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<strong>DECISIÓN AMPARO C371-11</strong></p>
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Entidad Pública: Consejo de Defensa del Estado</p>
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Requirente: Álvaro Lobos Mella</p>
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Ingreso Consejo: 17.03.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 261 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C371-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Álvaro Lobos Mella, el 17 de febrero de 2011, requirió al Consejo de Defensa del Estado, que le informara y remitiera los actos o resoluciones adoptadas por dicho órgano respecto de la solicitud que él realizó al Sr. Presidente de la República, el 2 de febrero recién pasado, para que ejerciera «[s]us deberes por los delitos cometidos por los funcionarios del Poder Judicial individualizados, quienes han atentado contra mis DD.HH. irrogándome perjuicios inconmensurables y contra los intereses no patrimoniales del Estado de Chile, según consta fehacientemente en los actos cometidos por éstos en la causa rol 112.512, del ex-Primer Juzgado del Crimen de Temuco…», cuya copia fue formalmente entregada a dicho órgano.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Álvaro Lobos Mella, el 17 de marzo de 2011, dedujo, ante la Gobernación Provincial de Cautín, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante el Oficio N° 733, de 28 de marzo de 2011, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 2.167, de 12 de abril de 2011, señalando que habría dado respuesta al requerimiento del Sr. Lobos Mella a través del Ordinario N° 1.552, de 14 de marzo de 2011, conforme al cual le informa que, habiendo recibido una mera copia informativa de la solicitud formulada por el requirente al Sr. Presidente de la República, y careciendo dicho órgano de facultades investigativas, «[n]o le correspondía ni le corresponde desarrollar actividad alguna a su respecto, dado que la autoridad requerida no fue este Servicio sino el Presidente de la República», agregando que «[e]n tales circunstancias, no contamos con documentos que proporcionarle sobre la materia». Una copia de dicha respuesta se acompaña a sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, pese a que el Consejo de Defensa del Estado dice haber dado respuesta, dentro de plazo, al requerimiento del Sr. Lobos Mella, no acompañó ningún antecedente que permita acreditar que dicha respuesta fue notificada conforme a las reglas de los artículos 46 y 47 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, según lo dispone el inciso final del artículo 12 de la Ley de Transparencia, razón por la cual, en definitiva, se tendrá por no cumplida la obligación de dar respuesta al solicitante, dentro de plazo y según los requisitos dispuestos en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en cuanto al fondo de lo requerido, el Consejo de Defensa del Estado ha señalado en sus descargos que no cuenta con documentación alguna que proporcionarle al Sr. Lobos Mella sobre la materia requerida, por lo que, en definitiva, éste ha requerido información inexistente.</p>
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3) Que, por lo expuesto, se acogerá el presente amparo, sólo en lo que respecta a la falta de respuesta del órgano –que constituye, precisamente, el fundamento del mismo–, ya que no se ha acreditado haber practicado su notificación en la forma prevista por el legislador, resultando improcedente en la especie, en todo caso, ordenar al órgano requerido entregar información inexistente.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud del principio de facilitación consagrado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo remitirá al Sr. Lobos Mella, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, una copia del Ordinario N° 1.552, de 14 de marzo de 2011, del Consejo de Defensa del Estado, que contiene la respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por don Alvaro Lobos Mella, en contra del Consejo de Defensa del Estado, por las consideraciones precedentes.</p>
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II. Remitir a don Alvaro Lobos Mella, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia del Ordinario N° 1.552, de 14 de marzo de 2011, del Consejo de Defensa del Estado, que contiene la respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo, ello en virtud del principio de facilitación consagrado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Álvaro Lobos Mella y al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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