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DECISIÓN AMPARO ROL C1707-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Estación Central</p>
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Requirente: Mariel Sagredo</p>
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Ingreso Consejo: 18.05.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 822 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1707-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2017, doña Mariel Sagredo solicitó a la Municipalidad de Estación Central, la siguiente información referida al contrato vigente "por la por la Concesión del servicio de mantención, recuperación y mejoramiento de áreas verdes de la comuna de Estación Central:</p>
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a) El Plan de trabajo anual (2017) para plazas y áreas verdes de Villa Portales, y específicamente el de Plazuela La Higuera;</p>
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b) Que se indique en qué fechas están contempladas este año la reposición de especies y fertilización, así como la reparación de juegos infantiles, fecha de poda, etc, tal como se señala en contrato, para Plazuela La Higuera;</p>
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c) Que se indiquen las multas que se le han pasado a la empresa Hidrosyn por no cumplir con el número de trabajadores ofertados sobre todo en los meses de enero y febrero de este año para el trabajo a desempeñar en Villa Portales;</p>
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d) Que se indique en específico qué multas se le han pasado a la empresa por dejar secarse el pasto en zonas de Plazuela La Higuera; por dejar secarse especies por falta de riego, por no reparar juegos infantiles, etc, en la misma plazuela;</p>
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e) Que se indique en qué sector de Villa Portales se encuentra ubicado el baño químico del cual debe disponer la empresa para sus trabajadores;</p>
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f) Que se indique qué lugar se ha dispuesto para que los trabajadores se alimenten; y,</p>
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g) Que se indique cuál es la superficie de áreas verdes que se debe mantener en Villa Portales y cuántos trabajadores dispone la empresa para ello".</p>
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2) RESPUESTA: El 3 de mayo de 2017, mediante Carta N° 1100/185/2017, la Municipalidad de Estación Central dio respuesta al requerimiento de información, señalando respecto de cada consulta, lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a lo letra a): Las especificaciones técnicas que regulan la gestión de mantención establecen el plan de operaciones para todas las plazas licitadas, debiendo, de acuerdo al criterio del ITS, fijar fechas y plazos para su ejecución, que se establecen de acuerdo a criterios técnicos y estacionales; por lo tanto, no existe un plan específico para cada área verde o territorio de incumbencia del contrato.</p>
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b) En lo tocante a la letra b): La reposición de especies y fertilización son tareas discrecionales conforme exista una necesidad comprobada para su ejecución, lo mismo sucede con la reparación de juegos infantiles. La poda de árboles está establecida por el proceso anual de las especies y corresponde a un período conocido del año, ejecutándose en aquellos ejemplares que lo requieran y se establece caso a caso.</p>
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c) En relación a la letra c): En el período señalado no se aplicaron multas por falta de personal, la empresa mantuvo dotación completa.</p>
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d) En lo relativo la letra d): No se han aplicado multas por mantención defectuosa, las plantas pueden secarse por varias razones y no sólo la falta de agua. Para la reparación de juegos infantiles y otras acciones se establecen plazos para su ejecución. Debe tenerse en cuenta, además, las múltiples intervenciones en la plaza La Higuera directamente por los vecinos, acciones que eximen de responsabilidad a la empresa.</p>
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e) En lo referido a la letra e): El contrato sólo establece la cantidad de baños mínimos que se debe disponer, pero -no- establece dónde deben ser ubicados. En Villa Portales vecinos se opusieron a la instalación. Refiere que si la solicitante acepta la instalación en plazuela La Higuera debe comunicarse a correo electrónico que se indica.</p>
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f) En cuanto a la letra f): La factibilidad existe y se ha habilitado en las oficinas de la empresa en plaza René Schneider, pero debido al tiempo de colación, los trabajadores prefieren alimentarse en el lugar de faena.</p>
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g) Finalmente, respecto de la letra g): Superficie licitada en Villa Portales: 31.552 metros cuadrados, la asignación no está regulada en el contrato, ya que sólo establece la relación de un jardinero por cada 3.500 metros cuadrados de áreas verdes licitadas en el territorio de la comuna. "La asignación se establece a criterio técnico según necesidades de cada sector".</p>
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3) AMPARO: El 18 de mayo de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, la reclamante alega que no se dio respuesta a las siguientes consultas, por los motivos que indica:</p>
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a) Respecto de lo requerido en la letra a), "En el contrato y antecedentes que adjunto se habla de un plan de trabajo y plan de operaciones para cumplir con las diversas tareas. Se me responde que no existe uno específico para Villa Portales, pero si se aplica el general deberían entregarme ese y no lo hacen. Estoy solicitando la carta gantt referida".</p>
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b) En cuanto a lo solicitado en la letra b), "Solicito de acuerdo a plan de trabajo, las fechas de fertilización, reposición de especies, y se me indica que son tareas discrecionales. En los documentos adjuntos (páginas 29-30 se indica, por ejemplo, que la fertilización es dos veces al año, por lo tanto, no es discrecional. Hay más ejemplos".</p>
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c) En relación a los literales c) y d), "Se pide conocer las multas aplicadas por dejar secarse especies y césped en Plazuela La Higuera. Se contesta, que dado que nosotros regamos y replantamos plantas porque estas se secaron, la empresa está eximida de cumplir su labor. Si fuese así, asunto que no es porque tenemos la plaza más cuidada por los vecinos, en página 2 del contrato dice que la empresa debe reparar los daños ocasionados por usuarios y agentes externos".</p>
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d) Respecto de lo requerido en la letra e), "Página 8 del contrato se indica que deben mantener a lo menos 8 baños químicos en la superficie contratada. Como Villa Portales cubre más del 10 por ciento de las áreas verdes solicito saber dónde está ubicado el baño y se me traspasa la responsabilidad a mí. Deben decir dónde está solamente".</p>
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e) En cuanto a la letra g), "No se responde cuántos jardineros tienen asignados a Villa Portales".</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2017, la reclamante hizo presente el siguiente vínculo web: http://municipalidadestacioncentral.cl/transparencia/wp-content/uploads/2016/julio/c_d_625.pdf.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° E1163, de fecha 31 de mayo de 2017, notificó y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central. Sin embargo a la fecha, no consta que el órgano reclamado haya evacuado sus descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado dice relación con diversa información referida a la mantención, recuperación y mejoramiento de las áreas verdes de Villa Portales, comuna de Estación Central. Por su parte, el amparo se funda en que la respuesta entregada por el órgano sería incompleta, específicamente, en lo que se refiere a lo solicitado en las letras a), b), c), d), e) y g), del requerimiento, al tenor de lo anotado en el numeral 3° de lo expositivo, circunscribiéndose por tanto a dichos literales el objeto de la reclamación. En tal contexto procede analizar la suficiencia de la respuesta al efecto otorgada, mediante un análisis de conformidad objetiva entre la información requerida y aquella que fuere entregada al reclamante.</p>
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2) Que, en cuanto a la letra a) de la solicitud, atendido el tenor literal de la solicitud y la respuesta entregada, a juicio de este Consejo, el fundamento de la reclamación, esto es, que no se informa sobre un plan general y que lo solicitado corresponde a la "carta gantt referida", corresponde a una alegación que no coincide con lo requerido originalmente y que más bien amplía los términos de la solicitud que dio origen al reclamo. Por tal motivo, se rechaza en esta parte el amparo.</p>
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3) Que, en lo tocante a la letra b) de la solicitud, cotejado el requerimiento y su respectiva respuesta, se concluye que la información entregada por el órgano no satisface íntegramente la petición en análisis. En efecto, del tenor de la solicitud se desprende que aquella está dirigido a obtener información sobre las fechas en que se desarrollará en la Plazuela La Higuera cada una de las actividades de mantención, recuperación y mejoramiento que comprende -y detalla en sus especificaciones técnicas- el contrato de concesión consultado. Con todo, el Municipio se pronunció sólo respecto de aquéllas actividades que la peticionaria señaló a modo de ejemplo en el requerimiento. En consecuencia, se acoge el amparo en esta parte, y junto con ello, se ordenará a la reclamada hacer entrega integra de la información requerida en la medida que aquella obre en su poder en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2° del artículo 10° de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en lo relativo a los literales c) y d) de la solicitud, corresponde desestimar las alegaciones anotadas en la letra c) del numeral 3° de lo expositivo, por cuanto aquellas no se fundan en una denegación de información sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la respuesta, circunstancia escapa al ámbito de competencia de este Consejo. En razón de lo anterior, se rechaza el amparo en estos literales.</p>
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5) Que, en cuanto a la letra e) de la solicitud, este Consejo advierte que la respuesta entregada por el órgano satisface íntegramente el requerimiento en análisis, toda vez que de la respuesta se deduce claramente que respecto de la ubicación del baño químico consultado, éste no habría instalado en el aludido sector por la oposición de los vecinos. En consecuencia, se rechaza el amparo en esta parte por verificarse una conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado.</p>
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6) Que, en relación a la letra g) de la solicitud, a juicio de este Consejo la información entregada por el órgano no satisface íntegramente la petición en análisis, ello por cuanto de si bien el Municipio señaló que se trata de un antecedente que no consta expresamente en el contrato -el que solo establece la relación de un jardinero por cada 3.500 metros cuadrados-, reconoce que en la practica la asignación se determina "a criterio técnico según necesidades de cada sector". Luego, atendido que las Bases Administrativas Generales del contrato de concesión consultado, establece en su artículo 6.3 que la empresa adjudicataria deberá someterse exclusivamente a las órdenes del ITS (Inspector Técnico del Servicio), quien podrá solicitar información sobre el personal, el desarrollo del trabajo y los equipos que se utilicen, resulta plausible que obre en poder del órgano el antecedente solicitado. En razón de lo anterior, se acogerá el amparo en esta parte, y junto con ello, se ordenará a la reclamada hacer entrega integra de la información requerida en la medida que aquella obre en su poder en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2° del artículo 10° de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Mariel Sagredo, en contra de la Municipalidad de Estación Central, acogiéndose respecto de lo requerido en las letras b) y g), y rechazándose en cuanto a lo solicitado en las letras a), c), d) y e) de la solicitud de acceso; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente información:</p>
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i. Las fechas en que se desarrollará en la Plazuela La Higuera cada una de las actividades de mantención, recuperación y mejoramiento que comprende -y detalla en sus especificaciones técnicas- el contrato de concesión consultado, en la medida que aquella obre en su poder en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2° del artículo 10° de la Ley de Transparencia.</p>
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ii. Número de jardineros asignados para la mantención de áreas verdes en Villa Portales, en la medida que aquella obre en su poder en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2° del artículo 10° de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Mariel Sagredo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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