Decisión ROL C1707-17
Reclamante: MARIEL SAGREDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al contrato vigente "por la por la Concesión del servicio de mantención, recuperación y mejoramiento de áreas verdes de la comuna de Estación Central. El Consejo acoge parcialmente el amparo, acogiéndose respecto de lo requerido en las letras b) y g), y rechazándose en cuanto a lo solicitado en las letras a), c), d) y e) de la solicitud de acceso, toda vez que el fundamento dice relación con una insatisfacción con la información entregada y no con su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/11/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1707-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central</p> <p> Requirente: Mariel Sagredo</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 822 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1707-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2017, do&ntilde;a Mariel Sagredo solicit&oacute; a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, la siguiente informaci&oacute;n referida al contrato vigente &quot;por la por la Concesi&oacute;n del servicio de mantenci&oacute;n, recuperaci&oacute;n y mejoramiento de &aacute;reas verdes de la comuna de Estaci&oacute;n Central:</p> <p> a) El Plan de trabajo anual (2017) para plazas y &aacute;reas verdes de Villa Portales, y espec&iacute;ficamente el de Plazuela La Higuera;</p> <p> b) Que se indique en qu&eacute; fechas est&aacute;n contempladas este a&ntilde;o la reposici&oacute;n de especies y fertilizaci&oacute;n, as&iacute; como la reparaci&oacute;n de juegos infantiles, fecha de poda, etc, tal como se se&ntilde;ala en contrato, para Plazuela La Higuera;</p> <p> c) Que se indiquen las multas que se le han pasado a la empresa Hidrosyn por no cumplir con el n&uacute;mero de trabajadores ofertados sobre todo en los meses de enero y febrero de este a&ntilde;o para el trabajo a desempe&ntilde;ar en Villa Portales;</p> <p> d) Que se indique en espec&iacute;fico qu&eacute; multas se le han pasado a la empresa por dejar secarse el pasto en zonas de Plazuela La Higuera; por dejar secarse especies por falta de riego, por no reparar juegos infantiles, etc, en la misma plazuela;</p> <p> e) Que se indique en qu&eacute; sector de Villa Portales se encuentra ubicado el ba&ntilde;o qu&iacute;mico del cual debe disponer la empresa para sus trabajadores;</p> <p> f) Que se indique qu&eacute; lugar se ha dispuesto para que los trabajadores se alimenten; y,</p> <p> g) Que se indique cu&aacute;l es la superficie de &aacute;reas verdes que se debe mantener en Villa Portales y cu&aacute;ntos trabajadores dispone la empresa para ello&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de mayo de 2017, mediante Carta N&deg; 1100/185/2017, la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando respecto de cada consulta, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo letra a): Las especificaciones t&eacute;cnicas que regulan la gesti&oacute;n de mantenci&oacute;n establecen el plan de operaciones para todas las plazas licitadas, debiendo, de acuerdo al criterio del ITS, fijar fechas y plazos para su ejecuci&oacute;n, que se establecen de acuerdo a criterios t&eacute;cnicos y estacionales; por lo tanto, no existe un plan espec&iacute;fico para cada &aacute;rea verde o territorio de incumbencia del contrato.</p> <p> b) En lo tocante a la letra b): La reposici&oacute;n de especies y fertilizaci&oacute;n son tareas discrecionales conforme exista una necesidad comprobada para su ejecuci&oacute;n, lo mismo sucede con la reparaci&oacute;n de juegos infantiles. La poda de &aacute;rboles est&aacute; establecida por el proceso anual de las especies y corresponde a un per&iacute;odo conocido del a&ntilde;o, ejecut&aacute;ndose en aquellos ejemplares que lo requieran y se establece caso a caso.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la letra c): En el per&iacute;odo se&ntilde;alado no se aplicaron multas por falta de personal, la empresa mantuvo dotaci&oacute;n completa.</p> <p> d) En lo relativo la letra d): No se han aplicado multas por mantenci&oacute;n defectuosa, las plantas pueden secarse por varias razones y no s&oacute;lo la falta de agua. Para la reparaci&oacute;n de juegos infantiles y otras acciones se establecen plazos para su ejecuci&oacute;n. Debe tenerse en cuenta, adem&aacute;s, las m&uacute;ltiples intervenciones en la plaza La Higuera directamente por los vecinos, acciones que eximen de responsabilidad a la empresa.</p> <p> e) En lo referido a la letra e): El contrato s&oacute;lo establece la cantidad de ba&ntilde;os m&iacute;nimos que se debe disponer, pero -no- establece d&oacute;nde deben ser ubicados. En Villa Portales vecinos se opusieron a la instalaci&oacute;n. Refiere que si la solicitante acepta la instalaci&oacute;n en plazuela La Higuera debe comunicarse a correo electr&oacute;nico que se indica.</p> <p> f) En cuanto a la letra f): La factibilidad existe y se ha habilitado en las oficinas de la empresa en plaza Ren&eacute; Schneider, pero debido al tiempo de colaci&oacute;n, los trabajadores prefieren alimentarse en el lugar de faena.</p> <p> g) Finalmente, respecto de la letra g): Superficie licitada en Villa Portales: 31.552 metros cuadrados, la asignaci&oacute;n no est&aacute; regulada en el contrato, ya que s&oacute;lo establece la relaci&oacute;n de un jardinero por cada 3.500 metros cuadrados de &aacute;reas verdes licitadas en el territorio de la comuna. &quot;La asignaci&oacute;n se establece a criterio t&eacute;cnico seg&uacute;n necesidades de cada sector&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de mayo de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, la reclamante alega que no se dio respuesta a las siguientes consultas, por los motivos que indica:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en la letra a), &quot;En el contrato y antecedentes que adjunto se habla de un plan de trabajo y plan de operaciones para cumplir con las diversas tareas. Se me responde que no existe uno espec&iacute;fico para Villa Portales, pero si se aplica el general deber&iacute;an entregarme ese y no lo hacen. Estoy solicitando la carta gantt referida&quot;.</p> <p> b) En cuanto a lo solicitado en la letra b), &quot;Solicito de acuerdo a plan de trabajo, las fechas de fertilizaci&oacute;n, reposici&oacute;n de especies, y se me indica que son tareas discrecionales. En los documentos adjuntos (p&aacute;ginas 29-30 se indica, por ejemplo, que la fertilizaci&oacute;n es dos veces al a&ntilde;o, por lo tanto, no es discrecional. Hay m&aacute;s ejemplos&quot;.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a los literales c) y d), &quot;Se pide conocer las multas aplicadas por dejar secarse especies y c&eacute;sped en Plazuela La Higuera. Se contesta, que dado que nosotros regamos y replantamos plantas porque estas se secaron, la empresa est&aacute; eximida de cumplir su labor. Si fuese as&iacute;, asunto que no es porque tenemos la plaza m&aacute;s cuidada por los vecinos, en p&aacute;gina 2 del contrato dice que la empresa debe reparar los da&ntilde;os ocasionados por usuarios y agentes externos&quot;.</p> <p> d) Respecto de lo requerido en la letra e), &quot;P&aacute;gina 8 del contrato se indica que deben mantener a lo menos 8 ba&ntilde;os qu&iacute;micos en la superficie contratada. Como Villa Portales cubre m&aacute;s del 10 por ciento de las &aacute;reas verdes solicito saber d&oacute;nde est&aacute; ubicado el ba&ntilde;o y se me traspasa la responsabilidad a m&iacute;. Deben decir d&oacute;nde est&aacute; solamente&quot;.</p> <p> e) En cuanto a la letra g), &quot;No se responde cu&aacute;ntos jardineros tienen asignados a Villa Portales&quot;.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de mayo de 2017, la reclamante hizo presente el siguiente v&iacute;nculo web: http://municipalidadestacioncentral.cl/transparencia/wp-content/uploads/2016/julio/c_d_625.pdf.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; E1163, de fecha 31 de mayo de 2017, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central. Sin embargo a la fecha, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya evacuado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado dice relaci&oacute;n con diversa informaci&oacute;n referida a la mantenci&oacute;n, recuperaci&oacute;n y mejoramiento de las &aacute;reas verdes de Villa Portales, comuna de Estaci&oacute;n Central. Por su parte, el amparo se funda en que la respuesta entregada por el &oacute;rgano ser&iacute;a incompleta, espec&iacute;ficamente, en lo que se refiere a lo solicitado en las letras a), b), c), d), e) y g), del requerimiento, al tenor de lo anotado en el numeral 3&deg; de lo expositivo, circunscribi&eacute;ndose por tanto a dichos literales el objeto de la reclamaci&oacute;n. En tal contexto procede analizar la suficiencia de la respuesta al efecto otorgada, mediante un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fuere entregada al reclamante.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la letra a) de la solicitud, atendido el tenor literal de la solicitud y la respuesta entregada, a juicio de este Consejo, el fundamento de la reclamaci&oacute;n, esto es, que no se informa sobre un plan general y que lo solicitado corresponde a la &quot;carta gantt referida&quot;, corresponde a una alegaci&oacute;n que no coincide con lo requerido originalmente y que m&aacute;s bien ampl&iacute;a los t&eacute;rminos de la solicitud que dio origen al reclamo. Por tal motivo, se rechaza en esta parte el amparo.</p> <p> 3) Que, en lo tocante a la letra b) de la solicitud, cotejado el requerimiento y su respectiva respuesta, se concluye que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano no satisface &iacute;ntegramente la petici&oacute;n en an&aacute;lisis. En efecto, del tenor de la solicitud se desprende que aquella est&aacute; dirigido a obtener informaci&oacute;n sobre las fechas en que se desarrollar&aacute; en la Plazuela La Higuera cada una de las actividades de mantenci&oacute;n, recuperaci&oacute;n y mejoramiento que comprende -y detalla en sus especificaciones t&eacute;cnicas- el contrato de concesi&oacute;n consultado. Con todo, el Municipio se pronunci&oacute; s&oacute;lo respecto de aqu&eacute;llas actividades que la peticionaria se&ntilde;al&oacute; a modo de ejemplo en el requerimiento. En consecuencia, se acoge el amparo en esta parte, y junto con ello, se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega integra de la informaci&oacute;n requerida en la medida que aquella obre en su poder en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en lo relativo a los literales c) y d) de la solicitud, corresponde desestimar las alegaciones anotadas en la letra c) del numeral 3&deg; de lo expositivo, por cuanto aquellas no se fundan en una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la respuesta, circunstancia escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. En raz&oacute;n de lo anterior, se rechaza el amparo en estos literales.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la letra e) de la solicitud, este Consejo advierte que la respuesta entregada por el &oacute;rgano satisface &iacute;ntegramente el requerimiento en an&aacute;lisis, toda vez que de la respuesta se deduce claramente que respecto de la ubicaci&oacute;n del ba&ntilde;o qu&iacute;mico consultado, &eacute;ste no habr&iacute;a instalado en el aludido sector por la oposici&oacute;n de los vecinos. En consecuencia, se rechaza el amparo en esta parte por verificarse una conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la letra g) de la solicitud, a juicio de este Consejo la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano no satisface &iacute;ntegramente la petici&oacute;n en an&aacute;lisis, ello por cuanto de si bien el Municipio se&ntilde;al&oacute; que se trata de un antecedente que no consta expresamente en el contrato -el que solo establece la relaci&oacute;n de un jardinero por cada 3.500 metros cuadrados-, reconoce que en la practica la asignaci&oacute;n se determina &quot;a criterio t&eacute;cnico seg&uacute;n necesidades de cada sector&quot;. Luego, atendido que las Bases Administrativas Generales del contrato de concesi&oacute;n consultado, establece en su art&iacute;culo 6.3 que la empresa adjudicataria deber&aacute; someterse exclusivamente a las &oacute;rdenes del ITS (Inspector T&eacute;cnico del Servicio), quien podr&aacute; solicitar informaci&oacute;n sobre el personal, el desarrollo del trabajo y los equipos que se utilicen, resulta plausible que obre en poder del &oacute;rgano el antecedente solicitado. En raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y junto con ello, se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega integra de la informaci&oacute;n requerida en la medida que aquella obre en su poder en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mariel Sagredo, en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, acogi&eacute;ndose respecto de lo requerido en las letras b) y g), y rechaz&aacute;ndose en cuanto a lo solicitado en las letras a), c), d) y e) de la solicitud de acceso; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Las fechas en que se desarrollar&aacute; en la Plazuela La Higuera cada una de las actividades de mantenci&oacute;n, recuperaci&oacute;n y mejoramiento que comprende -y detalla en sus especificaciones t&eacute;cnicas- el contrato de concesi&oacute;n consultado, en la medida que aquella obre en su poder en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. N&uacute;mero de jardineros asignados para la mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes en Villa Portales, en la medida que aquella obre en su poder en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mariel Sagredo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>