel Helmuth; Mart&iacute;nez Maturana Hilda; Fern&aacute;ndez Jer&eacute;z Paula; Navia Vargas Milena; Tapia Aroca Constanza; Tapia Morales Gloria; Baracat Vivar Karime; Cort&eacute;s Ibaceta Sebasti&aacute;n; Zapata Ignes Mar&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ordinario N&deg; 117, de fecha 4 de mayo de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen lo siguiente:</p> <p> a) Gran parte de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en el portal de transparencia activa del Municipio, cuestiones tales como remuneraci&oacute;n, funci&oacute;n, tipo y naturaleza del contrato, etc: www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU183.</p> <p> b) Respecto de los contratos o decretos alcaldicios y sus anexos, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior debido a que se deben desarchivar las carpetas, buscar los documentos, tarjar los datos personales, lo que supone destinar especialmente al efecto a un funcionario, durante a lo menos 2 d&iacute;as a jornada completa, distray&eacute;ndolo de sus labores habituales o, en su defecto, 5 d&iacute;as con dos horas en jornada extraordinaria. A mayor abundamiento, si s&oacute;lo se reuniera la informaci&oacute;n durante la jornada extraordinaria, la Municipalidad deber&iacute;a incurrir en un gasto estimado de $120.000, con lo cual se incurrir&iacute;a en un costo excesivo y no previsto en su presupuesto institucional.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de mayo de 2017, do&ntilde;a Irene Contreras Sep&uacute;lveda dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AUSENCIA DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Nogales, mediante oficio N&deg; 4467, de fecha 24 de mayo de 2017.</p> <p> A la fecha, habiendo trascurrido el plazo legal respectivo, y habiendo adem&aacute;s conferido una pr&oacute;rroga de 3 d&iacute;as h&aacute;biles por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de junio de 2017, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en atenci&oacute;n a que entre los amparos roles C1647-17 y C1661-17 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega de los contratos de los funcionarios que se individualizan en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta se&ntilde;al&oacute; que parte de la informaci&oacute;n se encontraba publicada en el banner de transparencia activa, y que espec&iacute;ficamente respecto a los contratos, se configuraba la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en lo que ata&ntilde;e a la publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n en el banner de transparencia activa, se debe precisar que en aquel enlace no se encuentran los antecedentes solicitados, esto es, los contratos de los funcionarios respectivos, debi&eacute;ndose desestimar en consecuencia dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo considerar adem&aacute;s que el volumen de la informaci&oacute;n requerida, esto es, 50 contratos, no tiene una entidad suficiente para generar la afectaci&oacute;n invocada, la que en virtud de su naturaleza -informaci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos- deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano a la fecha no ha evacuado sus descargos y observaciones en virtud de las cuales se puedan obtener mayores antecedentes. En consecuencia, el presente amparo ser&aacute; acogido.</p> <p> 8) Que, habi&eacute;ndose acogido el presente amparo, cabe se&ntilde;alar que al no tenerse certeza del r&eacute;gimen jur&iacute;dico bajo al cual est&aacute;n sujetos los funcionarios cuyos contratos son solicitados, se ordenar&aacute; la entrega de estos, o en su defecto, en caso de no existir contratos en virtud del r&eacute;gimen aplicable, copia de las resoluciones o decretos que dan cuenta de dichas contrataciones, esto &uacute;ltimo, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, tarjando los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Irene Contreras Sep&uacute;lveda en contra de la Municipalidad de Nogales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Nogales que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, copia de lo siguiente:</p> <p> i. Todos los contratos vigentes sean estos de titularidad, plazo fijo, honorarios o el que corresponda, o en su defecto, en caso de no existir contratos en virtud del r&eacute;gimen aplicable a los funcionarios, copia de las resoluciones o decretos que dan cuenta de dichas contrataciones, de las siguientes personas que ejercen sus funciones en los centros de salud de la comuna de Nogales: Angel Cid Letizia; Astorga Belmar Yeniger; Asif Ghous Muhammed; Az&aacute;n P&eacute;rez Anyleidy; Capdeville Suarez Antonella; Cort&eacute;s G&oacute;mez Soraya; Cuero Angulo Angela; Lira Mu&ntilde;oz Daniel; Naranjo Villamar Walter; Nevarez Macero Jos&eacute;; Rejas Cubillos Alfredo; Rivera Paz Jorge; Rojas Aracena Ronald; Salas Cornejo Paulina; Ui Haq Inam; Vega Vega Genaro; Velastegui Murgueitio Jorge; Yeomans Cabrera Luisa; Aranda Catal&aacute;n Andrea; White Negrete Natalyn; Zamora Contreras Mar&iacute;a; Cabrera Astudillo Daniela; Fuentes Muzzio Pamela; Apablaza Jeldes Carolina; Bascu&ntilde;&aacute;n Morales V&iacute;ctor; Mart&iacute;nez Salgado Germ&aacute;n; Jadue Palma Marcela; Cancino Gonz&aacute;lez C&eacute;sar; Moreno Mora Nubia; Gonz&aacute;lez Stevenson Remy; Dur&aacute;n L&oacute;pez Jaime; Astorga Belmar Yenifer; Evans Osses Lorna; Ponce Julio Rosa; Cepeda Aravena Fernanda; Estay Ram&iacute;rez &Aacute;ngelo; N&uacute;&ntilde;ez P&eacute;rez Alejandro; Fuentes Godoy Alejandra; Guerra Viorklund Cristian; Reyes Avil&eacute;s Ver&oacute;nica; Verdejo Pacheco Sebasti&aacute;n; Krause Medel Helmuth; Mart&iacute;nez Maturana Hilda; Fern&aacute;ndez Jer&eacute;z Paula; Navia Vargas Milena; Tapia Aroca Constanza; Tapia Morales Gloria; Baracat Vivar Karime; Cort&eacute;s Ibaceta Sebasti&aacute;n; Zapata Ignes Mar&iacute;a.</p> <p> ii. Lo anterior, se debe realizar tarjando los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Irene Contreras Sep&uacute;lveda y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Nogales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>