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DECISIÓN RECLAMO ROL C1738-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vallenar.</p>
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Requirente: Enrique Canales.</p>
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Ingreso Consejo: 22.05.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, rol C1738-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 22 de mayo de 2017, don Enrique Canales, presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vallenar, fundado en que la información relativa a salarios, documentos relativos a las actas del concejo municipal y beneficios otorgados en el año 2017, entre otros, se encuentra desactualizada. Además el sitio web no se encuentra disponible en forma permanente.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 30 de mayo de 2017, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N°11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 24,49%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que el Municipio, publica respecto de los ítems denunciados, la siguiente información:</p>
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a) Personal y sus remuneraciones:</p>
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• Personal Municipal:</p>
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o No presenta información escala de remuneraciones.</p>
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o No presenta categoría personal sujeto a código del trabajo.</p>
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o Personal honorarios: la información se encuentra desactualizada a marzo de 2017.</p>
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• Personal de educación</p>
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o No presenta información escala de remuneraciones.</p>
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o Personal de planta, a contrata, sujeto a código del trabajo: se encuentra desactualizada a marzo de 2017.</p>
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o Personal a honorarios: No presenta información año 2017.</p>
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• Personal de salud.</p>
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o No presenta información escala de remuneraciones.</p>
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o No presenta categoría personal sujeto a código del trabajo.</p>
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b) Programas de subsidios y otros beneficios:</p>
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El municipio solo publica los nombres de los programas de subsidios y beneficios propios y una breve descripción de ellos.</p>
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La información no se encuentra publicada en los términos establecidos en el numeral 1.9 de la Instrucción general N° 11, de este Consejo, es decir no presenta el diseño, los montos, criterio de acceso, entre otros, de los establecidos en dicho numeral.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar, mediante Oficio N° 4970, de fecha 07 de junio de 2017, y se le solicitó que presentara sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, acompañar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p>
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Mediante ordinario N° 1218, de 28 de junio de 2017, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que, durante los días 22 y 23 de mayo del presente año, el sitio web en comento no estuvo disponible, debido a tareas de restauración derivadas del corte prolongado de energía que afectó los servidores los días 20 y 21 de mayo de 2017, situación que no solo generó problemas de mantener online el sitio web sino también afectó los archivos del mismo.</p>
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Actualmente se está realizando un catastro de toda la información que debe estar publicada en base a la normativa, para que se encuentre disponible a la brevedad en el sitio web. Además se está trabajando en elaborar un plan de capacitación a los funcionarios municipales, con el fin de cumplir a cabalidad la normativa y a cada una de las instrucciones generales dictadas por el Consejo para la Transparencia.</p>
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CONSIDERANDO:</p>
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1) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letras d) e i), de la Ley de Transparencia, y 51, letras d) e i), del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos: información relativa a personal y sus remuneraciones, contrataciones y programas de subsidios y otros beneficios. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. La Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, y disponible en enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en el numeral 1.7, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7, letras d), e i), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de Vallenar, no mantenía de manera actualizada, en su página web, la información relativa a personal y sus remuneraciones y programas de subsidios y otros beneficios, en los términos referidos en el literal 2) de lo expositivo.</p>
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3) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo, el pasado 30 de mayo de 2017, la institución reclamada incurría en las infracciones denunciadas por el reclamante respecto de la información relativa a personal y sus remuneraciones y programas de subsidios y otros beneficios, y sin perjuicio de las correcciones y enmiendas que se han acreditado y que podrán acreditarse en la etapa de cumplimiento, se acogerá el presente reclamo respecto de los literales reclamados precedentemente señalados.</p>
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4) Que, a su turno, en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en análisis, cabe señalar que el artículo 84, inciso quinto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que "las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". Sobre este punto este Consejo señaló, en la decisión del amparo Rol C353-13, entre otras, que "(...) las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° aludido, por lo que en principio este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que la publicación de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que se subsumirá en este literal (...)." En virtud de lo expuesto, procede rechazar la reclamación del recurrente en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas específicas de transparencia activa denunciadas por don Enrique Canales, en contra de la Municipalidad de Vallenar; rechazándolo respecto de la publicación de las actas del concejo municipal, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia en lo referido a los literales letras d) e i), específicamente referido a la información relativa a personal y sus remuneraciones y programas de subsidios y otros beneficios, en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11 ya reseñada, y todo de conformidad a las observaciones expuestas en el informe de fiscalización, que se lee en el numeral 2) de la parte expositiva de la presente decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Enrique Canales y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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