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DECISIÓN AMPARO ROL C1978-17</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Daniel Sagredo Stevens</p>
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Ingreso Consejo: 09.06.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 834 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1978-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2017, don Daniel Sagredo Stevens solicitó a Carabineros de Chile -en adelante también Carabineros-, manual de normas y procedimientos de operación de aeronaves en que se basa la operación de los aviones actualmente en comodato a Carabineros para su uso en funciones propias del servicio.</p>
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2) RESPUESTA: El 8 de junio de 2017, Carabineros informó a la requirente - mediante Resolución N° 181 de 8 de junio de 2017, que no le es posible acceder a la entrega del manual de operaciones de prefectura aérea, atendido que sería reservada en conformidad a lo previsto en el artículo 436 N° 1 y 2 del Código de Justicia Militar en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 5. Agregó que, «el manual de operaciones establece un marco de actuación interna, de alcance y eficacia restringida pero obligatoria, dirigido a establecer con carácter de permanente, mecanismos de operación, procedimientos y políticas que deben seguirse en el desarrollo de las funciones del área administrativa, técnica y operativa por parte de los oficiales (...)».</p>
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3) AMPARO: El 9 de junio de 2017, don Daniel Sagredo Stevens dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información pedida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Carabineros, mediante Oficio N° E 1539, de 21 de junio de 2017, solicitándole aclarar si la respuesta entregada corresponde a la solicitud de información referida formulada por el reclamante. La referida autoridad mediante presentación de 4 de julio de 2017, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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La resolución reclamada, no tiene relación con la solicitud de información efectuada que refiere a otra materia. Agregó, que el requerimiento sobre el manual de normas y procedimientos de operación de aeronaves en que se basa la operación de los aviones actualmente en comodato a Carabineros para su uso en funciones propias del servicio, fue respondido el 16 de junio de 2017, informándose al reclamante que dicha información no existe. No cuenta con un manual como el requerido en su institución.</p>
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5) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Este Consejo, mediante oficio de 12 de julio del año en curso, consultó al reclamante sobre su conformidad con lo señalado por Carabineros, respecto la inexistencia de la información consultada. Al efecto, y mediante presentaciones de 17 y 18 de julio el reclamante manifestó, en síntesis, su disconformidad con lo informado por la reclamada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que en conformidad al artículo 10° de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)».</p>
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2) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a Carabineros que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Daniel Sagredo Stevens en contra de Carabineros de Chile, atendida la inexistencia de lo requerido, por las razones señaladas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Daniel Sagredo Stevens y al Sr. General Director de Carabineros.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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