Decisión ROL C2040-17
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Reclamante: CARLA VARGAS CONTRERAS  
Reclamado: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE SANTIAGO (COMPIN)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) de la Región Metropolitana, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a que se informe acerca de las remuneraciones que se pagan a su empleador, por las licencias que detalla. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que la solicitud de información no fue ingresa a través de alguna de las vías de acceso señaladas por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/30/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2040-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud (SEREMI) de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Carla Vargas Contreras.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 811 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2040-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 28 de abril de 2017, do&ntilde;a Carla Vargas Contreras realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) Central de la Regi&oacute;n Metropolitana, en su &quot;Secretar&iacute;a General&quot;, requiriendo que se le informe sobre las remuneraciones que se pagan a su empleador, por las licencias que detalla.</p> <p> 2) Que, con fecha 14 de junio de 2017, do&ntilde;a Carla Vargas Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;bica en contra de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, espec&iacute;ficamente en contra de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Preventiva y de Invalidez (COMPIN) Central de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, previo a pronunciarse sobre este asunto, es menester dejar establecido que, seg&uacute;n ha razonado este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C463-09, C393-10 y C1251-11, de conformidad con el art&iacute;culo 14 b) del Decreto Ley N&deg; 2.763 de 1979, y los art&iacute;culos 34, 45 y 46 del Reglamento Org&aacute;nico del Ministerio de Salud, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez forman parte integrante de la estructura org&aacute;nica de las respectivas Secretar&iacute;as Ministeriales de Salud, siendo el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, el jefe superior de cada COMPIN regional.</p> <p> 3) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 4) Que, conforme dispone el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la solicitud de informaci&oacute;n ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite si da cumplimiento a los requisitos que a continuaci&oacute;n enumera y entre los cuales se encuentra el siguiente: Que, se formule por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que este Consejo estableci&oacute; en el numeral 1.1 de su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, en t&eacute;rminos generales, que si el requirente opta por el formato material, aqu&eacute;l podr&aacute; entregar su solicitud presencialmente en las Oficinas de Partes y/o en las Oficinas de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del &oacute;rgano, o enviarla por correo postal a la direcci&oacute;n de cualquiera de ellas. A su vez, el numeral 12 de la misma Instrucci&oacute;n General indica, en t&eacute;rminos generales, que los &oacute;rganos p&uacute;blicos deber&aacute;n contemplar en su p&aacute;gina web un banner independiente, que se denominar&aacute; preferentemente &quot;solicitud de informaci&oacute;n Ley de Transparencia&quot;, destinado a que la ciudadan&iacute;a pueda acceder directamente al formulario para realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n en l&iacute;nea y al formulario descargable para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n, ya sea v&iacute;a correo postal o en forma presencial. A trav&eacute;s de dicho banner, adem&aacute;s, se deber&aacute; dar a conocer, en forma destacada, los canales o v&iacute;as formales de ingreso y recepci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n y la dem&aacute;s informaci&oacute;n que dicha Instrucci&oacute;n General disponga.</p> <p> 6) Que, conforme a lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico institucional de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, pudiendo constatar que en la p&aacute;gina principal del &oacute;rgano recurrido se establecen los siguientes canales de ingreso: 1) Por carta, dirigiendo la solicitud a la Oficina de Partes de la SEREMI ubicada en Paseo Bulnes N&deg; 179, Santiago, Chile; 2) En forma presencial, en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), ubicada en Paseo Bulnes No. 194 (interior Oficina de Atenci&oacute;n Usuarios), Santiago; y, 3) En forma electr&oacute;nica, completando el formulario disponible en el portal web, en el siguiente enlace: http://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/web/guest/directorio-de-organismos-regulados?p_p_id=pdtorganismos_WAR_pdtorganismosportlet&amp;orgcode=951b9cf033884b155f6a7fda04463729</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por la propia requirente, la solicitud de informaci&oacute;n no fue formulada a trav&eacute;s de las v&iacute;as se&ntilde;aladas en el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sino que fue presentada en las oficinas del COMPIN Central de la Regi&oacute;n Metropolitana, &oacute;rgano carente de personalidad jur&iacute;dica, que depende y se relaciona con la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana,</p> <p> 8) Que, en consecuencia, la parte reclamante debi&oacute; haber presentado su requerimiento directamente ante la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, a trav&eacute;s de alguno de los canales o v&iacute;as formales de ingreso y recepci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, ya sea de manera electr&oacute;nica, o bien de manera material y, en este &uacute;ltimo caso, presencial o a trav&eacute;s de correo postal.</p> <p> 9) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que la recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular, en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, y realizando dicha solicitud a trav&eacute;s de los canales y v&iacute;as de ingreso, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamaci&oacute;n deducida por do&ntilde;a Carla Vargas Contreras no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 11) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, se recomienda a la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana instruir a la COMPIN sobre la adecuada y oportuna tramitaci&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n recepcionadas en sus oficinas, de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley 19.880, sobre las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible, por las razones indicadas precedentemente, la reclamaci&oacute;n deducida por do&ntilde;a Carla Vargas Contreras en contra de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, instruir a la COMPIN que en lo sucesivo adopte una adecuada y oportuna tramitaci&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;n que sean recepcionadas en sus oficinas, de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carla Vargas Contreras y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>