Decisión ROL C1720-17
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Reclamante: RAMIRO MENDOZA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, fundado en la denegación de lo solicitado referente a "la Delegación de SERVIU Ñuble en los siguientes aspectos: a) Copia de todos los contratos a honorarios y decretos de nombramiento del personal contratado desde marzo de 2014 a la fecha. b) Copia de todos los convenios y/o contratos suscritos por dicha repartición con EGIS e instituciones externas desde marzo de 2014 a la fecha. c) Información sobre todos los cometidos funcionarios efectuados desde septiembre de 2016 a la fecha, funcionario que fue objeto del mismo, fecha y lugar de éstos, así como efectividad de haberse pagado viático y monto del mismo en su caso. d) Copia de la bitácora de todos los vehículos pertenecientes a dicha repartición o que se hayan arrendado para la función pública, desde septiembre de 2016 a la fecha". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo solicitado en la letra b), del numeral 1° de lo expositivo, por la inexistencia de lo requerido. (VOTO CONCURRENTE)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/22/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1720-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> Requirente: Ramiro Mendoza.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1720-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2017, don Ramiro Mendoza, solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o -en adelante e indistintamente SERVIU del Biob&iacute;o-, la siguiente informaci&oacute;n &quot;sobre la Delegaci&oacute;n de SERVIU &Ntilde;uble en los siguientes aspectos:</p> <p> a) Copia de todos los contratos a honorarios y decretos de nombramiento del personal contratado desde marzo de 2014 a la fecha.</p> <p> b) Copia de todos los convenios y/o contratos suscritos por dicha repartici&oacute;n con EGIS e instituciones externas desde marzo de 2014 a la fecha.</p> <p> c) Informaci&oacute;n sobre todos los cometidos funcionarios efectuados desde septiembre de 2016 a la fecha, funcionario que fue objeto del mismo, fecha y lugar de &eacute;stos, as&iacute; como efectividad de haberse pagado vi&aacute;tico y monto del mismo en su caso.</p> <p> d) Copia de la bit&aacute;cora de todos los veh&iacute;culos pertenecientes a dicha repartici&oacute;n o que se hayan arrendado para la funci&oacute;n p&uacute;blica, desde septiembre de 2016 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Con fecha 22 de marzo de 2017, el &oacute;rgano solicit&oacute; subsanar la solicitud precedente, de conformidad a la letra b), del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, respecto a lo solicitado en la letra b), del numeral precedente.</p> <p> Al respecto, el requirente, con fecha 27 de marzo del mismo a&ntilde;o, sostuvo que &quot;se solicita informaci&oacute;n sobre todo convenio o contrato que esta repartici&oacute;n haya efectuado con alguna EGIS o instituciones similares del &aacute;rea de viviendas sociales desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 5049, de fecha 16 de mayo de 2017, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en s&iacute;ntesis se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En lo que ata&ntilde;e a lo pedido en las letras c) y d), se adjuntan archivos con detalle de cometidos funcionarios y bit&aacute;cora de veh&iacute;culo.</p> <p> b) Respecto a lo solicitado en la letra b), no existen contratos con EGIS desde el 2014 a la fecha suscritos con la Delegaci&oacute;n de SERVIU &Ntilde;uble. Por otra parte, respecto a los convenios tampoco existen, ya que estos se realizan a nivel regional y se suscriben entre la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y dichas entidades, lo que las habilita para trabajar en todas las provincias de la regi&oacute;n. Por consiguiente, en este aspecto, no se cuenta con informaci&oacute;n que se ajuste al requerimiento.</p> <p> c) En cuanto a las instituciones externas, existe un convenio y contrato con la Universidad Tecnol&oacute;gica de Chile INACAP y otros, archivo que se adjunta.</p> <p> d) Finalmente, en lo que respecta a lo requerido en la letra a), no es posible entregarle dicha informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que la consulta conlleva la b&uacute;squeda de: 187 resoluciones asociadas a 61 funcionarios el a&ntilde;o 2014; 95 resoluciones asociadas a 65 funcionarios el a&ntilde;o 2015; 110 resoluciones asociadas a 65 funcionarios el a&ntilde;o 2016 y 35 resoluciones asociadas a 35 funcionarios el a&ntilde;o 2017, esto implica destinar a 4 funcionarios a tiempo completo por 18 d&iacute;as aproximadamente, para finalmente eliminar datos personales involucrados y volver a digitalizar los documentos.</p> <p> 4) AMPARO: El 18 de mayo de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n parcial de lo solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n del Biob&iacute;o, mediante oficio N&deg; E1177, de fecha 31 de mayo de 2017.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio ordinario N&deg; 6297, de fecha 15 de junio de 2017, el servicio se&ntilde;al&oacute; en resumen, que la solicitud constaba de cuatro puntos, neg&aacute;ndose la entrega parcial s&oacute;lo respecto de lo requerido en la letra a), del numeral 1&deg;, precedente, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, se agreg&oacute; que la secci&oacute;n de recursos humanos del Departamento de Administraci&oacute;n del servicio determin&oacute; que necesita cuatro funcionarios que se dediquen durante un mes a recopilar la informaci&oacute;n solicitada, y en la secci&oacute;n indicada existen solo dos funcionarios a cargo de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> As&iacute; las cosas, durante un mes, los dos funcionarios no podr&iacute;an desarrollar sus labores habituales, distray&eacute;ndolos indebidamente del cumplimiento regular de sus labores habituales lo que retrasar&aacute; el trabajo de toda el &aacute;rea, afectando el debido cumplimiento de las funciones del servicio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo de acuerdo a lo anotado precedentemente, tiene por objeto la denegaci&oacute;n parcial de lo solicitado. Al efecto, de la respuesta del SERVIU del Biob&iacute;o, se puede apreciar que no se hizo entrega de lo requerido en las letras a) y b), del numeral 1&deg;, de lo expositivo. En este contexto, el &oacute;rgano en lo que ata&ntilde;e a la letra a), aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. A su turno, en cuanto a la letra b), aleg&oacute; la inexistencia, indicando que no celebra contratos o convenios con EGIS.</p> <p> 2) Que, en lo concerniente a la causal de reserva alegada, se debe se&ntilde;alar que su configuraci&oacute;n debe someterse al examen de determinados criterios objetivos, que hagan suficientemente plausible su aplicaci&oacute;n para el caso concreto, teniendo como marco referencial, la descripci&oacute;n normativa referida a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones el &oacute;rgano, teniendo presente que no podr&iacute;a alegarse como gravamen el propio cumplimiento de las obligaciones de transparencia que emanan de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en cuanto base de la institucionalidad, y de la propia de Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada no ha explicado en forma pormenorizada la forma en que llega a determinar el tiempo estimado para hacer entrega de lo requerido, se&ntilde;alando sin un desglose o c&aacute;lculo previo la necesidad de contar con 18 d&iacute;as. Al respecto, se debe tener en cuenta que se trata de informaci&oacute;n relativa a contratos a honorarios y decretos de nombramientos, antecedentes que por su naturaleza deber&iacute;an estar suficientemente sistematizados y ordenados, considerando adem&aacute;s que s&oacute;lo se trata de informaci&oacute;n que abarca desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha. A su turno, haciendo la sumatoria de antecedentes a entregar, se colige que lo requerido abarcar&iacute;a no m&aacute;s de 427 documentos, volumen que no tiene una entidad suficiente como para distraer indebidamente a los funcionarios respectivos. Por lo tanto, la referida causal de reserva ser&aacute; desestimada.</p> <p> 6) Que, en otro orden de ideas, en cuanto a la inexistencia de contratos y convenios celebrados entre el &oacute;rgano con EGIS, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol N&deg; C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 7) Que, por estas consideraciones, el presente amparo ser&aacute; acogido parcialmente, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido en el literal a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, debiendo tarjar, respecto de la informaci&oacute;n que se entregue, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Ramiro Mendoza en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en la letra b), del numeral 1&deg; de lo expositivo, por la inexistencia de lo requerido, de conformidad a lo razonado precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n del Biob&iacute;o que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, respecto a la Delegaci&oacute;n de SERVIU &Ntilde;uble, copia de todos los contratos a honorarios y decretos de nombramiento del personal contratado desde marzo de 2014 a la fecha, tarjando todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Ramiro Mendoza y a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> VOTO CONCURRENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto concurrente del se&ntilde;or Consejero don Marcelo Drago Aguirre, quien, sin perjuicio de acoger el presente amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en este caso en particular, estima que procede la entrega de la informaci&oacute;n por los siguientes fundamentos:</p> <p> 1) Que, en la especie, se debe se&ntilde;alar que los contratos a honorarios y decretos de nombramientos constituyen antecedentes que obran en poder del &oacute;rgano, son elaborados con presupuesto p&uacute;blico, y atendida la naturaleza de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, y que justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes en la labor desempe&ntilde;ada, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica en conformidad al art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 3) Que asimismo, la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo ha entregado u ordenado entregar por ejemplo, los contratos a honorarios de las personas que prestan servicios en la Administraci&oacute;n del Estado. De ah&iacute; entonces la existencia de un est&aacute;ndar de transparencia mayor que se impone sobre la privacidad la que debe ceder en pos del control de la funci&oacute;n p&uacute;blica, en primer lugar, respecto a quien se contrata en determinados cargos y, luego, en el ejercicio de sus especiales encargos, que tambi&eacute;n estar&aacute; sujeta al principio de transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>