Decisión ROL C362-11
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Reclamante: JOSÉ SEREY VARAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA  
Resumen del caso:

Se interponen cuatro amparos contra La Municipalidad de Pichidegua, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a informaciones relacionadas con la cuenta anual municipal del 2010 (balance, estado financiero, inversiones, entre otros) y a dos proyectos de obras públicas. El Consejo rechaza un recurso y acoge los demás. En cuanto al primero, estima que el municipio no se encontraba obligado a poseer la información que se requiere, y respecto los demás, considera su respuesta como extemporánea y ordena la entrega de información por los medios originalmente solicitados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C362-11, C364-11, C365-11 y 366-11</strong></p> <p> Entidad P&uacute;blica:&nbsp;Municipalidad de Pichidegua</p> <p> Requirente:&nbsp;Jos&eacute; Serey Varas</p> <p> Ingreso Consejo: 17.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 268 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C362-11, C364-11, C365-11 y C366-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y la Ley N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Jos&eacute; Serey Varas, el 3 de febrero de 2011, realiz&oacute; diversas solicitudes de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Pichidegua (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), seg&uacute;n se detalla a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud N&deg; 10 (Amparo Rol C362-11): El requirente solicit&oacute; copia de la &laquo;[c]uenta p&uacute;blica correspondiente al a&ntilde;o 2010&raquo;, la que debe contener la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. El balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria y el estado de situaci&oacute;n financiera, indicando la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;</p> <p> ii. Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, as&iacute; como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;</p> <p> iii. Las inversiones efectuadas en relaci&oacute;n con los proyectos concluidos en el per&iacute;odo y aquellos en ejecuci&oacute;n, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente las fuentes de su financiamiento;</p> <p> iv. Un resumen de las observaciones m&aacute;s relevantes efectuadas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administraci&oacute;n municipal;</p> <p> v. Los convenios celebrados con otras instituciones, p&uacute;blicas o privadas, as&iacute; como la constituci&oacute;n de corporaciones o fundaciones, o la incorporaci&oacute;n municipal a ese tipo de entidades;</p> <p> vi. Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; y,</p> <p> vii. Todo hecho relevante de la administraci&oacute;n municipal que deba ser conocido por la comunidad local.</p> <p> b) Solicitud N&deg; 11 (Amparo Rol C364-11): El requirente solicit&oacute; &laquo;Copia fotost&aacute;tica del proyecto correspondiente a la obra de veredas &ldquo;La Torina&rdquo;, por un monto M$17.738,000&raquo;, como se se&ntilde;ala en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, y, subsidiariamente, para el caso que no sea posible otorgar dicha copia, solicita que se le env&iacute;e dicha informaci&oacute;n al correo electr&oacute;nico que indica. Requiere adem&aacute;s que se le informe a qu&eacute; empresa se adjudico la ejecuci&oacute;n de dicho proyecto.</p> <p> c) Solicitud N&deg; 13 (Amparo Rol C365-11): Solicit&oacute; &laquo;Copia fotost&aacute;tica del proyecto correspondiente a la obra de construcci&oacute;n de veredas y est. Poblaci&oacute;n Padre Hurtado, por un monto M$ 27.784,000&raquo;, como se se&ntilde;ala en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, y, subsidiariamente, para el caso que no sea posible otorgar dicha copia, solicita que se le env&iacute;e dicha informaci&oacute;n al correo electr&oacute;nico que indica. Junto con ello, pide se le informe a qu&eacute; empresa se adjudico la ejecuci&oacute;n de dicho proyecto.</p> <p> d) Solicitud N&deg; 12 (Amparo Rol C366-11): El requirente solicit&oacute; &laquo;Copia fotost&aacute;tica del proyecto correspondiente a la obra de construcci&oacute;n y mejoramiento de 700 m. sol paraderos, por un monto de M$ 23.213,000&raquo;, como se se&ntilde;ala en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, y, subsidiariamente, para el caso que no sea posible otorgar dicha copia, solicita que se le env&iacute;e dicha informaci&oacute;n al correo electr&oacute;nico que indica.; adem&aacute;s, se le informe sobre la empresa que se adjudico la ejecuci&oacute;n de dicho proyecto.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Don Jos&eacute; Serey Varas, el 17 de marzo de 2011, present&oacute; en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal cuatro amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Pichidegua, los que fueron ingresados a este Consejo el 21 de marzo de 2011 bajo los Roles C362-11, C364-11, C365-11 y C366-11, invocando la falta de respuesta a cada una de sus solicitudes de informaci&oacute;n a que aqu&eacute;llos corresponden.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo solicit&oacute; al requirente, por medio del Oficio N&deg; 728, de 28 de marzo de 2011, que, a fin de subsanar sus amparos, acompa&ntilde;ara copias de las solicitudes de informaci&oacute;n presentadas ante la Municipalidad de Pichidegua en las que se aprecie claramente el timbre de recepci&oacute;n o, en su defecto, se&ntilde;ale la v&iacute;a y fecha en que present&oacute; las referidas solicitudes, lo que fue reiterado por correo electr&oacute;nico enviado el Sr. Serey Vargas el 26 de abril reci&eacute;n pasado, el que fue contestado en la misma fecha por correo electr&oacute;nico del requirente, informando que dichas solicitudes fueron recepcionadas en su totalidad en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Pichidegua el 3 de febrero de 2011.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dichos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante Oficio N&deg; 1063, de 3 de mayo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichidegua, quien evacu&oacute; dicho traslado por medio del Ordinario N&deg; 425, de 22 de junio de 2011, se&ntilde;alando que las solicitudes de informaci&oacute;n fueron recepcionados en la Oficina de Partes de la Municipalidad el 7 de febrero de 2011 e indicando adem&aacute;s, respecto de cada uno de los amparos, en particular, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del amparo Rol C362-11: que &laquo;[l]a demora en la entrega de la informaci&oacute;n se debe a que la solicitud fue efectuada en periodo de vacaciones, produci&eacute;ndose posteriormente una descordinaci&oacute;n interna que produjo el incumplimiento de la entrega de la informaci&oacute;n&raquo;, adjuntando, al respecto, una copia digitalizada de la Cuenta P&uacute;blica del a&ntilde;o 2009.</p> <p> b) Respecto de los amparos Rol C364-11, 365-11 y 366-11: se&ntilde;ala que &laquo;[l]a demora en la entrega de la informaci&oacute;n se debe a que fue recepcionada en el DOM en periodo de vacaciones del Director de Obras y posteriormente la persona que recepcion&oacute; la informaci&oacute;n fue desvinculada de la Municipalidad, produci&eacute;ndose una descordinaci&oacute;n en el procedimiento de respuesta de solicitudes&raquo;. Asimismo, acompa&ntilde;a tres archivos digitales con copia de cada uno de los proyectos solicitados por el Sr. Serey Varas.</p> <p> c) Asimismo, se&ntilde;ala que &laquo;[e]l Sr. Jos&eacute; Serey ha solicitado en reiteradas oportunidades informaci&oacute;n al municipio generando trabajos adicionales a nuestros funcionarios, entorpeciendo el desarrollo de sus funciones habituales, que son las que benefician a la comunidad en general posibilitando una respuesta eficiente y eficaz a las demandas de &iacute;ndole social que priorizamos como municipio y que influye en el desarrollo propio de nuestra comuna&raquo;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia del Ordinario N&deg; 426, de 22 de junio de 2011, por medio del cual remite a don Jos&eacute; Serey Varas la informaci&oacute;n requerida en las solicitudes que han dado origen a los presentes amparos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N UTIL: Atendido que el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala haber respondido a las solicitudes del Sr. Serey Varas que han dado origen a los presentes amparos, este Consejo solicit&oacute; al requirente, por medio de correo electr&oacute;nico de 19 de julio reci&eacute;n pasado, que le informara si recibi&oacute; o no respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, as&iacute; como los antecedentes correspondientes, de parte de la Municipalidad de Pichidegua, y, en caso afirmativo, si dichos antecedentes satisfacen o no su requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, el Sr. Serey Varas inform&oacute;, por medio de correo electr&oacute;nico del mismo 19 de julio de 2011, haber recibido respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n y un CD que contendr&iacute;a lo pedido, agregando que &laquo;[n]o he podido ver la informaci&oacute;n enviada pues viene en un archivo RAR, y no cuento con dicho programa para ver la informaci&oacute;n que se&ntilde;ala el disco&raquo;. Asimismo, el requirente indica que &laquo;[n]o estoy conforme, pues esta informaci&oacute;n fue recepcionada reci&eacute;n con fecha 22 de junio de 2011, y a la fecha no puedo visualizar la informaci&oacute;n solicitada, porque no la he recibido impresa&raquo;, representando adem&aacute;s su molestia por los dichos del Alcalde en su Ordinario N&deg; 426, al se&ntilde;alar que el requirente, en reiteradas oportunidades, ha solicitado informaci&oacute;n, &laquo;[s]ituaci&oacute;n que es verdad, lo que no es cierto que yo este generando m&aacute;s trabajo a los funcionarios&nbsp;municipales y tambi&eacute;n entorpeciendo el desarrollo de sus funciones habituales, cuando la informaci&oacute;n que solicito es reciente y debiera estar a mano&hellip;&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos roles C362-11, C364-11, C365-11 y C366-11 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes que han solicitado informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que los presentes amparos fueron deducidos en raz&oacute;n de que la Municipalidad de Pichidegua no dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del Sr. Serey Varas dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que fue expresamente reconocido por dicho &oacute;rgano al evacuar el traslado conferido por este Consejo.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, en sus descargos la Municipalidad de Pichidegua sostiene que dio respuesta, en forma extempor&aacute;nea, al Sr. Serey Varas por medio del Ordinario N&deg; 426, de 22 de junio del presente a&ntilde;o, al cual habr&iacute;a adjuntado, en formato digital, la informaci&oacute;n requerida. Atendido que la entidad edilicia no ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n antecedente que permita certificar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al solicitante &ndash;como dispone el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia&ndash;, este Consejo solicit&oacute; al requirente que informara si hab&iacute;a recibido o no dicha informaci&oacute;n, quien confirm&oacute; dicha recepci&oacute;n, junto con la de un disco compacto (CD) que contendr&iacute;a lo solicitado, alegando que no ha podido revisar dicha informaci&oacute;n por no contar con el programa computacional necesario para abrir los archivos digitales enviados.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto precedentemente, atendido que el requirente solicit&oacute; que la informaci&oacute;n le fuera entregada por medio de copias fotost&aacute;ticas de la misma o en formato digital enviado a su correo electr&oacute;nico &ndash;lo que en la especie no ocurri&oacute;&ndash; y lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, se tendr&aacute; por no entregada la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, atendido que la Municipalidad requerida, con ocasi&oacute;n de sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; copia digital, en forma comprimida, de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Serey Varas, este Consejo la analizar&aacute; a fin de determinar si ella corresponde o no a lo solicitado.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta al amparo Rol C362-11, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 67 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;LOCM&rdquo;), &laquo;[e]l alcalde deber&aacute; dar cuenta p&uacute;blica al concejo, a m&aacute;s tardar en el mes de abril de cada a&ntilde;o, de su gesti&oacute;n anual y de la marcha general de la municipalidad&raquo;, la cual debe efectuarse mediante informe escrito y debe hacer referencia, a lo menos, a los contenidos expresamente establecidos en el inciso segundo de dicho art&iacute;culo. De la norma transcrita se desprende que la entidad edilicia requerida no se encontraba obligada a poseer la informaci&oacute;n a que se refiere el amparo C362-11 &ndash;la cuenta p&uacute;blica correspondiente al a&ntilde;o 2010&ndash; en la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud respectiva &ndash;3 de febrero de 2011&ndash; lo que se ve confirmado por la practica municipal a nivel nacional, conforme a la cual las cuentas p&uacute;blicas de los alcaldes se realizan durante el mes de abril de cada a&ntilde;o, por lo que se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en especial atenci&oacute;n a que a la fecha de la presente decisi&oacute;n la cuenta p&uacute;blica solicitada, correspondiente al a&ntilde;o 2010, debe constar en poder del &oacute;rgano reclamado; y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, respectivamente, este Consejo requerir&aacute; a la Municipalidad de Pichidegua que entregue al Sr. Serey Varas una copia de dicho documento, previo pago del costo de reproducci&oacute;n, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del cuerpo legal citado, o &ndash;atendido que dicho acto debe ser publicado en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad&ndash; que le informe acerca de la forma en que puede acceder a ella en dicho sitio, dando cumplimiento a lo establecido por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n a que se refieren los amparos Roles C364-11, C365-11 y C366-11, el CD acompa&ntilde;ado por la Municipalidad contiene tres archivos RAR, denominados &ldquo;Veredas La Torina.rar&rdquo;, &ldquo;Veredas Padre Hurtado.rar&rdquo; y &ldquo;Veredas y Paraderos.rar&rdquo;, de los cuales s&oacute;lo se han podido revisar los dos &uacute;ltimos archivos mencionados &ndash;ya que no fue posible abrir el primero de ellos&ndash;, los que, a su vez, contienen una serie de documentos archivados en formato jpg, que contienen copia de los proyectos correspondientes a las obras de construcci&oacute;n de 1.210 metros lineales de veredas y estaciones de descanso en la Poblaci&oacute;n Padre Hurtado y de construcci&oacute;n y mejoramiento integral de 700 metros lineales de veredas, paraderos y mobiliario urbano en Pichidegua Centro, los que constituyen el objeto de las solicitudes que dieron origen a los amparo C365-11 y C366-11, respectivamente.</p> <p> 9) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute;n los amparos Roles C364-11, C365-11 y C366-11, y la Municipalidad requerida deber&aacute; entregar al requirente una copia fotost&aacute;tica de los proyectos correspondientes a las obra de construcci&oacute;n detalladas en el considerando anterior, todo ello previo pago del costo directo de reproducci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia. Asimismo, conforme a los t&eacute;rminos indicados en el considerando 7&deg;, deber&aacute; entregar al Sr. Serey Varas una copia fotost&aacute;tica de la cuenta p&uacute;blica correspondiente al a&ntilde;o 2010.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, se le representa a la Municipalidad de Pichidegua que al no dar respuesta a las solicitudes del requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitaci&oacute;n &ndash;consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento&ndash; y de oportunidad &ndash;establecido, a su vez, en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento&ndash;, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, les de respuesta dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo C362-11 y acoger los amparos C364-11, C365-11 y C366-11, deducidos por don Jos&eacute; Serey Varas en contra de la Municipalidad de Pichidegua, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Pichidegua que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Serey Varas copia de los proyectos individualizados en los considerandos 8&deg; y 9&deg; del presente acuerdo, previo pago del costo directo de reproducci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, y, si ello no fuere posible, que le env&iacute;e una copia digitalizada de dicha informaci&oacute;n al correo electr&oacute;nico indicado por el requirente en sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Entregue al requirente, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 7&deg;, una copia de la cuenta p&uacute;blica correspondiente al a&ntilde;o 2010,</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Pichidegua que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Serey Varas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichidegua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>