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DECISIÓN AMPARO ROL C1986-17</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Javiera Briones Moraga</p>
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Ingreso Consejo: 09.06.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 835 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1986-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2017, doña Javiera Briones Moraga solicitó al Ejército de Chile "copia íntegra de las rendiciones anuales de gastos reservados enviados a la Contraloría General de la República por vuestra institución, conforme al artículo 4 de la ley N° 19.863, de los años 2010, 2011, 2012, 20013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Requiero el destino otorgado a esos gastos y los antecedentes que se adjuntaron a dicha rendición".</p>
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2) RESPUESTA: El 5 de junio de 2017, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/3733, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Los fondos por concepto de gastos reservados son fijados anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación, la que es publicada cada año en el Diario Oficial y es posible acceder mediante el banner o página de internet de la Dirección de Presupuesto.</p>
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b) En conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.863, pueden contar con esta clase de recursos las entidades que indica, y, de acuerdo al artículo 4° del mismo precepto los gastos reservados se rinden a través de un único documento denominado "Certificado de Buena Inversión", que consiste en una declaración jurada que indica que los dineros fueron bien utilizados, sin detallar su destino o montos desagregados. Estos se rinden anualmente a la Contraloría General de la República, directamente al Contralor General en forma genérica y secreta. Sobre el Contralor General de la República pesa la responsabilidad de mantener el secreto respecto de esos fondos y de la información que reciba.</p>
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c) En consecuencia, procede la denegación de la información por la causal de secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 4 ° de la citada ley N°19.863.</p>
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3) AMPARO: El 9 de junio de 2017, doña Javiera Briones Moraga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que derivaron la solicitud a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante Oficio N° E1467, de 19 de junio de 2017, solicitó a la reclamante subsanar su amparo, aclarando la infracción cometida por el órgano reclamado. Mediante correo electrónico de 28 de junio de 2017, la solicitante manifestó que la infracción cometida por el órgano reclamado consistió en denegar la información solicitada, en circunstancias que la información es pública.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio N° E1961 de 18 de julio de 2017. El órgano requerido presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 6800/5033 de 2 de agosto de 2017, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La propia denominación de este tipo de gastos determina que están fuera del ámbito del conocimiento público, por lo que el resguardo que con carácter de secreto se encuentra protegida la información solicitada, está expresamente establecido en la ley N° 19.863. Cita al efecto, los artículos 2°, 3° y 6° del mencionado cuerpo legal.</p>
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b) La Ley de Presupuestos del Sector Público define los gastos reservados como aquellos que por su naturaleza se estiman secretos o reservados, y que están sujetos a las normas establecidas en la ley N° 19.863. Por consiguiente por la naturaleza de los fines en que son invertidos dichos fondos, darlos a la publicidad afectaría gravemente la seguridad nacional y la defensa nacional, configurándose la causal de denegación de información prevista y descrita por el artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Es por las circunstancias antes anotadas que el legislador estableció un régimen particular y confidencial de rendición de cuentas, que excluye la posibilidad de publicitar dicha información al ámbito del conocimiento público, según se desprende del 4° de la ley N° 19.863, en concordancia, con el artículo 98 de la ley N° 18.948.</p>
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d) Cita jurisprudencia de este Consejo y concluye que la información es reservada en virtud de lo prescrito en el artículo 21 Nos 3 y 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la solicitud que dio origen al presente amparo versa sobre "copia íntegra de las rendiciones anuales de gastos reservados enviados a la Contraloría General de la República por vuestra institución, conforme al artículo 4 de la ley N° 19.863, de los años 2010, 2011, 2012, 20013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Requiero el destino otorgado a esos gastos y los antecedentes que se adjuntaron a dicha rendición".</p>
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2) Que, la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y normas sobre gastos reservados, dispone lo siguiente: -Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente [entre las que se encuentran las FF.AA.], para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto- (artículo 2°). Agregando que -[l]a Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados [...]- (artículo 3°), y respecto de dichos gastos -se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República-. En cualquier caso, advierte la citada ley, ?los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas y [c]on cargo a éstos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos" (artículo 6°).</p>
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3) Que, el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia señala que se podrá denegar el acceso a la información cuando ésta haya sido declarada reservada o secreta por una ley de quórum calificado, "de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, y su artículo 1° transitorio indica que ?[d]e conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que señala el artículo 8° de la Constitución Política". Las causales contempladas en el mencionado artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución son: que la publicidad de la información afectare el debido cumplimiento de sus funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.</p>
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4) Que, respecto de la información solicitada este Consejo se pronunció en la decisión Rol C866-11 precisando que "la hipótesis legal en estudio dispone la reserva de aquella información que dé cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados órganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada "gastos reservados", cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado -objetivo que sólo cabe fiscalizar a la Contraloría General de la República, en forma reservada-. Por lo tanto, dicha disposición resulta conforme con lo dispuesto por el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en tanto el legislador, en forma específica, ha considerado que sólo mediante la reserva de dichos particulares gastos es posible procurar la seguridad de la Nación (?seguridad interna y externa y el orden público del país") y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos términos desarrollados por el artículo 21 de la Ley de Transparencia." (...) "Que, lo solicitado es, precisamente, aquella información que da cuenta de los egresos asignados por parte de las FF.AA. a la partida presupuestaria de gastos reservados, por lo que la información requerida se subsume en la hipótesis de reserva contemplada por la citada ley N° 19.863. Así las cosas, en abstracto, su comunicación atentaría contra el objetivo perseguido por el legislador con su reserva, el que ha sido ratificado por el mismo al tiempo de aprobar la respectiva ley N° 20.418, de 2011, de Presupuestos del Sector Público. Máxime si el propio legislador reguló expresamente la fórmula para rendir, anualmente, a saber, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° (artículo 4° de la ley N° 19.863). Dada esta precisión debe estimarse que el propio legislador ponderó los bienes en conflicto y decidió dar carácter secreto a esta información, no correspondiendo al Consejo sino seguir tal calificación. En consecuencia, en el presente caso se configura la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con las disposiciones de la ley N° 19.863, de 2003.".</p>
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5) Que, en consecuencia, conforme con el criterio expuesto precedentemente, procede rechazar el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Javiera Briones Moraga, en contra del Ejército de Chile, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.863, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Javiera Briones Moraga y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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