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DECISIÓN AMPARO ROL C1857-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Teno.</p>
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Requirente: Rodrigo Alfaro Oyarzu.</p>
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Ingreso Consejo: 31.05.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1857-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2017, don Rodrigo Alfaro Oyarzu solicitó a la Municipalidad de Teno, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información: "solicito a usted el listado de infracciones cursado en ruta 5 sur kilómetro 169 dirección sur, entre las fechas 01/01/2017 a la fecha que han llegado al juzgado de policía local, y cuanto es lo recaudado por concepto de estas infracciones".</p>
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2) RESPUESTA: El 29 de mayo de 2017, mediante Decreto Alcaldicio (SAI) N° 67/2017, el órgano respondió a dicho requerimiento de información, entregando copia del Of. Interno N° 086 de 17 de mayo de 2017, de la Dirección de Administración y Finanzas, y copia del Ord. N° 539 de 19 de mayo de 2017 del Juzgado de Policía Local de Teno.</p>
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El oficio de la DAF del municipio, indicó que "no se tiene la información, ya que los ingresos no indican la información solicitada, esto es, no indica el lugar exacto que fue cursado". A su vez, el oficio del Juzgado de Policía Local informó que "no se encuentra obligado a proporcionar la información requerida, por no regirse por las normas de la ley N° 20.285".</p>
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3) AMPARO: El 31 de mayo de 2017, don Rodrigo Alfaro Oyarzu dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que "solo entregan oficios que no poseen la información y que no están obligados a entregar ese tipo de información".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E1376, de fecha 13 de junio de 2017, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Of. Ord. N° 445/2017, de fecha 5 de julio de 2017, el órgano reclamado presentó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, respecto de las materias que son propias del juzgado de policía local, como lo es la información sobre las infracciones de tránsito y lugar en que se cometieron, que el Consejo es incompetente para conocer de ellas, haciendo mención a lo resuelto en los amparos rol C545-10, C188-10, C421-10 y C220-11.</p>
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Acto seguido, respecto de información que obra en poder del municipio, informó que "cuando se ingresan los dineros provenientes de infracciones como las consultadas, no se indica el detalle de la misma (como por ejemplo, tipo de infracción o lugar donde se cometió), sino solo la información relativa al monto", señalando que esa información es inexistente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada por parte de la Municipalidad de Teno, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a las infracciones cursadas en la Ruta 5 Sur, kilómetro 169 dirección sur, entre el 1 de enero de 2017 a la fecha, que han llegado al juzgado de policía local, y cuanto es lo recaudado por concepto de estas infracciones. Al respecto, el órgano informó que no cuenta con los montos recaudados por esas infracciones, por lo que se trataría de información inexistente, y que el Juzgado de Policía Local de Teno señaló que no le eran aplicables las normas de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el órgano señaló que no cuenta con los antecedentes consultados, por cuanto, cuando recibe ingresos provenientes de infracciones, no se indica el detalle de las mismas, como el tipo de infracción o el lugar donde se cometió, sino que solo señala la información relativa al monto; y que, respecto a las infracciones de tránsito cursadas en la Ruta 5 Sur, kilómetro 169 dirección sur, entre el 1 de enero de 2017 a la fecha, el órgano requirió dicha información al Juzgado de Policía Local de Teno, quien respondió que la Ley de Transparencia no le era aplicable a dichos tribunales, motivo por el cual dicha información tampoco obra en su poder. En tal sentido, el inciso 2° del artículo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que "es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración" (énfasis agregado), lo cual no sucede en este caso.</p>
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3) Que, en consecuencia, según lo expuesto por la Municipalidad de Teno, tratándose de información que no obra en poder del órgano reclamado, que habiéndose derivado al Juzgado competente éste no la remitió, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por la institución, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Alfaro Oyarzu, en contra de la Municipalidad de Teno, atendida la inexistencia de la información específicamente requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodrigo Alfaro Oyarzu y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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