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DECISIÓN AMPARO ROL C1694-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Los Muermos.</p>
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Requirente: Margarita Cockbaine Monsalve.</p>
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Ingreso Consejo: 17.05.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 814 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1694-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 17 de mayo del 2017, doña Margarita Cockbaine Monsalve dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Los Muermos, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó información relativa a la contratación de personas para desempeñar funciones de administración en el predio "La Granja".</p>
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2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la reclamante.</p>
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3) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 09 de junio de 2017, mediante correo electrónico, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta íntegra al requerimiento.</p>
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4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E1379, de 13 de junio de 2017, este Consejo remitió a la reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no íntegramente su requerimiento, de fecha 05 de abril de 2017; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando expresamente qué información de la solicitada, no le ha sido proporcionada. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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5) Que, según lo informado por Correos de Chile, el oficio individualizado en el numeral precedente no se pudo notificar en la dirección postal consignada en el amparo, razón por la cual, el 30 de junio de 2017, fue enviado a la casilla electrónica registrada por la recurrente; sin que a la fecha del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentación alguna de doña Margarita Cockbaine Monsalve destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, la Municipalidad de Los Muermos no había otorgado respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, con fecha 09 de junio de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta íntegra al requerimiento.</p>
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4) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su parecer respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido, quien no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que la Sra. Margarita Cockbaine Monsalve se encuentra conforme con los antecedentes remitidos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la información solicitada por doña Margarita Cockbaine Monsalve a la Municipalidad de Los Muermos, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Margarita Cockbaine Monsalve y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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