Decisión ROL C371-11
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Reclamante: ÁLVARO LOBOS MELLA  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información, CDE por su parte señala que no posee información sobre su requerimiento. El Consejo acoge reclamo solo en cuanto en la falta de respuesta del CDE al requerimiento, para que se le notifique la respuesta enviada al Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C371-11</strong></p> <p> Entidad P&uacute;blica:&nbsp;Consejo de Defensa del Estado</p> <p> Requirente:&nbsp;&Aacute;lvaro Lobos Mella</p> <p> Ingreso Consejo: 17.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 261 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C371-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don &Aacute;lvaro Lobos Mella, el 17 de febrero de 2011, requiri&oacute; al Consejo de Defensa del Estado, que le informara y remitiera los actos o resoluciones adoptadas por dicho &oacute;rgano respecto de la solicitud que &eacute;l realiz&oacute; al Sr. Presidente de la Rep&uacute;blica, el 2 de febrero reci&eacute;n pasado, para que ejerciera &laquo;[s]us deberes por los delitos cometidos por los funcionarios del Poder Judicial individualizados, quienes han atentado contra mis DD.HH. irrog&aacute;ndome perjuicios inconmensurables y contra los intereses no patrimoniales del Estado de Chile, seg&uacute;n consta fehacientemente en los actos cometidos por &eacute;stos en la causa rol 112.512, del ex-Primer Juzgado del Crimen de Temuco&hellip;&raquo;, cuya copia fue formalmente entregada a dicho &oacute;rgano.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don &Aacute;lvaro Lobos Mella, el 17 de marzo de 2011, dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante el Oficio N&deg; 733, de 28 de marzo de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2.167, de 12 de abril de 2011, se&ntilde;alando que habr&iacute;a dado respuesta al requerimiento del Sr. Lobos Mella a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1.552, de 14 de marzo de 2011, conforme al cual le informa que, habiendo recibido una mera copia informativa de la solicitud formulada por el requirente al Sr. Presidente de la Rep&uacute;blica, y careciendo dicho &oacute;rgano de facultades investigativas, &laquo;[n]o le correspond&iacute;a ni le corresponde desarrollar actividad alguna a su respecto, dado que la autoridad requerida no fue este Servicio sino el Presidente de la Rep&uacute;blica&raquo;, agregando que &laquo;[e]n tales circunstancias, no contamos con documentos que proporcionarle sobre la materia&raquo;. Una copia de dicha respuesta se acompa&ntilde;a a sus descargos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, pese a que el Consejo de Defensa del Estado dice haber dado respuesta, dentro de plazo, al requerimiento del Sr. Lobos Mella, no acompa&ntilde;&oacute; ning&uacute;n antecedente que permita acreditar que dicha respuesta fue notificada conforme a las reglas de los art&iacute;culos 46 y 47 de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, seg&uacute;n lo dispone el inciso final del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, se tendr&aacute; por no cumplida la obligaci&oacute;n de dar respuesta al solicitante, dentro de plazo y seg&uacute;n los requisitos dispuestos en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo de lo requerido, el Consejo de Defensa del Estado ha se&ntilde;alado en sus descargos que no cuenta con documentaci&oacute;n alguna que proporcionarle al Sr. Lobos Mella sobre la materia requerida, por lo que, en definitiva, &eacute;ste ha requerido informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 3) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en lo que respecta a la falta de respuesta del &oacute;rgano &ndash;que constituye, precisamente, el fundamento del mismo&ndash;, ya que no se ha acreditado haber practicado su notificaci&oacute;n en la forma prevista por el legislador, resultando improcedente en la especie, en todo caso, ordenar al &oacute;rgano requerido entregar informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; al Sr. Lobos Mella, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Ordinario N&deg; 1.552, de 14 de marzo de 2011, del Consejo de Defensa del Estado, que contiene la respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Alvaro Lobos Mella, en contra del Consejo de Defensa del Estado, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Remitir a don Alvaro Lobos Mella, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia del Ordinario N&deg; 1.552, de 14 de marzo de 2011, del Consejo de Defensa del Estado, que contiene la respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo, ello en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don &Aacute;lvaro Lobos Mella y al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>