Decisión ROL C1981-17
Reclamante: SEBASTIAN VASQUEZ MUÑOZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información, en que se pidió la razones por las cuales el requirente no quedó en el cargo que postuló. El Consejo da por entregada la respuesta, previa realización de un procedimiento Sarc.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 7/12/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1981-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n V&aacute;squez Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.06.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 813 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1981-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 9 de junio de 2017, don Sebasti&aacute;n V&aacute;squez Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre las razones por las cuales no qued&oacute; en el cargo que postul&oacute;.</p> <p> 2) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedi&oacute; a revisar el c&oacute;digo de la solicitud AO010T0002578 en el Portal de Transparencia, advirti&eacute;ndose que el 9 de junio de 2017, el &oacute;rgano reclamado habr&iacute;a remitido al reclamante la respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) Que, conforme lo anterior, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y remiti&oacute; al reclamante la respuesta otorgada, mediante el Oficio N&deg; E1520, de 20 de junio de 2017, junto con solicitar su pronunciamiento respecto de la misma. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido oficio, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 4) Que, debido a que el reclamante renunci&oacute; a la notificaci&oacute;n por carta certificada, el Oficio individualizado precedentemente, fue notificado a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico consignada en el amparo, con fecha 21 de junio de 2017, sin que a la data del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido no otorg&oacute; respuesta al requerimiento.</p> <p> 4) Que, en el contexto de an&aacute;lisis de admisibilidad del presente amparo, se advirti&oacute; que en el Portal de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta al requerimiento, el 9 de junio pasado.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad con la misma dentro del plazo otorgado, por lo que cabe concluir que don Sebasti&aacute;n V&aacute;squez Mu&ntilde;oz se encuentra conforme con la respuesta proporcionada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud realizada por don Sebasti&aacute;n V&aacute;squez Mu&ntilde;oz a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sebasti&aacute;n V&aacute;squez Mu&ntilde;oz y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>