Decisión ROL C1953-17
Reclamante: REBECA CARREÑO PIZARRO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Estado de situación actual en que se encuentra a la fecha el proceso disciplinario solicitado por la funcionaria Rebeca Carreño Pizarro, planta, grado 5° Subsecretaría del Interior, instruido por la autoridad por Res. N° 7554, de 23 de diciembre de 2016; b) Respaldos formales y/o documentación tenida a la vista para fundamentar la respuesta entregada por el Ministerio por oficio N° 4.172, del 10 de febrero de 2017 a consulta formulada por la Contraloría sobre situación de la funcionaria por oficio 3078, de 30 de enero de 2017. Entre otros. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo requerido en las letras e), primera parte, f) y h) del numeral 1° de lo expositivo, por tratarse del ejercicio de derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y no del derecho de acceso a información pública de la Ley de Transparencia, y en la letra d), por la inexistencia de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1953-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Rebeca Carre&ntilde;o Pizarro</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 834 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1953-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de abril de 2017, do&ntilde;a Rebeca Carre&ntilde;o Pizarro solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Estado de situaci&oacute;n actual en que se encuentra a la fecha el proceso disciplinario solicitado por la funcionaria Rebeca Carre&ntilde;o Pizarro, planta, grado 5&deg; Subsecretar&iacute;a del Interior, instruido por la autoridad por Res. N&deg; 7554, de 23 de diciembre de 2016;</p> <p> b) Respaldos formales y/o documentaci&oacute;n tenida a la vista para fundamentar la respuesta entregada por el Ministerio por oficio N&deg; 4.172, del 10 de febrero de 2017 a consulta formulada por la Contralor&iacute;a sobre situaci&oacute;n de la funcionaria por oficio 3078, de 30 de enero de 2017. En lo principal:</p> <p> c) Documentaci&oacute;n formal a trav&eacute;s de la cual se gestiona la designaci&oacute;n de la funcionaria a Unidades de la Subsecretar&iacute;a y copia formal de la negativa fundamentada de cada jefatura, en especial del jefe del Departamento de Auditor&iacute;a Ministerial para recibirla en su unidad;</p> <p> d) Medios de prueba tenidos a la vista, o documentaci&oacute;n de respaldo para afirmar que la funcionaria se ha caracterizado por sus relaciones laborales conflictivas, enti&eacute;ndase por este instrumentos formales que den cuenta de ello, malas calificaciones, anotaciones de demerito, otros;</p> <p> e) Medios formales de prueba o documentaci&oacute;n de respaldo que demuestren lo afirmado sobre el hecho que los traslados a diferentes unidades de la funcionaria son producto de sus &quot;relaciones conflictivas&quot; y que estos no est&aacute;n relacionados con el inter&eacute;s de la funcionaria de perfeccionarse, con su perfil profesional y con las solicitudes de autoridades y jefaturas de contar con los conocimientos y perfil de la profesional. Se requiere en este punto adem&aacute;s, copia de oficio de la entonces Subsecretaria de Carabineros Sra. Javiera Blanco solicitando comisi&oacute;n de servicio, de don &Aacute;lvaro Erazo y don Fernando Echeverr&iacute;a, en ese entonces Intendente Metropolitano, entre otras;</p> <p> f) Explicar y fundamentar objetivamente y/o documentadamente a qu&eacute; se refiere el Ministerio cuando habla de &quot;breves periodos de tiempo servidos por la funcionaria&quot; como fundamento de sus &quot;relaciones conflictivas&quot;;</p> <p> g) Sobre el pronunciamiento del Ministerio respecto de que la presentaci&oacute;n de acoso laboral de la funcionaria habr&iacute;a tenido una tramitaci&oacute;n conforme a derecho, se solicita copia de informe presentado por don Andr&eacute;s Castillo, encargado &aacute;rea desarrollo de personas a la Sra. Claudia Hern&aacute;ndez Jefa del Departamento, en el que se&ntilde;ala que ha habido un incumplimiento de plazos perjudicando los derechos de la funcionaria Sra. Rebeca Carre&ntilde;a; y,</p> <p> h) Respaldos formales, principalmente normativos legales que permitan entender que el Ministerio justifique las demoras y dificultades que ha presentado la tramitaci&oacute;n de acoso laboral con la existencia de &quot;situaciones de contingencia nacional que se ha debido a tender&quot; se debe considerar la gravedad de lo planteado por el Ministerio en su oficio de respuesta a Contralor&iacute;a, en que se realiza un manejo subjetivo, antojadizo y mal intencionado de la informaci&oacute;n relacionada con la vida profesional de m&aacute;s de 26 a&ntilde;os en este Ministerio, de la funcionaria, afectando gravemente su prestigio profesional y denost&aacute;ndola ante sus pares ya que el documento se encuentra a disposici&oacute;n de todos los funcionarios en el sistema de informaci&oacute;n documental. La importancia de conocer el estado de un proceso disciplinario que se instruy&oacute; por la autoridad como investigaci&oacute;n sumaria (plazo 5 d&iacute;as), el 23 de diciembre de 2016 y que despu&eacute;s de cuatro meses no ha presentado mayor diligencia que la declaraci&oacute;n de la funcionaria.&quot;</p> <p> RESPUESTA: El 5 de junio de 2017, mediante Ord. N&deg; 12.290, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la mayor parte del requerimiento exige un an&aacute;lisis y pronunciamiento sobre asuntos relativos a un procedimiento administrativo en curso, el cual por encontrarse en tramitaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de secreto, en virtud de lo estipulado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 5 de la ley N&deg; 20.285. Seguidamente, indica que se adjunta copia de los actos administrativos mediante los cuales destinan a la funcionaria se&ntilde;ora Rebeca Carre&ntilde;o Pizarro a distintas unidades de la Subsecretar&iacute;a del Interior o que la comisionan a otro Servicio, de dichos actos a esa presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) AMPARO: El 7 de junio de 2017, do&ntilde;a Rebeca Carre&ntilde;o Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, indica, en s&iacute;ntesis, que &quot;los documentos solicitados deber&iacute;an rolar en la carpeta funcionaria de la profesional y encontrarse a disposici&oacute;n de esta&quot; y que &quot;lo &uacute;nico que se ha solicitado es documentaci&oacute;n que respalde lo dicho por el servicio en su oficio 4.172&quot;.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante oficio N&deg; E1521, de fecha 20 de junio de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Interior, quien por medio de Ord. N&deg; 15.166, de 10 de julio de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud se hizo entrega de los actos administrativos sobre destinaciones de la funcionaria a distintos estamentos del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, &quot;toda vez que no existen actos administrativos respecto a los detalles que se precisan en su solicitud, esto es, que den cuenta del car&aacute;cter de conflictiva de la funcionaria indicada en la solicitud&quot;.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DE LA RECLAMANTE: Con fecha 16 y 25 de agosto del presente a&ntilde;o, la reclamante solicit&oacute; a este Consejo, tener presente, que la informaci&oacute;n que se requiere &quot;corresponde en general a actos administrativos asociados a la vida funcionaria de la profesional que debieran encontrarse en su carpeta funcionaria y poder sin dificultades disponer de ellos para los fines que estime pertinentes&quot;; y, que &quot;en el Oficio N&deg; 4.172, del 10 de febrero de 2017, (que se adjunt&oacute; en la solicitud de amparo) que da respuesta al Oficio 3.078, del 30 de enero de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y que constituye un acto administrativo, la Subsecretar&iacute;a entrega sobre la funcionaria, entre otros planteamientos, que afectan su prestigio profesional, lo referido respecto de que &quot;la funcionaria se ha caracterizado por sus relaciones laborales conflictivas&quot;. &quot;En esta l&iacute;nea de ideas, la funcionaria solicita se entregue la documentaci&oacute;n formal que fundament&oacute; tal presentaci&oacute;n por parte de la Subsecretaria del Interior a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 04 de septiembre de 2017, para una mejor comprensi&oacute;n del caso, este Consejo solicit&oacute; a la reclamada, en relaci&oacute;n al oficio N&deg; 4.172, de fecha 10 de febrero de 2017, dirigido por dicho &oacute;rgano a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica: a) precisar si, adem&aacute;s de los documentos que se mencionan expresamente en dicho acto como &quot;ANT.&quot;, obran en su poder documentos adicionales que sean fundamento del mismo; b) de ser afirmativa su respuesta, se&ntilde;ale a que documentos corresponden e indique, de ser pertinente, si respecto de aquellos concurre alguna causal de hecho o derecho que haga procedente su denegaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, con fecha 05 de septiembre de 2017, por ese mismo medio, el &oacute;rgano inform&oacute; que &quot;no existe en nuestro poder otros documentos o antecedentes que sirvan de fundamento, adem&aacute;s de los ya mencionados como &quot;ANT.&quot;, al oficio de descargos N&deg; 4.172, de fecha 10 de febrero de 2017.&quot;.</p> <p> Posteriormente, con fecha 06 de septiembre de 2017, por ese mismo medio, este Consejo solicit&oacute; a la reclamada aclarar si respecto de aquellos documentos que sirven de fundamento al oficio N&deg; 4.172, concurre alguna circunstancia de hecho o causal de derecho que justifique su denegaci&oacute;n. No obstante, con fecha 13 de septiembre de 2017, por ese mismo medio, la reclamada se limit&oacute; a reiterar lo se&ntilde;alado con fecha 05 de septiembre de 2017 y a remitir copia de la informaci&oacute;n requerida en la letra b) del numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer lugar, en lo tocante a lo solicitado en las letras e) primera parte, f) y h) del numeral 1&deg; de lo expositivo, se debe se&ntilde;alar que no es posible concluir que lo pedido corresponda a un acto, documento o antecedente determinado, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino que m&aacute;s bien se trata de una petici&oacute;n dirigida a que la instituci&oacute;n reclamada emita determinados pronunciamientos, situaci&oacute;n que se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo que, cabe concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo rechazarse en este punto el amparo por improcedente.</p> <p> 2) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, y atendido los dichos de la reclamante anotados en el numeral 3&deg; y 5&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, el presente amparo se encuentra circunscrito a su insatisfacci&oacute;n con la respuesta entregada por el &oacute;rgano requerido en lo que dice relaci&oacute;n con la solicitud transcrita en los literales b), c), d), e) segunda parte y g) del numeral 1&deg; de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano indic&oacute; que se trata de informaci&oacute;n relativa a un procedimiento administrativo en curso, el cual por encontrarse en tramitaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de secreto, en virtud de lo estipulado en el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo. No obstante, accedi&oacute; a la entrega de copia de los actos administrativos a que se refiere la letra c) de la solicitud.</p> <p> 3) Que, en sus descargos en esta sede, la reclamada se limit&oacute; a se&ntilde;alar que se hizo entrega de los actos administrativos referidos a las destinaciones consultadas en la letra c) de la solicitud, y que, en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra d), no existen actos administrativos que den cuenta del car&aacute;cter de conflictiva de la solicitante.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que concurra alguna causal legal de reserva.</p> <p> 5) Que, de acuerdo al art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, &quot;Las decisiones escritas que adopte la Administraci&oacute;n se expresar&aacute;n por medio de actos administrativos. / Para efectos de esta ley se entender&aacute; por acto administrativo las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad p&uacute;blica. Los actos administrativos tomar&aacute;n la forma de decretos supremos y resoluciones. / Constituyen, tambi&eacute;n, actos administrativos los dict&aacute;menes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en el ejercicio de sus competencias&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, esta Corporaci&oacute;n, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, C7-10, C561-11 y C1314-14, entre otras, sostenida y reiteradamente ha resuelto que el car&aacute;cter secreto de un expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros) (&eacute;nfasis agregado). En tal contexto, se ha estimado que la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de la informaci&oacute;n que se desarrolla poniendo en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n pendiente, hace aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Luego, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. En raz&oacute;n de lo anterior, es pertinente analizar la procedencia de las circunstancias de hecho y/o causal de derecho invocada por el &oacute;rgano para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n objeto del amparo.</p> <p> 7) Que, en cuanto a lo requerido en la letra b) de la solicitud, esto es, los fundamentos del oficio N&deg; 4.172, del 10 de febrero de 2017, remitido por la Subsecretar&iacute;a del Interior a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, atendido lo se&ntilde;alado por la reclamada con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa transcrita en el numeral 6&deg; de lo expositivo, aquellos corresponder&iacute;an &uacute;nica y exclusivamente a la documentaci&oacute;n mencionada en el mismo acto como antecedentes (&quot;ANT.&quot;), es decir &quot;el Oficio N&deg; 3.078, de 30 de enero de 2017, de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; las presentaciones de la funcionaria de la Subsecretaria del Interior do&ntilde;a Rebeca Carre&ntilde;a Pizarra (...), de fechas 27 de diciembre de 2016, 28 de diciembre de 2016 y de 9 de enero de 2017; el Oficio N&deg; 783, de 5 de enero de 2017, de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Subsecretar&iacute;a del Interior&quot;. Luego, revisados dichos documentos por este Consejo, no resulta plausible estimar que aquellos formen parte del expediente sumarial en tr&aacute;mite invocado por la reclamada -correspondiente a la investigaci&oacute;n sumaria instruida mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 7.554, de 23 de diciembre de 2016-, puesto que se trata de documentos que dicen relaci&oacute;n m&aacute;s bien con presentaciones efectuadas por la reclamante ante el &oacute;rgano requerido y ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica manifestando su disconformidad con la tardanza en la tramitaci&oacute;n de la denuncia interpuesta, as&iacute; como sus respectivas respuestas, y no con gestiones o tramites desarrollados en el marco de la sustanciaci&oacute;n del procedimiento a que aquella habr&iacute;a dado lugar. Por otra parte, la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; en esta sede, ning&uacute;n antecedente tendiente a acreditar la afectaci&oacute;n que la divulgaci&oacute;n de dichos documentos le producir&iacute;an, ni la consecuente aplicaci&oacute;n de una causal legal de reserva.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se ordenar&aacute; a la reclamada la entrega de los fundamentos del oficio N&deg; 4.172, del 10 de febrero de 2017, a la solicitante.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitando en la letra c), si bien, el &oacute;rgano requerido accedi&oacute; a la entrega de los actos admirativos por medio de los cuales se gestion&oacute; la designaci&oacute;n de la peticionaria a unidades de la Subsecretaria no remiti&oacute; informaci&oacute;n alguna respecto de aquella parte del requerimiento referido a &quot;la negativa fundamentada de cada jefatura, en especial del jefe del Departamento de Auditor&iacute;a Ministerial para recibirla en su unidad&quot;. Por otra parte, tampoco resulta posible estimar que se trate de antecedentes, que de obrar en su poder en alguno de los formatos o soportes a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, formen parte del expediente del procedimiento sumarial en tr&aacute;mite invocado por la reclamada, puesto que aquellos corresponder&iacute;an a actos administrativos -en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 19.880- anteriores a la instrucci&oacute;n de la aludida investigaci&oacute;n sumaria. Luego, la reclamada tampoco acompa&ntilde;&oacute; en esta sede, ning&uacute;n antecedente tendiente a acreditar la afectaci&oacute;n que la divulgaci&oacute;n de dichos documentos le producir&iacute;an, ni la consecuente aplicaci&oacute;n de una causal legal de reserva.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este literal, por ser la informacion entregada insuficiente para dar por satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, orden&aacute;ndose a la reclamada la entrega de aquellos actos administrativos en que conste la negativa de las jefaturas del organismo para recibir a la peticionaria en sus unidades, o, en su defecto, de constatar que no posee la informaci&oacute;n, proceda de conformidad al 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 11) Que, en lo tocante a lo requerido en la letra d), es menester se&ntilde;alar que como ha sostenido este Consejo, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- s&oacute;lo aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n a la fecha de la solicitud, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En tal sentido, atendido lo se&ntilde;alado por la reclamada en sus descargos, y no obrando en esta sede antecedentes que permitan contradecir dicha alegaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 12) Que, en cuanto a lo pedido en la segunda parte de la letra e), y en la letra g) del requerimiento, de los antecedentes del caso, no consta que la reclamada haya hecho entrega de la informaci&oacute;n solicitada, y tampoco resulta posible estimar que se trate de antecedentes, que de obrar en su poder en alguno de los formatos o soportes a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, formen parte del expediente del procedimiento sumarial en tr&aacute;mite invocado por la reclamada, puesto que aquellos corresponder&iacute;an a actos administrativos o informacion elaborada por el &oacute;rgano con anterioridad a la instrucci&oacute;n de la aludida investigaci&oacute;n sumaria. Por otra parte, la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; en esta sede, ning&uacute;n antecedente tendiente a acreditar la afectaci&oacute;n que la divulgaci&oacute;n de dichos documentos le producir&iacute;an, ni la consecuente aplicaci&oacute;n de una causal legal de reserva.</p> <p> 13) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en estos literales, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega a la peticionaria de copia de aquellos actos por medio de los cuales la Sra. Javiera Blanco y los Sres. &Aacute;lvaro Erazo y don Fernando Echeverr&iacute;a, respectivamente, habr&iacute;an solicitado la comisi&oacute;n de servicios de la peticionaria, as&iacute; como el informe o minuta explicativa presentada por don Andr&eacute;s Castillo, Encargado &Aacute;rea Desarrollo de Personas, a la Sra. Claudia Hern&aacute;ndez, Jefa del Departamento de Desarrollo de Personas del Ministerio, relativo a supuestos incumplimiento de plazos en la tramitaci&oacute;n de la denuncia presentada por la solicitante, o, en su defecto, de constatar que no posee la informaci&oacute;n, proceda de conformidad al 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Rebeca Carre&ntilde;o Pizarro, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en las letras e), primera parte, f) y h) del numeral 1&deg; de lo expositivo, por tratarse del ejercicio de derecho de petici&oacute;n del art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica de la Ley de Transparencia, y en la letra d), por la inexistencia de la informaci&oacute;n; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Fundamentos del oficio N&deg; 4.172, del 10 de febrero de 2017, remitido por la Subsecretar&iacute;a del Interior a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en la especie, oficio N&deg; 3.078, de 30 de enero de 2017, de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; presentaciones de la funcionaria de la Subsecretaria del Interior do&ntilde;a Rebeca Carre&ntilde;a Pizarra, de fechas 27 de diciembre de 2016, 28 de diciembre de 2016 y de 9 de enero de 2017; y, oficio N&deg; 783, de 5 de enero de 2017, de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> ii. Actos administrativos en que conste la negativa jefaturas del organismo para recibir a la peticionaria en sus unidades, o, en su defecto, de constatar que no posee la informaci&oacute;n, proceda de conformidad al 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> iii. Copia de aquellos actos por medio de los cuales la Sra. Javiera Blanco y los Sres. &Aacute;lvaro Erazo y don Fernando Echeverr&iacute;a, respectivamente, hayan solicitado la comisi&oacute;n de servicios de la peticionaria, as&iacute; como el informe o minuta explicativa presentada por don Andr&eacute;s Castillo, Encargado &Aacute;rea Desarrollo de Personas, a la Sra. Claudia Hern&aacute;ndez, Jefa del Departamento de Desarrollo de Personas del Ministerio, relativo a supuestos incumplimiento de plazos en la tramitaci&oacute;n de la denuncia presentada por la solicitante, o, en su defecto, de constatar que no posee la informaci&oacute;n, proceda de conformidad al 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Rebeca Carre&ntilde;o Pizarro y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>