Decisión ROL C1995-17
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Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a: a) Cantidad de postulantes a la Escuela Militar, cantidad de aceptados a 1er año y cantidad de titulados de la carrera, durante los años 1991-2016; b) Cantidad de postulantes a la Escuela de Suboficiales del Ejército, cantidad de aceptados a 1er año y cantidad de titulados, durante los años 1991-2016; entre otras. El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1995-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 12.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1995-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de mayo de 2017, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cantidad de postulantes a la Escuela Militar, cantidad de aceptados a 1er a&ntilde;o y cantidad de titulados de la carrera, durante los a&ntilde;os 1991-2016;</p> <p> b) Cantidad de postulantes a la Escuela de Suboficiales del Ej&eacute;rcito, cantidad de aceptados a 1er a&ntilde;o y cantidad de titulados, durante los a&ntilde;os 1991-2016;</p> <p> c) Costo de formaci&oacute;n de un oficial ingeniero polit&eacute;cnico militar y costo de formaci&oacute;n de un oficial de estado mayor, considerando costeo indirecto o por absorci&oacute;n de todo lo que involucre su permanencia en esos institutos, (sin quitar los costos fijos de las respectivas academias, sueldos por a&ntilde;os de permanencia en esos institutos de los estudiantes (5-3, respectivamente), costos de mantenimiento de las respectivas academias, costos del personal de planta, administrativos y profesores de las respectivas academias, viajes al extranjero (Europa), mantenimiento del material f&iacute;sico (&quot;laboratorios y Ceotac o como se llame&quot;), y programas de estudio, dividido por cantidad de alumnos que se titulan cada a&ntilde;o, es decir, todo lo que involucre su costeo); y,</p> <p> d) Costo de formaci&oacute;n de un oficial de Ej&eacute;rcito (considerando el mismo procedimiento anterior).</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta N&deg; 1626, de 01 de junio de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendido que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 05 de junio de 2017, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3734, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Letra a): Se accede a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> Letra b) se accede a la entrega de la informaci&oacute;n, con la salvedad de que no fue habida la informaci&oacute;n sobre bases de datos relativa a la Escuela de Suboficiales, sobre cantidad de alumnos postulantes y aceptados en el per&iacute;odo correspondiente a los a&ntilde;os 1991 a 2000. Se acompa&ntilde;a certificado de b&uacute;squeda de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Letra c) y d): Se se&ntilde;ala que no posee la informaci&oacute;n sistematizada en la forma requerida por el solicitante, lo cual no cumple con el supuesto exigido por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adicionalmente, indica que atender la solicitud requerir&iacute;a de un trabajo de investigaci&oacute;n para luego elaborar informaci&oacute;n actualmente inexistente, toda vez que esta dice relaci&oacute;n con una multiplicidad de aspectos que inciden no s&oacute;lo en los centros de formaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n en &oacute;rganos conexos que se extienden a la estructura de la organizaci&oacute;n. Asimismo, hay informaci&oacute;n que resulta imposible de determinar, como son el costeo indirecto o por absorci&oacute;n de todo lo que involucre la permanencia de los funcionarios consultados en estos Institutos. Por su parte, el detalle requerido sin quitar los costos fijos de las respectivas academias resulta muy variable, ya que estas instituciones de educaci&oacute;n tienen otras misiones muy complejas, que hace imposible determinar la informacion en la forma pedida. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido. Finalmente agrega que la informaci&oacute;n en la forma pedida no obra en poder de la instituci&oacute;n, y adicionalmente, su elaboraci&oacute;n implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 12 de junio de 2017, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que requiere se interceda para que el Ej&eacute;rcito entregue la informacion del costo de formaci&oacute;n de un oficial de estado mayor de la Academia de Guerra, la de un ingeniero polit&eacute;cnico militar en la Academia Polit&eacute;cnica Militar, como del oficial de Ej&eacute;rcito en la Escuela Militar, por las razones y prop&oacute;sitos que describe en su escrito de reclamo.</p> <p> 5) COMPLEMENTA AMPARO: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de junio de 2017, el reclamante remiti&oacute; carta de fecha 16 de junio de 2017, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, de respuesta a un requerimiento similar, con el prop&oacute;sito de indicar que esta instituci&oacute;n entrega este tipo de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E1538, de 21 de junio de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4494, de 11 de julio de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Primeramente se&ntilde;ala que el tipo de informaci&oacute;n reclamada no cumple con los elementos de la esencia que debe reunir el derecho a la informaci&oacute;n seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, los art&iacute;culos n&uacute;meros 3, letra d,) y 4&deg; de su reglamento y en el cap&iacute;tulo I de la Instrucci&oacute;n N&deg; 10 de este Consejo, por tanto informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano no puede tenerse como una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Luego, reitera los argumentos entregados en la respuesta, deneg&aacute;ndose la informaci&oacute;n por inexistencia de la mima en la forma pedida y adicionalmente porque su elaboraci&oacute;n implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la entrega parcial de la solicitud que se lee en el literal 1) de lo expositivo, circunscribi&eacute;ndose a la informaci&oacute;n que se singulariza en los literales c) y d) del requerimiento, referida a los costos de formaci&oacute;n de un oficial ingeniero polit&eacute;cnico militar, de un oficial de estado mayor (letra c) y de un oficial de Ej&eacute;rcito (letra d), con el detalle indicado en dichos literales. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n por no existir en su poder la informaci&oacute;n en la forma pedida y en subsidio, si tuviera que elaborarse, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que atender dicha solicitud requerir&iacute;a de un trabajo de investigaci&oacute;n para luego elaborar informaci&oacute;n actualmente inexistente, toda vez que esta dice relaci&oacute;n con una multiplicidad de aspectos que no se encuentra sistematizados e inciden no s&oacute;lo en los centros de formaci&oacute;n consultados, sino tambi&eacute;n en &oacute;rganos conexos que se extienden a la estructura de la organizaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Ej&eacute;rcito de Chile, que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, atendido que ha quedado suficientemente acreditado que la informaci&oacute;n reclamada en la forma pedida no obra en poder del &oacute;rgano recurrido, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada en subsidio, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>