Decisión ROL C1961-17
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Reclamante: JOSÉ FARÍAS CARREÑO  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD MAULE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Maule, fundado en no haber dado respuesta a una solicitud de información referente a distintas funciones de funcionarios que se señalan. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo en lo que atañe a las letras a) parte primera, d), f), g) y j) parte primera, por acreditarse la entrega efectiva de la información solicitada; y por inexistente respecto a lo requerido en las letras a), parte segunda, b), c), i) parte segunda, j) parte segunda y p), todo de conformidad a lo expuesto precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1961-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Maule.</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Far&iacute;as Carre&ntilde;o.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.06.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 834 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1961-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2017, don Jos&eacute; Far&iacute;as Carre&ntilde;o, solicit&oacute; al Servicio de Salud Maule, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Justificaci&oacute;n nombramiento jefatura an&aacute;lisis financiero de fecha junio de 2014, con resoluci&oacute;n que especifique funciones.</p> <p> b) Justificaci&oacute;n nombramiento jefatura unidad de contabilizaci&oacute;n y control de inversiones, con resoluci&oacute;n que especifique funciones.</p> <p> c) Resoluci&oacute;n que indique funciones del profesional Jos&eacute; Far&iacute;as de fecha junio de 2014.</p> <p> d) Justificaci&oacute;n contrataci&oacute;n profesional Karina Ceballos, al mes de diciembre de 2016, en la unidad de an&aacute;lisis financiero, con la resoluci&oacute;n respectiva.</p> <p> e) Resoluci&oacute;n que fundamente estructura organizacional vigente al mes de diciembre de 2016.</p> <p> f) Fundamentos rebaja de grado profesional asesor unidad de an&aacute;lisis financiero Jos&eacute; Far&iacute;as, de fecha 03 de octubre de 2016, con la resoluci&oacute;n respectiva.</p> <p> g) Fundamentos cesaci&oacute;n de funciones profesional asesor unidad de an&aacute;lisis financiero Jos&eacute; Far&iacute;as, a contar del 01 de abril de 2017, con la resoluci&oacute;n respectiva.</p> <p> h) Se&ntilde;alar funciones unidad de control de inversiones y an&aacute;lisis financiero, adjuntando la resoluci&oacute;n respectiva.</p> <p> i) Justificaci&oacute;n de profesional asesora de la unidad de control de inversiones y an&aacute;lisis financiero en grado 8&deg; profesional, de acuerdo al organigrama publicado en intranet y gobierno transparente del Servicio de Salud Maule. Se requiere el detalle de las funciones y responsabilidades con la resoluci&oacute;n respectiva.</p> <p> j) Justificaci&oacute;n nombramiento jefatura de la unidad de control de inversiones y an&aacute;lisis financiero, funciones y responsabilidades, con la resoluci&oacute;n respectiva.</p> <p> k) Se&ntilde;alar si la jefatura de recursos financieros corresponde o no a un cargo de 3&deg; nivel jer&aacute;rquico, y por ende, de la alta direcci&oacute;n p&uacute;blica. De ser as&iacute;, las razones por las cuales el cargo no ha sido llamado a concurso p&uacute;blico.</p> <p> l) Indicar si el comit&eacute; paritario realiz&oacute; la respectiva investigaci&oacute;n respecto de la denuncia de enfermedad profesional de fecha 05 de octubre de 2016. Si la respuesta es &quot;SI&quot;, indicar las acciones que se han ejecutado a la fecha. SI la respuesta es &quot;NO&quot; indicar los motivos.</p> <p> m) De acuerdo a oficio N&deg; 01907 de fecha 01 de marzo de 21017, se&ntilde;alar si la direcci&oacute;n de servicio inici&oacute; o no una investigaci&oacute;n sumaria. De no haberlo hecho, se&ntilde;alar los fundamentos.</p> <p> n) Indicar cu&aacute;l es el protocolo que posee el Servicio de Salud Maule, respecto de las denuncias de enfermedades profesionales (DIEP).</p> <p> o) De acuerdo a la circular N&deg;3241 de la SUSESO, se&ntilde;alar que medidas ha tomado el Servicio de Salud Maule, en relaci&oacute;n a denuncia de enfermedad profesional DIEP de fecha 05 de octubre de 2016.</p> <p> p) Indicar cuales son los protocolos con los que cuenta el Servicio de Salud Maule, en el tratamiento de informaci&oacute;n confidencial y reservada. Adjuntar los documentos de respaldo.</p> <p> q) Indicar cuales fueron los departamentos, unidades, secciones por las que pas&oacute; la informaci&oacute;n emitida desde el ISL, en relaci&oacute;n a denuncia de enfermedad profesional DIEP de fecha 05 de octubre de 2016. Adjuntar documentos de respaldo&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de junio de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Mediante oficio N&deg; E1536, de 20 de junio de 2017, este Consejo solicit&oacute; al reclamante entre otras cosas, aclarar o rectificar el nombre indicado en el amparo, en el sentido de determinar si era &quot;Jos&eacute; Far&iacute;as Far&iacute;as&quot; o &quot;Jos&eacute; Far&iacute;as Carre&ntilde;o&quot;.</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 27 de junio de 2017, el reclamante precis&oacute; que por un error involuntario se individualiz&oacute; como Jos&eacute; Far&iacute;as Far&iacute;as, debiendo decir Jos&eacute; Far&iacute;as Carre&ntilde;o.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Maule, mediante oficio N&deg; E1736, de fecha 4 de julio de 2017.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 3827, de fecha 19 de julio de 2017, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que la demora en la entrega de la informaci&oacute;n se debi&oacute; a la dificultad para recopilar antecedentes y analizarlos para responder.</p> <p> A su turno, adjunt&oacute; toda la informaci&oacute;n entregada al solicitante, aclarando adem&aacute;s que no se ha negado la entrega y que no existen causales de secreto o reserva. En dicha respuesta se indic&oacute; en resumen lo siguiente:</p> <p> a) Respondiendo la letra a), se adjunt&oacute; resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3177 de 15 de julio de 2014 en la cual se encomienda funciones a la Sra. Claudia Villena como encargada de an&aacute;lisis financiero.</p> <p> b) En cuanto a la letra b), a la fecha no existe nombramiento de jefatura.</p> <p> c) Referente a la letra c), no se dictan resoluciones con las funciones de los funcionarios, solo las funciones que le indica el jefe directo.</p> <p> d) Respecto a la letra d), se adjunta copia del memo de autorizaci&oacute;n y resoluci&oacute;n N&deg; 342 de fecha 24 de enero de 2017.</p> <p> e) Sobre la letra e), se adjunta resoluci&oacute;n exenta N&deg;5337 de fecha 27 de octubre de 2016, de la nueva estructura.</p> <p> f) En lo que ata&ntilde;e a la letra f), se adjunta reservado N&deg; 3907 de fecha 03 de octubre de 2016 y copia de la resoluci&oacute;n N&deg; 485 de 07 noviembre de 2016.</p> <p> g) Respondiendo la letra g), se adjunta reservado N&deg; 4422 de 30 noviembre de 2016, se&ntilde;alado que no existe resoluci&oacute;n de no prorroga del a&ntilde;o 2017, por renuncia voluntaria del Sr. Jos&eacute; Far&iacute;as Carre&ntilde;o a contar del 01 de enero de 2017. Se adjunta copia de renuncia.</p> <p> h) En relaci&oacute;n a la letra h), se adjunta resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5337 de fecha 27 de octubre de 2016, con las funciones por subdirecci&oacute;n, departamento y unidad.</p> <p> i) En cuanto a la letra i) y j), se adjunta resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5337 de 27 de octubre de 2016 con las funciones de la unidad y resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3177 de 15 de julio de 2014 en la cual se encomienda de funciones a la Sra. Claudia Villena como encargada de an&aacute;lisis financiero.</p> <p> j) Respecto a la letra k), se indic&oacute;, entre otras cosas, que el cargo de jefe departamento de finanzas, es un cargo que podr&iacute;a ser llamado como directivo de tercer nivel, dicha definici&oacute;n es facultad del director de servicio.</p> <p> k) En cuanto a la letra l), en resumen, se respondi&oacute; que no, debido a que no recibi&oacute; la DIEP.</p> <p> l) En lo que ata&ntilde;e a la letra m), se precis&oacute; que no se efectu&oacute; proceso disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en los art&iacute;culos 126, 128 y 129 del Estatuto Administrativo, en concordancia con la respectiva jurisprudencia administrativa.</p> <p> m) En relaci&oacute;n a la letra n), se anexa flujograma DIEP.</p> <p> n) Respondiendo la letra o), se se&ntilde;al&oacute; que una vez tomado conocimiento, el establecimiento ingresa a Programa de Vigilancia por Riesgo Psicosocial, Aplicando Cuestionario SUSESO/ISTAS 21 versi&oacute;n completa, mediante plataforma SUSESO. En este momento se encuentra en la etapa de aplicaci&oacute;n, la plataforma se encuentra disponible del 20 al 30 de junio 2017.</p> <p> o) En cuanto a la letra q), se refiri&oacute; que el documento recepcionado en Hospital Regional de Talca: Director del Establecimiento; Subdirecci&oacute;n de las Personas; Salud Ocupacional; Recaudaci&oacute;n.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DE RECLAMANTE: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de julio de 2017, el reclamante sostuvo que recibi&oacute; respuesta del &oacute;rgano con fecha 29 de junio de 2017, por medio de oficio N&deg; 3368. Al respecto, manifest&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la pregunta a), no se contesta la pregunta, pues no se&ntilde;ala la justificaci&oacute;n del nombramiento, s&oacute;lo adjunta la resoluci&oacute;n de encomendaci&oacute;n de funciones. Tampoco se&ntilde;ala las funciones que tendr&aacute; la profesional.</p> <p> b) Respecto a la pregunta b), no se contesta la pregunta, pues la jefatura de unidad de contabilizaci&oacute;n y control de inversiones s&iacute; existe o existi&oacute;. Tampoco justifica su nombramiento y menos, especifica las funciones de la profesional.</p> <p> c) Sobre la pregunta c), el servicio responde escuetamente la pregunta formulada, pues si bien se&ntilde;ala que no existe una resoluci&oacute;n que indique funciones del profesional en cuesti&oacute;n, no se&ntilde;ala funciones.</p> <p> d) En lo que ata&ntilde;e a la pregunta d), no se responde a la pregunta, pues no se&ntilde;ala una justificaci&oacute;n de contrataci&oacute;n de la profesional, solamente adjunta memor&aacute;ndum de autorizaci&oacute;n y resoluci&oacute;n.</p> <p> e) Refiri&eacute;ndose a la pregunta f), se&ntilde;al&oacute; que el servicio responde escuetamente la pregunta formulada, pues adjunta un documento reservado donde se se&ntilde;ala en lo concreto un &quot;an&aacute;lisis de situaci&oacute;n contractual de funcionarios&quot; sin ser preciso en dar a conocer los motivos de fondo de la decisi&oacute;n tomada, motivo que da origen a la formulaci&oacute;n de la pregunta por transparencia.</p> <p> f) En cuanto a la pregunta g), se requiere que el servicio aclare su respuesta, pues en el reservado N&deg; 4422 se produce una decisi&oacute;n antes a la renuncia que se se&ntilde;ala (renuncia no voluntaria por lo dem&aacute;s). El &oacute;rgano no se&ntilde;ala los fundamentos de fondo, solo hace alusi&oacute;n a una nueva &quot;reestructuraci&oacute;n organizacional&quot; y agrega que las funciones del empleado en cuesti&oacute;n deben ser entregadas a la brevedad posible, y que los beneficios y permisos pendientes deben ser solicitados antes del 31 de diciembre de 2016.</p> <p> g) Sobre la pregunta i), no se responde la pregunta, pues se le est&aacute; consultando acerca de la profesional asesora de la unidad de control de inversiones (Giovanna Nocetti, seg&uacute;n portal de transparencia) y no por la jefa de la unidad do&ntilde;a Claudia Villena. Por ende tampoco da a conocer las funciones y responsabilidades de la profesional en cuesti&oacute;n.</p> <p> h) Respecto a la pregunta j), el servicio es escueto en su respuesta a la pregunta, pues no se&ntilde;ala la justificaci&oacute;n del nombramiento de jefatura ni las funciones y responsabilidades. Hace alusi&oacute;n a las funciones de la unidad, punto que no es consultado.</p> <p> i) En lo que concierne a la pregunta p), el Servicio de Salud Maule simplemente no se pronuncia respecto de la pregunta formulada.</p> <p> 6) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante ordinario N&deg; 3984, de fecha 27 de julio de 2017, aclarando las observaciones del solicitante, el &oacute;rgano en resumen, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo pedido en la letra a), refiri&oacute; que, el nombramiento de la funcionaria de la jefatura de an&aacute;lisis financiero, se justifica en base a lo siguiente:</p> <p> - Facultad legal de la directora de servicio de la &eacute;poca, quien estim&oacute; necesario estructurar la unidad y necesidades de servicio para desempe&ntilde;ar el cargo.</p> <p> - Con relaci&oacute;n a las funciones de la profesional, en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3177 de 15 de julio de 2014, en la cual se encomienda de funciones a do&ntilde;a Claudia Villena como encargada de an&aacute;lisis financiero, no se se&ntilde;alan las funciones espec&iacute;ficas que ella realizar&aacute;, dado que ninguna resoluci&oacute;n de encomendaci&oacute;n de funciones de jefatura se se&ntilde;ala las funciones espec&iacute;ficas, solo la funci&oacute;n gen&eacute;rica que tiene que realizar, como es en este caso particular, encargada de an&aacute;lisis financiero. Sin perjuicio de lo anterior, en resoluci&oacute;n exenta N&deg; 4164 de 24 de octubre de 2012, se se&ntilde;alan las funciones que tendr&aacute; la unidad de an&aacute;lisis financiero (se adjunta resoluci&oacute;n).</p> <p> b) Respecto a la letra b), actualmente no existe jefatura de la unidad de contabilizaci&oacute;n y control de inversiones, puesto que en ninguna de las resoluciones exentas N&deg; 4164, de fecha 24 de octubre de 2012 y N&deg; 5337, de fecha 27 de octubre de 2016, se contempla esta unidad.</p> <p> c) En cuanto a la letra c), se hizo presente que a junio de 2014, a don Jos&eacute; Far&iacute;as mediante resoluci&oacute;n N&deg; 1795 de 26 de abril de 2013, se le encomend&oacute; la funci&oacute;n de encargado de planificaci&oacute;n y apoyo a la gesti&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, en dicha resoluci&oacute;n no se se&ntilde;alan las funciones espec&iacute;ficas del funcionario, puesto que al igual que lo anterior en las resoluciones de encomendaci&oacute;n no se se&ntilde;alan las funciones espec&iacute;ficas del cargo, s&oacute;lo la funci&oacute;n gen&eacute;rica de encargado de planificaci&oacute;n y apoyo a la gesti&oacute;n.</p> <p> Se indic&oacute; tambi&eacute;n que en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 4164, de 24 de abril de 2012, que en el punto 4.2, letra a) se se&ntilde;alan las funciones que tendr&aacute; la unidad de encargado de planificaci&oacute;n y apoyo a la gesti&oacute;n (se adjunta resoluci&oacute;n).</p> <p> Se agreg&oacute; que en resoluci&oacute;n exenta N&deg; 45620 de 06 de diciembre de 2012 se encomienda a don Jos&eacute; Far&iacute;as la funci&oacute;n de encargado de an&aacute;lisis financiero, y posteriormente mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg;3177, de 15 de julio de 2014 se encomienda de funciones a la Sra. Claudia Villena como encargada de an&aacute;lisis financiero, se&ntilde;al&aacute;ndose en dicha resoluci&oacute;n que se pone t&eacute;rmino a la encomendaci&oacute;n de don Jos&eacute; Far&iacute;as.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a la letra d), por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 342 de 24 de enero de 2017, se contrat&oacute; a contar del 16 de diciembre de 2016 bajo la modalidad de contrato transitorio.</p> <p> Su contrataci&oacute;n directa se justifica por la facultad legal del director, mediante requerimiento formulado por el jefe del departamento de recursos financieros en memor&aacute;ndum N&deg; 263 de 12 de diciembre de 2016, con respaldo de licencia m&eacute;dica de don Jos&eacute; Far&iacute;as.</p> <p> e) En lo que incumbe a la letra f), por reservado N&deg; 3907 de 03 de octubre de 2016, se notifica a don Jos&eacute; Far&iacute;as de la adecuaci&oacute;n de grado. Esto se justifica por la facultad legal del director como jefe de servicio.</p> <p> f) Referente a la letra g), en virtud del reservado N&deg; 4422 de 30 de noviembre de 2016, se notifica a don Jos&eacute; Far&iacute;as que su contrato seria prorrogado hasta el 31 de marzo de 2017. Esta notificaci&oacute;n se justifica solo por el cambio de estructura organizacional del servicio, amparada en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5337 de fecha 27 de octubre de 2016, en la cual se someti&oacute; a evaluaci&oacute;n y an&aacute;lisis algunos cargos en la direcci&oacute;n, por lo que las medidas adoptadas por el director en base a la reestructuraci&oacute;n organizacional no solo afect&oacute; a don Jos&eacute; Far&iacute;as, sino que a siete personas en total.</p> <p> g) Respecto a la letra i), la funcionaria asesora de la unidad de control de inversiones do&ntilde;a Giovanna Nocetti, actualmente se encuentra contratada en calidad de contrata, grado 8&deg;, con una antig&uuml;edad de 13 a&ntilde;os en el Servicio. Por facultad legal de la directora de la &eacute;poca, en virtud de las actividades que desarrolla como profesional asesora en dicha unidad y la experiencia que posee, ostenta el cargo y grado que tiene.</p> <p> Cabe hacer presente que no existen resoluciones ni documentos donde se haga menci&oacute;n a las funciones y responsabilidades espec&iacute;ficas de un funcionario determinado, existiendo s&oacute;lo una resoluci&oacute;n donde modifica y aprueba la nueva estructura interna del servicio, en la que se indican las funciones de los departamentos y unidades de este servicio, la que se adjunta.</p> <p> h) En lo que ata&ntilde;e a la letra j), actualmente no existe resoluci&oacute;n que encomiende la funci&oacute;n de jefe de la unidad de control de inversiones y an&aacute;lisis financiero.</p> <p> i) Finalmente, en cuanto a la letra p), no se cuenta con protocolos de respaldo.</p> <p> 7) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, por medio de oficio N&deg; E2209, de fecha 1 de agosto de 2017, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por el servicio.</p> <p> Al efecto, mediante presentaci&oacute;n de fecha 8 de agosto de 2017, el reclamante refiri&oacute; en s&iacute;ntesis, que el &oacute;rgano infringi&oacute; el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debido a que respondi&oacute; la solicitud fuera de plazo. Adem&aacute;s, en cuanto a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en su respuesta y complementaci&oacute;n de descargos, reiter&oacute; las observaciones formuladas en su presentaci&oacute;n anotada en el numeral 5&deg;, precedente.</p> <p> Finalmente, agreg&oacute; entre otras cosas, que &quot;el Servicio no se refiere cuando se le pregunta sobre &quot;justificar&quot; un accionar o que fundamente la respuesta&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de respuesta del &oacute;rgano, quien reci&eacute;n con fecha 29 de junio de 2017 -posterior a la interposici&oacute;n del amparo-, respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n. En virtud de aquello, el reclamante, de acuerdo a lo anotado en el numeral 5&deg; y 7&deg;, de lo expositivo, circunscribi&oacute; lo reclamado a las letras a), b), c), d), f), g), i), j) y p), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, antes de entrar al fondo del asunto, se debe indicar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director del Servicio de Salud Maule, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, cabe analizar cada una de las solicitudes contenidas en los referidos literales con respecto a la respuesta extempor&aacute;nea del &oacute;rgano. De este modo, en lo que concierne a lo solicitado en la letra a), primera parte, del numeral 1&deg;, de lo expositivo, relativo a la justificaci&oacute;n del nombramiento de la jefatura que se indica, el reclamante aleg&oacute; que el servicio no se&ntilde;al&oacute; la justificaci&oacute;n del nombramiento. En este caso, este Consejo rechazar&aacute; el amparo, por cuanto el &oacute;rgano s&iacute; hizo entrega de un documento que las contiene. En efecto, el &oacute;rgano respondiendo a lo solicitado, acompa&ntilde;&oacute; la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3177, que se&ntilde;ala, entre otras cosas como fundamento, que en base a razones de buen servicio y en uso de las facultades otorgadas en el reglamento org&aacute;nico de los servicios de salud, se encomienda las funciones de encargada de an&aacute;lisis financiero a la persona ah&iacute; indicada. A su vez, el &oacute;rgano, complementando la referida resoluci&oacute;n, indic&oacute; que dicho nombramiento, se bas&oacute; tambi&eacute;n en la facultad legal de la directora de servicio de la &eacute;poca, quien estim&oacute; necesario estructurar la unidad. En este caso, se advierte que el &oacute;rgano efectivamente dio cumplimiento a lo solicitado, debi&eacute;ndose hacer presente que no es de competencia de este Consejo, pronunciarse sobre el m&eacute;rito de los fundamentos expuestos en los actos administrativos del servicio reclamado. En raz&oacute;n de lo anterior, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado, por haberse entregado lo solicitado.</p> <p> 4) Que, seguidamente, en cuanto a lo pedido en la letra a), parte segunda, relativo a la resoluci&oacute;n que especifique las funciones de la funcionaria, el &oacute;rgano precis&oacute; que en la resoluci&oacute;n de designaci&oacute;n antes referida, no se se&ntilde;alan las funciones espec&iacute;ficas, dado que ninguna resoluci&oacute;n de encomendaci&oacute;n de funciones de jefatura las singulariza, indic&aacute;ndose s&oacute;lo la funci&oacute;n gen&eacute;rica que se tiene que realizar, como es en este caso particular, encargada de an&aacute;lisis financiero. Asimismo, se acompa&ntilde;&oacute; la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 4164, en donde se se&ntilde;alan las funciones de la unidad de an&aacute;lisis financiero. Al respecto, se debe tener presente que lo solicitado dice relaci&oacute;n con la resoluci&oacute;n que especifique funciones, antecedente que, como se pudo apreciar, el &oacute;rgano indic&oacute; en definitiva no existir. En virtud de lo expuesto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 5) Que, en lo que respecta a lo pedido en las letras b) y p), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano precis&oacute; sobre el primer literal, que no existe nombramiento de jefatura, agregando que tampoco existe la unidad de contabilizaci&oacute;n y control de inversiones sobre cuya jefatura se pide informaci&oacute;n. Asimismo, en cuanto a la letra p), respecto a los protocolos sobre tratamiento de informaci&oacute;n confidencial, se indic&oacute; que no se cuenta con dichos antecedentes. Luego, en este contexto, se debe tener presente, nuevamente, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, citado en el considerando anterior. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 6) Que, en lo que concierne a lo pedido en la letra c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, referente a la entrega de la resoluci&oacute;n que indica las funciones del profesional que se se&ntilde;ala -del solicitante-, el servicio refiri&oacute; que no se dictan resoluciones con las funciones de los funcionarios, aclarando que s&oacute;lo existen las funciones que indica el jefe directo. A su vez, se precis&oacute; que la resoluci&oacute;n por medio del cual se encomend&oacute; la funci&oacute;n de encargado de planificaci&oacute;n y apoyo a la gesti&oacute;n, no se&ntilde;ala las funciones espec&iacute;ficas, s&oacute;lo la funci&oacute;n gen&eacute;rica de encargado de planificaci&oacute;n y apoyo a la gesti&oacute;n. Al efecto, el reclamante aleg&oacute; en la letra c), del numeral 5&deg;, de lo expositivo, que no se especificaron las funciones del profesional. En este contexto, se debe hacer presente que lo solicitado, espec&iacute;ficamente, fue una resoluci&oacute;n que detentara las funciones de un funcionario en particular, antecedente que el &oacute;rgano, como se dijo, se&ntilde;al&oacute; que no exist&iacute;a, raz&oacute;n por la cual, no puede ordenarse al servicio hacer entrega de algo que no existe, resultando aplicable en consecuencia, el mismo razonamiento expuesto en el considerando 4&deg;, precedente, procedi&eacute;ndose entonces a rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, en lo que ata&ntilde;e a lo requerido en la letra d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, sobre la justificaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n de la profesional que se indica, el reclamante aleg&oacute;, que el &oacute;rgano no entreg&oacute; dicha justificaci&oacute;n. Con todo, analizando los documentos acompa&ntilde;ados por el servicio, se advierte que &eacute;ste s&iacute; hizo entrega de informaci&oacute;n que fundamenta la referida contrataci&oacute;n. En efecto, el reclamado envi&oacute; copia de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 342, por medio del cual se contrat&oacute; transitoriamente a do&ntilde;a Karina Ceballos, documento que, en cuya parte superior -secci&oacute;n I-, se aprecian en detalle los fundamentos legales de dicho nombramiento. A su vez, el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; que su contrataci&oacute;n directa se justificaba asimismo, en virtud de la facultad legal del director, mediante requerimiento formulado por el jefe del departamento de recursos financieros, lo que se materializ&oacute; por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 263, en donde se solicit&oacute; la contrataci&oacute;n de do&ntilde;a Karina Ceballos, en reemplazo de don Jos&eacute; Far&iacute;as Carre&ntilde;o. En atenci&oacute;n a lo anterior, en evidencia del cumplimiento del &oacute;rgano, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, en lo referente a la letra f), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, sobre los fundamentos de rebaja de grado profesional que se indica, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; el documento reservado N&deg; 3907, de fecha 3 de octubre de 2016, por medio del cual el director del servicio comunic&oacute; a don Jos&eacute; Far&iacute;as, que a contar de noviembre de 2016, habiendo estado sujeto como profesional a contrata, grado 9&deg;, se decidi&oacute; adecuar su grado, en relaci&oacute;n a las responsabilidades de su cargo, a profesional grado 13&deg;, como producto de la propuesta de nueva estructura organizacional de la direcci&oacute;n del servicio. A su vez, se indic&oacute; en dicho documento, que el servicio debe velar por la equidad en las remuneraciones de todos los funcionarios respecto de las funciones que cada uno desarrolla. Dicho lo anterior, en su presentaci&oacute;n, el reclamante aleg&oacute; que el servicio en el referido documento, no fue preciso en dar a conocer los motivos de fondo de la decisi&oacute;n tomada. En este caso, se debe se&ntilde;alar que el solicitante dirige su reclamo en contra del contenido del documento, al no encontrarse satisfecho con la fundamentaci&oacute;n brindada en aquel antecedente. Al efecto, resulta relevante indicar que lo reclamado, no es de competencia de este Consejo, en tanto no le corresponde calificar el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, como ocurre en este caso en particular, no pudiendo pronunciarse sobre la calidad o extensi&oacute;n de los fundamentos expuestos en sus propios actos administrativos, de modo que tales alegaciones resultan improcedentes en esta sede. Por esta raz&oacute;n, debido a que el &oacute;rgano hizo entrega de los antecedentes que contienen los fundamentos solicitados, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 9) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra g), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, respecto a la entrega de los fundamentos de cesaci&oacute;n de funciones del asesor de la unidad de an&aacute;lisis financiero -don Jos&eacute; Far&iacute;as-, en primer lugar, se debe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; carta de renuncia de don Jos&eacute; Far&iacute;as, de diciembre de 2016 -con efectos desde el 1&deg; de enero de 2017-, lo que da cuenta que el cese de funciones se debi&oacute; a su renuncia. A su turno, se debe se&ntilde;alar que si el reclamante se refiere como &quot;cesaci&oacute;n de funciones&quot; al documento reservado N&deg; 4422, de 30 de noviembre de 2016, por medio del cual se le indic&oacute; que su contrato hab&iacute;a sido prorrogado hasta el 31 de marzo de 2017, ha de tenerse presente que las razones o fundamentos de dicha decisi&oacute;n, se encuentran contenidos en el mismo acto administrativo. En efecto, en dicho antecedente se se&ntilde;ala que la pr&oacute;rroga del contrato es producto de la nueva estructura organizacional de la direcci&oacute;n de servicio aprobada por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5337, de octubre de 2016, el cual tambi&eacute;n se acompa&ntilde;a. En este caso, se debe se&ntilde;alar que el solicitante, nuevamente, dirige su reclamo en contra del contenido del documento, al no encontrarse satisfecho con la fundamentaci&oacute;n brindada en aquel antecedente. Expuesto lo anterior, se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo en esta parte, debido a que el &oacute;rgano hizo entrega de los antecedentes que contienen los fundamentos solicitados.</p> <p> 10) Que, respecto a lo solicitado en el literal i), parte primera, del numeral 1&deg;, de lo expositivo, referente a la justificaci&oacute;n de la profesional asesora de la unidad de control de inversiones y an&aacute;lisis financiero, se debe se&ntilde;alar que el solicitante aleg&oacute; que lo entregado por el &oacute;rgano dice relaci&oacute;n con una funcionaria distinta a la consultada, en la medida que la solicitud dice relaci&oacute;n con do&ntilde;a Giovanna Nocetti y no con do&ntilde;a Claudia Villena. Al respecto, se debe indicar que si bien el &oacute;rgano erradamente acompa&ntilde;&oacute; en su respuesta informaci&oacute;n de otra funcionaria, posteriormente, con ocasi&oacute;n de su complementaci&oacute;n de descargos, anotado en el numeral 6&deg;, letra g), de lo expositivo, corrigi&oacute; lo indicado originalmente, se&ntilde;alando que do&ntilde;a Giovanna Nocetti, ostenta el cargo y grado que tiene, en virtud de las actividades que desarrolla como profesional asesora de dicha unidad y la experiencia que posee. Sin embargo, a diferencia de las solicitudes anteriores, se debe hacer presente que el &oacute;rgano no acompa&ntilde;&oacute; la resoluci&oacute;n o decreto por medio del cual se nombra a la referida funcionaria o se le encomiendan funciones, en donde se indique a lo menos, y como se ha visto en las dem&aacute;s solicitudes de este amparo, los fundamentos legales del nombramiento, o bien, en la medida que exista, alg&uacute;n documento con el perfil del cargo o bases de concurso, que puedan contener los fundamentos o justificaci&oacute;n de la profesional en comento. En consecuencia, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el literal d), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, el amparo en esta parte se acoger&aacute; en cuanto a ordenar la entrega de los documentos antes referidos, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, comunicando dicha situaci&oacute;n al solicitante y a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo anterior, en lo referente al literal i), parte segunda, sobre las funciones y responsabilidades con la resoluci&oacute;n respectiva de do&ntilde;a Giovanna Nocetti, el servicio refiri&oacute;, en resumen, que no existen resoluciones ni documentos donde se haga menciones de las funciones y responsabilidades, adjuntando lo &uacute;nico que ten&iacute;a, consistente en una resoluci&oacute;n con las funciones de la unidad a la cual pertenec&iacute;a la funcionaria en comento. Al respecto, se debe aplicar el mismo razonamiento expuesto en los considerandos 4&deg;, precedente, en orden a que no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 12) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal j), parte primera, del numeral 1&deg;, de lo expositivo, sobre la justificaci&oacute;n del nombramiento de la jefatura que se indica, el &oacute;rgano adjunt&oacute; la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3177, de 15 de julio de 2014, en la cual se encomienda funciones a do&ntilde;a Claudia Villena como encargada de an&aacute;lisis financiero, como asimismo, la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5337, de fecha 27 de octubre de 2016, con las funciones de la unidad. Al efecto, el reclamante aleg&oacute; que no se se&ntilde;ala la justificaci&oacute;n del nombramiento ni las funciones y responsabilidades, alegaci&oacute;n que este Consejo desestimar&aacute;, por cuanto en la referida resoluci&oacute;n N&deg; 3177, en su secci&oacute;n I, se establecen como fundamento, entre otras, razones de buen servicio y el uso de las facultades otorgadas en el reglamento org&aacute;nico de los servicios de salud, evidenci&aacute;ndose en consecuencia, un cumplimiento efectivo del &oacute;rgano en esta parte. A su turno, en lo concerniente al literal j), parte segunda, referente a las funciones y responsabilidades del funcionario, tal como se ha expuesto por el servicio en su respuesta y descargos, no existe en las resoluciones de encomendaci&oacute;n la especificaci&oacute;n de funciones y responsabilidades, raz&oacute;n por la cual, se acompa&ntilde;&oacute; resoluci&oacute;n exenta en donde se aprecian las funciones de la unidad en particular de cuya jefatura se consulta. Por lo tanto, el amparo en esta &uacute;ltima parte ser&aacute; rechazado, por inexistencia, dando por reproducido en este caso, el razonamiento expuesto en el considerando 4&deg;, al no resultar procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 13) Que, finalmente, resulta necesario precisar que si el reclamante pretende por medio de este procedimiento, obtener de parte del &oacute;rgano un pronunciamiento en orden a explicar los fundamentos o las razones de contrataciones, cesaci&oacute;n de cargo o rebaja de grado, aquella finalidad no se encuentra amparada bajo la Ley de Transparencia, en la medida que constituye m&aacute;s bien, un ejercicio de su derecho de petici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En este sentido, se debe hacer presente que este procedimiento tiene por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su formato o soporte en que se contenga, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la referida ley, de modo que los requerimientos de pronunciamiento escapan a las facultades y atribuciones conferidas por la Constituci&oacute;n y la ley, en el marco del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Far&iacute;as Carre&ntilde;o en contra del Servicio de Salud Maule; rechaz&aacute;ndolo en lo que ata&ntilde;e a las letras a) parte primera, d), f), g) y j) parte primera, por acreditarse la entrega efectiva de la informaci&oacute;n solicitada; y por inexistente respecto a lo requerido en las letras a), parte segunda, b), c), i) parte segunda, j) parte segunda y p), todo de conformidad a lo expuesto precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Maule que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia del decreto o resoluci&oacute;n de nombramiento o de encomendaci&oacute;n de funciones de la funcionaria do&ntilde;a Giovanna Nocetti, lo anterior, en la medida que exista, alg&uacute;n documento con el perfil del cargo o bases de concurso, que puedan contener los fundamentos o justificaci&oacute;n del nombramiento de la profesional en comento, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo, comunicando dicha situaci&oacute;n al solicitante y a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Maule la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Far&iacute;as Carre&ntilde;o y al Sr. Director del Servicio de Salud Maule.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>