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DECISIÓN AMPAROS ROLES C1101-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Pedro</p>
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Requirente: Fernando Oyarzún Muñoz</p>
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Ingreso Consejo: 28.03.2017</p>
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29.03.2017</p>
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10.04.2017</p>
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20.04.2017</p>
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27.04.2017</p>
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28.04.2017</p>
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15.05.2017</p>
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16.05.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 807 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1101-17, C1102-17, C1103-17, C1104-17, C1105-17, C1106-17, C1107-17, C1108-17, C1109-17, C1118-17, C1119-17, C1207-17, C1237-17, C1238-17, C1330-17, C1333-17, C1334-17, C1335-17, C1336-17, C1337-17, C1462-17, C1463-17, C1465-17, C1474-17, C1475-17, C1476-17, C1477-17, C1653-17, C1654-17, C1655-17, C1656-17, C1665-17, C1666-17, y C1667-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Fernando Oyarzún Muñoz realizó las siguientes solicitudes de información a la Municipalidad San Pedro en las fechas que se indica:</p>
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a) 8 de febrero de 2017 requirió:</p>
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i. "Información acerca de los Programas comunitarios aprobados por el Concejo Municipal para ejecución en año 2017; con copia del programa y del acta de concejo municipal en que se aprueba, autorizada por el secretario municipal.</p>
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ii. Información acerca de las funciones para contratación de personal honorarios, por el municipio para el año 2017 , y su aprobación por el Concejo municipal; durante periodo diciembre 2016 y enero-febrero de 2017 con copia autorizada de la documentación pública, que contenga dicha información."</p>
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b) 15 de febrero de 2017 - a través de tres solicitudes-:</p>
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i. "Información acerca de las contrataciones de personal con cargo al Presupuesto Municipal de Educación ( DAEM) año 2017;</p>
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ii. Labores a realizar, unidades o lugares donde deben prestar sus servicios, jefes superiores jerárquicos directos de dicho nuevo personal;</p>
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iii. Plazo de duración de la contratación; modalidad bajo la cual han sido contratados; y copia autorizada por ministro de fe, de la documentación que da cuenta de ello, sean contratos, decretos alcaldicios;</p>
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iv. Informes de sus actividades realizadas con cargo a su contratación por el período en que se han prestado tales servicios, y copia de los decretos alcaldicios que hacen procedente su pago.</p>
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v. Información acerca de las contrataciones de personal con cargo al Presupuesto Municipal del área Municipal, año 2017.</p>
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vi. labores a realizar, unidades o lugares donde deben prestar sus servicios, jefes superiores jerárquicos directos de dicho nuevo personal.</p>
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vii. Plazo de duración de la contratación; modalidad bajo la cual han sido contratados copia autorizada por ministro de fe, de la documentación que da cuenta de ello, sean contratos, decretos alcaldicios; e informes de sus actividades realizadas con cargo a su contratación por el período en que se han prestado tales servicios.</p>
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viii. Copia de los decretos alcaldicios que hacen procedente su pago.</p>
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ix. Información acerca de las desvinculaciones de personal contratado con cargo al Presupuesto Municipal del área municipal y área educación, año 2016 y 2017, efectuadas durante los meses de diciembre 2016 a Febrero de 2017;</p>
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x. Labores que realizaban, unidades o lugares donde prestaban sus servicios, quienes eran los jefes superiores jerárquicos directos de dicho personal;</p>
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xi. Cuánto tiempo habían prestado sus servicios al municipio; modalidad bajo la cual habían sido contratados;</p>
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xii. Copia autorizada por ministro de fe de la documentación que da cuenta de ello, sean contratos, decretos alcaldicios; e informes de sus actividades realizadas con cargo a su contratación por el período en que se han prestado tales servicios, en el caso de aquellos contratados bajo modalidad a honorarios, y copia de los decretos alcaldicios que hicieron procedente su pago en los meses de diciembre de 2016, Enero y febrero de 2017."</p>
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c) 20 de febrero de 2017:</p>
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i. "Información acerca de la horas extraordinarias efectuadas por personal Unidad de Control municipal, durante el meses de diciembre 2016 a enero de 2017; informando el detalle de labores realizadas en dicha jornada extraordinaria y cómo se ha justificado que se haya cumplido conforme a lo autorizado;</p>
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ii. información del por qué, dichos trabajos no han sido compensado con descanso complementario?; a quien corresponde supervisar y/o fiscalizar el cumplimiento de la jornada extraordinaria del personal de la Unidad de Control municipal?; cual es el cálculo que se ha efectuado para determinar el monto a pagar por horas extraordinarias?;</p>
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iii. Cuál es el monto máximo de horas extraordinarias autorizadas para el personal de la unidad de control municipal y en que documente ello, consta?,</p>
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iv. Cuál es el acto administrativo formal que establece la procedencia del pago de la asignación compensatoria de horas extras, por no poderse la compensación con descanso complementario?;</p>
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v. Copia de la documentación en que se sustenta la respuesta a lo consultado, en especial, lo referente a las labores efectuadas durante la jornada extraordinaria y copia de los actos administrativos formales que han autorizado dicho pago, tales como decretos alcaldicios, decretos de pago. "</p>
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d) 23 de febrero de 2017 -mediante cuatro solicitudes-:</p>
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i. "Información acerca de las actividades y labores realizadas por el abogado de la Municipalidad, Waldo Sebastián Guajardo Rojas, durante los meses de diciembre 2016, enero y febrero de 2017, en razón de su contratación; especificando bajo que modalidad de contratación se encuentra vinculado al municipio; quién es su jefe directo; quien visa su boleta de honorarios e Informe de actividades; con copia de toda la documentación en que se sustente la respuesta;</p>
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ii. En especial, copia de su contrato y decreto alcaldicio que lo aprueba o de su nombramiento, copia de los Informes de Actividades visado por jefatura directa, copia de decretos de pago mensuales.</p>
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iii. Información acerca de las remuneraciones del personal a contrata y de Planta, de la Municipalidad de San Pedro, RM; correspondiente a los meses, diciembre de 2016 a febrero de 2017; especificando los conceptos por asignaciones, sueldo, remuneración, pago de horas extras, Incentivo PMG, y otros que se paguen al personal. Atendido que dicha información no figura en la página web en Transparencia Activa, al día de hoy, 23.02.2017.</p>
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iv. Información acerca del personal contratado bajo modalidad de contratación a honorarios, en el municipio, en sus áreas de salud, educación y municipal a contar de diciembre del año 2016; especificando a que modalidad de contrato se refiere, si corresponde a honorario a suma alzada, con cargo a programa comunitario, etc.; con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta, en especial de los actos administrativos tales como, documento que da cuenta de la aprobación de funciones, Programas comunitarios y su detalle, y demás actos administrativos que resulten pertinentes. Dado que dicha información no figura en la página web en Transparencia Activa.</p>
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v. Información y copia del Informe emitido por la Unidad de Control municipal para aprobación del Concejo Municipal, sobre cumplimiento de PMG año 2016, con copia del Informe de cumplimiento de metas de la Unidad de control municipal y de la documentación en se sustenta; y copia del acta de concejo municipal en donde se hubiere pronunciado el Concejo sobre dicho Informe.</p>
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vi. Copia del Informe del 4° Trimestre, año 2016, elaborado por la Unidad de control municipal, acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, e información y copia, del pronunciamiento del Concejo Municipal."</p>
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e) 28 de febrero de 2017 -a través de dos solicitudes-:</p>
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i. "¿Cuáles son las actividades específicas desarrolladas por el personal contratado a honorarios, y cuáles son los programas comunitarios a que están acotadas o a qué funciones aprobadas por el Concejo Municipal estas asociadas o vinculadas ?; con copia de la documentación publica en que se sustenta dicha respuesta, en especial de los respectivos Programas Comunitarios en donde se indique, su descripción u objetivo, labores a realizarse, número de personas para su desarrollo, naturaleza de las profesiones idóneas para dichas labores, plazo de duración de los servicios; unidad municipal responsable del Programa Comunitario; cantidad de dinero para financiar dicho programa; la necesidad que da origen al programa comunitario; si el personal estará o no, afecto a responsabilidad administrativa pactada en el contrato; la naturaleza de la función municipal con la que se vinculan; copia de la acta de sesión de concejo municipal que aprueba la función; copia de los Certificados de disponibilidad presupuestaria extendidos por Dirección de Finanzas para las contrataciones del personal.</p>
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ii. ¿Cuáles son las labores desarrolladas por personal contratado a honorarios o bajo alguna otra modalidad, que se desempeña en el ámbito jurídico del municipio, en sus diferentes áreas: municipal, educación y salud, durante los años 2016 y 2017? ¿quiénes son los profesionales y/o expertos contratados por el municipio, para desarrollar labores o prestar servicios en el ámbito jurídico municipal, durante los años 2016 y 2017, y cuáles son los vínculos contractuales entre éstos y el municipio, y en que documentación consta ? con copia de la documentación publica en que se sustenta dicha respuesta.</p>
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iii. ¿Quiénes desempeñan las tareas que permanentemente deben cumplir los municipios a través de sus funcionarios, en el área jurídica, como funciones propias de la gestión interna de la entidad edilicia, conforme a Ley N° 18.695? Con copia de la documentación publica en que se sustenta dicha respuesta.</p>
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iv. Información acerca del terreno en donde instalará sus dependencias en San Pedro, el Banco Estado. En especial si dicho terreno es de propiedad del municipio, en su totalidad o solo tiene derechos y en éste último caso, a cuánto porcentaje ascienden tales derechos, y cuál es la naturaleza jurídica de esos derechos; cuando fue adquirido y a quien y donde consta dicha compra, cuál es su número de rol de avalúos; copia del comodato con el Banco Estado. Solicitando copia de la documentación en donde se sustenta la respuesta que se entregue."</p>
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f) 1° de marzo de 2017:</p>
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"Información acerca del cumplimiento de la obligación de informar al concejo municipal acerca de las solicitudes y respuestas a quienes acceden al SAI ( Sistema de Acceso a la Información), durante los meses de diciembre 2016, enero 2017 y Febrero de 2017 ; precisando fecha y oportunidad de su cumplimiento; con copia de documento donde consta dicha información al Concejo Municipal, sea Acta de sesión, memorándum, etc.; y copia de todas las respuestas entregadas a quienes han requerido información y documentos públicos, en esos meses señalados."</p>
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g) 6 de marzo de 2017 -a través de seis solicitudes-:</p>
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i. "Información acerca del nombre de las Instituciones Educacionales en la cual cursaron sus estudios superiores, los profesionales contratados por la municipalidad de San Pedro desde diciembre de 2016 a la fecha y se especifique el grado académico que los habilita para desempeñar las labores contratadas por el municipio; y copia de los documentos que lo acredite, y demás documentación en que se sustente la respuesta que entregue el municipio.</p>
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ii. Solicito información acerca de las sesiones del concejo municipal, que tengan el carácter de secretas, realizadas desde el mes de diciembre de 2016 a la fecha; y copia de tales actas de sesiones, y la documentación pertinente que da cuenta que tiene el carácter de secretas.</p>
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iii. Lista de beneficiarios de pasajes, para alumnos que cursan estudios superiores, que viajan a otras comunas, correspondiente al año 2016. El listado debe contener la individualización de cada alumno, cantidad de pasajes que cada uno de ellos recibió para el período 2016 y los criterios a considerar para la selección de cada uno de ello.</p>
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iv. Información correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016:</p>
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a. Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla que se encuentran en situación de embarazo, desagregadas por edad.</p>
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b. Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla que son madres o padres, desagregados por sexo y edad.</p>
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c. Listado de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla que tienen programas especiales para adolescentes embarazadas o que son madres o padres.</p>
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d. Listado de colegios municipalizados, desagregados por niveles, que han incorporado en u malla curricular las temáticas de embarazo adolescente y anticoncepción.</p>
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e. Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla que han desertado del ámbito educacional por estar embarazada o haber sido madre o padre. Desagregados por curso sexo y edad.</p>
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v. Información acerca de gestiones llevadas a efecto por la Unidad de Control u otra unidad municipal, acerca de inspecciones y/o fiscalizaciones llevadas a cabo para constatar el fiel cumplimiento a las obligaciones del comodato por el terreno cedido al Banco de Estado de Chile), a fin de constatar si se le está dando o no a dicho terreno, el uso comprometido en el contrato de comodato, por el comodatario; y en el evento que no existan inspecciones y/o fiscalizaciones, información acerca del por qué, éstas no se han realizado; y si existe algún proceso disciplinario en curso, por falta de fiscalización. Con copia de la documentación (archivos, escritos, oficios y/o decretos) en que se sustenta la respuesta que se entregue.</p>
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vi. Listado de docentes de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla capacitados en educación, sexualidad y afectividad.</p>
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vii. Listado de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las temáticas de educación en sexualidad y efectividad.</p>
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viii. Número de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla, desagregados por curso, sexo y edad, que han participado de las acciones del Plan de Educación en sexualidad y afectividad.</p>
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ix. Número y nombre de las Talleres, cursos, charlas y/o seminarios que se han impartido colegios municipalizados de la comuna de San Pedro de Melipilla, por gestiones del DAEM de San Pedro y/o su Alcalde.</p>
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x. Número y nombre de las instituciones que han firmado convenios con el DAEM de San Pedro, Municipalidad de la comuna de San Pedro de Melipilla para impartir "Acciones educativas de información y orientación en torno a la salud sexual y reproductiva a los estudiantes en horario de aula.</p>
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xi. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobación de contrato a honorarios, para prestar servicios a contar del día 01.03.2012, y del respectivo contrato; y se especifique su fecha de término.</p>
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xii. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobación de contrato a honorarios de fecha 30.01.2013; y se especifique su fecha de término.</p>
<p>
xiii. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobación de contrato a honorarios de fecha 30.01.2013, y del respectivo contrato; y se especifique su fecha de término.</p>
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xiv. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobación de modificación de contrato a honorarios de fecha 25.02.2013, y del respectivo contrato; y se especifique su fecha de término.</p>
<p>
xv. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobación de contrato a honorarios de fecha 30.01.2014, y del respectivo contrato; y se especifique su fecha de término.</p>
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xvi. Copia de decreto alcaldicio que da cuenta de aprobación de contrato a honorarios de fecha 02.04.2014, y del respectivo contrato; y se especifique su fecha de término.</p>
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xvii. Copia de Acuerdo de Concejo Municipal, de fecha 10.03. 2014."</p>
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h) 9 de marzo de 2017 -mediante dos solicitudes-:</p>
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i. "Copia de los informes de actividades efectuadas por los profesionales contratados por el municipio, a título de honorarios, en el ámbito jurídico y social, con copia de los decretos de pago que dan cuenta del pago efectuado por tales prestaciones, con copia del contrato y decreto alcaldicio que da cuenta de su aprobación, y del acta de sesión de concejo municipal en donde se aprobó la función, y/o Programa comunitario al que es cargado y/o Programa o proyecto social a que está imputado; correspondiente a los meses de Enero y febrero de 2017.</p>
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ii. Información acerca de estado de tramitación de sumario administrativo seguido eventuales irregularidades incurridas por María Teresa Arrocet Ramírez, a cargo de Fiscal Mónica Gómez Urra; y para el caso que esté cerrado el sumario, solicito copia del expediente integro, incluyendo todos los decretos alcaldicios que se hubieren dictado al respecto."</p>
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i) 22 de marzo de 2017:</p>
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i. "Copia de actas de sesiones del Concejo Municipal, correspondientes a los meses noviembre 2016 a marzo 2017.</p>
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ii. Copia de los decretos alcaldicios referentes a contratación por el municipio, de personal profesional, Abogado, durante los últimos 4 años a la fecha.</p>
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iii. Copia de los decretos alcaldicios dictados desde el mes de diciembre 2016 en adelante, referente a aprobación del Presupuesto Municipal año 2017 y sus eventuales modificaciones presupuestarias."</p>
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j) 28 de marzo de 2017 -a través de seis solicitudes-:</p>
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i. "Información acerca de las labores contratadas por el municipio, para con el abogado, Waldo Sebastián Guajardo Rojas, a contar del mes de DICIEMBRE 2016 a la fecha; especificando : a).- su función; b).- quien es su jefe superior directo; c).- Si la contratación es con cargo a un programa comunitario, proyecto con fondos externos o en otra forma; d).- copia de los informes mensuales de sus gestiones para el municipio, con copia de la documentación que sirve de sustento a la respuesta.</p>
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ii. Atendido que no se encuentra publicada en Transparencia Activa, la contratación del abogado, Francisco Javier Larenas. Solicito información acerca de las labores efectuadas en el municipio, por este profesional, en el mes de diciembre 2016; especificando: a).- la función o labores contratadas en dicho mes; b).- quien fue su jefe superior directo; c).- Si la contratación fue con cargo a un programa comunitario, proyecto con fondos externos, a suma alzada o en otra forma; d).- copia de los informes mensuales de sus gestiones para el municipio, con copia de la documentación que sirve de sustento a la respuesta.</p>
<p>
iii. Atendida la respuesta proporcionada con antelación por el municipio. Solicito información acerca de la asistencia a sus labores, por doña María Teresa Arrocet Ramírez, durante los meses de septiembre 2016 a diciembre de 2016, en su calidad de Directora del DAEM, especificando su jornada laboral, el número de horas contratadas y el número de horas trabajadas; con copia de las respectivas páginas del Libro de Asistencia, donde figura tal información.</p>
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iv. Solicito copia del Memorándum confeccionado por el abogado, Sebastián Guajardo Rojas, referente a propuesta de sobreseimiento efectuada por la Fiscal en proceso disciplinario instruido por Decreto Alcaldicio N° 1022 de fecha 29.11.2016.</p>
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v. Atendida la respuesta proporcionada con antelación por el municipio. Solicito copia del decreto alcaldicio donde consta la personería de don Álvaro Navarrete Manquean, para suscribir contratos municipales como Alcalde (s).</p>
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vi. Copia autorizada por ministro de fe, de página del Libro de Registro de Ingreso de Correspondencia, donde figura el ingreso de Cartas y/o Presentaciones ingresadas por el suscrito, por Oficina de Partes del municipio, en el mes de enero de 2017.</p>
<p>
vii. Información acerca de las respuestas emitidas y enviadas por el Alcalde al suscrito, y copia de tales documentos.</p>
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viii. Certificado extendido por Secretario Municipal, que certifique el ingreso al municipio, de dichas Cartas o Presentaciones, precisando su fecha, y si a la fecha de hoy, existe pronunciamiento del Alcalde, por escrito.</p>
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ix. Solicito información y copia de los siguientes Memorandum, confeccionados en DAEM (Departamento de Educación municipal) de Municipalidad de San Pedro y dirigido a unidades municipales, junto con las respectivas fotocopias al Libro de Correspondencia que da cuenta de su recepción por su destinatario.: Memorándum N° 614/2016 de fecha 21.09.2016. - Memorándum N° 658/2016 de fecha 04.10.2016.</p>
<p>
x. Solicito información de Secretaría Municipal, acerca de Memorándum 124/2016 de la Unidad de Control a Concejo Municipal, recepcionado con fecha 05.10.2016, y su copia, y copia del Acta de Concejo Municipal, en donde se le informó de este Memorándum.</p>
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xi. Copia Autorizada de : Decreto alcaldicio N° 365 de fecha 22.04.2016 y de Decreto alcaldicio N° 990 de fecha 30.11.2016</p>
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xii. Copia autorizada de los siguientes documentos: a).- Decreto Alcaldicio N° 983 de fecha 16.11.206; de Decreto Alcaldicio N° 1005 de fecha 24 de noviembre de 2016, y de Decreto Alcaldicio N° 1030 de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Municipalidad de San Pedro; con la respectiva documentación que se indica en sus vistos y considerandos; existentes por ley, en los Archivos municipales. b.- Contrato de trabajo de fecha 24 de noviembre de 2016, celebrado entre el suscrito y la Municipalidad de San Pedro, y de su decreto alcaldicio que lo aprueba; de Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigida a Fernando Oyarzun Muñoz; que existen en los archivos de las Oficina de Personal municipal. c).- Memorándum N° 02/2016 de fecha 15.12.2016, del suscrito dirigido al Alcalde DEVIA y de Memorándum N° 01/2016 de fecha 15.12.2016, del suscrito, al Jefa(s) DAEM, con copia a Alcalde Devia, y de Memorándum N° 193/2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, del suscrito en ese entonces Encargado(s) de la Unidad de Control Municipal a Alcaldía; los cuales se encuentran en los registros y archivos municipales de Alcaldía.</p>
<p>
xiii. Copia de informe de actividades visados por su jefatura directa y de decretos de pago correspondientes, del personal contratado a honorarios, en periodo: Diciembre 2016 y Febrero 2017.</p>
<p>
xiv. Copia de decretos alcaldicios que aprueban contrato de: Juan Carlos Haniez, Armando Aravena Alegría, Claudia Navarro Salinas, José Rodrigo Astorga Bravo, Miguel Ávila Cariola y Rodrigo Muñoz Silva, (de este último, sus 2 contratos); y copia de los documentos que figuran en sus vistos y considerandos.</p>
<p>
xv. Información acerca de renuncia y/o coloca término a la relación laboral para con el abogado del DAEM, José Rodrigo Astorga Bravo, con copia de los actos administrativos municipales que digan relación con ello; y copia de contrato de trabajo de fecha 28.01.2016 celebrado entre Municipalidad de San Pedro y don José Astorga Bravo; y copia del decreto alcaldicio que lo aprobó.</p>
<p>
xvi. Información acerca de si a la fecha de hoy, se ha dictado o no, el decreto alcaldicio que decreta el cumplimiento de la transacción aprobada judicialmente; en virtud de la cual, el municipio se obligó a pagar al abogado Miguel Ávila, en razón de la sentencia condenatoria del Juzgado de Letras de Melipilla, conforme art 32 inciso 2° de Ley N° 18.695 en relación con artículo 76 inciso final de la Constitución Política de la República y con art.752 del Código de Procedimiento Civil; y en caso de negativa, ¿ cuáles han sido las motivaciones para no dictarlo?.</p>
<p>
xvii. Información acerca de la vinculación al municipio de San Pedro, de doña María Teresa Arrocet Ramírez, desde el año 2013 en adelante; especificando en que calidades y a que título, cargos que ha ocupado; remuneraciones; jornada de trabajo; cantidad de horas extraordinarias pagadas y su monto; tiempo que ha estado ausente de sus labores, sea a título de licencias médicas, feriado, permisos administrativos, etc.,. y copia de la documentación en que se sustenta la información entregada.</p>
<p>
xviii. Información acerca de las labores ejecutadas por el Administrador Municipal, a contar de diciembre del año 2016 a la fecha. En especial, acerca de: qué propuestas ha efectuado al Alcalde para el mejoramiento de la gestión municipal; qué asesorías le ha brindado al Alcalde, sobre materias de coordinación y gestión; qué tareas de coordinación ha efectuado con la unidades municipales; qué colaboración ha prestado respecto de los instrumentos de gestión municipal; qué actuaciones y/o gestiones ha efectuado referente a la planificación presupuestaria; qué gestiones y/o funciones realiza respecto del Sistema Chile compras y el municipio. Y copia de la documentación que respalda, la respuesta dada a la información solicitada.</p>
<p>
xix. Copia autorizada por ministro de fe, de página del Libro de Registro de Ingreso de Correspondencia, donde figura el ingreso de Cartas y/o Presentaciones ingresadas por el suscrito, por Oficina de Partes del municipio, en el mes de enero de 2017.</p>
<p>
xx. Información acerca de las respuestas emitidas y enviadas por el Alcalde al suscrito, y copia de tales documentos.</p>
<p>
xxi. Certificado extendido por Secretario Municipal, que certifique el ingreso al municipio, de dichas Cartas o Presentaciones, precisando su fecha, y si a la fecha de hoy, existe pronunciamiento del Alcalde, por escrito.</p>
<p>
xxii. Información y copia de los siguientes Memorándum, confeccionados en DAEM (Departamento de Educación municipal) de Municipalidad de San Pedro y dirigido a unidades municipales, junto con las respectivas fotocopias al Libro de Correspondencia que da cuenta de su recepción por su destinatario.: Memorándum N° 614/2016 de fecha 21.09.2016. - Memorándum N° 658/2016 de fecha 04.10.2016.</p>
<p>
xxiii. Solicito información de Secretaría Municipal, acerca de Memorándum 124/2016 de la Unidad de Control a Concejo Municipal, recepcionado con fecha 05.10.2016, y su copia, y copia del Acta de Concejo Municipal, en donde se le informó de este Memorándum.</p>
<p>
xxiv. Copia Autorizada de Decreto alcaldicio N° 365 de fecha 22.04.2016 y de Decreto alcaldicio N° 990 de fecha 30.11.2016</p>
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xxv. Copia autorizada de los siguientes documentos: a).- Decreto Alcaldicio N° 983 de fecha 16.11.206; de Decreto Alcaldicio N° 1005 de fecha 24 de noviembre de 2016, y de Decreto Alcaldicio N° 1030 de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Municipalidad de San Pedro; con la respectiva documentación que se indica en sus vistos y considerandos; existentes por ley, en los Archivos municipales. b.- Contrato de trabajo de fecha 24 de noviembre de 2016, celebrado entre el suscrito y la Municipalidad de San Pedro, y de su decreto alcaldicio que lo aprueba; de Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigida a Fernando Oyarzun Muñoz; que existen en los archivos de las Oficina de Personal municipal. c).- Memorándum N° 02/2016 de fecha 15.12.2016, del suscrito dirigido al Alcalde Devia y de Memorándum N° 01/2016 de fecha 15.12.2016, del suscrito, al Jefa(s) DAEM, con copia a Alcalde Devia, y de Memorándum N° 193/2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, del suscrito en ese entonces Encargado(s) de la Unidad de Control Municipal a Alcaldía; los cuales se encuentran en los registros y archivos municipales de Alcaldía.</p>
<p>
xxvi. Información del finiquito de término de relación laboral y del acto administrativo en virtud del cual, se cesa de sus labores para el municipio a don Juan Carlos Carreño Rojas y de doña Rosa Evelyn Farías Olmedo; con copia autorizada por ministro de fe, de los documentos en que se sustenta la información solicitada.</p>
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xxvii. Copia autorizada de decretos alcaldicios que colocan término a suplencias de funcionarios municipales, Hardy Momberg Fuentes y Elías Jiménez.</p>
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xxviii. Copia de decretos Alcaldicios dictado durante el año 2017, que han designado juez subrogante en Juzgado de Policía Local de San Pedro.</p>
<p>
xxix. Información acerca de las labores contratadas por el municipio, para con el abogado Waldo Sebastián Guajardo Rojas, a contar del mes de diciembre 2016 a la fecha; especificando: a).- su función; b).- quien es su jefe superior directo; c).- Si la contratación es con cargo a un programa comunitario, proyecto con fondos externos o en otra forma; d).- copia de los informes mensuales de sus gestiones para el municipio, con copia de la documentación que sirve de sustento a la respuesta.</p>
<p>
xxx. Atendido que no se encuentra publicada en Transparencia Activa, la contratación del abogado, Francisco Javier Larenas. Solicito información acerca de las labores efectuadas en el municipio, por este profesional, en el mes de diciembre 2016; especificando: a).- la función o labores contratadas en dicho mes; b).- quien fue su jefe superior directo; c).- Si la contratación fue con cargo a un programa comunitario, proyecto con fondos externos, a suma alzada o en otra forma; d).- copia de los informes mensuales de sus gestiones para el municipio, con copia de la documentación que sirve de sustento a la respuesta.</p>
<p>
xxxi. Atenida la respuesta proporcionada con antelación por el municipio. Solicito información acerca de la asistencia a sus labores, por doña María Teresa Arrocet Ramírez, durante los meses de septiembre 2016 a diciembre de 2016, en su calidad de Directora del DAEM, especificando su jornada laboral, el número de horas contratadas y el número de horas trabajadas; con copia de las respectivas páginas del Libro de Asistencia, donde figura tal información.</p>
<p>
xxxii. Copia del Memorándum confeccionado por el abogado, Sebastián Guajardo Rojas, referente a propuesta de sobreseimiento efectuada por la Fiscal en proceso disciplinario instruido por Decreto Alcaldicio N° 1022 de fecha 29.11.2016.</p>
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xxxiii. Atendida la respuesta proporcionada con antelación por el municipio. Solicito copia del decreto alcaldicio donde consta la personería de don Álvaro Navarrete Manquean, para suscribir contratos municipales como Alcalde (s)."</p>
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k) 29 de marzo de 2017:</p>
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"Información acerca de proceso disciplinario, elevado a "Sumario Administrativo", por decreto alcaldicio 1137/2015 de fecha 10.08.2015, " investigar los hechos consistentes en irregularidades observadas por Contraloría General de la República en Informe Final N° 21/2014, y de todos los decretos alcaldicios dictados en relación con dicho proceso disciplinario; con copia de toda la documentación que sustenta la respuesta entregada."</p>
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l) 6 de abril de 2017 -a través de dos solicitudes-:</p>
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i. "Decreto alcaldicio N° 579/2016 de fecha 24.06.2016.</p>
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ii. Decreto alcaldicio N° 526/2016 de fecha 01.06.2016.</p>
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iii. Memorándum N° 01 de fecha 09.12.2016, de Administrador Municipal.</p>
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iv. Memorándum N° 216 de fecha 13.12.2016 de Alcaldía.</p>
<p>
v. Decreto Alcaldicio que aprueba el Presupuesto Municipal 2017.</p>
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vi. Decreto alcaldicio que aprueba modificación de saldo inicial de caja, Presupuesto Municipal, año 2017.</p>
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vii. Decreto alcaldicio que aprueba Finiquito de termino de relación laboral, para con Juan Carlos Carreño Rojas.</p>
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viii. Copia de las páginas del Libro de Asistencia, que dan cuenta de los registros de asistencia de María Teresa Arrocet Ramírez, a sus labores durante su desempeño como JEFA DAEM, durante el año 2016.</p>
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ix. Copia de las páginas del Libro de ASISTENCIA, que dan cuenta de los registros de asistencia de José Rodrigo Astorga Bravo a sus labores durante su desempeño como Abogado del DAEM, durante el año 2016.</p>
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x. Información acerca del estado de tramitación del proceso disciplinario ordenado instruir mediante Decreto Alcaldicio N° 1046/2015 de fecha 01.07.2015, para el esclarecimiento de los hechos irregulares detectados por la Contraloría General de la Republica, en Programa de Integración Escolar, por Informe Final N° 21 de año 2014; en especial, quien es el Fiscal a cargo de dicho Sumario Administrativo, y copia de los decretos alcaldicios que se hubieren dictado en relación con este proceso disciplinario que no afecten al secreto de sumario, tales como nombramiento de Fiscal, prorrogas de plazo, cierre de sumario, termino de la etapa investigativa, decreto de termino del sumario, etc.</p>
<p>
xi. Información acerca de que persona contratada por el municipio, se encontraba a cargo del Programa de Integración Escolar, (PIE) durante el año 2013, en el DAEM, y bajo qué régimen de contratación; con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta.</p>
<p>
xii. Información acerca de cuál era el funcionario se desempeñaba durante el año 2013, en labores a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas del municipio; con copia del documento que le había nombrado para dicho cargo."</p>
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2) RESPUESTAS: El órgano reclamado mediante Oficio N° 359 de 22 de marzo de 2017, acompañó información referida a las dos solicitudes que señala.</p>
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3) AMPAROS: El 28 y 29 de marzo, 10, 20, 27, y 28 de abril, 15 y 16 de mayo, todos de 2017, don Fernando Oyarzún Muñoz dedujo los amparos Roles C1101-17, C1102-17, C1103-17, C1104-17, C1105-17, C1106-17, C1107-17, C1108-17, C1109-17, C1118-17, C1119-17, C1207-17, C1237-17, C1238-17, C1330-17, C1333-17, C1334-17, C1335-17, C1336-17, C1337-17, C1462-17, C1463-17, C1465-17, C1474-17, C1475-17, C1476-17, C1477-17, C1653-17, C1654-17, C1655-17, C1656-17, C1665-17, C1666-17, y C1667-17 fundado en la falta de respuesta a sus solicitudes.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada a los amparos Roles C1102-17 , C1103-17 , C1104-17, C1105-17, C1106-17, C1107-17, C1108-17, C1118-17, C1119-17, C1207-17, C1237-17, C1330-17 C1333-17, C1335-17, C1462-17, C1463-17, y C1465-17, sin embargo el órgano reclamado sólo proporcionó antecedentes respecto de los amparos Roles C1330-17, C1462-17, C1463-17, y C1465-17.</p>
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Mediante distintos correos electrónicos el reclamante manifestó que la reclamada sólo entregó información parcial respecto de las solicitudes que indica.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado de los amparos en análisis mediante Oficios Nos E754 de 10 de abril de 2017, 3.929 de 2 de mayo de 201, 3.933 de 3 de mayo de 2017, E1007, 4.202, y 4204 de 16 de mayo de 2017,</p>
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La entidad edilicia reclamada presentó sus descargos y observaciones mediante Oficios Nos 566 y 567 de 12 de mayo de 2017, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Ha enfrentado una inusual demanda ciudadana de peticiones de acceso a la información pública, cuyo alto volumen se ha tornado de difícil manejo. Desde la habilitación del Portal Transparencia en ese municipio hasta enero de 2017, se habían ingresado alrededor de 320 solicitudes de Transparencia Pasiva; mientras que desde enero a abril de 2017, se han ingresado aproximadamente 110 nuevas solicitudes, la mayoría provenientes de un mismo solicitante.</p>
<p>
b) Tanto el Encargado de Transparencia como el abogado municipal se encuentran abocados a la atención preferente del solicitante, que ha atestado de solicitudes de acceso y amparos a esa sede municipal, en un volumen tal que resulta incompatible con sus labores ordinarias y que hace difícil de satisfacer dentro de los acotados plazos legales.</p>
<p>
c) En cuanto al volumen estimado de información solicitada en el conjunto de solicitudes ésta es inestimable.</p>
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d) Las labores de búsqueda, recopilación y sistematización no han podido completarse hasta la fecha, debido a la falta de personal dedicado y falta de herramientas informáticas.</p>
<p>
e) Cuenta con dos funcionarios dedicados actualmente a Transparencia. Uno es el Secretario Municipal, quien además debe atender a todas las labores propias del cargo, como son: ley de organizaciones comunitarias (constitución de personas jurídicas, certificación de directivas y sus elecciones), atención del Concejo Municipal y señores concejales, entre diversas otras. El otro funcionario es el abogado, cuya función primordial es la defensa de la municipalidad en juicio, la redacción, estudio, revisión y preparación de actos administrativos, la asesoría jurídica al Alcalde y al Concejo, entre otras.</p>
<p>
f) Ambos funcionarios se encuentran dedicados a sus labores ordinarias y además a tratar de contestar adecuadamente las incesantes solicitudes del reclamante. Si ambos funcionarios se dedicaran exclusivamente a estas labores, no podrían concluirlas en menos de cuatro meses.</p>
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g) Hace presente que el abogado lleva aproximadamente 3 meses con jornadas semanales superiores a las 70 horas de trabajo, debido eminentemente a su atención preferente a las materias de la Ley de Transparencia, lo cual se opone a la más elemental lógica administrativa.</p>
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h) En lo que respecta únicamente a los amparos Roles C1334-17, C1336-17, C1337-17, señala que no existen los antecedentes requeridos sobre salud sexual adolescente y acompaña antecedentes contractuales del requirente.</p>
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i) Considerando el conjunto de solicitudes de que se trata, estima aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C1101-17, C1102-17, C1103-17, C1104-17, C1105-17, C1106-17, C1107-17, C1108-17, C1109-17, C1118-17, C1119-17, C1207-17, C1237-17, C1238-17, C1330-17, C1333-17, C1334-17, C1335-17, C1336-17, C1337-17, C1462-17, C1463-17, C1465-17, C1474-17, C1475-17, C1476-17, C1477-17, C1653-17, C1654-17, C1655-17, C1656-17, C1665-17, C1666-17, y C1667-17 existe identidad respecto del requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
<p>
2) Que, conforme a lo establecido en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que "se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
<p>
3) Que este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p>
<p>
4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado</p>
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5) Que, por su parte, y de acuerdo a los criterios conforme a los cuales ha venido razonando este Consejo a partir de su decisión Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atención agregada implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva antes señalada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
<p>
6) Que, conforme a lo informado por la Municipalidad de San Pedro con ocasión de la medida para mejor resolver dispuesta por este Consejo, el conjunto de solicitudes de acceso formuladas por el solicitante que han dado origen a los amparos en análisis así como también otros requerimientos deducidos por el peticionario en el mismo período han afectado las funciones públicas que dicha entidad edilicia debe cumplir regularmente. Al efecto, se observa que la atención de las mencionadas solicitudes de acceso han generado un incremento significativo en las labores de los dos funcionarios encargados de atender tales requerimientos afectando con ello las demás funciones que les compete desempeñar. Asimismo, procede tener presente que, atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos y las demás formuladas posteriormente, el órgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debió tratar éstas, prácticamente, de manera simultánea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracción alegada, para la adecuada ponderación de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aquéllas se encuentran insertas en un contexto de múltiples requerimientos de distinto tenor y extensión, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produjo de manera coetánea.</p>
<p>
7) Que, por su parte, analizado el contenido de las solicitudes objeto de los presentes amparos, se constata que la atención agregada de tales requerimientos, la búsqueda de la totalidad de la información solicitada, su calificación jurídica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el tarjado de datos personales en aplicación de la ley N° 19.628, ha significado para el organismo destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicación desproporcionada a la atención de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, la causal del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, de la misma forma que en la decisión de amparo rol C558-17 (acumulado con otros 18 amparos y deducidos por el mismo requirente), toda vez que la atención del requerimiento implicaría para el órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atención de las demás. Acorde con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado, los que se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
<p>
8) Que, en consecuencia, la ponderación de la disposición de reserva invocada respecto de los requerimientos objeto del presente amparo, lleva a concluir que su atención configura la distracción alegada, establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazarán los amparos en análisis.</p>
<p>
9) Que, por último, lo resuelto en los amparos en análisis no obsta a que, a futuro el solicitante ejerza su derecho de acceso a la información en términos tales que no implique una afectación como la descrita, debiendo tramitarse la solicitud, y eventual amparo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar los amparos Roles C1101-17, C1102-17, C1103-17, C1104-17, C1105-17, C1106-17, C1107-17, C1108-17, C1109-17, C1118-17, C1119-17, C1207-17, C1237-17, C1238-17, C1330-17, C1333-17, C1334-17, C1335-17, C1336-17, C1337-17, C1462-17, C1463-17, C1465-17, C1474-17, C1475-17, C1476-17, C1477-17, C1653-17, C1654-17, C1655-17, C1656-17, C1665-17, C1666-17, y C1667-17. deducidos por don Fernando Oyarzún Muñoz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fernando Oyarzún Muñoz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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