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DECISIÓN AMPARO ROL C1995-17</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes</p>
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Ingreso Consejo: 12.06.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1995-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de mayo de 2017, don Valentín Vera Fuentes solicitó al Ejército de Chile la siguiente información:</p>
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a) Cantidad de postulantes a la Escuela Militar, cantidad de aceptados a 1er año y cantidad de titulados de la carrera, durante los años 1991-2016;</p>
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b) Cantidad de postulantes a la Escuela de Suboficiales del Ejército, cantidad de aceptados a 1er año y cantidad de titulados, durante los años 1991-2016;</p>
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c) Costo de formación de un oficial ingeniero politécnico militar y costo de formación de un oficial de estado mayor, considerando costeo indirecto o por absorción de todo lo que involucre su permanencia en esos institutos, (sin quitar los costos fijos de las respectivas academias, sueldos por años de permanencia en esos institutos de los estudiantes (5-3, respectivamente), costos de mantenimiento de las respectivas academias, costos del personal de planta, administrativos y profesores de las respectivas academias, viajes al extranjero (Europa), mantenimiento del material físico ("laboratorios y Ceotac o como se llame"), y programas de estudio, dividido por cantidad de alumnos que se titulan cada año, es decir, todo lo que involucre su costeo); y,</p>
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d) Costo de formación de un oficial de Ejército (considerando el mismo procedimiento anterior).</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta N° 1626, de 01 de junio de 2017, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendido que existen circunstancias que hacen difícil reunir la información.</p>
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3) RESPUESTA: El 05 de junio de 2017, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/3734, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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Letra a): Se accede a la entrega de la información.</p>
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Letra b) se accede a la entrega de la información, con la salvedad de que no fue habida la información sobre bases de datos relativa a la Escuela de Suboficiales, sobre cantidad de alumnos postulantes y aceptados en el período correspondiente a los años 1991 a 2000. Se acompaña certificado de búsqueda de dicha información.</p>
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Letra c) y d): Se señala que no posee la información sistematizada en la forma requerida por el solicitante, lo cual no cumple con el supuesto exigido por los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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Adicionalmente, indica que atender la solicitud requeriría de un trabajo de investigación para luego elaborar información actualmente inexistente, toda vez que esta dice relación con una multiplicidad de aspectos que inciden no sólo en los centros de formación, sino también en órganos conexos que se extienden a la estructura de la organización. Asimismo, hay información que resulta imposible de determinar, como son el costeo indirecto o por absorción de todo lo que involucre la permanencia de los funcionarios consultados en estos Institutos. Por su parte, el detalle requerido sin quitar los costos fijos de las respectivas academias resulta muy variable, ya que estas instituciones de educación tienen otras misiones muy complejas, que hace imposible determinar la informacion en la forma pedida. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido. Finalmente agrega que la información en la forma pedida no obra en poder de la institución, y adicionalmente, su elaboración implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) AMPARO: El 12 de junio de 2017, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de información.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que requiere se interceda para que el Ejército entregue la informacion del costo de formación de un oficial de estado mayor de la Academia de Guerra, la de un ingeniero politécnico militar en la Academia Politécnica Militar, como del oficial de Ejército en la Escuela Militar, por las razones y propósitos que describe en su escrito de reclamo.</p>
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5) COMPLEMENTA AMPARO: Mediante correo electrónico de fecha 17 de junio de 2017, el reclamante remitió carta de fecha 16 de junio de 2017, de la Policía de Investigaciones de Chile, de respuesta a un requerimiento similar, con el propósito de indicar que esta institución entrega este tipo de información.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E1538, de 21 de junio de 2017, confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile.</p>
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Mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/4494, de 11 de julio de 2017, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Primeramente señala que el tipo de información reclamada no cumple con los elementos de la esencia que debe reunir el derecho a la información según se señala en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, los artículos números 3, letra d,) y 4° de su reglamento y en el capítulo I de la Instrucción N° 10 de este Consejo, por tanto información que no obra en poder del órgano no puede tenerse como una solicitud de acceso a la información. Luego, reitera los argumentos entregados en la respuesta, denegándose la información por inexistencia de la mima en la forma pedida y adicionalmente porque su elaboración implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante ante la entrega parcial de la solicitud que se lee en el literal 1) de lo expositivo, circunscribiéndose a la información que se singulariza en los literales c) y d) del requerimiento, referida a los costos de formación de un oficial ingeniero politécnico militar, de un oficial de estado mayor (letra c) y de un oficial de Ejército (letra d), con el detalle indicado en dichos literales. Al efecto el órgano denegó dicha información por no existir en su poder la información en la forma pedida y en subsidio, si tuviera que elaborarse, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que atender dicha solicitud requeriría de un trabajo de investigación para luego elaborar información actualmente inexistente, toda vez que esta dice relación con una multiplicidad de aspectos que no se encuentra sistematizados e inciden no sólo en los centros de formación consultados, sino también en órganos conexos que se extienden a la estructura de la organización.</p>
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2) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (énfasis agregado).</p>
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3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Ejército de Chile, que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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4) Que, atendido que ha quedado suficientemente acreditado que la información reclamada en la forma pedida no obra en poder del órgano recurrido, este Consejo no se pronunciará sobre la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada en subsidio, por resultar inoficioso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes, en contra del Ejército de Chile, por inexistencia de la información reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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