Decisión ROL C355-11
Reclamante: VALENTIN GAJARDO RIOS  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), ante falta de respuesta a solicitud de acceso a información sobre los criterios del rechazo a su postulación al “Proyecto Programa de Apoyo a la Inversión Infraestructura para microempresarios afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010”. El Consejo acoge parcialmente el recurso, estimando que la información solicitada ya había sido requerida con anterioridad, ocasión en que había sido declarada inexistente. No obstante, ordena la entrega de nuevos antecedentes que han surgido con posterioridad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C355-11</strong></p> <p> Entidad P&uacute;blica:&nbsp;Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica</p> <p> Requirente:&nbsp;Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 257 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C355-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os, por medio de una presentaci&oacute;n electr&oacute;nica, realizada el 7 de febrero de 2011 al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;SERCOTEC&rdquo;), , solicit&oacute; a dicho &oacute;rgano que precisara el o los criterios aplicados a su persona para declarar inadmisible su postulaci&oacute;n al &ldquo;Proyecto Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n Infraestructura para microempresarios afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010&rdquo; (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;el Programa&rdquo;) y el documento de respaldo en que se funda dicha decisi&oacute;n, agregando que &laquo;no se refiere al acta de Renuncia al Programa a la cual se hace referencia en Respuesta del 07.01.2011 signada como G.G. N&deg; 004/100002511, conocida como Ficha Seguimiento en Terreno tomada por el funcionario Jos&eacute; Luis Castillo, y que firm&eacute; con posterioridad al 07.07.2010, sino que cualquier documento existente que justifique la aplicaci&oacute;n del o los criterios de eliminaci&oacute;n adoptado en mi contra con anterioridad a dicha fecha de valuaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> Junto con lo anterior, el reclamante se&ntilde;ala que habr&iacute;a postulado en la VI Regi&oacute;n al Proyecto en referencia y &laquo;seg&uacute;n antecedentes recabados y de acuerdo al Anexo N&deg; 1 del Comit&eacute; Evaluador, obtuve una ponderaci&oacute;n igual a 3,2000. / 2. Que, no obstante haber alcanzado una Ponderaci&oacute;n Final igual o superior a otros microempresarios postulantes, no fui incluido en los 938 subsidios adjudicados en la Regi&oacute;n que detalla el anexo N&deg; 2. / 3. Que, sin embargo, fui contenido en el Anexo N&deg; 4 del Comit&eacute; Evaluador, con 254 postulantes sujetos a los Criterios de Inadmisibilidad, signados como solicitudes afectas a los Criterios de Eliminaci&oacute;n que consignaban las Bases Administrativas de dicho programa. / 4. Que, conocidos los antecedentes en cuesti&oacute;n, no encuentro hasta aqu&iacute; concordancia entre los Criterios de Eliminaci&oacute;n aplicados con mi situaci&oacute;n personal de &eacute;poca&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SERCOTEC dio respuesta a la solicitud del Sr. Gajardo R&iacute;os por medio de la carta G.G. N&deg; 052/100007011, de 28 de febrero de 2011, inform&aacute;ndole lo siguiente:</p> <p> a) &laquo;En el marco del Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva, el Comit&eacute; Evaluador de la Sexta Regi&oacute;n decidi&oacute; verificar en terreno el cumplimiento de los requisitos de postulaci&oacute;n al programa de los eventuales beneficiarios, para lo cual se tom&oacute; una muestra de 16 microempresarios de distintas comunas, entre los cuales se encontraba el requirente.</p> <p> b) Al realizar la visita a terreno, los ejecutivos de SERCOTEC se&ntilde;ores Jos&eacute; Luis Castillo y Gustavo Lundsledt verificaron que su propiedad no presentaba ning&uacute;n da&ntilde;o, por lo que Usted no cumpl&iacute;a con los requisitos para obtener el beneficio contemplado en el Programa.</p> <p> c) Que a mayor abundamiento, usted renunci&oacute; al Programa en comento, firmando un acta en tal sentido, copia de la cual le fue remitida junto a la carta de 7 de enero de 2011, mediante la cual &eacute;ste Servicio dio respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n N&deg;AH006W-OOOO018&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os, el 18 de marzo de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de SERCOTEC, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Se&ntilde;ala, al respecto, que &laquo;en las letras a) y b) de la respuesta que dio la reclamada hace alusi&oacute;n a una verificaci&oacute;n en terreno practicada por funcionarios de SECOTEC, mientras en la letra c) de la misma contestaci&oacute;n se&ntilde;ala un acta de renuncia&raquo;, agregando que &laquo;dichas verificaciones y el acta en comento, se realizaron, con posterioridad a la fecha de eliminaci&oacute;n del d&iacute;a 07.07.2010, m&aacute;s precisamente a mediados del mes de agosto del mismo a&ntilde;o, tras haber presentado mi primer protesto ante la reclamada, por lo que no corresponde justificar dicha exclusi&oacute;n en informes ulteriores, es m&aacute;s, el acta referida conocida como &ldquo;Ficha Seguimiento en Terreno&rdquo;, efectuada por el funcionario Jos&eacute; Luis Castillo, no puede ser considerado un documento v&aacute;lido, por cuanto en ninguno de sus recuadros consigna folio ni fecha alguna, no obstante para la comprobaci&oacute;n y verificaci&oacute;n de este &uacute;ltimo dicho, creo a mi modesto modo de entender, ser&aacute; necesario solicitar y tener a la vista el cometido que orden&oacute; al funcionario la visita a terreno&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 708, de 23 de marzo de 2011, al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, quien evacu&oacute; sus descargos por medio de una presentaci&oacute;n efectuada el 8 de abril reci&eacute;n pasado, informando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) SERCOTEC implement&oacute; el &ldquo;Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva&rdquo;, con el objeto de apoyar a empresarios formales con ventas entre 0 y 2.400 Unidades de Fomento al a&ntilde;o, de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins, entre otras, que se hubiesen visto afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010.</p> <p> b) Para postular a dicho Programa, los interesados deb&iacute;an ingresar al portal web de SERCOTEC (www.sercotec.cl), completar la &ldquo;Ficha de Inversi&oacute;n&rdquo; y adjuntar un certificado municipal que acreditara que el da&ntilde;o declarado por el postulante era real. SERCOTEC, una vez terminado el periodo de postulaci&oacute;n, seg&uacute;n lo establecido en las bases y protocolos del Programa, entreg&oacute; al Comit&eacute; Evaluador &ndash;integrado por el Intendente de la respectiva Regi&oacute;n, el Secretario Regional Ministerial de Econom&iacute;a, el Director Regional de CORFO y el Director Regional de SERCOTEC&ndash; una lista de postulantes que cumpl&iacute;an con los requisitos para acceder al incentivo, la que &laquo;[e]staba priorizada en funci&oacute;n de criterios de evaluaci&oacute;n, a saber, grado de da&ntilde;o declarado (certificado por el municipio), monto de co-financiamiento y puntaje en la Ficha de Protecci&oacute;n Social, en los casos que corresponda&raquo;.</p> <p> c) El Comit&eacute; Evaluador era el responsable de asignar los subsidios de acuerdo a los recursos disponibles y, una vez hechos esto, SERCOTEC procedi&oacute; administrativamente para materializar la asignaci&oacute;n de un subsidio directo, esto es, formalizaci&oacute;n de beneficiarios, entrega y recepci&oacute;n de documentos, recepci&oacute;n de garant&iacute;as, firma de contratos y traspaso de recursos.</p> <p> d) Que se dio respuesta a la solicitud del requirente (en los t&eacute;rminos descritos en el punto 3&deg; de esta parte expositiva).</p> <p> e) Las bases del Programa indican, en su punto 6, que cuando a una de las personas a las cuales les fuera asignado el beneficio &laquo;[n]o pudiese cumplir con los requisitos establecidos para formalizar la adjudicaci&oacute;n de los fondos a otorgar por SERCOTEC, deber&aacute; operar el procedimiento de correr la lista&raquo;, lo que operativiz&oacute; el Comit&eacute; Evaluador, en este caso, a trav&eacute;s de la visita a terreno.</p> <p> f) Con anterioridad, el requirente ya hab&iacute;a interpuesto un amparo en contra de este &oacute;rgano por la respuesta dada a la solicitud N&deg;AHOO6W-0000018, el cual fue tramitado bajo el Rol C92-11 y rechazado, en todas sus partes, por decisi&oacute;n dictada por el Consejo el 15 de marzo de 2011, agregando que &laquo;[d]icho recurso versaba sobre los mismos hechos fundantes del presente recurso&raquo;, citando a continuaci&oacute;n algunas consideraciones desarrolladas en dicha decisi&oacute;n, tales como: &laquo;que fue dicho Comit&eacute; (Evaluador) y no SERCOTEC quien elimin&oacute; la postulaci&oacute;n del requirente&raquo;;&laquo;este Consejo concluye que no existe ning&uacute;n documento que declare, de manera expresa, la raz&oacute;n por la cual el Comit&eacute; Evaluador elimin&oacute; la postulaci&oacute;n del requirente, por lo que deber&aacute; rechazarse en este punto el presente amparo&raquo;, y agrega que &laquo;sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, se ha constatado que la eliminaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n del requirente se debi&oacute; a la renuncia que el realiz&oacute; de su postulaci&oacute;n&quot;( ... ). &quot;Que a mayor abundamiento el hecho de que el Anexo N&deg; 4 no contenga la informaci&oacute;n que el requirente considera que debe poseer &ndash;el motivo del rechazo de la solicitad o inadmisibilidad de la postulaci&oacute;n del requirente&ndash; no obsta a considerar que el &oacute;rgano requerido ha cumplido con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica que le fue solicitada. toda vez que SERCOTEC entreg&oacute; el documento citado, raz&oacute;n por la cual tambi&eacute;n deber&aacute; rechazarse en este punto el presente amparo&quot;&raquo;.</p> <p> g) A juicio del &oacute;rgano reclamado, lo anterior demuestra que el Consejo ya se pronunci&oacute; sobre los fundamentos del amparo presentado por el reclamante, rechaz&aacute;ndolo en todas sus partes, por lo que, en la especie, s&oacute;lo cabe el rechazo del presente amparo. Agrega que no parece razonable el ejercicio del amparo por parte del recurrente, ya que &eacute;l, en forma voluntaria, renunci&oacute; al &quot;Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva&quot;.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que &laquo;[n]unca ha sido la voluntad de este Servicio el ocultar la informaci&oacute;n que posee, ya que constantemente se ha entregado toda la informaci&oacute;n referida al Programa y sus resultados a trav&eacute;s de la p&aacute;gina del servicio, de una plataforma de auto-consulta establecida al efecto, la que puede utilizar el recurrente para conocer la situaci&oacute;n de su postulaci&oacute;n, adem&aacute;s de las solicitudes de informaci&oacute;n ya contestadas al propio recurrente&raquo;.</p> <p> i) Asimismo, adjunta a sus descargos las Bases del Programa, el &ldquo;Protocolo de Implementaci&oacute;n&rdquo; de dicho programa, la solicitud de informaci&oacute;n del requirente y la respuesta otorgada por el &oacute;rgano</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la informaci&oacute;n requerida en la solicitud que ha dado origen al presente amparo ya hab&iacute;a sido anteriormente solicitada, junto a otros antecedentes, por el reclamante en el presente amparo, Sr. Gajardo R&iacute;os, al SERCOTEC por medio del requerimiento que, a su vez, dio origen al amparo Rol C92-11, respecto del cual este Consejo se pronunci&oacute; en su decisi&oacute;n de 15 de marzo de 2011.</p> <p> 2) Que, en la decisi&oacute;n del amparo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo constat&oacute; que ninguno de los documentos referidos al &ldquo;Programa de apoyo a la inversi&oacute;n en infraestructura productiva para microempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 Regiones de Valpara&iacute;so, O&rsquo;Higgins, Maule y B&iacute;o B&iacute;o&rdquo; &ndash;esto es, las Bases del mismo y su &ldquo;Protocolo de Implementaci&oacute;n&rdquo;&ndash; estableci&oacute; o regul&oacute; un sistema a trav&eacute;s del cual el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n de dicho Programa1 efectuar&iacute;a la selecci&oacute;n de los beneficiarios del mismo, pudiendo concluirse, en definitiva, que dicho Comit&eacute; determin&oacute; las postulaciones a beneficiar a partir de la lista priorizada que, conforme a las Bases, deb&iacute;a proporcionarle SERCOTEC, y en virtud de otros criterios que pudiese haber establecido el mismo Comit&eacute;.</p> <p> 3) Que, los criterios conforme a los cuales SERCOTEC realiz&oacute; la priorizaci&oacute;n de las postulaciones presentadas, constan en el punto 3.2 de las bases del programa. Por otro lado, el Anexo N&deg; 4 de las Actas emitidas por el Comit&eacute; Evaluador &ndash;antecedente que SERCOTEC entreg&oacute; al requirente al dar respuesta a la solicitud que dio origen al amparo C92-11&ndash; constituye el &uacute;nico documento que contiene la n&oacute;mina de los postulantes que fueron eliminados del Programa, en el cual se indican, de manera separada, el nombre de las personas cuyas postulaciones fueron eliminadas y los criterios de eliminaci&oacute;n empleados, sin que resulte posible asociar alguno de dichos criterios a alguno de los postulantes eliminados.</p> <p> 4) Que, el considerando 11&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C92-11, sostiene que &laquo;[l]uego de analizar los documentos acompa&ntilde;ados tanto por el requirente como por el &oacute;rgano requerido, a lo que se suma los se&ntilde;alado por SERCOTEC en sus descargos en cuanto a que entreg&oacute; al Sr. Gajardo R&iacute;os toda la documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n disponible, este Consejo concluye que no existe ning&uacute;n documento que declare, de manera expresa, la raz&oacute;n por la cual el Comit&eacute; Evaluador elimin&oacute; la postulaci&oacute;n del requirente&raquo;, conclusi&oacute;n que tiene plena aplicaci&oacute;n en el presente amparo; lo que lleva a razonar, asimismo, que el &oacute;rgano requerido no posee antecedentes que le permitan precisar el o los criterios aplicados a la postulaci&oacute;n del Sr. Gajardo R&iacute;os para declararla inadmisible.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se hace necesario se&ntilde;alar que, atendido lo informado por SERCOTEC al requirente &ndash;por medio de la carta G.G. N&deg; 052/100007011, de 28 de febrero de 2011&ndash; y lo expresado por el propio solicitante en su amparo de 18 de marzo &uacute;ltimo, se aprecia una confusi&oacute;n administrativa y falta de consistencia en los argumentos expuestos por el &oacute;rgano requerido, toda vez que, adem&aacute;s de la renuncia a la postulaci&oacute;n al &ldquo;Programa de apoyo a la inversi&oacute;n en infraestructura productiva para microempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010&rdquo;, que habr&iacute;a realizado el Sr. Gajardo R&iacute;os, se invoca una visita inspectiva efectuada por funcionarios de su dependencia al domicilio del requirente, sin indicar la fecha en que aqu&eacute;lla se habr&iacute;a realizado ni explicar los motivos que justificaron la misma, toda vez que, habiendo mediado la renuncia en comento, no se advierten las razones tenidas a la vista para haber llevado a cabo dicha visita.</p> <p> 6) Que, habi&eacute;ndose verificado en este caso la concurrencia de un antecedente nuevo en relaci&oacute;n al amparo Rol C92-11 &ndash;esto es, la visita inspectiva realizada por funcionarios del SERCOTEC&ndash;, el cual no puede sino constar en alg&uacute;n documento, acta o informe de los funcionarios que intervinieron en dicha visita, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al &oacute;rgano requerido que entregue al Sr. Gajardo R&iacute;os copia del documento, acta o informe que haya dado cuenta de la visita a terreno que los ejecutivos de SERCOTEC, Sres. Jos&eacute; Luis Castillo y Gustavo Lundsledt, verificaron a la propiedad del requirente, en la que constataron que &eacute;sta no presentaba ning&uacute;n da&ntilde;o, y en base a la cual se determin&oacute; que la postulaci&oacute;n del solicitante resultaba inadmisible por no cumplir los requisitos para obtener el beneficio contemplado en dicho Programa.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, se recomienda a SERCOTEC que, en lo sucesivo, establezca en los actos administrativos que dicte o en los informes que deba elaborar para seleccionar a los beneficiarios de alg&uacute;n programa estatal en los que deba intervenir, los fundamentos espec&iacute;ficos que permitan determinar con claridad las razones por las cuales se acogen o se rechazan las postulaciones respectivas, o las razones por las cuales se priorizan a unos postulantes por sobre otros, a fin de otorgar mayor transparencia a los procedimientos administrativos respectivos, de manera que se permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que en ellos se adopten.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os en contra del SERCOTEC, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gerente General de SERCOTEC que:</p> <p> a) Entregue a don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os copia del documento, acta o informe que d&eacute; cuenta de la visita a terreno efectuada a la propiedad del solicitante por los ejecutivos de SERCOTEC, Sres. Jos&eacute; Luis Castillo y Gustavo Lundsledt, en cuya virtud constataron que dicho inmueble no presentaba ning&uacute;n da&ntilde;o, y en base a la cual se determin&oacute; que la postulaci&oacute;n del solicitante resultaba inadmisible por no cumplir los requisitos para obtener el beneficio contemplado en el &ldquo;Programa de apoyo a la inversi&oacute;n en infraestructura productiva para microempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010&rdquo;.</p> <p> b) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar a SERCOTEC que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que resulten pertinentes a fin de que se consignen en los actos administrativos que dicte o en los informes que deba elaborar a efectos de seleccionar a los beneficiarios de alg&uacute;n programa estatal en los que deba intervenir, los fundamentos espec&iacute;ficos que permitan determinar con claridad las razones por las cuales se acogen o se rechazan las postulaciones respectivas, o las razones por las cuales se priorizan a unos postulantes por sobre otros, a fin de otorgar mayor transparencia a los procedimientos administrativos respectivos, de manera que se permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que en ellos se adopten.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os, al Sr. Director Regional del SERCOTEC de la VI Regi&oacute;n y al Sr. Gerente General de SERCOTEC.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no firma el presente acuerdo, no obstante haber concurrido a &eacute;l, por encontrarse ausente. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>