Decisión ROL C1999-17
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Reclamante: MICHEL RIQUELME  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información referente a: a) ¿Existe un presupuesto específico de parte del Ministerio de Salud para la reducción de mortalidad materna? En caso afirmativo, ¿cuánto dinero se destina por año y a qué ítems de gastos? b) ¿Existen por parte del Ministerio de Salud programas de capacitación a personal médico para brindar una atención humanizada del parto, nacimiento y post parto? c) ¿Existe por parte del Ministerio de Salud un programa específico para asegurar acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva para la población joven (población entre 10-24 años)? d) ¿Existen recursos específicos asignados a servicios de salud sexual y salud reproductiva para adolescentes?. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándose respecto de la información que se lee en las letras a) y b) del literal 1) de lo expositivo por inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/22/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1999-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Michel Riquelme</p> <p> Ingreso Consejo: 12.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1999-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2017, don Michel Riquelme solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &iquest;Existe un presupuesto espec&iacute;fico de parte del Ministerio de Salud para la reducci&oacute;n de mortalidad materna? En caso afirmativo, &iquest;cu&aacute;nto dinero se destina por a&ntilde;o y a qu&eacute; &iacute;tems de gastos?</p> <p> b) &iquest;Existen por parte del Ministerio de Salud programas de capacitaci&oacute;n a personal m&eacute;dico para brindar una atenci&oacute;n humanizada del parto, nacimiento y post parto?</p> <p> c) &iquest;Existe por parte del Ministerio de Salud un programa espec&iacute;fico para asegurar acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva para la poblaci&oacute;n joven (poblaci&oacute;n entre 10-24 a&ntilde;os)?</p> <p> d) &iquest;Existen recursos espec&iacute;ficos asignados a servicios de salud sexual y salud reproductiva para adolescentes?</p> <p> 2) RESPUESTA: El 09 de junio de 2017, la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de fecha 09 de junio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, atendido que la solicitud no se ajusta a lo se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta fue derivada a la oficina de Informaci&oacute;n, reclamos y sugerencias (OIRS).</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de junio de 2017, don Michel Riquelme dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E1486, de 20 de junio de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; A/102 N&deg; 2574, de 14 de julio de 2017, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente, en relaci&oacute;n a cada uno de los literales del requerimiento:</p> <p> - Letra a): Sobre reducci&oacute;n de mortalidad materna y su presupuesto, indica que no existe ning&uacute;n presupuesto espec&iacute;fico sobre la materia. La materia respecto de la cual se consulta su presupuesto no necesariamente coincide con los &iacute;tems presupuestarios a trav&eacute;s de los cuales legalmente se clasifica el presupuesto, ni con las a&eacute;reas tem&aacute;ticas conforme las cuales este Ministerio internamente identifica su presupuesto. Raz&oacute;n por la cual si bien se pueden destinar recursos para la reducci&oacute;n de la mortalidad materna, no es posible identificar formalmente un presupuesto espec&iacute;fico, tal como se consulta.</p> <p> - Letra b): En lo tocante a capacitaci&oacute;n a personal m&eacute;dico para brindar una atenci&oacute;n humanizada del parto, nacimiento y post parto, informa que no existe ning&uacute;n programa espec&iacute;fico de capacitaci&oacute;n centralizado. Con todo, aclara, si bien existe capacitaci&oacute;n que se puede programar de acuerdo a las necesidades locales en los servicios de salud y establecimientos hospitalarios, no existe un documento que contenga la respuesta a las consultas a) y b), por lo que no resulta posible entregar informaci&oacute;n sobre estas materias.</p> <p> - Letra c) y d): En cuanto a la informaci&oacute;n sobre salud sexual y reproductiva se&ntilde;ala que el Ministerio de Salud cuenta con un programa espec&iacute;fico para asegurar acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva para la poblaci&oacute;n joven, denominado &quot;Programa de reforzamiento en atenci&oacute;n primaria de salud espacios amigables para adolescentes&quot;, el cual ofrece servicios de atenci&oacute;n diferenciados para adolescentes y j&oacute;venes con oferta en salud sexual y reproductiva, cuyo objetivo es mejorar el acceso a la atenci&oacute;n de salud integral, con &eacute;nfasis en el &aacute;mbito de la salud sexual reproductiva, para intervenir oportunamente factores y conductas de riesgo, fortalecer conductas protectoras y potenciar un desarrollo y crecimiento saludable de este grupo etano. Se adjunta documento en que se detalla dicho programa, incluyendo el aspecto presupuestario para el periodo 2012 - 2016.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta negativa a la solitud de informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo. Al efecto, si bien el &oacute;rgano en la respuesta entregada al solicitante deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n por estimar que &eacute;sta no se ajustaba a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sin embargo, en los descargos evacuados en esta sede se pronunci&oacute; sobre cada una de las peticiones.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la solicitud que se lee en la letra a) del literal 1) de lo expositivo, referida a la existencia de un presupuesto espec&iacute;fico para la reducci&oacute;n de mortalidad materna, el dinero que se destina por a&ntilde;o y a qu&eacute; &iacute;tems de gastos se imputa, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que no existe ning&uacute;n presupuesto espec&iacute;fico sobre la materia y que si bien se pueden destinar recursos para la reducci&oacute;n de la mortalidad materna, no existe un presupuesto espec&iacute;fico en tal sentido, ni documentaci&oacute;n que lo acredite.</p> <p> 3) Que, por su parte, en lo tocante a la informaci&oacute;n singularizada en la letra b) del literal 1) de lo expositivo, referida a la existencia en el Ministerio de Salud de programas de capacitaci&oacute;n a personal m&eacute;dico para brindar una atenci&oacute;n humanizada del parto, nacimiento y post parto, la Subsecretar&iacute;a se&ntilde;al&oacute; que no existe ning&uacute;n programa espec&iacute;fico de capacitaci&oacute;n centralizado, sin perjuicio de las capacitaci&oacute;n que se puedan programar de acuerdo a las necesidades locales en los servicios de salud y establecimientos hospitalarios, por lo que no obra en su poder ning&uacute;n documento en tal sentido.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n referida a las letras a) y b) del requerimiento, que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que lo solicitado no existe en la forma pedida, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, por tanto se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de estos literales.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que se pide en las letras c) y d) del literal 1) de lo expositivo, referida a la existencia de un programa espec&iacute;fico para asegurar acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva para la poblaci&oacute;n joven con recursos espec&iacute;ficos para tales efectos, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que se cuenta con un programa espec&iacute;fico denominado &quot;Programa de reforzamiento en atenci&oacute;n primaria de salud espacios amigables para adolescentes&quot;, el cual ofrece servicios de atenci&oacute;n diferenciados para adolescentes y j&oacute;venes con oferta en salud sexual y reproductiva, cuyo objetivo es mejorar el acceso a la atenci&oacute;n de salud integral, con &eacute;nfasis en el &aacute;mbito de la salud sexual reproductiva, para intervenir oportunamente factores y conductas de riesgo, fortalecer conductas protectoras y potenciar un desarrollo y crecimiento saludable de este grupo etano, el cual cuenta con presupuestario para el periodo 2012 - 2016. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado se acoger&aacute; el presente amparo respecto de estos dos literales, y se ordenar&aacute; la entrega del referido programa y de los antecedentes donde conste el presupuesto para su ejecuci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Michel Riquelme, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica; rechaz&aacute;ndose respecto de la informaci&oacute;n que se lee en las letras a) y b) del literal 1) de lo expositivo por inexistencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Sobre la consulta si existe por parte del Ministerio de Salud un programa espec&iacute;fico para asegurar acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva para la poblaci&oacute;n joven (poblaci&oacute;n entre 10-24 a&ntilde;os), entregar &quot;Programa de reforzamiento en atenci&oacute;n primaria de salud espacios amigables para adolescentes&quot;.</p> <p> ii. Acerca de si existen recursos espec&iacute;ficos asignados a servicios de salud sexual y salud reproductiva para adolescentes, entregar antecedentes que lo acrediten.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Michel Riquelme y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>