Decisión ROL C350-11
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Reclamante: FELIPE AYLWIN  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Ministerio de Justicia, frente a la denegación de acceso a diversos documentos relacionados al nuevo programa de concesiones de infraestructura penitenciaria (solicitudes de evaluación terrenos, resoluciones e informe técnico). El Consejo acoge parcialmente, ordenando entrega parcial, estimando la aplicación de la causal de reserva del art. 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, respecto de los antecedentes relativos al precio del inmueble, sus características y las condiciones de la oferta de venta del mismo que dicho inmueble que, eventualmente, puedan contener.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/10/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C350-11</strong></p> <p> Entidad P&uacute;blica: Ministerio de Justicia</p> <p> Requirente:&nbsp;Ulises Aedo Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 17.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 263 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C350-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, lo previsto en el D. L. N&deg; 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, de 1977, que Establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado; el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Ulises Aedo Vald&eacute;s, el 17 de febrero de 2011, requiri&oacute; al Ministerio de Justicia, que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del oficio, memor&aacute;ndum, resoluci&oacute;n, decreto u otro documento, en virtud del cual dicho Ministerio solicit&oacute; la evaluaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, para la compra de terrenos en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, dentro del marco del nuevo programa de concesiones de infraestructura penitenciaria.</p> <p> b) Copia del oficio, memor&aacute;ndum, resoluci&oacute;n, decreto u otro documento, en virtud del cual el Ministerio de Justicia solicit&oacute; evaluaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales del predio de la Sociedad Forestal Trinidad en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, dentro del marco del mismo programa citado.</p> <p> c) Copia de los t&eacute;rminos de referencia del estudio encargado a la consultora estadounidense que pretende definir las caracter&iacute;sticas de los nuevos penales que ser&aacute;n concesionados, en particular su densificaci&oacute;n, lo que permitir&iacute;a pasar en el caso de Talca de 1.842 internos a 3.000, y, en el caso de Chill&aacute;n la cifra inicial es de 1.500 internos y en estudio la capacidad final, seg&uacute;n lo informado en art&iacute;culo publicado en el diario La Discusi&oacute;n de Chill&aacute;n el 26 de octubre de 2010.</p> <p> d) Copia del oficio, memor&aacute;ndum, resoluci&oacute;n, decreto u otro documento, en virtud del cual dicha cartera resolvi&oacute; dejar sin efecto la instrucci&oacute;n dada al Ministerio de Bienes Nacionales mediante Ord. N&deg; 2.911, de 28 de abril de 2010, que ordenaba la adquisici&oacute;n del predio Dadinco en la comuna de San Nicol&aacute;s, para construir un establecimiento penal.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Justicia dio respuesta al requerimiento del Sr. Aedo Vald&eacute;s a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1744, de 8 de marzo de 2011, conforme al cual, en resumen, le informa lo siguiente:</p> <p> a) Que dicha Cartera de Estado se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chill&aacute;n Viejo, en la VIII Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, luego de haber analizado las alternativas de los terrenos posibles para la construcci&oacute;n de un establecimiento penitenciario, cuyo objeto es trasladar la c&aacute;rcel de Chill&aacute;n de su actual ubicaci&oacute;n en el centro de la ciudad y, adem&aacute;s, reducir los &iacute;ndices de sobrepoblaci&oacute;n penitenciaria de la regi&oacute;n y dar una soluci&oacute;n moderna en t&eacute;rminos de infraestructura que permita, entre otras cosas, una adecuada reinserci&oacute;n a la poblaci&oacute;n penal.</p> <p> b) Dicha Subsecretar&iacute;a agrega que este &laquo;[p]roceso preparatorio, de car&aacute;cter legal y t&eacute;cnico, se encuentra en etapa de desarrollo. Actualmente, los antecedentes est&aacute;n siendo evaluados por el Ministerio de Bienes Nacionales, &oacute;rgano que en definitiva resolver&aacute; la compra del inmueble, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el Decreto Ley N&deg; 1.939 de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado&raquo;.</p> <p> c) Al respecto, sostiene que la solicitud de informaci&oacute;n se refiere a antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una medida, cuya publicidad podr&iacute;a afectar las funciones de esta Cartera, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean materializados, citando, al efecto, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Sobre el proceso administrativo en referencia, se&ntilde;ala que si bien se ha anunciado la decisi&oacute;n de comprar un predio en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, el acto administrativo correspondiente a&uacute;n no se ha emitido por faltar tr&aacute;mites que permitan su realizaci&oacute;n, agregando que el Consejo para la Transparencia ha indicado, en la decisi&oacute;n del amparo Rol A303-09, que para la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva que establece el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley N&deg; 20.285 se requiere &laquo;[s]implemente que &eacute;sta no haya sido adoptada por el &oacute;rgano requerido&raquo;.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, informa que se enviar&aacute; al correo electr&oacute;nico del requirente una copia del Decreto N&deg; 868, que &quot;Aprueba el contrato de prestaci&oacute;n de servicios entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Altegrity Risk Intemational, INC.&quot;, de 12 de noviembre de 2010 (que se refiere a la informaci&oacute;n indicada en la letra c) del numeral anterior), en el cual se ha tarjado la c&eacute;dula nacional de identidad indicada en el mismo, en virtud del principio de divisibilidad establecido en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n a que dicho antecedente se encuentra cautelado bajo la causal de reserva establecida en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de dicho cuerpo legal, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y la Ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 3) AMPARO: Don Ulises Aedo Vald&eacute;s, el 17 de marzo de 2011, dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de &Ntilde;uble, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Justicia, debido a que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, fundada en la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones institucionales, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que fue denegada por el Ministerio de Justicia, en virtud de lo dispuesto por el articulo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, no constituye antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una media, toda vez que la decisi&oacute;n respectiva ya fue adoptada por el Ministro de Justicia, seg&uacute;n lo dice expresamente el Ordinario N&deg; 707, de 28 de enero de 2011, del Ministerio de Justicia a la C&aacute;mara de Diputados, el cual se&ntilde;ala, expresamente, que &laquo;[e]n consecuencia, puedo informar que la decisi&oacute;n anunciada por esta Secretar&iacute;a de Estado, en cuanto a emplazar un nuevo centro penitenciario en el predio denominado &quot;Trinidad&quot;, ubicado en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, es la culminaci&oacute;n de un proceso de estudio y evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de terrenos iniciado en el a&ntilde;o 2006 por el Ministerio de Justicia, a solicitud de la Gobernaci&oacute;n de la Provincia de &Ntilde;uble y el Alcalde de la comuna de Chill&aacute;n, el cual ha concluido el a&ntilde;o reci&eacute;n pasado con la solicitud hecha al Ministerio de Bienes Nacionales para realizar el estudio de t&iacute;tulos pertinentes, obtener la autorizaci&oacute;n para la compra del inmueble, por parte de dicho Ministerio, y, finalmente, su posterior destinaci&oacute;n para la construcci&oacute;n del nuevo centro de reclusi&oacute;n&raquo;.</p> <p> b) Finalmente, el reclamante agrega que &laquo;[n]o existe raz&oacute;n legal alguna para que se me prive de una informaci&oacute;n cuyo final todos conocemos, por propia boca del Ministro de Justicia, por lo que dicha respuesta carece de todo fundamento, m&aacute;s a&uacute;n que el Art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra &quot;b&quot; de la Ley de Transparencia es una norma de car&aacute;cter excepcional, por lo que debe interpretarse en su sentido estricto, teniendo presente que el esp&iacute;ritu del legislador fue dar car&aacute;cter de p&uacute;blico a los actos de la administraci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Ministro de Justicia, mediante el Oficio N&deg; 700, de 23 de marzo de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2.748, de 18 de abril de 2011, se&ntilde;alando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) Conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 2&deg; del D.L. N&deg; 3.346, de 1980, que fija la Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Justicia, son funciones propias de dicha cartera de Estado: &ldquo;c) Formular pol&iacute;ticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto&hellip; del tratamiento penitenciario y la rehabilitaci&oacute;n del reo&hellip;&rdquo;, &ldquo;l) Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitaci&oacute;n penitenciarios&rdquo; y &ldquo;s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecuci&oacute;n de obras de Gendarmer&iacute;a de Chile, y sus prioridades, que se someter&aacute;n a la aprobaci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> b) En el marco del Segundo Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria &ndash;contenido en el Convenio Mandato suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, de 23 de febrero de 2010, aprobado por Decreto Supremo Exento N&deg; 2094, de 9 de marzo de 2010, del propio &oacute;rgano requerido&ndash;, y luego del an&aacute;lisis efectuado a las diversas alternativas de terrenos considerados para emplazar un nuevo establecimiento penitenciario, el Ministerio de Justicia se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chill&aacute;n Viejo, sin que se haya procedido, a la fecha, a la dictaci&oacute;n del acto administrativo terminal que d&eacute; inicio a la adquisici&oacute;n y posterior construcci&oacute;n del citado establecimiento.</p> <p> c) El proceso de pesquisa de terrenos para dicho fin, por sus especiales caracter&iacute;sticas, se realiza a trav&eacute;s de una b&uacute;squeda directa por parte de los equipos t&eacute;cnicos de los organismos involucrados &ndash;Servicio Nacional de Menores o Gendarmer&iacute;a de Chile, seg&uacute;n corresponda&ndash; y de dicha Cartera, agregando que &laquo;[g]eneralmente, se privilegia la b&uacute;squeda de terrenos fiscales que cumplan con caracter&iacute;sticas adecuadas para este uso, sin embargo, debido a la escasa oferta existente en la actualidad en el Ministerio de Bienes Nacionales de terrenos que cumplan con los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos m&iacute;nimos para obras de este envergadura, se ha optado por buscar inmuebles particulares que satisfagan los requisitos necesarios para la construcci&oacute;n de un centro penitenciario&hellip;&raquo;.</p> <p> d) Conforme a lo establecido en el D.L. N&deg; 1.939, de 1977, que consagra normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, al Ministerio de Justicia, luego de haber realizado la b&uacute;squeda en la zona y analizado t&eacute;cnicamente cada terreno, s&oacute;lo le corresponde proponer el inmueble a comprar y adjuntar los antecedentes que fundamenten la preferencia por un bien ra&iacute;z determinado, quedando la decisi&oacute;n de su adquisici&oacute;n radicada en el Ministerio de Bienes Nacionales. Al respecto, el art&iacute;culo 29 del Decreto Ley N&deg; 1939, dispone que &laquo;[s]in perjuicio de las excepciones legales, la compra de bienes ra&iacute;ces que efect&uacute;e el Fisco se realizar&aacute; a trav&eacute;s del Ministerio (de Bienes Nacionales), previo estudio de los t&iacute;tulos de dominio del inmueble y del cumplimiento de los requisitos que se se&ntilde;alan en los art&iacute;culos siguientes./ Las instituciones interesadas en la adquisici&oacute;n de un inmueble acompa&ntilde;ar&aacute;n a su solicitud un preinforme acerca de los t&iacute;tulos de dominio de la propiedad y un proyecto de la escritura p&uacute;blica que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, adjuntar&aacute;n los documentos y certificados que comprueben la idoneidad de los respectivos t&iacute;tulos a fin de que el Ministerio se pronuncie en definitiva&raquo;.</p> <p> e) Esta Cartera ha presentado al Ministerio de Bienes Nacionales los documentos y dem&aacute;s antecedentes que dicha entidad requiere para realizar el estudio de t&iacute;tulos correspondientes, para que, en definitiva, pueda pronunciarse respecto a la adquisici&oacute;n o no del inmueble propuesto. De esta forma, el proceso en comento se encuentra en etapa de evaluaci&oacute;n de antecedentes por parte de dicho Ministerio, a fin de determinar si el bien ra&iacute;z en cuesti&oacute;n cumple con las exigencias y requisitos establecidos para estos efectos, y as&iacute; adoptar una decisi&oacute;n formal y final, que se traduce en la dictaci&oacute;n del respectivo decreto de adquisici&oacute;n de inmueble por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido, agregando que &laquo;[l]o que si existe es un procedimiento administrativo que tiende a ese objetivo&hellip; De tal manera que los actos realizados hasta la fecha son s&oacute;lo deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, que aun no ha sido adoptado por parte del Ministerio de Bienes Nacionales&raquo;.</p> <p> f) Por lo se&ntilde;alado, no es efectiva la afirmaci&oacute;n efectuada por el requirente, en el sentido de que la informaci&oacute;n que no le fue entregada por el Ministerio de Justicia no sean antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una medida, debido a que la decisi&oacute;n ya habr&iacute;a sido adoptada por el propio Ministerio.</p> <p> g) Asimismo, sostiene que, el mandato que el legislador otorga al Ministerio de Bienes Nacionales, conforme prescribe el art&iacute;culo 29 del referido Decreto Ley N&deg; 1939, impone a &eacute;ste la obligaci&oacute;n de efectuar un estudio de t&iacute;tulos, esto es, un an&aacute;lisis jur&iacute;dico de los derechos que recaen sobre el inmueble, estudio que constituye parte del procedimiento administrativo indivisible de compra de un bien inmueble por parte del Fisco, dado que dicho procedimiento est&aacute; encausado hacia un acto administrativo de t&eacute;rmino, formal, final, que se traduce en la dictaci&oacute;n del decreto de adquisici&oacute;n del inmueble. Por tanto, se hace presente el error de hecho en que incurre el recurrente al fraccionar un acto administrativo que no admite tal naturaleza, seg&uacute;n lo ha reconocido el propio Consejo para la Transparencia en el considerando 4&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C964-10, de 22 de febrero de 2010.</p> <p> h) La reclamada agrega que &laquo;[e]l art&iacute;culo 1&deg; numeral XIV, n&uacute;mero 4 del Decreto Supremo N&deg; 19, de 2001, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, en concordancia con el art&iacute;culo 29 del Decreto Ley N&deg; 1939, impone la obligaci&oacute;n expl&iacute;cita de dictar el decreto que decide precisamente la compra del inmueble, lo que ciertamente es un acto que se emite de acuerdo al art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, y que deja en evidencia que se trata de un acto jur&iacute;dico complejo, que no reviste la naturaleza jur&iacute;dica que para estos efectos se pretende invocar&raquo;, precisando, adem&aacute;s, que &laquo;[e]l Ministerio de Bienes Nacionales puede rechazar la solicitud de compra de un terreno, si de los antecedentes adjuntos de desprende que dicho inmueble no cumple con los requisitos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 29 y siguientes del Decreto Ley N&deg; 1.939&hellip;&raquo;1.</p> <p> i) La respuesta dada al requirente por medio del Oficio N&deg; 1.744, de 8 de marzo de 2011, da cumplimiento a lo solicitado, ya que se le informa sobre el proceso de compra y el estado en que &eacute;ste se encuentra y se le entrega aquella informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que obra en poder de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, consistente en el Decreto N&deg; 868, que &quot;Aprueba el contrato de prestaci&oacute;n de servicios entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Altegrity Risk International, Inc.&quot;.</p> <p> j) Por otro lado, se&ntilde;ala que el Oficio Ordinario N&deg; 707, de 28 de enero de 2011, emitido por el Sr. Ministro de Justicia &ndash;documento al que hace alusi&oacute;n el requirente&ndash; constituye una respuesta al Acuerdo de la C&aacute;mara de Diputados N&deg; 177-A, de 6 de diciembre de 2010, el que fuera remitido a esta Cartera de Estado por el Congreso Nacional. En dicha respuesta, este Ministerio efect&uacute;a, a petici&oacute;n de la misma C&aacute;mara, ciertas precisiones respecto del traslado del recinto penitenciario de Chill&aacute;n desde su actual emplazamiento en el centro de la ciudad. En el mencionado documento, se informa respecto de la b&uacute;squeda y evaluaci&oacute;n de terrenos para tal efecto y se concluye con la indicaci&oacute;n del estado de tramitaci&oacute;n del proceso, esto es, que los antecedentes en la actualidad se encuentran en poder del Ministerio de Bienes Nacionales para el an&aacute;lisis de t&iacute;tulos correspondiente, el que podr&iacute;a dar lugar a la adquisici&oacute;n del inmueble que cumpla con los requisitos legales y t&eacute;cnicos para la construcci&oacute;n del nuevo centro penitenciario. Como resulta evidente, lo se&ntilde;alado por este Ministerio en el aludido documento, no le otorga en ning&uacute;n caso al procedimiento administrativo en curso, otra naturaleza que la que ciertamente tiene, de modo que no se puede pretender atribuir otro car&aacute;cter a lo indicado por el Sr. Ministro. Adem&aacute;s, lo manifestado en el citado oficio no se contrapone en sentido alguno con lo sostenido reiteradamente por esta Secretar&iacute;a de Estado, en cuanto a que el procedimiento a&uacute;n no ha concluido ya que la decisi&oacute;n final, a ser adoptada por el Ministerio de Benes Nacionales, todav&iacute;a no ha tenido lugar. Agrega luego que &laquo;[u]na situaci&oacute;n similar se pretendi&oacute; hacer valer en sede jurisdiccional, en virtud de un Recurso de Protecci&oacute;n presentado en contra de esta Cartera, por el eventual traslado del Centro de Reclusi&oacute;n Penitenciario desde la comuna de Chill&aacute;n a la comuna de Chill&aacute;n Viejo. En el fallo de este recurso, la lIustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago ha estimado que los anuncios hechos por el se&ntilde;or Ministro de Justicia no constituyen acto administrativo alguno y que, por tanto, no puede existir afectaci&oacute;n de derechos. Es as&iacute; como la jurisprudencia de dicho tribunal ha se&ntilde;alado: &quot;Que, analizando los referidos requisitos, en particular, la eventual existencia de un acto u omisi&oacute;n ilegal o arbitrario, se observa que lo que se impugna a trav&eacute;s de esta acci&oacute;n cautelar es un mero anuncio realizado por el se&ntilde;or Ministro de Justicia respecto del presunto traslado del Centro de Reclusi&oacute;n Penitenciario de Chill&aacute;n a la comuna de Chill&aacute;n Viejo, decisi&oacute;n que no se ha materializado en acto administrativo alguno&quot;, y contin&uacute;a en el considerando sexto: &quot;... lo &uacute;nico que en la actualidad existe es la eventual idea o prop&oacute;sito de traslado anunciada, lo cual conlleva en s&iacute; una incertidumbre en cuanto a su materializaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no existe a&uacute;n un acto, acci&oacute;n u omisi&oacute;n que pueda reprocharse a la recurrida...&raquo;, por lo que, en base a lo resuelto por la Corte de Apelaciones citada, no resulta posible estimar la existencia de un acto administrativo por parte del Ministerio de Justicia, por lo que, a contrario sensu, se trata de antecedentes y deliberaciones previas, que hacen aplicable al caso concreto la causal de reserva legal del art&iacute;culo 21 N&deg; letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> k) En relaci&oacute;n con la causal de reserva o secreto prevista en la letra b) del numeral 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia el Consejo para la Transparencia, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C650-10, ha se&ntilde;alado que la aplicaci&oacute;n de la precitada causal de reserva exige dos requisitos copulativos, a saber, a) Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y, b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, agregando que para verificar la concurrencia del primero de tales requisitos &laquo;[d]ebe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa... y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar..., de manera que sea claro que la primera originar&aacute; la segunda&raquo;, y existir &laquo;[c]ertidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11&raquo;.</p> <p> l) En el presente caso, en lo que respecta a los antecedentes indicados en las letras a), b) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, concurren copulativamente las dos circunstancias descritas precedentemente, dado que ellos forman parte de un procedimiento administrativo en el cual no se ha dictado la resoluci&oacute;n final y cuya publicidad afecta las funciones del &oacute;rgano, pues el hecho que se conozca la copia de los antecedentes solicitados, afecta y entorpece el buen curso del procedimiento respectivo, dado que se trata de deliberaciones previas, que pueden o no concretarse y que, por la misma raz&oacute;n, pueden distorsionar la competencia y las condiciones de los distintos oferentes, ante una medida o decisi&oacute;n que a&uacute;n no se ha adoptado, agregando que &laquo;[l]a publicidad de medidas previas al proceso de compra de terrenos que ser&aacute;n destinados a recintos penitenciarios entorpece las deliberaciones que actualmente se desarrollan para adoptar tal decisi&oacute;n, porque no est&aacute; claro a&uacute;n cu&aacute;l ser&aacute; el resultado del proceso&hellip;., esta Secretar&iacute;a de Estado estima que publicitar dichas medidas, que no est&aacute;n a firme, puede inducir a error a los participantes en dicho proceso (oferentes de terrenos), generando expectativas en los interesados, en base a meras deliberaciones previas, que no cuentan con certeza jur&iacute;dica y, con ello, afectar el procedimiento de compra que se lleva actualmente a cabo&raquo;.</p> <p> m) Sostiene que &laquo;[l]a relaci&oacute;n de causalidad, que el H. Consejo exige para acreditar la causal invocada por esta Cartera de Estado, resulta evidente, puesto que al tenor de su jurisprudencia existe un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa (documentos solicitados por el requirente) y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar (decreto de adquisici&oacute;n de inmueble para el Fisco, que debe emanar del Ministerio de Bienes Nacionales), de manera que es claro que la primera originar&aacute; la segunda. A ello se suma que la publicidad de esta &uacute;ltima hace inminente la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de los fines de este Ministerio&raquo;, y, respecto del requisito de certidumbre, el cual ha sido precisado por el Consejo al se&ntilde;alar que &laquo;[l]a adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica se producir&aacute; dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11...&raquo;, el &oacute;rgano requerido sostiene que &laquo;[e]sta causal de secreto o reserva concurre, en este caso, hasta el t&eacute;rmino del procedimiento de compra del terreno, lo cual ocurrir&aacute;, como hemos mencionado, cuando se encuentre decidida la compra del predio que cumpla los requisitos t&eacute;cnico-jur&iacute;dicos por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. Posterior a esta decisi&oacute;n formal, ser&aacute;n p&uacute;blicos todos los antecedentes, resoluciones e informes t&eacute;cnicos necesarios para adoptarla. Por lo tanto, la invocaci&oacute;n temporal de la causal de reserva se extinguir&aacute; una vez que el acto formal de t&eacute;rmino se dicte&raquo;.</p> <p> n) Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se consider&oacute; que, en la especie, se hac&iacute;a posible la entrega de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que no provocara afectaci&oacute;n al funcionamiento del &oacute;rgano, de modo de cumplir con el principio de publicidad consagrado en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental, en concordancia con la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> o) Esta Secretar&iacute;a de Estado, actuando de buena fe, en ning&uacute;n caso ha vulnerado el derecho de acceso a la informaci&oacute;n del requirente. La Real Academia Espa&ntilde;ola se&ntilde;ala que &ldquo;vulnerar&rdquo; es &ldquo;Transgredir, quebrantar, violar una ley o precepto&quot;, lo que resulta absolutamente ajeno a los hechos acaecidos con respecto al presente requerimiento y al actuar de este Ministerio, toda vez que se le entrega al requirente aquella informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en esta Secretar&iacute;a de Estado y, en conformidad a la misma ley, se pospone la entrega de los antecedentes que a&uacute;n no revisten tal calidad, para el momento en que la misma ley dispone, &laquo;[s]in importar infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 5 y 10 del citado cuerpo legal, dado que el requirente tendr&aacute; acceso a toda la informaci&oacute;n cuando los actos constitutivos de la misma se encuentren a firme, una vez terminado el proceso administrativo en desarrollo&raquo;, por lo que, en definitiva, &laquo;[n]uestra Secretar&iacute;a de Estado en caso alguno ha incurrido en una transgresi&oacute;n a la ley, porque ha actuado en todo momento al amparo de la misma&raquo;.</p> <p> p) Por otro lado, y a fin de dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales relativas al deber del Estado de informar aquellos actos administrativos p&uacute;blicos, se efectu&oacute; la ponderaci&oacute;n que la jurisprudencia denomina &quot;Test de Da&ntilde;o&quot;, concluyendo que &laquo;[l]a divulgaci&oacute;n de los antecedentes del proceso en curso entorpecer&iacute;a y provocar&iacute;a un da&ntilde;o indudablemente superior a los eventuales efectos positivos de la publicidad de los mismos, reiterando que la divulgaci&oacute;n ser&aacute; necesariamente alcanzada al t&eacute;rmino del procedimiento de decisi&oacute;n compra del bien ra&iacute;z por parte del Ministerio de Bienes Nacionales&hellip; Por lo tanto, este &Oacute;rgano del Estado, actualmente, no se encuentra habilitado para la entrega de documentos que pueden causar da&ntilde;o, generando expectativas y lesionando intereses, entorpeciendo adem&aacute;s el desarrollo de la pol&iacute;tica penitenciaria y afectando el bien com&uacute;n en el entendido de revelar informaci&oacute;n o documentos que carecen de certeza jur&iacute;dica, lo que implicar&iacute;a una falta de idoneidad en la calidad de la informaci&oacute;n que se entrega a la ciudadan&iacute;a&raquo;.</p> <p> q) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia de la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; AK0001P-00000503, formulada por el requirente el 17 de febrero de 2011; Oficio Ord. N&deg; 1744, de 8 de marzo de 2011, de la Subsecretar&iacute;a de Justicia; y fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N&deg; 5151-2010, de 10 de diciembre de 2010.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, debe tenerse en consideraci&oacute;n que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, las actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, son, por regla general, p&uacute;blicos, y s&oacute;lo excepcionalmente poseen el car&aacute;cter de secretos o reservados, en la medida que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por la Ley de Transparencia y otras previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que por su parte el &oacute;rgano requerido, a fin de fundamentar su negativa a entregar al requirente la informaci&oacute;n singularizada en las letras a), b) y d) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, ha invocado la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, respecto de la cual este Consejo ha concluido que, para verificarse, se exige la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida constituya un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una determinada resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, conforme a lo expuesto por la Subsecretar&iacute;a de Justicia, en la especie, el procedimiento destinado a seleccionar el inmueble para construir un nuevo recinto penitenciario en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, se puede subdividir en dos etapas claramente diferenciadas: una de ellas a cargo del &oacute;rgano requerido y la otra a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales. En la primera de las etapas indicadas, los equipos t&eacute;cnicos del Ministerio de Justicia y de los organismos involucrados en el proceso, buscan de manera directa un predio que re&uacute;na las caracter&iacute;sticas necesarias para la construcci&oacute;n del recinto penitenciario &ndash;caracter&iacute;sticas y exigencias que, conforme a la descripci&oacute;n que efectu&oacute; el Ministerio de Justicia en sus descargos&ndash;, como tambi&eacute;n que cumpla con los requisitos legales para ser adquirido por el Fisco. A continuaci&oacute;n, y una vez que el Ministerio de Justicia ha procedido a seleccionar el inmueble que considera id&oacute;neo para el fin ya indicado, dicha Cartera, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 29 del D.L. N&deg; 1.939, debe requerir al Ministerio de Bienes Nacionales a fin de que realice el estudio de los t&iacute;tulos de dominio de dicho inmueble y del cumplimiento de los requisitos que se se&ntilde;alan en los art&iacute;culos 30 y 31 de dicho cuerpo legal, acompa&ntilde;ando a su solicitud &laquo;[u]n preinforme acerca de los t&iacute;tulos de dominio de la propiedad y un proyecto de la escritura p&uacute;blica que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, adjuntar&aacute;n los documentos y certificados que comprueben la idoneidad de los respectivos t&iacute;tulos a fin de que el Ministerio se pronuncie en definitiva&raquo;.</p> <p> 4) Que, la b&uacute;squeda de inmuebles realizada por el Ministerio de Justicia, corresponde a un procedimiento no reglado &ndash;toda vez que no hay norma legal ni reglamentaria que lo regule&ndash;, y, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 29 del D.L. N&deg; 1.939, la decisi&oacute;n final respecto de la compra del bien ra&iacute;z solicitado por dicha cartera corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, lo que ha sido confirmado por el criterio expuesto por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 57.215, de 29 de noviembre de 20062, que, adem&aacute;s, le asigna a los antecedentes as&iacute; reunidos el car&aacute;cter de actos preparatorios de la compra directa que en definitiva se realice, cumpli&eacute;ndose as&iacute;, en la especie, el requisito indicado en la letra a) del considerando 2&deg;, por lo que, en definitiva, los documentos en los que conste el predio que el Ministerio de Justicia desea adquirir para construir un recinto penitenciario, as&iacute; como aquellos predios que hayan sido eventualmente desestimadas, constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica que el Ministerio de Bienes Nacionales deber&aacute; adoptar respecto a su adquisici&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto al segundo de los requisitos enunciados, el &oacute;rgano requerido ha sostenido que la publicidad de los documentos solicitados afecta el debido cumplimiento de sus funciones, ya que ello afecta y entorpece el buen curso del procedimiento de adquisici&oacute;n del inmueble respectivo, dado que se trata de deliberaciones previas, que pueden o no concretarse y que, por la misma raz&oacute;n, pueden distorsionar la competencia y las condiciones de los distintos oferentes, ante una medida o decisi&oacute;n que a&uacute;n no se ha adoptado.</p> <p> 6) Que, al respecto, debe tenerse presente que, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C964-10, de 24 de febrero de 2011, el que se origin&oacute; por un requerimiento de informaci&oacute;n formulado al Ministerio de Justicia, pero en la que se solicitaba informaci&oacute;n relativa a antecedentes de las ofertas de inmuebles formuladas a dicha cartera de Estado para construir un nuevo centro penitenciario en Chill&aacute;n Viejo, este Consejo se&ntilde;al&oacute; que &laquo;[c]abe considerar el que al Ministerio de Justica se le impone el deber de velar por obtener el mejor precio posible en la adquisici&oacute;n del terreno para construir el centro penitenciario en comento, atendido especialmente lo dispuesto en la parte final del art&iacute;culo 30 del D.L. 1.939, conforme al cual el gasto que origine la compra de un bien ra&iacute;z se imputar&aacute; al &iacute;tem respectivo del presupuesto del Servicio correspondiente. Por lo anterior resulta plausible que, conocidas todas las ofertas y sus fundamentos por parte del resto de los part&iacute;cipes en dicho proceso, la compra de dicho inmueble pueda verse entorpecida o frustrada antes de su formalizaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, por la concurrencia de factores externos derivados precisamente de tal publicidad, tales como la modificaci&oacute;n de los t&eacute;rminos acordados con el propietario seleccionado (aumento del precio o de la modalidad de pago, por ej.) o el ofrecimiento de condiciones m&aacute;s favorables por parte de los propietarios no seleccionados, entre otras&raquo;, lo que llev&oacute; a este Consejo, en dicho amparo, a tener por configurada la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, por su parte, de lo dicho en los considerandos 3&deg; y 4&deg; anteriores, se desprende que el Ministerio de Justicia no debe solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales que realice un estudio o evaluaci&oacute;n general de todos los predios que haya considerado en el procedimiento no reglado de b&uacute;squeda y selecci&oacute;n de predios para la construcci&oacute;n del recinto carcelario en comento, sino que s&oacute;lo de aqu&eacute;l que el propio Ministerio de Justicia haya estimado que re&uacute;ne los requisitos de selecci&oacute;n establecidos, tal como lo expuso el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, al sostener que s&oacute;lo le cab&iacute;a proponer el inmueble a comprar, adjuntando los antecedentes que fundamentaran la preferencia por dicho bien ra&iacute;z, lo que se indic&oacute; en el literal d) del punto 4&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n. Que, asimismo, y atendido lo reci&eacute;n se&ntilde;alado y lo dispuesto en el D.L N&deg; 1.939, al Ministerio de Justicia tampoco le cabe solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales que proceda a efectuar un estudio o evaluaci&oacute;n respecto de la conveniencia de construir el recinto penitenciario de que se trate en uno u otro lugar, atribuci&oacute;n privativa de la reclamada, raz&oacute;n por la cual, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n que se ha requerido en la letra a) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, resulta inexistente, dado que no ha podido mediar una petici&oacute;n del Ministerio de Justicia, dirigida al Ministerio de Bienes Nacionales, en orden a que este &uacute;ltimo Ministerio procediera a evaluar, en t&eacute;rminos generales, la compra de terrenos para la construcci&oacute;n de un centro penitenciario, debiendo rechazarse, por tanto, el presente amparo en lo que respecta a este punto.</p> <p> 8) Que, si bien el documento por medio del cual el &oacute;rgano requerido solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales que evaluara la adquisici&oacute;n del predio de la Sociedad Forestal Trinidad, y el documento por medio del cual el Ministerio de Justicia solicita al Ministerio de Bienes Nacionales dejar sin efecto la solicitud formulada en el Ordinario N&deg; 2.911, de 28 de abril de 2010, constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una determinada resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica por parte del Ministerio de Bienes Nacionales &ndash;conforme a lo expuesto en los considerandos 3&deg; y 4&deg; anteriores&ndash; se debe determinar de qu&eacute; forma su publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Justicia.</p> <p> 9) Que, respecto del documento por medio del cual el &oacute;rgano requerido solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales que evaluara la adquisici&oacute;n del predio de la Sociedad Forestal Trinidad, debe tenerse presente que dicha circunstancia constituye un hecho p&uacute;blico y notorio, atendido que el Sr. Ministro de Justicia inform&oacute; a la C&aacute;mara de Diputados, por medio del Ordinario N&deg; 707, de 28 de enero de 2011, que &laquo;[l]a decisi&oacute;n anunciada por esta Secretar&iacute;a de Estado, en cuanto a emplazar un nuevo Centro Penitenciario en el predio denominado &ldquo;Trinidad&rdquo;, ubicado en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, es la culminaci&oacute;n de un proceso de estudio y evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de terrenos iniciado el a&ntilde;o 2006 por el Ministerio de Justicia&hellip;&raquo;. Asimismo, diversos medios de prensa han informado que el Ministerio de Justicia ha optado por construir el recinto penitenciario en el predio &ldquo;Trinidad&rdquo; de la comuna de Chill&aacute;n Viejo, as&iacute;, por ejemplo, el sitio electr&oacute;nico de la radio Bio-Bio public&oacute;, el 27 de julio de 2010, que &laquo;[s]e acab&oacute; la incertidumbre y en Trinidad se construir&aacute; la nueva c&aacute;rcel de la Provincia de &Ntilde;uble, es decir, en el camino que une Chill&aacute;n y Yungay, as&iacute; lo anunci&oacute; en La Radio el Ministro de Justicia, Felipe Bulnes&raquo; (http://www.biobiochile.cl/2010/07/27/gobierno-anuncia-construccion-de-carcel-en-chillan-viejo-pese-a-oposicion-del-alcalde-de-esa-comuna.shtml). En similares t&eacute;rminos el sitio electr&oacute;nico del diario La Naci&oacute;n, inform&oacute; el 3 de agosto de 2010 (http://www.lanacion.cl/trasladaran-carcel-de-chillan-a-nueva-ubicacion/noticias/2010-07-26/194416.html).</p> <p> 10) Que, por otro lado, el requirente declara expresamente conocer que el Ministerio de Justicia solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales dejar sin efecto la solicitud formulada en el Ordinario N&deg; 2.911, de 28 de abril de 2010, de la primera cartera de gobierno indicada.</p> <p> 11) Que por lo expuesto en los considerandos 9&deg; y 10&deg; anteriores, no se aprecia, en principio, el da&ntilde;o que la publicidad, conocimiento o comunicaci&oacute;n de los documentos indicados pueda ocasionar al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, salvo que ellos contengan los antecedentes relativos al precio del inmueble en cuesti&oacute;n, as&iacute; como sus caracter&iacute;sticas y las condiciones de la oferta de venta de dicho inmueble.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo razonado, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando entregar los documentos indicados en las letras b) y d) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, tarjando los antecedentes relativos al precio del inmueble en cuesti&oacute;n, as&iacute; como sus caracter&iacute;sticas y las condiciones de la oferta de venta de dicho inmueble que, eventualmente, puedan contener.</p> <p> 13) Que por &uacute;ltimo y a mayor abundamiento, se hace presente que en el sitio electr&oacute;nico http://minisitio.chillanviejo.cl/carcel/, revisado por este Consejo el 13 de julio reci&eacute;n pasado, perteneciente a una organizaci&oacute;n ciudadana que se manifiesta contraria a la construcci&oacute;n del recinto penitenciario en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, ha publicado, entre otros, copia de los Ordinarios N&deg; 708, de 28 de enero de 2011, y N&deg; 7.976, de 11 de noviembre de 2010, ambos del Ministerio de Justicia, documentos que poseen la apariencia de ser copia de los originales de aquellos documentos p&uacute;blicos solicitados en la especie por el requirente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Ulises Aedo Vald&eacute;s, en contra del Ministerio de Justicia, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Ministro de Justicia que:</p> <p> a) Entregue a don Ulises Aedo Vald&eacute;s una copia del documento por medio del cual el Ministerio de Justicia solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales la evaluaci&oacute;n de la adquisici&oacute;n del predio de la Sociedad Forestal &ldquo;Trinidad&rdquo; en la comuna de Chill&aacute;n Viejo, as&iacute; como copia del documento por medio del cual el Ministerio de Justicia solicita al Ministerio de Bienes Nacionales dejar sin efecto la solicitud formulada en el Ordinario N&deg; 2.911, de 28 de abril de 2010, tarjando los antecedentes relativos al precio del inmueble en cuesti&oacute;n, as&iacute; como sus caracter&iacute;sticas y las condiciones de la oferta de venta de dicho inmueble que, eventualmente, puedan contener.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Ulises Aedo Vald&eacute;s, a la Sra. Subsecretaria de Justicia y al Sr. Ministro de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>