Decisión ROL C1767-17
Reclamante: JOSÉ PABLO LETELIER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOLOL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lolol, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) "Copia digitalizada en PDF de las boletas de servicios de energía eléctrica y agua potable, de cada establecimiento educacional que el municipio sea sostenedor y donde existan alumnos matriculados, de los últimos seis meses. Con respecto a lo anterior, copia digitalizada del documento de pago asociado a cada boleta señalada anteriormente. b) Informe de deuda de las cotizaciones previsionales de los funcionarios del departamento de educación de la municipalidad de Lolol, detallada mensualmente de los últimos 12 meses". El Consejo acoge parcialmente el amparo, al no haberse entregada la totalidad de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/1/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1767-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lolol</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Pablo Letelier</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 818 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1767-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de abril de 2017, don Jos&eacute; Pablo Letelier solicit&oacute; a la Municipalidad de Lolol la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia digitalizada en PDF de las boletas de servicios de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y agua potable, de cada establecimiento educacional que el municipio sea sostenedor y donde existan alumnos matriculados, de los &uacute;ltimos seis meses. Con respecto a lo anterior, copia digitalizada del documento de pago asociado a cada boleta se&ntilde;alada anteriormente.</p> <p> b) Informe de deuda de las cotizaciones previsionales de los funcionarios del departamento de educaci&oacute;n de la municipalidad de Lolol, detallada mensualmente de los &uacute;ltimos 12 meses&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 297, de 22 de mayo de 2017, accede a la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Se adjunta copia de 11 boletas de agua y 17 boletas de luz.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de mayo de 2017, don Jos&eacute; Pablo Letelier dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante circunscribe su reclamo al literal a), indicando que s&oacute;lo se env&iacute;an las copias de las boletas de energ&iacute;a el&eacute;ctrica del mes de diciembre de 2016 de algunos establecimientos, y no de los &uacute;ltimos seis meses a la fecha solicitada. Adem&aacute;s, en el tema de las boletas de agua potable, solamente le env&iacute;an del mes de marzo de algunos establecimientos, que tampoco cuadran con los de las emitidas por las boletas. Finalmente, no adjuntan copia digitalizada de los documentos de pago que el municipio gener&oacute; para cancelar esos servicios de los &uacute;ltimos seis meses.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol, mediante Oficio N&deg; E1232, de 6 de junio de 2017. Se deja constancia que a la fecha del presente acuerdo, no consta que el municipio reclamado hubiere evacuado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entregada por el municipio en respuesta al literal a) de su requerimiento de informaci&oacute;n. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n solicitada en su oportunidad y aquella que fuere efectivamente entregada al reclamante.</p> <p> 2) Que de la revisi&oacute;n de los documentos, consta que el &oacute;rgano entreg&oacute; al reclamante un total de 11 boletas de agua y 17 boletas de luz, relativas a establecimientos educacionales. Al efecto, se entregaron facturas electr&oacute;nicas emitidas por la empresa Essbio respecto de los meses de febrero y marzo de 2017; boletas emitidas por el Comit&eacute; de Agua Potable Rural de Ranguil relativas a los meses de marzo y abril de 2017; y, boletas emitidas por la empresa CGE Distribuci&oacute;n S.A., respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2016. Por lo anterior, se verifica que no se hizo entrega de la informaci&oacute;n para el per&iacute;odo requerido completo, esto es, boletas de luz y agua relativas a establecimientos educacionales de los &uacute;ltimos 6 meses. Por su parte, no consta que el municipio hubiere entregado los documentos de pago que hubiere emitido (decretos alcaldicios u otros) asociados a cada boleta por concepto de consumos b&aacute;sicos.</p> <p> 3) Que por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al municipio reclamado entregar las boletas de servicios de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y agua potable, de cada establecimiento educacional en que el municipio sea sostenedor y donde existan alumnos matriculados, de los &uacute;ltimos seis meses, distintas a las que ya fueron entregadas al reclamante. Asimismo, entregar copia digitalizada de los documentos de pago emitidos por el municipio (decreto alcaldicio u otro) asociado a cada boleta se&ntilde;alada anteriormente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Pablo Letelier, de 23 de mayo de 2017, en contra de la Municipalidad de Lolol, al no haberse entregado la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia digitalizada (PDF) de las boletas de servicios de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y agua potable, de cada establecimiento educacional en que el municipio sea sostenedor y donde existan alumnos matriculados, de los &uacute;ltimos seis meses, distintas a las que ya fueron entregadas en su oportunidad. Asimismo, entregar copia digitalizada de los documentos de pago emitidos por el municipio (decreto alcaldicio u otro) asociado a cada boleta se&ntilde;alada anteriormente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Pablo Letelier y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>