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DECISIÓN AMPARO ROL C2036-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo</p>
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Requirente: Karina Baca Quispe</p>
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Ingreso Consejo: 14.06.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 835 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2036-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Karina Baca Quispe, mediante presentación de 3 de mayo de 2017, solicitó a la Municipalidad de Coquimbo - en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, información relativa al Sindicato de Trabajadores Newen o relacionados con Marcela Urra Hernández. En particular, requirió los siguientes antecedentes:</p>
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a) «Tramitación y listado de beneficiarios en la instalación al interior del Parque O’Higgins de puestos para venta para el sindicato y la persona en referencia»;</p>
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b) «Apoyos económicos, logísticos, materiales, trabajadores, áridos u otros para la instalación de la feria de verano del referido sindicato en el terreno privado caleta de pescadores durante el período enero- febrero de 2017, el valor en pesos chilenos de cada ayuda brindada y los fundamentos(...) listado de beneficiarios de estos recursos».</p>
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2) RESPUESTA: El 12 de junio de 2017, el organismo requerido informó a la requirente en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) No existe ningún tipo de registro o requerimiento formal para la instalación del sindicato de trabajadores Newen en el parque consultado. Este recinto está en proceso de remodelación a partir de octubre de 2016 y aún no se ha entregado a la administración municipal.</p>
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b) Respecto de apoyos económicos entregados para la instalación de la feria de verano, este se tradujo en que el personal municipal realizó labores de limpieza de basura, relleno y emparejamiento del terreno afectado en su oportunidad por Tsunami que afectó a la zona. No se realizó empalme eléctrico. Se dispuso de una cuadrilla de 8 jornales los que están contratados por el Municipio que retiraron e instalaron un cierre con malla galvanizada.</p>
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3) AMPARO: El 14 de junio de 2017, doña Karina Baca Quispe, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad, fundado en la denegación de la información requerida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°E1583, de 27 de junio de 2017, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, quien con ocasión de presentación de 12 de julio del año en curso, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Respecto de lo pedido en el literal a), no existe registro alguno que dé cuenta de la información pedida.</p>
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b) En cuanto a lo pedido en la letra b), no hubo traspaso de recursos públicos, sino labores de limpieza en el terreno informadas en su respuesta al requerimiento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, respecto de lo consultado en el literal a) del requerimiento -relativo a la tramitación y listado de beneficiarios para la instalación de puestos al interior del parque-, la reclamada indicó que no poseía dicha información atendido que no se había presentado ninguna solicitud formal sobre el particular. Agregó, que a la fecha del requerimiento el recinto aún no se había entregado a la administración municipal, por labores de remodelación.</p>
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2) Que en conformidad al artículo 10° de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3°, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)».</p>
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3) Que, a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
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4) Que respecto de lo pedido en el literal b) del requerimiento, relativo al traspaso de recursos públicos, listado de beneficiarios y fundamento para conceder aportes o ayudas, se rechazará el amparo respecto del referido listado por cuanto la reclamada, precisó que no efectuó traspaso de recursos públicos. Asimismo, se rechazará el amparo respecto de la petición de fundamentos, por cuanto, las acciones de limpieza tuvieron por objeto reestablecer las condiciones de un terreno afectado por un evento de la naturaleza. No obstante ello, la Municipalidad no entregó aquella información referida al valor en pesos de la ayuda brindada para la instalación de la feria de verano, que en el caso, se tradujo en labores de aseo y emparejamiento del terreno, efectuado por personal municipal, acciones cuyo valor puede ser cuantificado a partir de la documentación contable relativa a las remuneraciones percibidas por los funcionarios que tomaron parte en las referidas labores. En consecuencia, se acogerá el amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se requerirá a la Municipalidad de Coquimbo que entregue dichos datos al reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Karina Baca Quispe, en contra de la Municipalidad de Coquimbo; rechazándolo respecto del literal a) atendida la inexistencia de la información requerida y respecto de lo pedido en el literal b) del requerimiento, relativo al traspaso de recursos públicos, listado de beneficiarios y fundamento para conceder aportes o ayudas, por cuanto la reclamada, precisó que no efectuó traspaso de recursos públicos; por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo que:</p>
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a) Entregue al reclamante la cuantificación en pesos de la ayuda entregada por el municipio para la realización de la feria de verano, lo que se tradujo en labores de aseo y emparejamiento del terreno, efectuado por personal municipal, acciones cuyo valor puede ser cuantificado a partir de la documentación contable relativa a las remuneraciones percibidas por los funcionarios que tomaron parte en las referidas labores.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Karina Baca Quispe y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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