Decisión ROL C2019-17
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Reclamante: GONZÁLEZ FELIPE  
Reclamado: MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fundado en la respuesta negativa a un requerimiento referente a la "información estadística anual y detallada a nivel de agencias públicas/ministerios de los conjuntos de datos publicados en el portal de datos abiertos Datos.gob.cl entre los años 2011 y 2017." El Consejo rechaza el amparo, por la inexistencia de la información en los términos solicitados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/13/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2019-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia.</p> <p> Requirente: Felipe Gonz&aacute;lez Zapata.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 828 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2019-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2017, don Felipe Gonz&aacute;lez Zapata, solicit&oacute; al Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, &quot;informaci&oacute;n estad&iacute;stica anual y detallada a nivel de agencias p&uacute;blicas/ministerios de los conjuntos de datos publicados en el portal de datos abiertos Datos.gob.cl entre los a&ntilde;os 2011 y 2017.</p> <p> Necesito saber el n&uacute;mero de conjuntos de datos por instituci&oacute;n por a&ntilde;o y desagregados a nivel de tipo de dato/formato (PDF, XLS, DOC, CSV, etc.)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 850, de fecha 12 de junio de 2017, el &oacute;rgano en resumen, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El n&uacute;mero de conjuntos de datos por instituci&oacute;n se encuentra disponible en el cat&aacute;logo de datasets y recursos que est&aacute;n en l&iacute;nea en el sitio web http://datos.gob.cl, organizado por instituci&oacute;n y a&ntilde;o.</p> <p> b) El desagregado a nivel de tipo de dato/formato que se solicita puede ser obtenido a trav&eacute;s del link http://datos.gob.cl/catalog.xml. El formato del archivo est&aacute; dise&ntilde;ado para ser procesado por computador y poder acceder y analizar la informaci&oacute;n que se necesita. Sobre el particular, la entrega de la informaci&oacute;n de la manera requerida, conlleva la distracci&oacute;n indebida del cumplimiento regular de las labores habituales de los funcionarios, por lo que resulta aplicable la causal de reserva del literal c) del n&uacute;mero 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de junio de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de la Presidencia, mediante oficio N&deg; E1646, de fecha 28 de junio de 2017.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 1047, de fecha 13 de julio de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se dispone de la informaci&oacute;n solicitada en forma permanente y p&uacute;blica en la p&aacute;gina web http://datos.gob.cl, exceptuando el nivel exacto de desagregaci&oacute;n requerido. A partir de dicha informaci&oacute;n, el solicitante puede obtener el detalle solicitado. De esta manera se cumple con la solicitud de informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Se inform&oacute; que el desagregado a nivel de tipo de dato/formato que se solicit&oacute; puede ser obtenido a trav&eacute;s del link http://datos.gob.cl/catalog.xml, para lo cual es necesario el siguiente detalle de software: web browser, editor de textos y lenguaje de scripting (Nodejs o Python).</p> <p> c) La informaci&oacute;n disponible en el sitio web informado es la &uacute;nica que obra en poder de esta Subsecretar&iacute;a. En efecto, la Unidad de Modernizaci&oacute;n y Gobierno Digital cuenta con datasets que son entregados por las instituciones que voluntariamente se adscriben a la iniciativa, sin hacerles modificaciones, correspondiendo a dicha unidad poner a disposici&oacute;n la informaci&oacute;n a los ciudadanos.</p> <p> d) El reclamante desconoce que dicho sitio web alberga toda la informaci&oacute;n relativa a datos abiertos. El detalle solicitado por el reclamante implicar&iacute;a filtrar y procesar datos, para posteriormente elaborar una estad&iacute;stica que no existe en la actualidad y cuya confecci&oacute;n no se encuentra dentro de los fines establecidos para la Unidad de Modernizaci&oacute;n y Gobierno Digital.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, cabe se&ntilde;alar que la entrega del detalle requerido por el reclamante implicar&iacute;a que la mencionada unidad distraiga indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En este caso, la entrega de la informaci&oacute;n desagregada a nivel de tipo de dato/formato dice relaci&oacute;n con la cantidad de horas que requerir&iacute;a la conversi&oacute;n de 3.069 datasets estructuradas en 22 distintos formatos de 210 instituciones, lo cual implicar&iacute;a necesariamente destinar tres (3) profesionales exclusivamente a estos efectos por cinco (5) d&iacute;as, lo cual va m&aacute;s all&aacute; de las posibilidades con las que cuenta nuestra estructura de trabajo, dotaci&oacute;n y finalidades institucionales. Actualmente existe un elevado n&uacute;mero de proyectos en desarrollo en coordinaci&oacute;n con diversas instituciones, lo cual conlleva una alta densidad y tiempo que ya se encuentran comprometidos. Los funcionarios id&oacute;neos para la tarea de sistematizaci&oacute;n en cuesti&oacute;n est&aacute;n sujetos a altas cargas de trabajo, propias de un servicio que tiene a su cargo proyectos tales como firma electr&oacute;nica, chile atiende en el exterior, clave &uacute;nica, interoperabilidad, lobby, normativa de seguridad, presupuesto abierto, simple, gob.cl, kioscos chile atiende.</p> <p> Por lo anterior, la entrega de la informaci&oacute;n en formato desagregado se encuentra cubierta por la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n estad&iacute;stica detallada a nivel de agencias p&uacute;blicas/ministerios de los conjuntos de datos publicados en el portal de datos abiertos de la web que indica, entre los a&ntilde;os 2011 y 2017, particularmente, el n&uacute;mero de conjuntos de datos por instituci&oacute;n por a&ntilde;o y desagregados a nivel de tipo de dato/formato (PDF, XLS, DOC, CSV, etc.). Al efecto, el &oacute;rgano precis&oacute; que dicha informaci&oacute;n estad&iacute;stica no obraba en su poder.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En la especie, en l&iacute;nea con dicho criterio, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que no posee la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, y que para generar dicha informaci&oacute;n ser&iacute;a necesario reunir y filtrar los antecedentes, para luego procesarlos, procedimiento que afectar&iacute;a el cumplimiento de sus funciones, ya que necesariamente tendr&iacute;a que sustraer personal de sus labores normales.</p> <p> 3) Que, asimismo, conviene tener en cuenta que, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol N&deg; C2309-14 y C959-15, entre otros, para satisfacer el requerimiento del solicitante, no basta con una simple labor de acopio o reuni&oacute;n de datos, por parte del &oacute;rgano, sino que su entrega implicar&iacute;a filtrar y procesar datos, para posteriormente elaborar una estad&iacute;stica que no existe en la actualidad y cuya confecci&oacute;n no se encuentra dentro de los fines legales establecidos para el &oacute;rgano. Asimismo, cabe tener presente que no corresponde imponerle al ministerio la obligaci&oacute;n de elaborar o sistematizar informaci&oacute;n, por cuanto el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado), lo que no ocurre en la especie.</p> <p> 4) Que, as&iacute; y todo, se debe hacer presente adem&aacute;s, que el &oacute;rgano hizo entrega de los insumos que obraban en su poder a partir de los cuales, el solicitante pueda confeccionar la estad&iacute;stica que pretende obtener con las precisiones singularizadas en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 5) Que, en virtud de todo lo anterior, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, por la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Felipe Gonz&aacute;lez Zapata en contra del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, por la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, en virtud de lo expuesto precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario General de la Presidencia y a don Felipe Gonz&aacute;lez Zapata.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>