Decisión ROL C1738-17
Reclamante: ENRIQUE CANALES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALLENAR  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vallenar, fundado en que la información relativa a salarios, documentos relativos a las actas del concejo municipal y beneficios otorgados en el año 2017, entre otros, se encuentra desactualizada. Además el sitio web no se encuentra disponible en forma permanente. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que el órgano reclamado concurría en parte de las infracciones denunciadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1738-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vallenar.</p> <p> Requirente: Enrique Canales.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, rol C1738-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 22 de mayo de 2017, don Enrique Canales, present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vallenar, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a salarios, documentos relativos a las actas del concejo municipal y beneficios otorgados en el a&ntilde;o 2017, entre otros, se encuentra desactualizada. Adem&aacute;s el sitio web no se encuentra disponible en forma permanente.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 30 de mayo de 2017, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 24,49%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que el Municipio, publica respecto de los &iacute;tems denunciados, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Personal y sus remuneraciones:</p> <p> &bull; Personal Municipal:</p> <p> o No presenta informaci&oacute;n escala de remuneraciones.</p> <p> o No presenta categor&iacute;a personal sujeto a c&oacute;digo del trabajo.</p> <p> o Personal honorarios: la informaci&oacute;n se encuentra desactualizada a marzo de 2017.</p> <p> &bull; Personal de educaci&oacute;n</p> <p> o No presenta informaci&oacute;n escala de remuneraciones.</p> <p> o Personal de planta, a contrata, sujeto a c&oacute;digo del trabajo: se encuentra desactualizada a marzo de 2017.</p> <p> o Personal a honorarios: No presenta informaci&oacute;n a&ntilde;o 2017.</p> <p> &bull; Personal de salud.</p> <p> o No presenta informaci&oacute;n escala de remuneraciones.</p> <p> o No presenta categor&iacute;a personal sujeto a c&oacute;digo del trabajo.</p> <p> b) Programas de subsidios y otros beneficios:</p> <p> El municipio solo publica los nombres de los programas de subsidios y beneficios propios y una breve descripci&oacute;n de ellos.</p> <p> La informaci&oacute;n no se encuentra publicada en los t&eacute;rminos establecidos en el numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n general N&deg; 11, de este Consejo, es decir no presenta el dise&ntilde;o, los montos, criterio de acceso, entre otros, de los establecidos en dicho numeral.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar, mediante Oficio N&deg; 4970, de fecha 07 de junio de 2017, y se le solicit&oacute; que presentara sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 1218, de 28 de junio de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, durante los d&iacute;as 22 y 23 de mayo del presente a&ntilde;o, el sitio web en comento no estuvo disponible, debido a tareas de restauraci&oacute;n derivadas del corte prolongado de energ&iacute;a que afect&oacute; los servidores los d&iacute;as 20 y 21 de mayo de 2017, situaci&oacute;n que no solo gener&oacute; problemas de mantener online el sitio web sino tambi&eacute;n afect&oacute; los archivos del mismo.</p> <p> Actualmente se est&aacute; realizando un catastro de toda la informaci&oacute;n que debe estar publicada en base a la normativa, para que se encuentre disponible a la brevedad en el sitio web. Adem&aacute;s se est&aacute; trabajando en elaborar un plan de capacitaci&oacute;n a los funcionarios municipales, con el fin de cumplir a cabalidad la normativa y a cada una de las instrucciones generales dictadas por el Consejo para la Transparencia.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letras d) e i), de la Ley de Transparencia, y 51, letras d) e i), del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos: informaci&oacute;n relativa a personal y sus remuneraciones, contrataciones y programas de subsidios y otros beneficios. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, y disponible en enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en el numeral 1.7, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7, letras d), e i), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de Vallenar, no manten&iacute;a de manera actualizada, en su p&aacute;gina web, la informaci&oacute;n relativa a personal y sus remuneraciones y programas de subsidios y otros beneficios, en los t&eacute;rminos referidos en el literal 2) de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, el pasado 30 de mayo de 2017, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones denunciadas por el reclamante respecto de la informaci&oacute;n relativa a personal y sus remuneraciones y programas de subsidios y otros beneficios, y sin perjuicio de las correcciones y enmiendas que se han acreditado y que podr&aacute;n acreditarse en la etapa de cumplimiento, se acoger&aacute; el presente reclamo respecto de los literales reclamados precedentemente se&ntilde;alados.</p> <p> 4) Que, a su turno, en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 84, inciso quinto, de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &quot;las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Sobre este punto este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C353-13, entre otras, que &quot;(...) las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal (...).&quot; En virtud de lo expuesto, procede rechazar la reclamaci&oacute;n del recurrente en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciadas por don Enrique Canales, en contra de la Municipalidad de Vallenar; rechaz&aacute;ndolo respecto de la publicaci&oacute;n de las actas del concejo municipal, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia en lo referido a los literales letras d) e i), espec&iacute;ficamente referido a la informaci&oacute;n relativa a personal y sus remuneraciones y programas de subsidios y otros beneficios, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 ya rese&ntilde;ada, y todo de conformidad a las observaciones expuestas en el informe de fiscalizaci&oacute;n, que se lee en el numeral 2) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Enrique Canales y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>