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DECISIÓN AMPARO ROL C2019-17</p>
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Entidad pública: Ministerio Secretaría General de la Presidencia.</p>
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Requirente: Felipe González Zapata.</p>
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Ingreso Consejo: 13.06.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 828 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2019-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2017, don Felipe González Zapata, solicitó al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "información estadística anual y detallada a nivel de agencias públicas/ministerios de los conjuntos de datos publicados en el portal de datos abiertos Datos.gob.cl entre los años 2011 y 2017.</p>
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Necesito saber el número de conjuntos de datos por institución por año y desagregados a nivel de tipo de dato/formato (PDF, XLS, DOC, CSV, etc.)".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 850, de fecha 12 de junio de 2017, el órgano en resumen, señaló lo siguiente:</p>
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a) El número de conjuntos de datos por institución se encuentra disponible en el catálogo de datasets y recursos que están en línea en el sitio web http://datos.gob.cl, organizado por institución y año.</p>
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b) El desagregado a nivel de tipo de dato/formato que se solicita puede ser obtenido a través del link http://datos.gob.cl/catalog.xml. El formato del archivo está diseñado para ser procesado por computador y poder acceder y analizar la información que se necesita. Sobre el particular, la entrega de la información de la manera requerida, conlleva la distracción indebida del cumplimiento regular de las labores habituales de los funcionarios, por lo que resulta aplicable la causal de reserva del literal c) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 13 de junio de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de la Presidencia, mediante oficio N° E1646, de fecha 28 de junio de 2017.</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 1047, de fecha 13 de julio de 2017, el órgano señaló en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Se dispone de la información solicitada en forma permanente y pública en la página web http://datos.gob.cl, exceptuando el nivel exacto de desagregación requerido. A partir de dicha información, el solicitante puede obtener el detalle solicitado. De esta manera se cumple con la solicitud de información en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Se informó que el desagregado a nivel de tipo de dato/formato que se solicitó puede ser obtenido a través del link http://datos.gob.cl/catalog.xml, para lo cual es necesario el siguiente detalle de software: web browser, editor de textos y lenguaje de scripting (Nodejs o Python).</p>
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c) La información disponible en el sitio web informado es la única que obra en poder de esta Subsecretaría. En efecto, la Unidad de Modernización y Gobierno Digital cuenta con datasets que son entregados por las instituciones que voluntariamente se adscriben a la iniciativa, sin hacerles modificaciones, correspondiendo a dicha unidad poner a disposición la información a los ciudadanos.</p>
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d) El reclamante desconoce que dicho sitio web alberga toda la información relativa a datos abiertos. El detalle solicitado por el reclamante implicaría filtrar y procesar datos, para posteriormente elaborar una estadística que no existe en la actualidad y cuya confección no se encuentra dentro de los fines establecidos para la Unidad de Modernización y Gobierno Digital.</p>
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e) Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la entrega del detalle requerido por el reclamante implicaría que la mencionada unidad distraiga indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En este caso, la entrega de la información desagregada a nivel de tipo de dato/formato dice relación con la cantidad de horas que requeriría la conversión de 3.069 datasets estructuradas en 22 distintos formatos de 210 instituciones, lo cual implicaría necesariamente destinar tres (3) profesionales exclusivamente a estos efectos por cinco (5) días, lo cual va más allá de las posibilidades con las que cuenta nuestra estructura de trabajo, dotación y finalidades institucionales. Actualmente existe un elevado número de proyectos en desarrollo en coordinación con diversas instituciones, lo cual conlleva una alta densidad y tiempo que ya se encuentran comprometidos. Los funcionarios idóneos para la tarea de sistematización en cuestión están sujetos a altas cargas de trabajo, propias de un servicio que tiene a su cargo proyectos tales como firma electrónica, chile atiende en el exterior, clave única, interoperabilidad, lobby, normativa de seguridad, presupuesto abierto, simple, gob.cl, kioscos chile atiende.</p>
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Por lo anterior, la entrega de la información en formato desagregado se encuentra cubierta por la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de información estadística detallada a nivel de agencias públicas/ministerios de los conjuntos de datos publicados en el portal de datos abiertos de la web que indica, entre los años 2011 y 2017, particularmente, el número de conjuntos de datos por institución por año y desagregados a nivel de tipo de dato/formato (PDF, XLS, DOC, CSV, etc.). Al efecto, el órgano precisó que dicha información estadística no obraba en su poder.</p>
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2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En la especie, en línea con dicho criterio, el órgano señaló que no posee la información en los términos solicitados, y que para generar dicha información sería necesario reunir y filtrar los antecedentes, para luego procesarlos, procedimiento que afectaría el cumplimiento de sus funciones, ya que necesariamente tendría que sustraer personal de sus labores normales.</p>
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3) Que, asimismo, conviene tener en cuenta que, según lo razonado por este Consejo en la decisión del amparo rol N° C2309-14 y C959-15, entre otros, para satisfacer el requerimiento del solicitante, no basta con una simple labor de acopio o reunión de datos, por parte del órgano, sino que su entrega implicaría filtrar y procesar datos, para posteriormente elaborar una estadística que no existe en la actualidad y cuya confección no se encuentra dentro de los fines legales establecidos para el órgano. Asimismo, cabe tener presente que no corresponde imponerle al ministerio la obligación de elaborar o sistematizar información, por cuanto el artículo 5° de la Ley de Transparencia dispone que "es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración" (énfasis agregado), lo que no ocurre en la especie.</p>
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4) Que, así y todo, se debe hacer presente además, que el órgano hizo entrega de los insumos que obraban en su poder a partir de los cuales, el solicitante pueda confeccionar la estadística que pretende obtener con las precisiones singularizadas en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
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5) Que, en virtud de todo lo anterior, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
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6) Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo rechazará el presente amparo, por la inexistencia de la información en los términos solicitados.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Felipe González Zapata en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por la inexistencia de la información en los términos solicitados, en virtud de lo expuesto precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario General de la Presidencia y a don Felipe González Zapata.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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