Decisión ROL C2042-17
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Reclamante: EDUARDO JUSTO CRUCES  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a el uso de recursos públicos para llevar a cabo el proceso del Censo 2017. El Consejo rechaza el amparo, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/6/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2042-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas</p> <p> Requirente: Eduardo Justo Cruces</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 835 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2042-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2017, don Eduardo Justo Cruces solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas informaci&oacute;n sobre el uso de recursos p&uacute;blicos para llevar a cabo el proceso del Censo 2017. En particular solicit&oacute;:</p> <p> a) &quot;Registro de las actas de la realizaci&oacute;n de cada una de las sesiones para planificar el proceso. Compromisos de los respectivos Ministerios y aprobaci&oacute;n de las respectivas entidades involucradas para financiar el proceso.</p> <p> b) Actas o documentos o registros oficiales que indiquen los recursos destinados para llevar a cabo cada proceso con sus respaldos.</p> <p> c) Informaci&oacute;n oficial, detallada y fidedigna de todos los fondos, aportes, donaciones o recursos econ&oacute;micos transferidos a cualquier t&iacute;tulo por parte de los Ministerios respectivos (Ministerio de Econom&iacute;a, Hacienda, entre otros que participaron) y recursos transferidos desde el INE, y las correspondientes rendiciones de cuentas de cada uno de los fondos transferidos durante el a&ntilde;o 2016 y 2017 previo, durante y posteriormente al proceso del Censo 2017.</p> <p> d) Copia &iacute;ntegra y fiel de la n&oacute;mina del personal que desempe&ntilde;a y desempe&ntilde;&oacute; funciones en el proceso del Censo 2017, incluyendo remuneraci&oacute;n a cualquier t&iacute;tulo, beneficios, funci&oacute;n, cargo, grado, inicio de funciones y el concurso p&uacute;blico por el cual hizo ingreso a la instituci&oacute;n.</p> <p> e) Todos los detalles financieros para llevar acabo tal actividad (Ingresos y Egresos) debidamente detallados, a qu&eacute; &iacute;tem correspondi&oacute; y los detalles y documentos de las respectivas rendiciones.</p> <p> f) El acta de la evaluaci&oacute;n final del proceso llevado a cabo por la entidad&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 19 de mayo de 2017 el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> El 1 de junio de 2017, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta 3.116 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En cuanto al literal a) informa que adjunta las actas disponibles de la Comisi&oacute;n Nacional Censo 2017 en la que participaron las principales autoridades involucradas durante la preparaci&oacute;n del operativo censal.</p> <p> b) El Decreto N&deg; 31, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Censo Abreviado 2017, establece las principales funciones y responsabilidades tenidas en cuenta para llevar a cabo las etapas de Precenso, Censo, y PostCenso, considerando la constituci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Nacional Censo 2017, as&iacute; como comisiones regionales, provinciales, y comunales. En definitiva, la organizaci&oacute;n y levantamiento censal queda regulado en este instrumento, sustentado no solo en las funciones que ejecuta el INE en su condici&oacute;n de entidad t&eacute;cnica encargada del levantamiento censal, sino que fundamentalmente en el trabajo que deben realizar las diversas comisiones que establece este decreto, a saber: comisiones regionales, provinciales y comunales. Todo lo anterior, en base a las disposiciones contenidas en el Decreto N&deg; 185 de 2015, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que Crea Comisi&oacute;n Nacional del Censo Abreviado 2017 y Dispone la Creaci&oacute;n de Comisiones Regionales, Provinciales y Comunales.</p> <p> c) Si bien pueden existir actas relativas a cada una de las sesiones de las comisiones que se constituyeron con motivo del Censo 2017 a nivel regional (15), provincial (54) y comunal (345), as&iacute; como cada una de las sesiones de las subcomisiones que se constituyeron en la mayor&iacute;a de las comunas del pa&iacute;s (Reclutamiento, Levantamiento y Seguridad; Transporte y Comunicaciones; y Publicidad y Difusi&oacute;n); la entrega de la totalidad de las actas implicar&iacute;a recopilar m&aacute;s de cuatro mil documentos. Ello reviste alt&iacute;simos costos directos e indirectos para la instituci&oacute;n, asociado a las horas de trabajo de funcionarios p&uacute;blicos, en un contexto en que la prioridad institucional se encuentra en el adecuado cierre del proceso censal. Este cierre contempla, entre otras actividades, el traslado de todo el material censal a la empresa en la que ser&aacute; procesado, la depuraci&oacute;n de las bases de datos de voluntarios para la tramitaci&oacute;n del pago de su compensaci&oacute;n, as&iacute; como el procesamiento de los datos recopilados acorde a los est&aacute;ndares de calidad considerados.</p> <p> d) En dicho contexto, deniega parcialmente la solicitud de acceso, respecto a la totalidad de las actas para planificar el proceso, por configurarse en la especie la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) En cuanto al literal b) se&ntilde;ala que en la etapa de planificaci&oacute;n se elabor&oacute; una estimaci&oacute;n del presupuesto para todo el proceso que se ajust&oacute; de acuerdo a las necesidades de cada etapa. El presupuesto final se solicit&oacute; anualmente de acuerdo al detalle que aparece en las respectivas leyes que aprueban el presupuesto para el sector p&uacute;blico de los a&ntilde;os correspondientes; disponibles en el portal web de la Direcci&oacute;n de Presupuestos.</p> <p> f) Conforme lo establece el art&iacute;culo 12 del decreto ley N&deg; 1263, Org&aacute;nico de Administraci&oacute;n Financiera del Estado, el ejercicio presupuestario coincide con el a&ntilde;o calendario, por ende, las cuentas del ejercicio presupuestario quedan cerradas al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o. En consecuencia, se encuentra disponible la informaci&oacute;n de aquellos ejercicios presupuestarios cerrados (2014, 2015 y 2016); no as&iacute; aquella relativa al presupuesto 2017 - actualmente en ejecuci&oacute;n- en atenci&oacute;n a la normativa presupuestaria citada en el p&aacute;rrafo precedente.</p> <p> g) En la Tabla que adjunta se detalla el presupuesto con el devengo por Recursos Humanos (RRHH), Bienes y Servicios (BSSS), y Adquisici&oacute;n de Activos No Financieros de los a&ntilde;os que se indican.</p> <p> h) Respecto al literal c), se&ntilde;ala que a dicho respecto aplican los datos detallados en la Tabla se&ntilde;alada precedentemente y la informaci&oacute;n oficial disponible en el portal web de DIPRES. Adicionalmente, en la Tabla 2 disponible al final del documento, se detalla el aporte realizado a los municipios durante los a&ntilde;os 2016 y 2017 por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE). Este aporte realizado a todas las municipalidades del pa&iacute;s tuvo por objetivo compensar los gastos del Censo. Estos gastos se relacionan con la habilitaci&oacute;n de locales, bodegas, transporte, equipamiento computacional, comunicaciones y otros asociados a cumplir con levantamiento censal realizado el mi&eacute;rcoles 19 de abril de 2017. La rendici&oacute;n de cuentas asociada a los recursos presupuestarios recibidos por los municipios, corresponde a la esfera de las atribuciones y funciones legales y presupuestarias propias de dichas entidades, no procediendo que el INE se refiera a dicha materia. A nivel nacional, el aporte realizado por la SUBDERE alcanz&oacute; en el a&ntilde;o 2016 a $2.623 millones y en el a&ntilde;o 2017 a $2.702 millones.</p> <p> i) Respecto al literal d), sobre informaci&oacute;n relativa al personal que ha desempe&ntilde;ado funciones en el proceso del Censo 2017, es posible de encontrar con el detalle de remuneraciones y otros elementos solicitados en Gobierno Transparente -informa link- asociado con referencia expresa al Programa 02. En lo referente a concursos p&uacute;blicos para el ingreso a cargos relacionados con el proceso censal 2017, debemos se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n puede ser obtenida a trav&eacute;s del siguiente link https://www.empleospublicos.cl/.</p> <p> j) En cuanto al literal e), se&ntilde;ala que informaci&oacute;n adicional a la disponible de manera oficial y la proporcionada respecto de los puntos anteriores, requiere tambi&eacute;n un alto costo en recursos humanos, que no es posible de ser asumida por ese Instituto por lo que resulta aplicable la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Acompa&ntilde;a una tabla en que consigna que la satisfacci&oacute;n cabal del mencionado literal representa destinar a 7 funcionarios durante ocho meses. Sin perjuicio de ello, se&ntilde;ala que los gastos realizados se enmarcan en los topes m&aacute;ximos autorizados en la Ley de Presupuestos correspondiente, asociado al Programa 02.</p> <p> k) En lo que ata&ntilde;e al literal f) aduce que atendido que el Decreto Supremo N&deg; 104 de 2015, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo establece una etapa post censal - actualmente en ejecuci&oacute;n- no corresponde contar con un instrumento como el que se indica, en tanto el proceso censal a&uacute;n no se encuentra finalizado. A mayor abundamiento, informa que conforme las directrices y buenas pr&aacute;cticas internacionales que regulan los censos de poblaci&oacute;n y vivienda, una vez concluidas todas las etapas constitutivas del proceso censal, corresponder&aacute; la publicaci&oacute;n de la Memoria del Censo 2017. Esta Memoria sistematizar&aacute; las principales metodolog&iacute;as, procedimientos e innovaciones utilizadas durante cada etapa del proceso, as&iacute; como las principales facilidades y dificultades experimentadas con el fin de aportar a la mejora continua de los procesos censales en Chile y la regi&oacute;n. De esta forma, la informaci&oacute;n sobre evaluaciones finales del proceso podr&aacute; ser consultada en el instrumento ya mencionado, cuando sea publicado acorde a los tiempos y protocolos establecidos.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2017, don Eduardo Justo Cruces dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta negativa a su solicitud &quot;por debido funcionamiento del &oacute;rgano/servicio e inter&eacute;s nacional.&quot; Agrega que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada no debiera repercutir en el funcionamiento normal del INE, teniendo el personal y estructura organizativa necesaria para dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo a la Sra. Directora del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas mediante Oficio N&deg; E1681 de 29 de junio de 2017. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 1.432 de 14 de julio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Por Ordinario N&deg; 1133, se dio respuesta a don Eduardo Justo Cruces, y se le adjunt&oacute; el Ordinario Interno N&deg; 100, de 25 de mayo de 2017, de la Coordinadora Nacional de Censo. Ambos documentos responden gran parte de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en an&aacute;lisis, procediendo la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, s&oacute;lo respecto a parte del punto primero y al punto quinto, situaci&oacute;n que fue debidamente formalizada por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3116, de 1 de junio de 2017, del INE, y adjuntada igualmente a la respuesta antes se&ntilde;alada. que refiere a la petici&oacute;n formulada por el requirente en el punto 6&deg;, esto es, la entrega del acta de la evaluaci&oacute;n final del proceso llevado a cabo por el INE, se deniega dicha solicitud dado que el proceso censal a&uacute;n no ha finalizado y por tanto, no se ha elaborado ning&uacute;n documento final de evaluaci&oacute;n del mismo.</p> <p> b) Reitera latamente los fundamentos se&ntilde;alados en su respuesta respecto de la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia referido al literal a).</p> <p> c) En cuanto al literal e), el cual fuera objeto de denegaci&oacute;n, referido a los detalles financieros para llevar a cabo el proyecto censal, se indic&oacute; que la entrega de informaci&oacute;n adicional a aquella que se encuentra disponible de manera oficial, comprometer&iacute;a un alto costo de recursos humanos, adjuntando incluso una tabla explicativa del costo en recursos humanos y econ&oacute;micos que implicar&iacute;a la compilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de documentos requeridos, a efectos de dar respuesta a dicha solicitud.</p> <p> d) Todo el detalle de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter financiero relativa al proceso censal, es de car&aacute;cter p&uacute;blico, es decir, cualquier informaci&oacute;n relativa a ingresos y gastos se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a. Sin embargo, el desglose requerido por el recurrente, importar&iacute;a destinar de manera permanente a personal de la instituci&oacute;n para reunir informaci&oacute;n y plasmarla en un documento, lo que excede la sola entrega de informaci&oacute;n pues supone previa y necesariamente, la generaci&oacute;n de la misma, con lo cual el personal del INE se apartar&iacute;a de las funciones para las que fue contratado y de las que no se puede prescindir, sin que se vea afectado el cumplimiento de la funci&oacute;n primordial del servicio y la continuidad del mismo.</p> <p> e) El hecho de contar con una estructura org&aacute;nica y personal, no implica que se pueda atender una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico referida a un elevado n&uacute;mero de actos o sus antecedentes, sin distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones habituales.</p> <p> f) Si bien el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas contempla dentro de su estructura org&aacute;nica un Subdepartamento encargado de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, atendida la cantidad de informaci&oacute;n que maneja el servicio y la especificidad de la misma, es necesario recurrir a expertos que trabajan en &aacute;reas o unidades distintas dentro del servicio, quienes deben atender requerimientos ajenos a sus labores habituales, para dar respuesta a las solicitudes sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor del presente amparo se advierte que &eacute;ste se encuentra circunscrito a los literales a) y e) de la solicitud.</p> <p> 2) Que, a trav&eacute;s del literal a), el reclamante solicit&oacute; copia del &quot;registro de las actas de la realizaci&oacute;n de cada una de las sesiones para planificar el proceso. Compromisos de los respectivos Ministerios y aprobaci&oacute;n de las respectivas entidades involucradas para financiar el proceso.&quot;. Sobre el particular la reclamada proporcion&oacute; &quot;copia de las actas disponibles de la Comisi&oacute;n Nacional Censo 2017 en la que participaron las principales autoridades involucradas durante la preparaci&oacute;n del operativo censal&quot;. Respecto de los dem&aacute;s antecedentes invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia precisando que &quot;la entrega de la totalidad de las actas implicar&iacute;a recopilar m&aacute;s de cuatro mil documentos.&quot;</p> <p> 3) Que, conforme a dicha causal de reserva se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley, al establecer que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que la satisfacci&oacute;n cabal del requerimiento del literal en an&aacute;lisis en el modo planteado por el solicitante, supone necesariamente el despliegue de un ingente esfuerzo a fin de obtener la informaci&oacute;n solicitada, recopilando antecedentes a nivel comunal, provincial y regional para luego proceder a la centralizaci&oacute;n de la misma y su posterior entrega, cuyo volumen excede los 4000 documentos. La referida actividad, implica no s&oacute;lo efectuar una importante labor administrativa consistente en la b&uacute;squeda manual y revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n efectivamente disponible, sino tambi&eacute;n el procesamiento de la misma para su posterior entrega, todo lo cual hace presumible la distracci&oacute;n del personal de la reclamada. A mayor abundamiento, hace sentido a este Consejo la alegaci&oacute;n de la reclamada en orden a que a la data de la solicitud la prioridad institucional se encontraba en el adecuado cierre del proceso censal.</p> <p> 7) Que en m&eacute;rito de lo antes se&ntilde;alado, y resultando plausibles las alegaciones de la reclamada a fin de acreditar la causal consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; la causal invocada y conjuntamente con ello, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 8) Que, a su turno, en el literal e) la informaci&oacute;n requerida corresponde a &quot;todos los detalles financieros para llevar acabo tal actividad (Ingresos y Egresos) debidamente detallados, a que &iacute;tem correspondi&oacute; y los detalles y documentos de las respectivas rendiciones&quot;. En su respuesta la reclamada entreg&oacute; al solicitante una tabla en que desglosa el presupuesto devengado para la actividad consultada para los a&ntilde;os 2014, 2015, y 2016, distinguiendo entre recursos humanos, bienes y servicios, y adquisici&oacute;n de activos no financieros. En cuanto a informaci&oacute;n adicional a la proporcionada el &oacute;rgano reclamado consign&oacute; en su respuesta una tabla en que consta una estimaci&oacute;n de los costos que significa la atenci&oacute;n cabal de dicho requerimiento para lo cual deber&iacute;a destinar a 7 funcionarios durante ocho meses a tal labor.</p> <p> 9) Que, atendido los criterios expuestos precedentemente respecto de la configuraci&oacute;n de la causal en comento, y especialmente lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado respecto del tiempo y personal que deber&iacute;a destinar de manera exclusiva a la recopilaci&oacute;n y generaci&oacute;n de informaci&oacute;n adicional a aquella que ya fue entregada al solicitante, este Consejo estima que concurre igualmente la hip&oacute;tesis de reserva alegada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Eduardo Justo Cruces, en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Justo Cruces y a la Sra. Directora del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>