Decisión ROL C1997-17
Reclamante: ISIDORA ALVAREZ URURI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la ausencia de respuesta y en que la información entregada estaría incompleta. Información referente a cada vigilante de la escuela Jorge Alessandri Rodríguez y durante marzo y abril de 2017, lo siguiente: a) "La cantidad de horas trabajadas en la semana y en el mes por cada vigilante". b) "Según el tipo de contrato de cada vigilante la cantidad de horas que deberían trabajar en la semana". c) "Los días trabajados en los meses solicitados por cada vigilante". d) "Según el tipo de contrato, solicito si posee - cada trabajador- el derecho a tomarse feriados como por ejemplo: 14 de abril de 2017; 15 de abril de 2017; 19 de abril de 2017 (censo 2017); 1 de mayo de 2017". El Consejo acoge los amparos, teniendo por entregada de forma extemporánea, lo solicitado en el literal b) del requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/22/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES 1927-17 y C1997-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica.</p> <p> Requirente: Isidora &Aacute;lvarez Ururi.</p> <p> Ingreso Consejo: 06 y 12.06. 2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C1927-17 y C1997-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 8 de mayo de 2017, do&ntilde;a Isidora &Aacute;lvarez Ururi solicita a la Municipalidad de Arica, respecto de cada vigilante de la escuela Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez y durante marzo y abril de 2017, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;La cantidad de horas trabajadas en la semana y en el mes por cada vigilante&quot;.</p> <p> b) &quot;Seg&uacute;n el tipo de contrato de cada vigilante la cantidad de horas que deber&iacute;an trabajar en la semana&quot;.</p> <p> c) &quot;Los d&iacute;as trabajados en los meses solicitados por cada vigilante&quot;.</p> <p> d) &quot;Seg&uacute;n el tipo de contrato, solicito si posee - cada trabajador- el derecho a tomarse feriados como por ejemplo: 14 de abril de 2017; 15 de abril de 2017; 19 de abril de 2017 (censo 2017); 1 de mayo de 2017&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Arica, mediante ordinario N&deg; 3314, de fecha 8 de junio de 2017, otorga respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que los vigilantes se rigen conforme a las normas establecidas en el C&oacute;digo del Trabajo, por tanto, desempe&ntilde;an labores por un total de 45 horas semanales, y asimismo, cuentan con todos los derechos que el referido c&oacute;digo reconoce, esto es, feriado legal y descansos en d&iacute;as festivos, excepto las distinciones que el art&iacute;culo 38 del c&oacute;digo mencionado, permite o establece.</p> <p> Se hace presente que esta respuesta con respecto al amparo rol C1927-17, fue otorgada de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 6 y 11 de junio de 2017, do&ntilde;a Isidora Alvarez Ururi deduce amparos roles C1927-17 y C1997-17, a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Arica, fundados en la ausencia de respuesta y en que la informaci&oacute;n entregada estar&iacute;a incompleta. En particular, en este &uacute;ltimo caso no le habr&iacute;a otorgado lo pedido en los literales a), c) y d) de la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante oficio N&deg; 5.198, de fecha 20 de junio de 2017, sin que hasta la fecha de la presente decisi&oacute;n &eacute;ste haya presentado sus descargos y observaciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C1927-17 y C1997-17, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que el amparo rol C1927-17 se funda en la ausencia de respuesta de la Municipalidad de Arica a la solicitud de acceso. Al respecto, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre el requerimiento, sea entregando la informaci&oacute;n pedida o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. De los antecedentes tenidos a la vista, se constata que la petici&oacute;n se present&oacute; con fecha 8 de mayo de 2017, por lo que, el plazo para contestarla se extend&iacute;a hasta el 5 de junio de 2017. Sin embargo, &eacute;sta s&oacute;lo se realiza mediante ordinario N&deg; 3314, de fecha 8 de junio de 2017.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, queda acreditado para este Consejo que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del amparo en cuesti&oacute;n, no fue contestada dentro del t&eacute;rmino legal. Lo anterior, constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como tambi&eacute;n, al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el amparo rol C1927-17, teni&eacute;ndose por entregados los antecedentes pedidos en el literal b) del requerimiento, de manera extempor&aacute;nea. Adem&aacute;s, se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 4) Que el fundamento del amparo rol C1997-17 es que la informaci&oacute;n entregada estar&iacute;a incompleta, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido en los literales a), c) y d) del requerimiento, a saber, diversos antecedentes relativos al cumplimiento de la jornada laboral de los vigilantes de una escuela de la comuna. Al respecto, la Municipalidad de Arica, en su respuesta, s&oacute;lo se&ntilde;ala que los trabajadores consultados se rigen de acuerdo a las normas establecidas en el C&oacute;digo del Trabajo, sin dar cuenta de lo pedido, ni se&ntilde;alar causal de reserva alguna a su respecto.</p> <p> 5) Que respecto a lo pedido debe tenerse presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A47-09, en orden a que &quot;la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;. En tal sentido, conocer el cargo que desempe&ntilde;an, la forma en que lo realizan, los fondos p&uacute;blicos asignados a su funci&oacute;n, el cumplimiento de la jornada de trabajo y su control de asistencia, entre otros antecedentes, es informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe tener presente que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones, bonos y cumplimiento de jornada laboral de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones amparos roles C203-10, C1727-11 y C990-14-. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes y su jornada de trabajo.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo al &oacute;rgano reclamado que informe sobre lo consultado en los literales a) y c) del requerimiento.</p> <p> 7) Que, en lo relativo a lo pedido en el literal d) de la solicitud, cabe hacer presente que en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 35, inciso primero del C&oacute;digo del Trabajo &quot;Los d&iacute;as domingos y aquellos que la ley declare festivos ser&aacute;n de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos d&iacute;as&quot;. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en este literal, requiriendo al &oacute;rgano reclamado informe si los trabajadores consultados tuvieron derecho a descanso en los d&iacute;as feriados correspondientes al 14, 15 y 19 de abril; y 1&deg; de mayo, todos de 2017.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima necesario hacer presente a la Municipalidad de Arica, que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por do&ntilde;a Isidora Alvarez Ururi, en contra de la Municipalidad de Arica, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, teniendo por entregada de forma extempor&aacute;nea, lo solicitado en el literal b) del requerimiento, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica:</p> <p> a) Entregar a la requirente respecto de cada vigilante de la escuela Jorge Alessandri Rodr&iacute;guez, y para el periodo marzo-abril de 2017, lo siguiente:</p> <p> i. La cantidad de horas trabajadas en la semana y en el mes por cada vigilante.</p> <p> ii. Los d&iacute;as trabajados en los meses solicitados por cada vigilante.</p> <p> iii. Informe si los trabajadores consultados tuvieron derecho a descanso en los d&iacute;as feriados correspondientes al 14, 15 y 19 de abril; y 1&deg; de mayo, todos de 2017.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber otorgado respuesta a la solicitud fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isidora Alvarez Ururi y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>