Decisión ROL C2048-17
Reclamante: FERNANDO OYARZUN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujeron tres amparos en contra de la Municipalidad de San Pedro, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) MU297T0000446 de 28 de abril de 2017: respecto al reintegro de dineros por concepto de licencias medicas a las personas que se indican; b) b) MU297T0000450 de 3 de mayo de 2017: Respecto a la fiscalización al cumplimiento de la ley N° 20.285, efectuados a la fecha por la Unidad de Control Interno, en las materias señaladas; c) MU297T0000454 de 15 de mayo de 2017: Respecto al funcionario que se indica. El Consejo acoge los amparos Roles C2045-17, C2047-17, y C2048-17, deducidos por don Fernando Oyarzún Muñoz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información que dio origen al amparo rol C2045-17, como asimismo respecto de aquella parte del amparo rol C2048-17, particularmente, en lo referido a la solicitud de copia de los antecedentes que permiten dar respuesta a la solicitud referida a las horas extraordinarias efectuadas por el Director de Control del municipio; rechazándolo respecto a la segunda parte de la solicitud que dio origen al amparo C2048-17, letra c) numeral ii), del punto primero de lo expositivo, por tratarse del ejercicio del derecho de petición.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/6/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2045-17, C2047-17, y C2048-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 835 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2045-17, C2047-17, y C2048-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz formul&oacute; las siguientes solicitudes de acceso a la Municipalidad de San Pedro en las fechas que se indica:</p> <p> a) MU297T0000446 de 28 de abril de 2017: &quot;Informaci&oacute;n acerca de las gestiones efectuadas por el Alcalde, por el Director de Control y por alguna otra unidad municipal, en relaci&oacute;n con reintegro de dineros por concepto de licencias m&eacute;dicas rechazadas por el COMPIN, respecto de: Lizzi Fuenzalida Caiozzi, Carla del Campo Vega, Karin Friz Zu&ntilde;iga, Daniela Foster Mu&ntilde;oz, ex trabajadoras del DAEM. En caso no existir tales gestiones, el por qu&eacute; no se han efectuado.&quot;.</p> <p> b) MU297T0000450 de 3 de mayo de 2017:</p> <p> i. &quot;Copia del Primer Informe Trimestral, a&ntilde;o 2017, referido al estado general de la p&aacute;gina de Transparencia Activa del municipio e informaci&oacute;n acerca de la fiscalizaci&oacute;n al cumplimiento de la ley N&deg; 20.285, efectuados a la fecha por la Unidad de Control Interno.</p> <p> ii. Copia del informe de estado de las Observaciones realizadas por Direcci&oacute;n de Control Interno en el Per&iacute;odo Presupuestario 2016.</p> <p> iii. Informaci&oacute;n del estado de avance del Informe Anual de Estado de Procedimiento disciplinarios, y copia de Informe efectuado por la Unidad de Control Interno.</p> <p> iv. Copia de la auditor&iacute;a de Ley de Transparencia, que correspond&iacute;a efectuar en Febrero 2017.</p> <p> v. Copia de Auditoria de Recursos Humanos SIAPER, efectuada por la Unidad de Control Interno.</p> <p> vi. Copia de Informe sobre seguimiento de las observaciones de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, efectuada por la Unidad de Control Interno.&quot;.</p> <p> c) MU297T0000454 de 15 de mayo de 2017:</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n acerca de la cantidad de horas extraordinarias efectuadas por el Director (s) de la Unidad de Control, RAMON MU&Ntilde;OZ, durante el per&iacute;odo enero a abril, 2017 y su remuneraci&oacute;n, y copia de autorizaci&oacute;n a solicitud de trabajos extraordinarios, copia de Informe de cumplimiento de labores u otro documento que acredite dicho cumplimiento de jornada extraordinaria, y copia del documento que emite la Oficina de Personal que da cuenta de la jornada extra ordinaria trabajada; documentaci&oacute;n debidamente visada por jefatura superior del funcionario RAMON MU&Ntilde;OZ.</p> <p> ii. Informaci&oacute;n del Secretario Municipal, de la efectividad que la Planilla del personal de Planta, a contrata y contratado a honorarios, &Aacute;rea municipal, correspondiente al mes de FEBRERO de 2017 que procede se encuentre publicada en Transparencia ACTIVA, no se encuentra publicada en la p&aacute;gina web municipal al d&iacute;a de hoy 15 de mayo de 2017.&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA y AMPARO: El 14 de junio de 2017, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo los amparos Roles C2045-17, C2047-17, y C2048-17, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado de los mencionados amparos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro mediante Oficio N&deg; 5.383 de 28 de junio de 2017. Mediante correos electr&oacute;nicos de 4 y 11 de agosto de 2017 el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones acompa&ntilde;ando los antecedentes por los que, seg&uacute;n indica, dio respuesta a las solicitudes de acceso. Acompa&ntilde;&oacute;, al efecto, los siguientes documentos:</p> <p> a) Oficio N&deg; 787 de 11 de julio de 2017 que da respuesta a la solicitud N&deg; MU297T0000446, mediante el cual informa que la Municipalidad de San Pedro ingres&oacute; cuatro demandas civiles de reconocimiento de deuda cuyos Roles y partes singulariza.</p> <p> b) Oficio N&deg; 788 de 11 de julio de 2017 que da respuesta a la solicitud N&deg; MU297T0000450, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al efecto, indica que la solicitud recae sobre un elevado n&uacute;mero de antecedentes administrativos cuya atenci&oacute;n requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> c) Oficio N&deg; 670 de 8 de junio de 2017 que da respuesta a la solicitud N&deg; MU297T0000454, adjuntando copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Cuadro emitido por la encargada de personal del municipio que detalla las horas extraordinarias realizadas y pagadas por el Director de Control don Ram&oacute;n Mu&ntilde;oz Azua en los meses de enero, febrero marzo y abril del a&ntilde;o 2017, con indicaci&oacute;n de n&uacute;mero y porcentaje de dichas horas, as&iacute; como el detalle de los montos pagados por concepto de horas.</p> <p> ii. Adjunta control de asistencia de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017, as&iacute; como cada una de las autorizaciones otorgadas por el Alcalde en los mencionados meses para la realizaci&oacute;n de los trabajos extraordinarios en que se detallan las labores a realizar as&iacute; como el horario de inicio y t&eacute;rmino de los mismos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos deducidos existe identidad respecto del requirente y &oacute;rgano requerido consultado, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso las solicitudes en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, circunstancia que ser&aacute; representada a la reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, en cuanto al amparo Rol C2045-17 -solicitud N&deg; MU297T0000446- se advierte que con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada remiti&oacute; copia de la informaci&oacute;n enviada al solicitante contestado dicho requerimiento, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el mencionado amparo y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e al amparo Rol C2047-17 -solicitud N&deg; MU297T0000450- con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Conforme con dicha hip&oacute;tesis se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley, al establecer que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado se ha limitado a citar el precepto legal que contiene la hip&oacute;tesis de reserva en an&aacute;lisis sin aportar antecedente alguno que permita a este Consejo ponderar la procedencia de tal alegaci&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo Rol C2047-17 y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de la informaci&oacute;n ah&iacute; solicitada al reclamante y, en el evento de que alguno de los antecedentes requeridos no obre en su poder deber&aacute; comunicarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> 8) Que, respecto del amparo Rol C2048-17 -solicitud N&deg; MU297T0000454- consta, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada a sus descargos, que remiti&oacute; copia de los antecedentes que permiten dar respuesta a la solicitud referida a las horas extraordinarias efectuadas por el Director de Control del municipio -literal c), numeral i) del punto primero de lo expositivo-. En consecuencia se acoger&aacute; el mencionado amparo y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 9) Que, en cuanto a la segunda parte de la solicitud que dio origen al amparo en an&aacute;lisis -literal c), numeral ii) del punto primero de lo expositivo - se advierte que la petici&oacute;n, m&aacute;s que buscar una informaci&oacute;n documentada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, requiere que un funcionario en particular emita una declaraci&oacute;n acerca de un determinado hecho. Dicha solicitud tiene por objeto obtener un pronunciamiento del aludido funcionario, al modo de una absoluci&oacute;n de posiciones o confesi&oacute;n respecto de un hecho puntual, requerimiento que no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien constituye una manifestaci&oacute;n propia del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por lo anterior, se rechazar&aacute; en esta parte, el amparo Rol C2048-17.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos Roles C2045-17, C2047-17, y C2048-17, deducidos por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n que dio origen al amparo rol C2045-17, como asimismo respecto de aquella parte del amparo rol C2048-17, particularmente, en lo referido a la solicitud de copia de los antecedentes que permiten dar respuesta a la solicitud referida a las horas extraordinarias efectuadas por el Director de Control del municipio; rechaz&aacute;ndolo respecto a la segunda parte de la solicitud que dio origen al amparo C2048-17, letra c) numeral ii), del punto primero de lo expositivo, por tratarse del ejercicio del derecho de petici&oacute;n; todo lo anterior en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n requerida mediante solicitud N&deg; MU297T0000450 que dio origen al amparo Rol C2047-17 y en el evento de que alguno de los antecedentes solicitados no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>