Decisión ROL C1877-17
Reclamante: IGNACIO FUNES MAUREIRA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería , fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, sobre el o los informes de respuesta a las observaciones formuladas por el órgano contralor respecto del proceso de investigación que culminó con el informe N° 836, de 30 de diciembre de 2016. El Consejo da por entregada la información, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 8/2/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1877-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN).</p> <p> Requirente: Ignacio Funes Maureira.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.06.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 820 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1877-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 01 de junio del 2017, don Ignacio Funes Maureira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN), fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, sobre el o los informes de respuesta a las observaciones formuladas por el &oacute;rgano contralor respecto del proceso de investigaci&oacute;n que culmin&oacute; con el informe N&deg; 836, de 30 de diciembre de 2016.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <p> 3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 27 de junio de 2017, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; informaci&oacute;n en respuesta al requerimiento.</p> <p> 4) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; E1720, de 04 de julio de 2017, este Consejo remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento, de 26 de abril de 2017; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada.</p> <p> 5) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 14 de julio de 2017, don Ignacio Funes Maureira, se&ntilde;al&oacute; su disconformidad con la respuesta, por cuanto, el documento solicitado corresponde al &quot;Informe de Estado de Observaciones, aludido en la p&aacute;gina 26 del Informe de Investigaci&oacute;n N&deg; 836 de 2016&quot;.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado complementar la informaci&oacute;n seg&uacute;n el pronunciamiento del Sr. Funes. Conforme a ello, el 21 de julio de 2017, el &oacute;rgano recurrido remiti&oacute; copia del &quot;Informe de Estado de Observaciones&quot;. Por lo anterior, con misma fecha, v&iacute;a correo electr&oacute;nico se envi&oacute; al reclamante dicho antecedente, junto con solicitar su pronunciamiento. En la misma comunicaci&oacute;n, se indic&oacute; expresamente al reclamante que, si en el plazo de 2 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido correo, no se recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 7) Que, a la fecha del presente acuerdo, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna del Sr. Funes Maureira destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el SERNAGEOMIN no hab&iacute;a otorgado respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, los d&iacute;as 27 de junio y 21 de julio de 2017, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; informaci&oacute;n que dar&iacute;a respuesta &iacute;ntegra al requerimiento.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer respecto de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que el Sr. Ignacio Funes Maureira se encuentra conforme con los antecedentes remitidos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la informaci&oacute;n solicitada por don Ignacio Funes Maureira al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Funes Maureira y al Sr. Director Nacional del Servicio de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>