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DECISIÓN AMPARO ROL C1999-17</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública</p>
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Requirente: Michel Riquelme</p>
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Ingreso Consejo: 12.06.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1999-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2017, don Michel Riquelme solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:</p>
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a) ¿Existe un presupuesto específico de parte del Ministerio de Salud para la reducción de mortalidad materna? En caso afirmativo, ¿cuánto dinero se destina por año y a qué ítems de gastos?</p>
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b) ¿Existen por parte del Ministerio de Salud programas de capacitación a personal médico para brindar una atención humanizada del parto, nacimiento y post parto?</p>
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c) ¿Existe por parte del Ministerio de Salud un programa específico para asegurar acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva para la población joven (población entre 10-24 años)?</p>
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d) ¿Existen recursos específicos asignados a servicios de salud sexual y salud reproductiva para adolescentes?</p>
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2) RESPUESTA: El 09 de junio de 2017, la Subsecretaría de Salud Pública respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de fecha 09 de junio de 2017, señalando, en síntesis que, atendido que la solicitud no se ajusta a lo señalado en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, ésta fue derivada a la oficina de Información, reclamos y sugerencias (OIRS).</p>
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3) AMPARO: El 12 de junio de 2017, don Michel Riquelme dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E1486, de 20 de junio de 2017, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Salud Pública.</p>
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Mediante ordinario N° A/102 N° 2574, de 14 de julio de 2017, el órgano reclamado presentó sus descargos señalando, en síntesis lo siguiente, en relación a cada uno de los literales del requerimiento:</p>
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- Letra a): Sobre reducción de mortalidad materna y su presupuesto, indica que no existe ningún presupuesto específico sobre la materia. La materia respecto de la cual se consulta su presupuesto no necesariamente coincide con los ítems presupuestarios a través de los cuales legalmente se clasifica el presupuesto, ni con las aéreas temáticas conforme las cuales este Ministerio internamente identifica su presupuesto. Razón por la cual si bien se pueden destinar recursos para la reducción de la mortalidad materna, no es posible identificar formalmente un presupuesto específico, tal como se consulta.</p>
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- Letra b): En lo tocante a capacitación a personal médico para brindar una atención humanizada del parto, nacimiento y post parto, informa que no existe ningún programa específico de capacitación centralizado. Con todo, aclara, si bien existe capacitación que se puede programar de acuerdo a las necesidades locales en los servicios de salud y establecimientos hospitalarios, no existe un documento que contenga la respuesta a las consultas a) y b), por lo que no resulta posible entregar información sobre estas materias.</p>
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- Letra c) y d): En cuanto a la información sobre salud sexual y reproductiva señala que el Ministerio de Salud cuenta con un programa específico para asegurar acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva para la población joven, denominado "Programa de reforzamiento en atención primaria de salud espacios amigables para adolescentes", el cual ofrece servicios de atención diferenciados para adolescentes y jóvenes con oferta en salud sexual y reproductiva, cuyo objetivo es mejorar el acceso a la atención de salud integral, con énfasis en el ámbito de la salud sexual reproductiva, para intervenir oportunamente factores y conductas de riesgo, fortalecer conductas protectoras y potenciar un desarrollo y crecimiento saludable de este grupo etano. Se adjunta documento en que se detalla dicho programa, incluyendo el aspecto presupuestario para el periodo 2012 - 2016.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante ante la respuesta negativa a la solitud de información que se lee en el literal 1) de lo expositivo. Al efecto, si bien el órgano en la respuesta entregada al solicitante denegó el acceso a la información por estimar que ésta no se ajustaba a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sin embargo, en los descargos evacuados en esta sede se pronunció sobre cada una de las peticiones.</p>
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2) Que, en relación con la solicitud que se lee en la letra a) del literal 1) de lo expositivo, referida a la existencia de un presupuesto específico para la reducción de mortalidad materna, el dinero que se destina por año y a qué ítems de gastos se imputa, el órgano señaló que no existe ningún presupuesto específico sobre la materia y que si bien se pueden destinar recursos para la reducción de la mortalidad materna, no existe un presupuesto específico en tal sentido, ni documentación que lo acredite.</p>
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3) Que, por su parte, en lo tocante a la información singularizada en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, referida a la existencia en el Ministerio de Salud de programas de capacitación a personal médico para brindar una atención humanizada del parto, nacimiento y post parto, la Subsecretaría señaló que no existe ningún programa específico de capacitación centralizado, sin perjuicio de las capacitación que se puedan programar de acuerdo a las necesidades locales en los servicios de salud y establecimientos hospitalarios, por lo que no obra en su poder ningún documento en tal sentido.</p>
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4) Que, en cuanto a la información referida a las letras a) y b) del requerimiento, que según el reclamante no habría sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado explicó que lo solicitado no existe en la forma pedida, no resulta posible requerir la entrega de ésta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia, por tanto se rechazará el presente amparo respecto de estos literales.</p>
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5) Que, por último, en relación con la información que se pide en las letras c) y d) del literal 1) de lo expositivo, referida a la existencia de un programa específico para asegurar acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva para la población joven con recursos específicos para tales efectos, el órgano reclamado señaló que se cuenta con un programa específico denominado "Programa de reforzamiento en atención primaria de salud espacios amigables para adolescentes", el cual ofrece servicios de atención diferenciados para adolescentes y jóvenes con oferta en salud sexual y reproductiva, cuyo objetivo es mejorar el acceso a la atención de salud integral, con énfasis en el ámbito de la salud sexual reproductiva, para intervenir oportunamente factores y conductas de riesgo, fortalecer conductas protectoras y potenciar un desarrollo y crecimiento saludable de este grupo etano, el cual cuenta con presupuestario para el periodo 2012 - 2016. En razón de lo señalado se acogerá el presente amparo respecto de estos dos literales, y se ordenará la entrega del referido programa y de los antecedentes donde conste el presupuesto para su ejecución.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Michel Riquelme, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública; rechazándose respecto de la información que se lee en las letras a) y b) del literal 1) de lo expositivo por inexistencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud Pública</p>
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a) Entregar la siguiente información:</p>
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i. Sobre la consulta si existe por parte del Ministerio de Salud un programa específico para asegurar acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva para la población joven (población entre 10-24 años), entregar "Programa de reforzamiento en atención primaria de salud espacios amigables para adolescentes".</p>
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ii. Acerca de si existen recursos específicos asignados a servicios de salud sexual y salud reproductiva para adolescentes, entregar antecedentes que lo acrediten.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar el Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Michel Riquelme y al Sr. Subsecretario de Salud Pública.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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