Decisión ROL C2036-17
Reclamante: KARINA BACA QUISPE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Coquimbo, fundado en la denegación de la información requerida referente al Sindicato de Trabajadores Newen o relacionados con Marcela Urra Hernández. En particular, requirió los siguientes antecedentes: a) «Tramitación y listado de beneficiarios en la instalación al interior del Parque O’Higgins de puestos para venta para el sindicato y la persona en referencia»; b) «Apoyos económicos, logísticos, materiales, trabajadores, áridos u otros para la instalación de la feria de verano del referido sindicato en el terreno privado caleta de pescadores durante el período enero- febrero de 2017, el valor en pesos chilenos de cada ayuda brindada y los fundamentos(...) listado de beneficiarios de estos recursos». El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto del literal a) atendida la inexistencia de la información requerida y respecto de lo pedido en el literal b) del requerimiento, relativo al traspaso de recursos públicos, listado de beneficiarios y fundamento para conceder aportes o ayudas, por cuanto la reclamada, precisó que no efectuó traspaso de recursos públicos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/6/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2036-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coquimbo</p> <p> Requirente: Karina Baca Quispe</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 835 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2036-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Karina Baca Quispe, mediante presentaci&oacute;n de 3 de mayo de 2017, solicit&oacute; a la Municipalidad de Coquimbo - en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, informaci&oacute;n relativa al Sindicato de Trabajadores Newen o relacionados con Marcela Urra Hern&aacute;ndez. En particular, requiri&oacute; los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &laquo;Tramitaci&oacute;n y listado de beneficiarios en la instalaci&oacute;n al interior del Parque O&rsquo;Higgins de puestos para venta para el sindicato y la persona en referencia&raquo;;</p> <p> b) &laquo;Apoyos econ&oacute;micos, log&iacute;sticos, materiales, trabajadores, &aacute;ridos u otros para la instalaci&oacute;n de la feria de verano del referido sindicato en el terreno privado caleta de pescadores durante el per&iacute;odo enero- febrero de 2017, el valor en pesos chilenos de cada ayuda brindada y los fundamentos(...) listado de beneficiarios de estos recursos&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de junio de 2017, el organismo requerido inform&oacute; a la requirente en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) No existe ning&uacute;n tipo de registro o requerimiento formal para la instalaci&oacute;n del sindicato de trabajadores Newen en el parque consultado. Este recinto est&aacute; en proceso de remodelaci&oacute;n a partir de octubre de 2016 y a&uacute;n no se ha entregado a la administraci&oacute;n municipal.</p> <p> b) Respecto de apoyos econ&oacute;micos entregados para la instalaci&oacute;n de la feria de verano, este se tradujo en que el personal municipal realiz&oacute; labores de limpieza de basura, relleno y emparejamiento del terreno afectado en su oportunidad por Tsunami que afect&oacute; a la zona. No se realiz&oacute; empalme el&eacute;ctrico. Se dispuso de una cuadrilla de 8 jornales los que est&aacute;n contratados por el Municipio que retiraron e instalaron un cierre con malla galvanizada.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2017, do&ntilde;a Karina Baca Quispe, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;E1583, de 27 de junio de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, quien con ocasi&oacute;n de presentaci&oacute;n de 12 de julio del a&ntilde;o en curso, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo pedido en el literal a), no existe registro alguno que d&eacute; cuenta de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en la letra b), no hubo traspaso de recursos p&uacute;blicos, sino labores de limpieza en el terreno informadas en su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto de lo consultado en el literal a) del requerimiento -relativo a la tramitaci&oacute;n y listado de beneficiarios para la instalaci&oacute;n de puestos al interior del parque-, la reclamada indic&oacute; que no pose&iacute;a dicha informaci&oacute;n atendido que no se hab&iacute;a presentado ninguna solicitud formal sobre el particular. Agreg&oacute;, que a la fecha del requerimiento el recinto a&uacute;n no se hab&iacute;a entregado a la administraci&oacute;n municipal, por labores de remodelaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que en conformidad al art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 4) Que respecto de lo pedido en el literal b) del requerimiento, relativo al traspaso de recursos p&uacute;blicos, listado de beneficiarios y fundamento para conceder aportes o ayudas, se rechazar&aacute; el amparo respecto del referido listado por cuanto la reclamada, precis&oacute; que no efectu&oacute; traspaso de recursos p&uacute;blicos. Asimismo, se rechazar&aacute; el amparo respecto de la petici&oacute;n de fundamentos, por cuanto, las acciones de limpieza tuvieron por objeto reestablecer las condiciones de un terreno afectado por un evento de la naturaleza. No obstante ello, la Municipalidad no entreg&oacute; aquella informaci&oacute;n referida al valor en pesos de la ayuda brindada para la instalaci&oacute;n de la feria de verano, que en el caso, se tradujo en labores de aseo y emparejamiento del terreno, efectuado por personal municipal, acciones cuyo valor puede ser cuantificado a partir de la documentaci&oacute;n contable relativa a las remuneraciones percibidas por los funcionarios que tomaron parte en las referidas labores. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Municipalidad de Coquimbo que entregue dichos datos al reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Karina Baca Quispe, en contra de la Municipalidad de Coquimbo; rechaz&aacute;ndolo respecto del literal a) atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida y respecto de lo pedido en el literal b) del requerimiento, relativo al traspaso de recursos p&uacute;blicos, listado de beneficiarios y fundamento para conceder aportes o ayudas, por cuanto la reclamada, precis&oacute; que no efectu&oacute; traspaso de recursos p&uacute;blicos; por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la cuantificaci&oacute;n en pesos de la ayuda entregada por el municipio para la realizaci&oacute;n de la feria de verano, lo que se tradujo en labores de aseo y emparejamiento del terreno, efectuado por personal municipal, acciones cuyo valor puede ser cuantificado a partir de la documentaci&oacute;n contable relativa a las remuneraciones percibidas por los funcionarios que tomaron parte en las referidas labores.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karina Baca Quispe y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>