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DECISIÓN AMPARO ROL C1697-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Maipú.</p>
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Requirente: Daniela Donoso Cid.</p>
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Ingreso Consejo: 17.05.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1697-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2017, doña Daniela Donoso Cid solicitó a la Municipalidad de Maipú, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información:</p>
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a) "Solicito copia de mis contratos a honorarios de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, período en el cual trabajé en la municipalidad de Maipú.</p>
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b) Además, solicito certificado de antigüedad laboral actualizado".</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 24 de abril de 2017, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, el órgano no otorgó respuesta a la solicitud de información, dentro del plazo prorrogado.</p>
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3) AMPARO: El 17 de mayo de 2017, doña Daniela Donoso Cid dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2017, notificó al órgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo cual fue aceptado con fecha 31 de mayo de 2017. Asimismo, el municipio informó que, con fecha 26 de mayo, mediante Resolución N° 579, había dado respuesta a la solicitud de información, denegando la entrega de los antecedentes requeridos, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra a), de la Ley de Transparencia, señalando que "existe una causa pendiente ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, seguida bajo la causa ROL N° O-2965-2017, en la cual se encuentra fijada una audiencia preparatoria para el día 4 de julio de 2017 (...) Que, al existir una relación directa entre la gestión pendiente seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y los documentos solicitados, se debe denegar la entrega de información en razón de que los documentos solicitados contienen los argumentos y parte de la estrategia judicial que va a ser utilizada durante el juicio por parte de nuestro equipo jurídico, por lo que entregar la información deja en un estado de absoluta indefensión a esta Municipalidad".</p>
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En virtud de lo anterior, se declaró fracasada la instancia de SARC.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E1462, de fecha 16 de junio de 2017, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Oficio N° 76, de fecha 10 de julio de 2017, el municipio evacuó sus observaciones, señalando en síntesis, que "el litigio pendiente, del cual se configuró la causal invocada, se encuentra actualmente próximo a audiencia de juicio. Así, teniendo en cuenta que la etapa probatoria ha concluido, no sigue siendo plausible denegar la información en virtud de la causal de reserva preceptuada en el artículo 21 N°1 letra a) de la Ley de Transparencia", adjuntando copia de los contratos de la solicitante, correspondientes a los años 2014 a 2017, agregando que el contrato del año 2013 no pudo ser encontrado, dado el estado actual de sus bodegas, de lo cual acompaña fotografías.</p>
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Acto seguido, respecto del certificado de antigüedad laboral actualizado, agrega que "una cosa es declarar el acceso a una información y otra obligar a la reclamada a emitir un certificado determinado", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C460-10, sobre la emisión de certificados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis, nuevamente, no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni dentro del plazo prorrogado, aun habiéndose notificado oportunamente dicha prórroga. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Maipú, a la solicitud de información de la reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de los contratos suscritos entre la propia solicitante y el municipio reclamado, y la emisión de un certificado de antigüedad laboral, actualizado. Al respecto, en su respuesta informada con ocasión de la tramitación del SARC, el órgano denegó la entrega de los antecedentes requeridos, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, señalando que existe un juicio laboral pendiente, entre las mismas partes.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo solicitado en la letra a), del número 1) de la parte expositiva, esto es, copia de los contratos a honorarios de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, en sus descargos ante este Consejo, el órgano informó que, habiéndose celebrado la audiencia preparatoria del mencionado procedimiento laboral, no se justifica mantener la reserva de los documentos solicitados, adjuntando copia de los contratos de los años 2014 al 2017. Con relación al contrato correspondiente al año 2013, el municipio informó que no pudo ser encontrado, no obstante haber sido buscado arduamente, en las bodegas municipales, por parte del personal.</p>
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4) Que, en consecuencia, habiéndose otorgado respuesta y acompañado la información solicitada, fuera del plazo legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el municipio, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, teniéndose por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y en base a lo señalado por el órgano en sus descargos, en orden a señalar que parte de la información requerida no pudo ser encontrada, cabe hacer presente, nuevamente, que una adecuada política de gestión documental y de manejo de archivos o de registros en sistemas informáticos, debiera tener, entre otras finalidades, la de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha información. Por ello, resulta relevante, tanto para este Consejo, como para el solicitante, que el municipio pueda adecuar, mejorar y optimizar sus sistemas de gestión documental y de gestión informática, que implementó o haya implementado el órgano respecto de la documentación que contiene la información solicitada, especialmente respecto de sus propios funcionarios, en virtud del cual se permita un control ciudadano más eficiente, facilitando el acceso a dicha información, por cuanto la falta de una política integral de gestión de los documentos internos, en ningún caso, puede justificar la imposibilidad de entrega de la información requerida, lo que será recomendado en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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6) Que, con relación a lo pedido en la letra b), esto es, la emisión de un certificado de antigüedad laboral actualizado, el órgano señaló que no procede obligar al órgano, mediante la Ley de Transparencia, a emitir un certificado. Al respecto, cabe tener presente que dicha solicitud no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administración del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino más bien al ejercicio del legítimo derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República, toda vez que realiza una petición para que se emita un certificado actualizado de antigüedad laboral, lo cual excede el ámbito de competencia de esta Corporación. En virtud de lo anterior, tratándose del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República, por no constituir una solicitud de acceso a información pública en los términos dispuestos en la Ley de Transparencia, no cabe pronunciarse a su respecto en esta sede, por lo que este Consejo rechazará el presente amparo, respecto de este literal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Daniela Donoso Cid en contra de la Municipalidad de Maipú, teniendo por entregada la información solicitada en la letra a), aunque de manera extemporánea, y rechazándolo respecto de lo pedido en la letra b) por tratarse del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República y no constituir una solicitud de acceso en los términos dispuestos en la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar severamente a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, que adecúe y optimice sus sistemas de gestión documental y de gestión informática, que implemente o haya implementado el órgano, respecto de la automatización de los procesos de almacenamiento de documentación interna, en virtud del cual se permita un control ciudadano más eficiente, facilitando el acceso a la información pública y al ejercicio de los derechos establecidos en la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, y a doña Daniela Donoso Cid, remitiendo a esta última copia de los descargos y documentos adjuntos entregados por el municipio.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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