Decisión ROL C1669-17
Reclamante: ANDRÉS CABELLO VIOLIC  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que se dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de todas las solicitudes y resoluciones que recayeron sobre las mismas, efectuadas entre los años 2014 y 2017 mediante Formulario 2118 en la comuna de Antofagasta, que culminaron acogiendo total o parcialmente por parte del SII la modificación de avalúo de un bien raíz (Reglón 10 del formulario), modificación de avalúo de construcción (reglón 11) u otras (reglón 23)". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de las solicitudes (formularios) requeridos, en la misma comuna y período, por configurarse respecto de esta parte de la solicitud, la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/22/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1669-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Cabello Violic</p> <p> Ingreso Consejo: 16.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 833 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1669-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2017, don Andr&eacute;s Cabello Violic solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (SII) &quot;copia de todas las solicitudes y resoluciones que recayeron sobre las mismas, efectuadas entre los a&ntilde;os 2014 y 2017 mediante Formulario 2118 en la comuna de Antofagasta, que culminaron acogiendo total o parcialmente por parte del SII la modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de un bien ra&iacute;z (Regl&oacute;n 10 del formulario), modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de construcci&oacute;n (regl&oacute;n 11) u otras (regl&oacute;n 23)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n LTNot0012273, de 21 de abril de 2017, se inform&oacute; que, efectuada la consulta a la Direcci&oacute;n Regional de Antofagasta del SII, &eacute;sta se&ntilde;al&oacute; que lo requerido no se encuentra disponible con el nivel de desagregaci&oacute;n solicitado, por lo que procede declarar su inexistencia, conforme prescribe el art&iacute;culo 13 de la ley N&deg; 20.285. No obstante lo anterior y a modo de facilitaci&oacute;n, el Departamento de Avaluaciones de dicha Direcci&oacute;n Regional informa que dispone de informaci&oacute;n estad&iacute;stica general sobre lo consultado en sus dependencias.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de mayo de 2017, don Andr&eacute;s Cabello Violic dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud. El reclamante hace presente que no es posible sostener que la informaci&oacute;n solicitada no exista, sino que se ha denegado la entrega por cuanto el SII no tendr&iacute;a la informaci&oacute;n clasificada, hip&oacute;tesis que no se encuentra contemplada por la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; E1182, de 31 de mayo de 2017. Mediante escrito ingresado el 14 de junio de 2017, el SII present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El SII no posee lo requerido en la forma solicitada, desagregado con los resultados de las presentaciones efectuadas mediante F2118 (Resoluciones que acogen total o parcialmente), no obstante lo anterior, por facilitaci&oacute;n se le invit&oacute; a que concurriera a la Direcci&oacute;n Regional de Antofagasta donde se dispone del registro de las solicitudes recibidas v&iacute;a F2118 en los per&iacute;odos solicitados, donde se incluyen todas las materias, tales como las requeridas: 10 (modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de construcci&oacute;n) y 23 (otros); las que se llevan en calidad de Registro de Ingreso de Solicitudes, para efectos de contabilizar los plazos de respuesta.</p> <p> b) La imposibilidad de acceder al requerimiento del reclamante, se funda en la inexistencia de la informaci&oacute;n por el nivel de desglose o formato utilizado. Para afirmar lo anterior el Servicio invoca lo razonado por este Consejo en las decisiones de amparo Roles C2234-16, C1922-15, C3358-16. Asimismo hace presente lo resuelto en reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 5.928-2013, de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, se&ntilde;alando que no corresponde imponerle al SII la elaboraci&oacute;n, procesamiento o sistematizaci&oacute;n de informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. De esta forma, si de la simple reuni&oacute;n de documentos no es posible dar cumplimiento al requerimiento procede informar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) A juicio del SII, se solicita expresamente informaci&oacute;n que requiere de procesamiento y elaboraci&oacute;n de acuerdo a lo que se desprende de la propia solicitud, pues recopilar copia de todas las solicitudes y resoluciones con sus respectivos resultados, claramente conlleva el desv&iacute;o de recursos tendientes a dar satisfacci&oacute;n particular a un requerimiento.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Por correo electr&oacute;nico de 9 de agosto de 2017, se requiri&oacute; al &oacute;rgano precisar el volumen (n&uacute;mero) de solicitudes efectuadas mediante Formulario 2118 y de resoluciones reca&iacute;das sobre &eacute;stas, en la comuna de Antofagasta, para el per&iacute;odo requerido. Mediante correo de 10 de agosto de 2017, el &oacute;rgano accedi&oacute; a lo requerido, remitiendo una planilla en formato Excel con la siguiente informaci&oacute;n: Fecha de ingreso de la solicitud, comuna, manzana, predio, materia (modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de bien ra&iacute;z (regl&oacute;n 10), de aval&uacute;o de construcci&oacute;n (regl&oacute;n 11) y otras (regl&oacute;n 23); Documento cancelaci&oacute;n; Tipo de documento; Observaciones, Estado y Fecha de Cancelaci&oacute;n. Se observa un total aproximado de 1.451 ingresos.</p> <p> Atendida la informaci&oacute;n remitida por el Servicio, por correo de 17 de agosto de 2017 este Consejo requiri&oacute; a la reclamada complementar la gesti&oacute;n oficiosa en los siguientes t&eacute;rminos: Remitir copia de alguna de las resoluciones requeridas; explicar de qu&eacute; forma tiene almacenado el SII los resultados (las resoluciones) de las presentaciones efectuadas mediante formulario 2118; y, precisar la informaci&oacute;n estad&iacute;stica general sobre lo consultado que dispone el Servicio. Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de agosto de 2017, el SII remiti&oacute; el documento requerido e inform&oacute; lo siguiente: Respecto de la forma en que se almacenan los resultados de las presentaciones efectuadas mediante formulario 2118, las resoluciones emitidas centralizadamente son enviadas en formato digital desde la oficina de operaciones al jefe de departamento y subrogantes de segunda l&iacute;nea. Las solicitudes, que adem&aacute;s requieren de informes t&eacute;cnicos u oficios se archivan en carpetas f&iacute;sicas en la direcci&oacute;n regional de avaluaciones. Finalmente, debido a la magnitud de la informaci&oacute;n que solicita, se indica que no es posible entregar respuesta a la brevedad, dado que &eacute;sta debe ser canalizada y consultada con las &aacute;reas especializadas pertenecientes a la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 830, de 8 de septiembre de 2017, este Consejo acord&oacute; como medida para mejor resolver, requerir al SII informar el tiempo que tomar&iacute;a para dicho &oacute;rgano ocuparse de la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, se le requiri&oacute; referirse a los recursos humanos disponibles para responder a esta solicitud de informaci&oacute;n. Lo anterior se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 7.158, de 8 de septiembre de 2017. Por correo electr&oacute;nico de 12 de septiembre, el &oacute;rgano inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La dotaci&oacute;n del personal administrativo de la Direcci&oacute;n Regional consta de dos funcionarios administrativos, los cuales, tienen asignaciones predeterminadas en funci&oacute;n de atenci&oacute;n de p&uacute;blico, secretario del Departamento de Avaluaciones y apoyo a la gesti&oacute;n de los fiscalizadores tasadores.</p> <p> b) Las facultades del Departamento de Avaluaciones de la Direcci&oacute;n Regional, est&aacute;n centradas en todo el territorio de la II Regi&oacute;n de Chile, siendo lo principal mantener actualizado el catastro de bienes ra&iacute;ces tanto de la I serie (agr&iacute;cola) y II serie (no agr&iacute;cola).</p> <p> c) Destaca el trabajo pormenorizado que se debe realizar en la &oacute;rbita del estudio de Reaval&uacute;o del a&ntilde;o 2018 (bienes no agr&iacute;colas).</p> <p> d) Desviar el trabajo en esta &iacute;ndole de los dos &uacute;nicos administrativos o uno de ellos en la b&uacute;squeda, fotocopia o escaneo de los documentos e informaci&oacute;n solicitada, ocasionar&iacute;a una demora en la labor propia del departamento antes especificada. Esta situaci&oacute;n, por el volumen de la informaci&oacute;n requerida desviar&iacute;a a lo menos tres meses, tiempo que evidentemente causar&iacute;a perjuicio en la labor de esta repartici&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> e) No obstante lo indicado precedentemente, es del todo dable reiterar nuestra disposici&oacute;n en poner de manifiesto los antecedentes requeridos, a fin, del que el contribuyente se acerque a la Direcci&oacute;n Regional, examine los antecedentes y obtenga la informaci&oacute;n que estime pertinente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a la copia de las solicitudes presentadas y las resoluciones dictadas por el SII, que acogieron -sea total o parcialmente- la modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de un bien ra&iacute;z, de aval&uacute;o de construcci&oacute;n u otras, entre 2014 y abril de 2017, en la comuna de Antofagasta. Al efecto, atendida la propia naturaleza de lo requerido, &eacute;sta obra en poder del &oacute;rgano reclamado y ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que en su respuesta el SII indic&oacute; que lo requerido no se encuentra disponible con el nivel de desagregaci&oacute;n solicitado, por lo que procedi&oacute; a declarar y comunicar su inexistencia seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el Servicio agreg&oacute; que no posee lo requerido en la forma solicitada; que la imposibilidad de acceder al requerimiento se funda en la inexistencia de la informaci&oacute;n por el nivel de desglose o formato utilizado; y, que lo requerido implicar&iacute;a el procesamiento y elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n, por cuanto ello comprende recopilar copia de todas las solicitudes y resoluciones con sus respectivos resultados. Al efecto, agrega que recopilar copia de las solicitudes y resoluciones con sus resultados, claramente conlleva el desv&iacute;o de recursos tendientes a dar satisfacci&oacute;n particular a un requerimiento. Finalmente, con ocasi&oacute;n de las respuestas a las gestiones oficiosas y a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, el SII se pronunci&oacute; espec&iacute;ficamente sobre el volumen de la informaci&oacute;n, as&iacute; como el tiempo y los recursos humanos que tendr&iacute;a que destinar a ocuparse de esta solicitud. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar el an&aacute;lisis de las alegaciones de hecho formuladas, seg&uacute;n se expondr&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que conforme la normativa vigente (Decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N&deg; 17.235 sobre Impuesto Territorial), la solicitud de modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de terreno o bien de aval&uacute;o de construcci&oacute;n corresponde a la formalizaci&oacute;n de un derecho del contribuyente, quien puede solicitar la revisi&oacute;n administrativa del respectivo aval&uacute;o por las causales indicadas en la ley (en el caso de modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de terreno: error de transcripci&oacute;n y copia, error de c&aacute;lculo, omisi&oacute;n de la superficie, errores de clasificaci&oacute;n; y, en el caso de modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de construcci&oacute;n: error de transcripci&oacute;n y copia, error de c&aacute;lculo, error de clasificaci&oacute;n y omisi&oacute;n de una o m&aacute;s construcciones).</p> <p> 4) Que en cuanto al fondo del presente amparo resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, y en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la Ley de Transparencia, cabe hacer una distinci&oacute;n entre la informaci&oacute;n requerida, debiendo analizarse, por una parte, la informaci&oacute;n relativa a las solicitudes (Formularios 2118) y por otra, las resoluciones que acogieron total o parcialmente las solicitudes de modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de terreno de bien ra&iacute;z, modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de construcci&oacute;n u otras, en la comuna de Antofagasta, durante el per&iacute;odo 2014 a 2017.</p> <p> 5) Que respecto a la informaci&oacute;n relativa a las solicitudes (Formularios 2118) de modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de terreno de bien ra&iacute;z, modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de construcci&oacute;n u otras, en la comuna de Antofagasta, durante el per&iacute;odo 2014 a 2017, el SII ha expuesto que las acciones de b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y copia de todas las solicitudes conllevar&iacute;a el desv&iacute;o de recursos tendientes a dar satisfacci&oacute;n particular a un requerimiento. Con ocasi&oacute;n de las gestiones Oficiosas decretadas, se precis&oacute; en cuanto al volumen, que la informaci&oacute;n se refiere a un total aproximado de 1.451 ingresos. Asimismo, se ha indicado, en cuanto al formato en que se dispone la informaci&oacute;n, que &quot;Las solicitudes, que adem&aacute;s requieren de informes t&eacute;cnicos u oficios se archivan en carpetas f&iacute;sicas en la direcci&oacute;n regional de avaluaciones&quot;. A su turno, con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, se ha precisado que los recursos humanos que dispone el Servicio son dos administrativos, quienes deber&iacute;an dejar de lado sus funciones propias en orden a ocuparse de la b&uacute;squeda, fotocopia y escaneo de los documentos, debiendo emplear un tiempo excesivo en orden a satisfacer el requerimiento. Por &uacute;ltimo, se advierte que la informaci&oacute;n relativa a las solicitudes, pudieren estar acompa&ntilde;adas de informes t&eacute;cnicos u oficios, los que no quedan comprendidos en esta solicitud, cuesti&oacute;n que requerir&iacute;a para loa funcionarios, adicionalmente, gestiones de separaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n de documentos, a efectos de proceder a la entrega material de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Que esta Corporaci&oacute;n advierte, de los antecedentes expuestos, que esta parte de la informaci&oacute;n solicitada, pese a su naturaleza p&uacute;blica, se encuentra en formato papel, acompa&ntilde;ada a otros antecedentes (informes t&eacute;cnicos, oficios u otros) y sin la debida sistematizaci&oacute;n en dependencias del SII Servicio. Al efecto, el universo de informaci&oacute;n a revisar corresponde a un n&uacute;mero elevado de documentos (aproximadamente 1.451 ingresos), sin la clasificaci&oacute;n requerida (reglones 10, 11 y 23 del formulario), cuestiones de facto que tornan plausible lo indicado por la reclamada, en relaci&oacute;n al tiempo y recursos humanos que deber&aacute; utilizar para desplegar las acciones de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de esta parte de la informaci&oacute;n, para su posterior entrega. A lo anterior se debe agregar el hecho que dichos formularios contienen datos personales de contexto de los contribuyentes, que deber&iacute;an ser tarjados por la Autoridad antes de la entrega, cuesti&oacute;n que tambi&eacute;n implicar&iacute;a gestiones adicionales. De esta forma, el conjunto de actividades descritas, para los efectos de buscar, copiar, recopilar, sistematizar y posteriormente entregar esta parte de la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos especificados por el reclamante, es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales (especialmente recursos humanos, dos funcionarios administrativos en la especie) que deber&iacute;an destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, razones por las que se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de esta parte espec&iacute;fica de la solicitud, por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que por otra parte, respecto a las resoluciones que acogieron total o parcialmente las solicitudes de modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de terreno de bien ra&iacute;z, modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de construcci&oacute;n u otras, en la comuna de Antofagasta, durante el per&iacute;odo 2014 a 2017, esta Corporaci&oacute;n debe hacer presente que seg&uacute;n lo prescrito en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que atendido el tenor literal de la solicitud y lo alegado por la propia reclamada, en la especie no se ha controvertido que la inexistencia de la informaci&oacute;n, sino que m&aacute;s bien, que no dispone de la informaci&oacute;n desagregada en los t&eacute;rminos solicitados. Sin perjuicio de ello, de la revisi&oacute;n de los antecedentes (especialmente, la planilla formato Excel remitida a este Consejo), se advierte que el Servicio ha identificado con suficiente claridad el universo de informaci&oacute;n requerida. Adicional a ello, en respuesta a la gesti&oacute;n Oficiosa decretada por este Consejo, el SII ha indicado que pese al volumen de la informaci&oacute;n, &quot;las resoluciones emitidas centralizadamente son enviadas en formato digital desde la oficina de operaciones al jefe de departamento y subrogantes de segunda l&iacute;nea&quot;. De lo anterior se colige que, a diferencia de las solicitudes (formularios) que se archivan en formato papel, estos documentos s&iacute; se encuentran digitalizados, por lo que en este caso, no cabr&iacute;a admitir - respecto de esta parte de la solicitud- las alegaciones de distracci&oacute;n indebida del Servicio, ya que se har&iacute;an innecesarias las labores de fotocopiado o escaneo de la informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que reducir&iacute;a los tiempos y costos que representar&iacute;a para la Administraci&oacute;n la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Por &uacute;ltimo, se observa que en dichas resoluciones se transcribe la informaci&oacute;n esencial contenida en los formularios requeridos.</p> <p> 9) Que por lo razonado anteriormente y ponderando las alegaciones de hecho de la reclamada con el inter&eacute;s p&uacute;blico y control social respecto de la informaci&oacute;n requerida, trat&aacute;ndose esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n existente que obra en poder del &oacute;rgano, que se encuentra digitalizada, y que contiene la informaci&oacute;n esencial de las solicitudes requeridas (formulario 2118); no configur&aacute;ndose en la especie respecto de esta parte de la informaci&oacute;n una afectaci&oacute;n al cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano por distracci&oacute;n indebida a los funcionarios, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de esta parte de la solicitud y se requerir&aacute; al &oacute;rgano la entrega de las resoluciones que acogieron total o parcialmente las solicitudes de modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de un bien ra&iacute;z (Regl&oacute;n 10 del formulario), modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de construcci&oacute;n (regl&oacute;n 11) u otras (regl&oacute;n 23)&quot;, entre los a&ntilde;os 2014 y 2017 (hasta la fecha de la solicitud), en la comuna de Antofagasta. Con todo, se deber&aacute; tarjar, respecto de la informaci&oacute;n que se entregue, todos los datos personales de contexto incorporados -RUT, domicilio, correo electr&oacute;nico, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que por &uacute;ltimo, atendido lo expuesto por la reclamada con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada, se recomendar&aacute; al SII facilitar el acceso al reclamante en orden a que &eacute;ste se acerque a la Direcci&oacute;n Regional de Antofagasta, examine los antecedentes y obtenga la informaci&oacute;n que estime pertinente relativa a las solicitudes (formularios) requeridos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Andr&eacute;s Cabello Violic, de 16 de mayo de 2017, en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII); rechaz&aacute;ndolo respecto de las solicitudes (formularios) requeridos, en la misma comuna y per&iacute;odo, por configurarse respecto de esta parte de la solicitud, la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las resoluciones que acogieron total o parcialmente las solicitudes de modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de un bien ra&iacute;z (Regl&oacute;n 10 del formulario), modificaci&oacute;n de aval&uacute;o de construcci&oacute;n (regl&oacute;n 11) u otras (regl&oacute;n 23)&quot;, entre los a&ntilde;os 2014 y 2017 (hasta la fecha de la solicitud), en la comuna de Antofagasta. Con todo, se deber&aacute; tarjar, respecto de la informaci&oacute;n que se entregue, todos los datos personales de contexto incorporados -RUT, domicilio, correo electr&oacute;nico, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos facilitar el acceso al reclamante en orden a que &eacute;ste se acerque a la Direcci&oacute;n Regional de Antofagasta, examine los antecedentes y obtenga la informaci&oacute;n que estime pertinente relativa a las solicitudes (formularios) requeridos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Cabello Violic y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>