Decisión ROL C1697-17
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Reclamante: DANIELA DONOSO CID  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Solicito copia de mis contratos a honorarios de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, período en el cual trabajé en la municipalidad de Maipú. b) Además, solicito certificado de antigüedad laboral actualizado". El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por entregada la información solicitada en la letra a), aunque de manera extemporánea, y rechazándolo respecto de lo pedido en la letra b) por tratarse del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República y no constituir una solicitud de acceso en los términos dispuestos en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1697-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> Requirente: Daniela Donoso Cid.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1697-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2017, do&ntilde;a Daniela Donoso Cid solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Solicito copia de mis contratos a honorarios de los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, per&iacute;odo en el cual trabaj&eacute; en la municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> b) Adem&aacute;s, solicito certificado de antig&uuml;edad laboral actualizado&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 24 de abril de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, dentro del plazo prorrogado.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de mayo de 2017, do&ntilde;a Daniela Donoso Cid dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de mayo de 2017, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo cual fue aceptado con fecha 31 de mayo de 2017. Asimismo, el municipio inform&oacute; que, con fecha 26 de mayo, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 579, hab&iacute;a dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, denegando la entrega de los antecedentes requeridos, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra a), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que &quot;existe una causa pendiente ante el 1&deg; Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, seguida bajo la causa ROL N&deg; O-2965-2017, en la cual se encuentra fijada una audiencia preparatoria para el d&iacute;a 4 de julio de 2017 (...) Que, al existir una relaci&oacute;n directa entre la gesti&oacute;n pendiente seguida ante el 1&deg; Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y los documentos solicitados, se debe denegar la entrega de informaci&oacute;n en raz&oacute;n de que los documentos solicitados contienen los argumentos y parte de la estrategia judicial que va a ser utilizada durante el juicio por parte de nuestro equipo jur&iacute;dico, por lo que entregar la informaci&oacute;n deja en un estado de absoluta indefensi&oacute;n a esta Municipalidad&quot;.</p> <p> En virtud de lo anterior, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E1462, de fecha 16 de junio de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 76, de fecha 10 de julio de 2017, el municipio evacu&oacute; sus observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;el litigio pendiente, del cual se configur&oacute; la causal invocada, se encuentra actualmente pr&oacute;ximo a audiencia de juicio. As&iacute;, teniendo en cuenta que la etapa probatoria ha concluido, no sigue siendo plausible denegar la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva preceptuada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra a) de la Ley de Transparencia&quot;, adjuntando copia de los contratos de la solicitante, correspondientes a los a&ntilde;os 2014 a 2017, agregando que el contrato del a&ntilde;o 2013 no pudo ser encontrado, dado el estado actual de sus bodegas, de lo cual acompa&ntilde;a fotograf&iacute;as.</p> <p> Acto seguido, respecto del certificado de antig&uuml;edad laboral actualizado, agrega que &quot;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir un certificado determinado&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C460-10, sobre la emisi&oacute;n de certificados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis, nuevamente, no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni dentro del plazo prorrogado, aun habi&eacute;ndose notificado oportunamente dicha pr&oacute;rroga. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Maip&uacute;, a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de los contratos suscritos entre la propia solicitante y el municipio reclamado, y la emisi&oacute;n de un certificado de antig&uuml;edad laboral, actualizado. Al respecto, en su respuesta informada con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del SARC, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de los antecedentes requeridos, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que existe un juicio laboral pendiente, entre las mismas partes.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo solicitado en la letra a), del n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, copia de los contratos a honorarios de los a&ntilde;os 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, en sus descargos ante este Consejo, el &oacute;rgano inform&oacute; que, habi&eacute;ndose celebrado la audiencia preparatoria del mencionado procedimiento laboral, no se justifica mantener la reserva de los documentos solicitados, adjuntando copia de los contratos de los a&ntilde;os 2014 al 2017. Con relaci&oacute;n al contrato correspondiente al a&ntilde;o 2013, el municipio inform&oacute; que no pudo ser encontrado, no obstante haber sido buscado arduamente, en las bodegas municipales, por parte del personal.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta y acompa&ntilde;ado la informaci&oacute;n solicitada, fuera del plazo legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el municipio, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y en base a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en sus descargos, en orden a se&ntilde;alar que parte de la informaci&oacute;n requerida no pudo ser encontrada, cabe hacer presente, nuevamente, que una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental y de manejo de archivos o de registros en sistemas inform&aacute;ticos, debiera tener, entre otras finalidades, la de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha informaci&oacute;n. Por ello, resulta relevante, tanto para este Consejo, como para el solicitante, que el municipio pueda adecuar, mejorar y optimizar sus sistemas de gesti&oacute;n documental y de gesti&oacute;n inform&aacute;tica, que implement&oacute; o haya implementado el &oacute;rgano respecto de la documentaci&oacute;n que contiene la informaci&oacute;n solicitada, especialmente respecto de sus propios funcionarios, en virtud del cual se permita un control ciudadano m&aacute;s eficiente, facilitando el acceso a dicha informaci&oacute;n, por cuanto la falta de una pol&iacute;tica integral de gesti&oacute;n de los documentos internos, en ning&uacute;n caso, puede justificar la imposibilidad de entrega de la informaci&oacute;n requerida, lo que ser&aacute; recomendado en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, con relaci&oacute;n a lo pedido en la letra b), esto es, la emisi&oacute;n de un certificado de antig&uuml;edad laboral actualizado, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que no procede obligar al &oacute;rgano, mediante la Ley de Transparencia, a emitir un certificado. Al respecto, cabe tener presente que dicha solicitud no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino m&aacute;s bien al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que realiza una petici&oacute;n para que se emita un certificado actualizado de antig&uuml;edad laboral, lo cual excede el &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n. En virtud de lo anterior, trat&aacute;ndose del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por no constituir una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos dispuestos en la Ley de Transparencia, no cabe pronunciarse a su respecto en esta sede, por lo que este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de este literal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Daniela Donoso Cid en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en la letra a), aunque de manera extempor&aacute;nea, y rechaz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en la letra b) por tratarse del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no constituir una solicitud de acceso en los t&eacute;rminos dispuestos en la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar severamente a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, que adec&uacute;e y optimice sus sistemas de gesti&oacute;n documental y de gesti&oacute;n inform&aacute;tica, que implemente o haya implementado el &oacute;rgano, respecto de la automatizaci&oacute;n de los procesos de almacenamiento de documentaci&oacute;n interna, en virtud del cual se permita un control ciudadano m&aacute;s eficiente, facilitando el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y al ejercicio de los derechos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, y a do&ntilde;a Daniela Donoso Cid, remitiendo a esta &uacute;ltima copia de los descargos y documentos adjuntos entregados por el municipio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>