Decisión ROL C1969-17
Reclamante: MATÍAS CARREÑO SEPÚLVEDA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a " el contexto de los instrumentos financieros propuestos a SERNAGEOMIN como garantía financiera para los cierres de faenas mineras que establece la Ley N° 20.551: a) (...) un detalle de los instrumentos A1, A2, A3 presentados (tipos de garantías, número, etc.) b) ¿Se ha solicitado calificar instrumentos categoría A3? Si es afirmativo, ¿qué instrumentos específicamente son (Cesión de contrato de venta celebrado con ENAMI u otro poder comprador; Prenda sobre el retorno de exportación; Fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo al menos A nacional o equivalente internacional, anualmente certificada)? ¿Se han utilizado pólizas como instrumentos de garantía y si es afirmativo, cuáles son los detalles del mismo? ¿Se han aprobado instrumentos A3? c) (...) información detallada sobre los instrumentos A3 presentados: resolución, proyecto, estado actual de evaluación, etc.". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamo no dio respuesta a la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1969-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN)</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Carre&ntilde;o Sep&uacute;lveda</p> <p> Ingreso Consejo: 08.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1969-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2017, don Mat&iacute;as Carre&ntilde;o Sep&uacute;lveda solicit&oacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, en adelante e indistintamente SERNAGEOMIN, &quot;[E]n el contexto de los instrumentos financieros propuestos a SERNAGEOMIN como garant&iacute;a financiera para los cierres de faenas mineras que establece la Ley N&deg; 20.551:</p> <p> a) (...) un detalle de los instrumentos A1, A2, A3 presentados (tipos de garant&iacute;as, n&uacute;mero, etc.)</p> <p> b) &iquest;Se ha solicitado calificar instrumentos categor&iacute;a A3? Si es afirmativo, &iquest;qu&eacute; instrumentos espec&iacute;ficamente son (Cesi&oacute;n de contrato de venta celebrado con ENAMI u otro poder comprador; Prenda sobre el retorno de exportaci&oacute;n; Fianza solidaria de un socio controlador con clasificaci&oacute;n de riesgo al menos A nacional o equivalente internacional, anualmente certificada)? &iquest;Se han utilizado p&oacute;lizas como instrumentos de garant&iacute;a y si es afirmativo, cu&aacute;les son los detalles del mismo? &iquest;Se han aprobado instrumentos A3?</p> <p> c) (...) informaci&oacute;n detallada sobre los instrumentos A3 presentados: resoluci&oacute;n, proyecto, estado actual de evaluaci&oacute;n, etc.&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de junio de 2017, don Mat&iacute;as Carre&ntilde;o Sep&uacute;lveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SERNAGEOMIN mediante Oficio N&deg; E1502 de 20 de junio de 2017. Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de julio de 2017, se le concedi&oacute; un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que presentara sus descargos u observaciones. A la fecha, no han ingresado a este Consejo los descargos por parte de la reclamada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 29 de mayo de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional del SERNAGEOMIN en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado dice relaci&oacute;n con los instrumentos financieros propuestos a SERNAGEOMIN como garant&iacute;a financiera para los cierres de faenas mineras que establece la ley N&deg; 20.551. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que la ley N&deg; 20.551 que regula el cierre de faenas mineras e instalaciones mineras, publicada el 11 de noviembre de 2011, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 3&deg;, letra j), &quot;Garant&iacute;a: Las obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento de las cargas que derivan del plan de cierre...&quot;; art&iacute;culo 6&deg;, inciso 1, &quot;(...) Toda empresa minera deber&aacute; presentar, para la aprobaci&oacute;n del Servicio, un plan de cierre de sus faenas mineras...&quot;; Art&iacute;culo 9&deg;, inciso 2, &quot;Los Planes de Cierre que se sometan a la aprobaci&oacute;n del Servicio tendr&aacute;n car&aacute;cter p&uacute;blico...&quot;; Art&iacute;culo 13, &quot;(...) El Plan de cierre deber&aacute;, a lo menos, contener (...): h) La Cantidad de dinero o monto representativa del costo del plan de cierre (...) y los instrumentos que se utilizar&aacute;n&quot;; Art&iacute;culo 52, &quot;Instrumentos elegibles como garant&iacute;a y administraci&oacute;n (...): A.1) Certificados de dep&oacute;sito a la vista, boletas bancarias de garant&iacute;a a la vista (...) A.2) Instrumentos financieros representativos de captaciones o de deuda comprendidos en el art&iacute;culo 45 del decreto ley N&deg; 3.500 (...) A.3) Otros instrumentos, tales como: cesi&oacute;n del contrato de venta de minerales celebrado con la Empresa Nacional de Miner&iacute;a (...) prenda sobre el retorno de exportaci&oacute;n...&quot;</p> <p> 3) Que, de lo expuesto, se colige que la informaci&oacute;n solicitada posee car&aacute;cter p&uacute;blico y debiera encontrarse en poder del SERNAGEOMIN. Cabe hacer presente que respecto de lo requerido en el literal b), conforme lo ha resuelto este Consejo a partir de las decisiones de amparo C603-09 y C615-16, se encuentran amparadas por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, sobre un hecho.</p> <p> 4) En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a la reclamada entregar al reclamante lo requerido en el numeral 1&deg;) de lo expositivo, debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en ello, tales como, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, RUN, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia o, en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Carre&ntilde;o Sep&uacute;lveda en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, entregar a don Mat&iacute;as Carre&ntilde;o Sep&uacute;lveda, en el contexto de los instrumentos financieros propuestos a SERNAGEOMIN como garant&iacute;a financiera para los cierres de faenas mineras que establece la ley N&deg; 20.551:</p> <p> a) Un detalle de los instrumentos A1, A2, A3 presentados, se&ntilde;alando los tipos de garant&iacute;a y su n&uacute;mero o, en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> b) Se&ntilde;alar afirmativa o negativamente si se ha solicitado calificar instrumentos categor&iacute;a A3; en caso afirmativo, se&ntilde;alar qu&eacute; instrumentos espec&iacute;ficamente son, es decir, cesi&oacute;n de contrato de venta celebrado con ENAMI u otro poder comprador; prenda sobre el retorno de exportaci&oacute;n; o, fianza solidaria de un socio controlador con clasificaci&oacute;n de riesgo al menos A nacional o equivalente internacional, anualmente certificada; se&ntilde;alar afirmativa o negativamente si se han utilizado p&oacute;lizas como instrumentos de garant&iacute;a; en caso afirmativo, se&ntilde;alar cu&aacute;les son los detalles del mismo, se&ntilde;alando los tipos de garant&iacute;a y su n&uacute;mero; y se&ntilde;alar afirmativa o negativamente si se han aprobado instrumentos A3 o, en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> c) Informaci&oacute;n detallada sobre los instrumentos A3 presentados: resoluci&oacute;n, proyecto y estado actual de evaluaci&oacute;n, debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en ello, tales como, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, RUN, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada o, en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Carre&ntilde;o Sep&uacute;lveda y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>