Decisión ROL C354-11
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se interpuso dos amparos y un recurso de reclamación por incumplimiento de normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Concepción, ante el incumplimiento normativo y falta de respuesta de acceso a diversos documentos relacionados al ejercicio de la competencia municipal (boletas de garantía, libros mayores, actas, entre otros). El Consejo acoge el reclamo y los dos amparos, los últimos parcialmente, ordenando la publicación de información faltante en sitio electrónico de la Municipalidad y la entrega parcial de información, excluyendo aquellas solicitudes que dicen relación con el ejercicio fiscalizador de los Concejales Municipales, entregadas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dan lugar a otro procedimiento administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C354-11 y C388-11</strong></p> <p> Entidad P&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente:&nbsp;Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 25.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 261 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparos Roles C354-10 y C388-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Condeza Neuber, en su calidad de Concejal de Concepci&oacute;n, realiz&oacute; una serie de solicitudes de informaciones al presidente del Concejo Municipal y Alcalde de dicha comuna, seg&uacute;n se detalla a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitudes que dan origen al amparo Rol C354-11:</p> <p> i. Solicitud contenida en el Ordinario N&deg; 151, de 23 de diciembre de 2010 (sin registro de ingreso a la Municipalidad): El requirente solicit&oacute; al Sr. Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Concepci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. Saldo promedio mensual, de los a&ntilde;os 2009 y 2010, de todas las cuentas corrientes que posee el Municipio de Concepci&oacute;n, con el fin de evaluar la licitaci&oacute;n de su administraci&oacute;n.</p> <p> b. Copia del acta que la Direcci&oacute;n de Obras entrega anualmente con el fin de reajustar el servicio de extracci&oacute;n de basura en lo que respecta a los nuevos generadores de basura.</p> <p> c. Copia del libro mayor de los a&ntilde;os 2009 y 2010, ambos al 31 de diciembre del a&ntilde;o respectivo.</p> <p> ii. Solicitud contenida en el Ordinario N&deg; 12, de 8 de febrero de 2011 (ingresada a la Municipalidad el 11 de febrero reci&eacute;n pasado): El requirente solicit&oacute; copia de la boleta bancaria de garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato correspondiente a la licitaci&oacute;n 246-132-LP10, de canastas familiares, que fue adjudicada, seg&uacute;n Decreto 3574, de 7 de octubre, a la Sra. Norma del Transito S&aacute;ez Sol&iacute;s.</p> <p> iii. Solicitud contenida en el Ordinario N&deg; 13, de 8 de febrero de 2011 (ingresada a la Municipalidad el 11 de febrero reci&eacute;n pasado): en relaci&oacute;n a la licitaci&oacute;n de Explotaci&oacute;n de la v&iacute;a p&uacute;blica, conocida como parqu&iacute;metros, solicita que se le informe los lugares en que dicho sistema ha sido implementado en el mes de enero de 2011 &ndash;indicando las ubicaciones por cuadras especificas y el n&uacute;mero de ubicaciones en cada una de ellas considerando el tipo de tarifa aplicada&ndash; y el monto de la facturaci&oacute;n.</p> <p> iv. Solicitud contenida en el Ordinario N&deg; 16, de 14 de febrero de 2011 (sin registro de ingreso a la Municipalidad): El requirente solicita que se realice una investigaci&oacute;n urgente a fin de determinar por qu&eacute; se sigue utilizando el sistema de compra directa de material de construcci&oacute;n para el Programa Chile Solidario 2010-2011, para lo cual se ha invocado el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto Supremo N&deg; 328 de 2010, del Ministerio del Interior (que permite la compra directa de bienes e insumos para agilizar la atenci&oacute;n de damnificados y la reconstrucci&oacute;n de las zonas declaradas como afectadas por la cat&aacute;strofe derivada del terreno del 27 de febrero del 2010) y que se explique por qu&eacute; no se obtienen al menos cotizaciones, mediante los sistemas y departamentos encargados de estas funciones, ya que la compra y adquisici&oacute;n de bienes y servicios por sobre el valor de mercado ocasiona un da&ntilde;o patrimonial al fisco.</p> <p> b) Solicitud que da origen al amparo Rol C388-11: El requirente, por medio del Ordinario N&deg; 26, de 24 de febrero de 2011, entregado en el Concejo Municipal en esa misma fecha, solicit&oacute; al Sr. Presidente del Concejo Municipal de Concepci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia del libro mayor de la cuenta 24.01.007, denominada &ldquo;Asistencia Social a Personas Naturales&rdquo;, correspondiente al a&ntilde;o 2010.</p> <p> ii. Copia del libro mayor de la cuenta 24.01.008, denominada &ldquo;Premios y otros&rdquo;, correspondiente al a&ntilde;o 2010 e informaci&oacute;n relativa a la pol&iacute;tica que seguir&aacute; la Municipalidad respecto a la entrega de dichos premios.</p> <p> iii. Copia del libro mayor de las cuentas 21.01.004.005 y 21.02.004.005, por trabajos extraordinarios de funcionarios de planta y contrata, correspondientes al a&ntilde;o 2010.</p> <p> iv. Solicita, asimismo, que se publique en la p&aacute;gina web de la Municipalidad la nomina de funcionarios beneficiados mensualmente con el pago de horas extras y que se suba a dicho sitio el presupuesto aprobado para el a&ntilde;o 2011 y la ejecuci&oacute;n presupuestaria de enero del presente a&ntilde;o.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber, el 25 de marzo de 2011, dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, ingresados a este Consejo bajo los Roles C354-11 y C388-11, fundados en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, en el amparo C354-11, que &laquo;[e]n sesi&oacute;n ordinaria 79/2011 del Concejo Municipal, de fecha 17/02/2011 se solicit&oacute; informaci&oacute;n en la forma y oportunidad que determina la Ley 18.695. Se adjunta ORD 151 ingresado anteriormente. Se ingresaron los ORD 12 y 13 que adicionalmente se ingresaron por oficina de partes y se ingres&oacute; ORD 16&raquo; y, a su turno, en el amparo C388-11 agrega que &laquo;[e]n sesi&oacute;n ordinaria del Concejo Municipal y cumpliendo con los requisitos de la Ley 18.695 se requiri&oacute; informaci&oacute;n seg&uacute;n ORD 26&raquo;.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia revisara &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n que debe publicarse, en virtud de los deberes de transparencia activa, en el sitio electr&oacute;nico respectivo de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 4 de abril de 2011, la Direcci&oacute;n aludida procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de la municipalidad reclamada, tras la cual estableci&oacute; los niveles de cumplimiento de las normas aludidas, seg&uacute;n se expone brevemente:</p> <p> a) Aspectos Generales: 28.57%, que representa un 2.86% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> b) Actos y decisiones del organismo: 100%, en relaci&oacute;n a antecedentes preparatorios de las normas jur&iacute;dicas generales que afecten a empresas de menor tama&ntilde;o; 69,23% en relaci&oacute;n a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y 0% en el &iacute;tem sobre actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, lo que implica un 5,96% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> c) Organizaci&oacute;n interna: 55,56%, respecto de potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo; 25,00%, en relaci&oacute;n a la estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos, y 0% en relaci&oacute;n a informaci&oacute;n sobre entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, lo que implica un 4,03% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> d) Personal y remuneraciones: 7,81% de cumplimiento, que representa un 0,78% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> e) Compras y licitaciones: 0,00% de cumplimiento, lo que representa un 0,00% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> f) Subsidios y transferencias: 0,00% respecto de las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;an y 34,78% respecto del dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n, lo que implica un 3,48% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> g) Presupuesto y auditor&iacute;a: 50,00% respecto de la informaci&oacute;n presupuestaria y 0,00% respecto de los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan, lo que implica un 5,00% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> h) Relaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a: 50,00%, respecto a los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano y 18,18%, respecto de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, lo que representa un 2,39% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> i) Resultado Fiscalizaci&oacute;n: 24,49%.</p> <p> 4) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Jorge Condeza Neuber, por correo electr&oacute;nico de 8 de abril de 2011, hace presente a este Consejo, respecto del amparo Rol C354-11, que su solicitud de informaci&oacute;n contenida en el Ordinario N&deg; 151, de 23 de diciembre de 2010, fue ingresada a la Municipalidad en Concejo Ordinario realizado el 23 de diciembre de 2010, seg&uacute;n consta en acta N&deg; 75, de 2010, y que, dado el tiempo transcurrido, retir&oacute; dicha solicitud el 17 de febrero de 2011, seg&uacute;n consta en Acta N&deg; 79 del Concejo Municipal, la cual adjunta a su presentaci&oacute;n. En la misma fecha, y por el mismo medio, el requirente hace presente, respecto del amparo Rol C388-11, que &laquo;[l]a solicitud de informaci&oacute;n se efectu&oacute; en sesi&oacute;n ordinaria de Concejo Municipal n&uacute;mero 81 del 24 de febrero del a&ntilde;o 2011&raquo;, adjuntando acta de dicha sesi&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 779, de 30 de marzo de 2011, respecto del amparo Rol C354-11, y mediante el Oficio N&deg; 808, de 4 de abril de 2011, respecto del amparo Rol C388-11. Por su parte, la Municipalidad de Concepci&oacute;n formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de los Ordinarios N&deg; 528, de 18 de abril de 2011 y N&deg; 538, de 21 de abril de 2011, respectivamente, se&ntilde;alando respecto de ambos amparos, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El requirente ha realizado sus solicitudes de informaci&oacute;n en su calidad de concejal, individualmente considerado, como consta del examen de sus propias solicitudes, y no amparado en el art&iacute;culo 79 letra h) de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, (en adelante tambi&eacute;n LOCM) que autoriza al Concejo, entre otros, a &laquo;citar o pedir informaci&oacute;n, a trav&eacute;s del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia&raquo;, facultad que s&oacute;lo puede ser ejercida en los t&eacute;rminos descritos en el inciso segundo de dicha norma, que prescribe que &laquo;la facultad de solicitar informaci&oacute;n la tendr&aacute; tambi&eacute;n cualquier concejal, la que deber&aacute; formalizarse por escrito al concejo&raquo;, de lo cual se desprende que el Concejo Municipal (como cuerpo colegiado), ya sea por acuerdo adoptado por el mismo o a requerimiento escrito de uno de sus concejales, se encuentra facultado para requerir la entrega de la informaci&oacute;n y/o documentos que estime pertinentes para cumplir con sus funciones..</p> <p> b) El art&iacute;culo 87 del citado cuerpo normativo, permite a cada concejal, individualmente considerado, ser informado de la marcha del Municipio, sin que dicha solicitud sea ventilada en una sesi&oacute;n de concejo. Agrega que &laquo;este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gesti&oacute;n municipal. El alcalde deber&aacute; dar respuesta en el plazo m&aacute;ximo de 15 d&iacute;as, salvo en casos calificados en que aqu&eacute;l podr&aacute; prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo&raquo;, y a juicio de la reclamada &laquo;[e]n el presente caso, la solicitud del Sr. Condeza Neuber entorpece la gesti&oacute;n municipal&raquo;.</p> <p> c) Conforme a las normas de la LOCM, la obligaci&oacute;n de informar se cumple poniendo en conocimiento del concejal las actuaciones de la entidad, esto es dando noticia del que hacer municipal, sin que ello implique distraer a los funcionarios Municipales de sus obligaciones fundamentales, esto es atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, y los principios de eficiencia y eficacia, se&ntilde;alados en los art&iacute;culos 3 y 5 de la ley 18.575 (Dictamen N&deg; 17.501, de 2007, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica). As&iacute;, cuando un concejal solicita informaci&oacute;n en virtud de la facultad concedida por el art&iacute;culo 87 de la LOCM, el Alcalde cumple con la obligaci&oacute;n de informar comunic&aacute;ndole de la materia requerida, no siendo indispensable entregarle fotocopias de los documentos solicitados, si con ello entorpece la gesti&oacute;n municipal, no obstante, trat&aacute;ndose del concejo, es obligatorio para la autoridad entregar fotocopia de los antecedentes que se le requieran a instancias de un concejal acorde con la facultad de la letra h) del art&iacute;culo 79 de dicho cuerpo normativo.</p> <p> d) Conforme a lo expuesto y a lo se&ntilde;alado en diversos dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Republica, tanto el Concejo como los concejales, individualmente considerados, tienen derecho a solicitar informaci&oacute;n relativa al funcionamiento municipal, lo que debe efectuarse en los t&eacute;rminos expresamente se&ntilde;alados por la ley, lo que no ocurre en la especie, ya que, de las solicitudes que han dado origen al presente amparo, se desprende claramente que el Sr. Condeza Neuber ha requerido informaci&oacute;n ejerciendo las facultades fiscalizadores del Concejal &ndash;ya que no est&aacute; solicitando ser informado de la marcha o funcionamiento del Municipio, sino requiriendo informaci&oacute;n precisa&ndash;, por lo que s&oacute;lo puede emplear el mecanismo previsto expresamente en la letra h) del art&iacute;culo 79 de la LOCM, ya citado, lo que hace improcedente que el concejal, individualmente considerado, efect&uacute;e requerimientos de antecedentes, tan extensos, referidos a un elevad&iacute;simo n&uacute;mero de actos administrativos y de antecedentes, fotocopias, etc., cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que entorpece la gesti&oacute;n municipal, por lo que el Alcalde est&aacute; facultado para denegar sus solicitudes.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo expuesto, hace presente que estas consultas y muchas otras, han sido presentadas por el solicitante, directamente a la Contralar&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, qui&eacute;n ya se ha pronunciado respecto de algunas de ellas. Asimismo, se&ntilde;ala que el Ordinario N&deg; 12, fue respondido por la entidad edilicia a la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o mediante el Ordinario N&deg; 383, de 21 de marzo de 2011, se&ntilde;alando que la licitaci&oacute;n se ajust&oacute; a Derecho.</p> <p> f) Por otro lado, sostiene que &laquo;[l]as solicitudes antes expuestas, no pueden ser consideradas como realizadas al amparo de la Ley 20.285,&raquo;, agregando que los Ordinarios del requirente no cumplen con ninguno de los requisitos exigidos en el articulo 12 y siguientes de la Ley de Transparencia ni de los art&iacute;culos 27 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos roles C354-11 y C388-11 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y a que las solicitudes que dan origen a ambos amparos han requerido informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos amparos &ndash;en virtud del citado art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.880&ndash; ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo que se dir&aacute; respecto de la solicitud que ha dado origen al amparo C388-11, se hace necesario precisar que, por medio de dicho requerimiento, el Sr. Condeza Neuber solicita, entre otras cosas, dar cumplimiento a las normas de Transparencia Activa, raz&oacute;n por la cual dicho amparo tiene, adem&aacute;s, el car&aacute;cter de reclamo, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, la letra h) del art&iacute;culo 79 de la LOCM, establece que al Concejo Municipal le corresponder&aacute; &laquo;[c]itar o pedir informaci&oacute;n, a trav&eacute;s del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. / La facultad de solicitar informaci&oacute;n la tendr&aacute; tambi&eacute;n cualquier concejal, la que deber&aacute; formalizarse por escrito al concejo. / El alcalde estar&aacute; obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince d&iacute;as&raquo;, norma que constituye la regla general en materia de acceso a la informaci&oacute;n por parte de los concejales, en ejercicio de sus funciones.</p> <p> 4) Que, lo anterior, se ve reforzado por lo preceptuado en la letra d) del art&iacute;culo 29 de la LOCM, que contiene una norma especial respecto a las unidades de control, conforme a la cual a ellas les corresponder&aacute; colaborar directamente con el concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, para cuyos efectos debe emitir trimestralmente un informe acerca de las materias que indica dicha norma, agregando que &laquo;[e]n todo caso, deber&aacute; dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal&raquo;, de lo que se desprende que los concejales se encuentran habilitados para solicitar directamente a la unidad de control, informaci&oacute;n relativa al &aacute;mbito de las materias propias de &eacute;sta, en el ejercicio de la facultad en comento (aplica Dictamen N&deg; 2386 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 14 de enero de 2010).</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, el art&iacute;culo 87 del mismo cuerpo legal, dispone que &laquo;[t]odo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporaci&oacute;n. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gesti&oacute;n municipal. El alcalde deber&aacute; dar respuesta en el plazo m&aacute;ximo de quince d&iacute;as, salvo en casos calificados en que aqu&eacute;l podr&aacute; prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo&raquo;.</p> <p> 6) Que, por otra parte, el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica dispone que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, lo que es reiterado por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, estableciendo &eacute;ste &uacute;ltimo, adem&aacute;s, que &laquo;[t]oda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley&raquo;, sin efectuar distinci&oacute;n alguna entre los titulares de este derecho y respecto al procedimiento aplicable para ejercerlo, lo que se ve reforzado por el principio de no discriminaci&oacute;n, consagrado en la letra g) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en el mismo sentido, este Consejo ha estimado reiteradamente que los concejales, en el desempe&ntilde;o de dicho cargo p&uacute;blico, pueden solicitar informaci&oacute;n a los organismos o funcionarios de la municipalidad en la que desempe&ntilde;an dicho cargo, tanto a trav&eacute;s del procedimiento establecido en la LOCM, como por el procedimiento administrativo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, regulado tanto en la Ley de Transparencia como en su Reglamento, pudiendo optar por uno u otro, o incluso, empleando ambos procedimientos paralelamente, ajust&aacute;ndose, en cada caso, a las normas que regulan a cada uno de dichos procedimientos (conforme al criterio establecido por ejemplo en las decisiones Rol A270-09, Rol C583-10 y Rol C208-11). Conforme a ello, si se solicita informaci&oacute;n en ejercicio de la facultad que la LOCM le otorga a los concejales, deber&aacute; continuarse su tramitaci&oacute;n seg&uacute;n las normas aplicables a dicho procedimiento, contenidas en dicho cuerpo normativo, y las eventuales reclamaciones que puedan formularse por la no entrega de la informaci&oacute;n requerida, deber&aacute; someterse a las normas pertinentes de la Ley N&deg; 18.695, mientras que el procedimiento de amparo dispuesto en la Ley de Transparencia, s&oacute;lo es aplicable en aquellos casos en que la informaci&oacute;n se haya solicitado en virtud de dicha norma y conforme al procedimiento regulado en la misma.</p> <p> 8) Que, revisadas las solicitudes del Sr. Condeza Neuber contenidas en sus Ordinarios N&deg; 151 y N&deg; 16, a los que se refiere el amparo C354-11, as&iacute; como la del Ordinario N&deg; 26, que ha dado origen al amparo C388-11, se ha constatado que ellas no poseen el timbre de recepci&oacute;n de las mismas en oficina de partes o en alg&uacute;n otro lugar habilitado por la Municipalidad de Concepci&oacute;n para recibir solicitudes de informaci&oacute;n, de aquellas reguladas por la Ley de Transparencia. Se observa, sin embargo, que el Ordinario N&deg; 26, fue entregado directamente en Concejo Municipal, lo que, adem&aacute;s, es expresamente reconocido por el reclamante en el amparo C388-11. En conclusi&oacute;n, dichas solicitudes corresponden al ejercicio de la facultad que el inciso segundo de la letra h) del art&iacute;culo 79 de la LOCM le otorga a los concejales, a fin de que desempe&ntilde;en las funciones fiscalizadoras que la Ley les asigna, por lo que su tramitaci&oacute;n y respuesta se rige por las normas contenidas en dicho cuerpo legal, y, por lo tanto, no corresponden a una solicitud de informaci&oacute;n de aquellas a las que se refiere la Ley de Transparencia, lo que implica que, en la especie, no se ha iniciado un procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n regido por dicho cuerpo legal, por lo que estos amparos, en lo que respecta a las solicitudes de informaci&oacute;n singularizadas en este considerando, deber&aacute;n ser rechazados, por improcedentes.</p> <p> 9) Que, de esta forma, solo constituyen solicitudes de informaci&oacute;n de aquellas a que se refiere la Ley de Transparencia, las contenidas en los Ordinarios N&deg; 12 y 13 citados, ya que consta el timbre de recepci&oacute;n de la Oficina de Partes de la Municipalidad, dirigidos al Sr. Presidente de Concejo Municipal, cargo que es desempe&ntilde;ado por el Alcalde de la Municipalidad respectiva, y, pese a lo expresado por la Municipalidad en sus descargos, re&uacute;nen los dem&aacute;s requisitos exigidos por el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y del art&iacute;culo 28 de su Reglamento, los que, a su vez, no exigen que las solicitudes de informaci&oacute;n se&ntilde;alen expresamente que ellas se formulan en virtud de lo dispuesto en dichos cuerpos normativos.</p> <p> 10) Que, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. En la especie, la Municipalidad requerida no ha invocado ninguna causal de secreto o reserva que fundamente su negativa a otorgar la informaci&oacute;n solicitada en los Ordinarios 12 y 13, que forman parte del amparo rol C354-11.</p> <p> 11) Que, seg&uacute;n la informaci&oacute;n publicada en el portal www.mercadopublico.cl, consta que la Municipalidad de Concepci&oacute;n adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominada &ldquo;Adquisici&oacute;n de cajas de alimentos destinadas a los beneficiarios del Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, bajo la modalidad contrato de suministro&rdquo;, ID N&deg; 246-132-LP10, a do&ntilde;a Norma del Tr&aacute;nsito S&aacute;ez Sol&iacute;s &ndash;seg&uacute;n el Decreto N&deg; 3.574, de 7 de octubre de 2010, de la entidad edilicia indicada&ndash;, quien, conforme a lo dispuesto en el punto 10, letra b), de las bases administrativas de dicho proceso licitatorio &ndash;aprobadas, a su vez, por el Decreto N&deg; 3.435, de 25 de agosto de 2010, de la Municipalidad de Concepci&oacute;n&ndash;, al momento de la firma del contrato respectivo, deb&iacute;a reemplazar la garant&iacute;a de seriedad de la oferta por un vale vista o boleta de garant&iacute;a de cobro inmediato, tomado por el oferente favorecido con la propuesta a nombre de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, equivalente al 5% del valor total ofertado y con una duraci&oacute;n igual al plazo del contrato m&aacute;s treinta d&iacute;as, la cual se devolver&aacute; treinta d&iacute;as despu&eacute;s de la fecha de t&eacute;rmino del contrato, debiendo tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del punto 7&deg; de dichas bases, dicho contrato regir&aacute; hasta el 30 de septiembre de 2011. Ello de conformidad con lo dispuesto en las Bases Administrativas respecto a la Garant&iacute;a de fiel cumplimiento de contrato, se ajusta a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, y en el art&iacute;culo 68 de su Reglamento.</p> <p> 12) Que, por lo expuesto, la boleta de garant&iacute;a requerida por el Sr. Condeza Neuber atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute;, en este punto, el amparo Rol C354-11, debiendo la Municipalidad requerida entregar al requirente una copia de dicha boleta de garant&iacute;a.</p> <p> 13) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n relativa a los lugares en que se ha implementado, a partir de enero de 2011, el sistema de parqu&iacute;metros en la comuna, con indicaci&oacute;n de las ubicaciones por cuadras especificas y el n&uacute;mero de ubicaciones en cada una de ellas considerando el tipo de tarifa aplicada y el monto de la facturaci&oacute;n (solicitud contenida en el Ordinario N&deg; 16), debe tenerse presente que los antecedentes solicitados se refieren a la explotaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico que han sido objeto de concesi&oacute;n o permiso por parte de la Municipalidad &ndash;en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5, letra c), 36, 63, letra g), y 65, letra j), de la LOCM&ndash;, y que, por lo tanto, la entidad edilicia deber&iacute;a poseer antecedentes o registros de los cuales puede desprenderse f&aacute;cilmente la informaci&oacute;n requerida, sin que la respuesta a dicha solicitud implique la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, por lo que la Municipalidad deber&aacute; dar respuesta al requirente respecto a dicha solicitud.</p> <p> 14) Que, respecto del amparo Rol C388-11, en lo que dice relaci&oacute;n con el reclamo por incumplimiento de las normas de transparencia activa, espec&iacute;ficamente en lo que dice relaci&oacute;n con la publicaci&oacute;n de la nomina de funcionarios municipales que perciben, mensualmente, el pago de horas extras, del presupuesto aprobado para el a&ntilde;o 2011 y de la ejecuci&oacute;n presupuestaria de enero del presente a&ntilde;o, debe tenerse presente que el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, en sus letras d) y k), ordena a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos &laquo;[l]a planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&raquo; y &laquo;[l]a informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o&raquo;, respectivamente. Asimismo, el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, dispone en la letra j) de su puntos 1&deg; y 2&deg;, que se debe publicar en los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado las horas extraordinarias de los funcionarios de planta y contrata de dichos &oacute;rganos, mientras que la letra i) del punto 3&deg; del mismo numeral ordena la publicaci&oacute;n de las horas extras del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> 15) Que, el 23 de junio de 2011, este Consejo revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano requerido a fin de verificar si se encontraba publicada o no la informaci&oacute;n a la cual se refiere el reclamante, pudiendo constatar que las nominas de funcionarios de la Municipalidad s&oacute;lo informa la cantidad de horas extras servidas por cada funcionario, sin publicar el monto pagado por ellas, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el reclamo en este punto, ordenando a la reclamada publicar dicho monto en la respectiva n&oacute;mina.</p> <p> 16) Que, en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la obligaci&oacute;n del art&iacute;culo 7&deg; letra k), en el caso de las Municipalidades, este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n del Reclamo R23-09, de 9 de octubre de 2009, que &laquo;[e]stima que para que una municipalidad d&eacute; cumplimiento con el art. 7&deg; letra k) de la Ley de Transparencia y el art. 51 letra k) de su Reglamento, debe publicar aquella informaci&oacute;n incluida en la cuenta dada al concejo en relaci&oacute;n con el presupuesto que incluye, a lo menos, lo siguiente:</p> <p> a. Presupuesto municipal aprobado por el concejo y modificaciones a &eacute;ste si corresponde (ingresos y gastos mensuales).</p> <p> b. Balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria.</p> <p> c. Estado de situaci&oacute;n financiera, indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente.</p> <p> d. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda&raquo;.</p> <p> 17) Que, de la revisi&oacute;n a su sitio electr&oacute;nico a que hemos hecho referencia, se desprende que la Municipalidad ha publicado, en forma mensual, a partir de enero de 2009, el &ldquo;Balance Presupuestario Ingresos&rdquo;, el &ldquo;Balance Presupuestario Gastos&rdquo;, el &ldquo;Estado Presupuestario Ingresos&rdquo;, y el &ldquo;Estado Presupuestario Gastos&rdquo;, en el cual se indican, a su turno, los n&uacute;meros de cuenta del presupuesto, sus denominaciones, el presupuesto inicial, las modificaciones y el vigente, obligaci&oacute;n, obligaci&oacute;n devengada, pago, deuda exigible, saldo comprometer, saldo devengar y saldo por pagar. De esta forma, es posible desprender el presupuesto municipal aprobado por el concejo y las modificaciones que se hayan introducido a &eacute;ste, sin embargo, no ha publicado los actos en que ellos constan, lo que facilitar&iacute;a el control ciudadano; asimismo, ha publicado los balances de la ejecuci&oacute;n presupuestaria (detallados mensualmente), es posible desprender de la informaci&oacute;n publicada el estado de la situaci&oacute;n financiera, sin embargo, no consta en dicha informaci&oacute;n el detalle de los pasivos de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores &ndash; SEMCO.</p> <p> 18) Que, por lo expuesto en el considerando precedente, se acoger&aacute; parcialmente, en este punto, el amparo C388-11, ordenando a la Municipalidad de Concepci&oacute;n que publique los actos en que conste el presupuesto municipal aprobado por el concejo y las modificaciones que se hayan introducido a &eacute;ste y el detalle de los pasivos de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores &ndash; SEMCO.</p> <p> 19) Que, por otra parte, seg&uacute;n se indic&oacute; en la parte expositiva, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo evalu&oacute; el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la p&aacute;gina web institucional de la reclamada, http://www.concepci&oacute;n.cl, concluyendo, en t&eacute;rminos generales, que el nivel de cumplimiento de dichas obligaciones, por parte de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, es de un 24,49%, por lo que si bien el presente reclamo tiene por objeto una infracci&oacute;n en particular, este Consejo representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n la gravedad que tiene este bajo nivel de cumplimiento en la generalidad de los deberes que impone la transparencia activa y le requiere que adopte las medidas administrativas tendientes a cumplir con la normativa vigente, incluida la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N&deg; 7 y N&deg; 9, que la complementan y modifican parcialmente, todas ellas disponibles en http://www.consejotransparencia.cl.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente los amparos presentados por don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, conforme a las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue al Sr Jorge Condeza Neuber una copia de la boleta de garant&iacute;a tomada por do&ntilde;a Norma del Tr&aacute;nsito S&aacute;ez Sol&iacute;s, a nombre de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del contrato correspondiente a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominada &ldquo;Adquisici&oacute;n de cajas de alimentos destinadas a los beneficiarios del Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, bajo la modalidad contrato de suministro&rdquo;, ID N&deg; 246-132-LP10, y, adem&aacute;s, le informe acerca de los lugares en que se ha implementado, a partir de enero de 2011, el sistema de parqu&iacute;metros en la comuna de Concepci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de las ubicaciones por cuadras especificas y el n&uacute;mero de ubicaciones en cada una de ellas considerando el tipo de tarifa aplicada y el monto de la facturaci&oacute;n, todo ello dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre el pago de horas extras efectuada a los funcionarios de la Municipalidad, los actos en que conste el presupuesto municipal aprobado por el concejo y las modificaciones que se hayan introducido a &eacute;ste y el detalle de los pasivos de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores &ndash; SEMCO, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro de la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que, de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, deba realizar de la informaci&oacute;n a publicar en virtud del deber de transparencia activa, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello, dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del antedicho plazo de 45 d&iacute;as.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su sesi&oacute;n N&deg; 252, de 3 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>