Decisión ROL C1747-17
Reclamante: PEDRO ZUÑIGA ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la actividad que realizan sus funcionarios denominada "viernes saludable", lo siguiente: a) "datos pertinentes a las actividades realizadas". b) "listados de funcionarios beneficiados". c) "cantidad de las actividades (mes a mes) a la fecha". d) "demostración práctica de los resultados en la salud de los funcionarios concurrentes". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo pedido en el literal d) de la solicitud, por no estar amparado por la Ley de Transparencia al tratarse del ejercicio del derecho de petición.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/18/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1747-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> Requirente: Pedro Z&uacute;&ntilde;iga Rojas.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 824 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1747-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 4 de abril de 2017, don Pedro Z&uacute;&ntilde;iga Rojas solicita a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, respecto de la actividad que realizan sus funcionarios denominada &quot;viernes saludable&quot;, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;datos pertinentes a las actividades realizadas&quot;.</p> <p> b) &quot;listados de funcionarios beneficiados&quot;.</p> <p> c) &quot;cantidad de las actividades (mes a mes) a la fecha&quot;.</p> <p> d) &quot;demostraci&oacute;n pr&aacute;ctica de los resultados en la salud de los funcionarios concurrentes&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: La Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante carta N&deg; 1100/192/2017, de fecha 4 de mayo de 2017, le informa a la solicitante que har&aacute; uso del derecho a pr&oacute;rroga consagrado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante carta N&deg; 1100/234/2017, de fecha 19 de mayo de 2017, adjunta memor&aacute;ndum N&deg; 1301/266/2017, de fecha 18 de mayo de 2017, de la Direcci&oacute;n de Control, que responde la solicitud de acceso, se&ntilde;alando que siendo las asociaciones de funcionarios, organizaciones privadas sin fines de lucro, que al igual que las corporaciones municipales poseen patrimonio propio, estas pueden realizar convenios entre ellas y/o con otros &oacute;rganos tanto p&uacute;blicos como privados, por lo que, no mantienen entre sus atribuciones el poder de entregar informaci&oacute;n de terceros sin previa autorizaci&oacute;n de los mismos, por lo que, si bien no puede entregar listado de funcionarios que se benefician con dicho acuerdo, en grandes rasgos informa que son socios de Asociaci&oacute;n de Funcionarios Trabajadores de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central y dem&aacute;s funcionarios de la municipalidad. As&iacute; como tampoco puede entregar informaci&oacute;n relativa a demostraciones pr&aacute;cticas, ya que no est&aacute; dentro de sus atribuciones. No obstante lo se&ntilde;alado, adjuntan Programa del Plan de Trabajo de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Trabajadores de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 22 de mayo de 2017, don Pedro Z&uacute;&ntilde;iga Rojas deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, &quot;ya que no se pidi&oacute; lo que hace la Asfuntramec sino los datos de la actividad y sus resultados como los funcionarios involucrados&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante oficio N&deg; E1.153, de fecha 30 de mayo de 2017, para que formule sus descargos y observaciones, sin que a la fecha de la presente decisi&oacute;n aquello haya ocurrido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala que lo pedido estar&iacute;a constituido por antecedentes de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Trabajadores de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, que no est&aacute; sujeta a la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada cabe hacer presente que la actividad consultada se realiza dentro del horario de trabajo de los funcionarios de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central. As&iacute;, lo pedido se enmarca dentro del efectivo cumplimiento de sus funciones dentro de la jornada laboral de los funcionarios municipales. Por lo tanto, el &oacute;rgano reclamado, debe haber autorizado las actividades a realizar, llevar un control de los funcionarios que participan en ellas, as&iacute; como tambi&eacute;n, la forma en que aquellas se llevan a cabo.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, debe tenerse presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A47-09, en orden a que &quot;la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;. En tal sentido, conocer el cargo que desempe&ntilde;an, la forma en que lo realizan, los fondos p&uacute;blicos asignados a su funci&oacute;n, el cumplimiento de la jornada de trabajo y su control de asistencia, entre otros antecedentes, es informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe tener presente que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones, bonos y cumplimiento de jornada laboral de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones amparos roles C203-10, C1727-11 y C990-14-. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes y su jornada de trabajo.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de lo pedido en los literales a), b) y c) de la solicitud, requiriendo su entrega al reclamante. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, comunicando dicha situaci&oacute;n al solicitante y a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por su parte, del tenor literal de lo solicitado en la letra d) del requerimiento, esto es, una &quot;demostraci&oacute;n pr&aacute;ctica de resultados&quot; de la actividad consultada, este Consejo concluye que aquella no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado, en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en este literal por improcedente.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima necesario hacer presente a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Pedro Z&uacute;&ntilde;iga Rojas en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en el literal d) de la solicitud, por no estar amparado por la Ley de Transparencia al tratarse del ejercicio del derecho de petici&oacute;n, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la copia de los documentos relativos a la actividad denominada &quot;viernes saludables&quot;, que den cuenta de los datos pertinentes a las actividades realizadas, el listado de funcionarios beneficiados y la cantidad de las actividades (mes a mes) a la fecha.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, comunicando dicha situaci&oacute;n al solicitante y a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Pedro Z&uacute;&ntilde;iga Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>