Decisión ROL C2059-17
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Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Cantidad de postulantes a la Escuela Aviación, cantidad de aceptados a 1er año y cantidad de titulados de la carrera, durante los años 1991-2016 (por cohorte); b) Cantidad de postulantes a la Escuela de Suboficiales, cantidad de aceptados a 1er año y cantidad de titulados, durante los años 1991-2016 (por cohorte); c) Costo de formación de un oficial ingeniero politécnico de aviación militar y costo de formación de un oficial de estado mayor, considerando costeo indirecto o por absorción de todo lo que involucre su permanencia en esos institutos, (sin quitar los costos fijos de las respectivas academias, sueldos por años de permanencia (promedio) en esos institutos de los estudiantes (5-3, respectivamente), costos de mantenimiento de las respectivas academias, costos del personal de planta, administrativos y profesores, viajes al extranjero (Europa), mantenimiento del material físico (laboratorios y centros de simulación y/o entrenamiento), y programas de estudio, dividido por cantidad de alumnos que se titulan cada año o sea todo lo que involucre su costeo; y, d) Costo de formación de un oficial de aviación (considerando el mismo procedimiento anterior), por especialidad. El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2059-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2059-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de mayo de 2017, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cantidad de postulantes a la Escuela Aviaci&oacute;n, cantidad de aceptados a 1er a&ntilde;o y cantidad de titulados de la carrera, durante los a&ntilde;os 1991-2016 (por cohorte);</p> <p> b) Cantidad de postulantes a la Escuela de Suboficiales, cantidad de aceptados a 1er a&ntilde;o y cantidad de titulados, durante los a&ntilde;os 1991-2016 (por cohorte);</p> <p> c) Costo de formaci&oacute;n de un oficial ingeniero polit&eacute;cnico de aviaci&oacute;n militar y costo de formaci&oacute;n de un oficial de estado mayor, considerando costeo indirecto o por absorci&oacute;n de todo lo que involucre su permanencia en esos institutos, (sin quitar los costos fijos de las respectivas academias, sueldos por a&ntilde;os de permanencia (promedio) en esos institutos de los estudiantes (5-3, respectivamente), costos de mantenimiento de las respectivas academias, costos del personal de planta, administrativos y profesores, viajes al extranjero (Europa), mantenimiento del material f&iacute;sico (laboratorios y centros de simulaci&oacute;n y/o entrenamiento), y programas de estudio, dividido por cantidad de alumnos que se titulan cada a&ntilde;o o sea todo lo que involucre su costeo; y,</p> <p> d) Costo de formaci&oacute;n de un oficial de aviaci&oacute;n (considerando el mismo procedimiento anterior), por especialidad.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Con fecha 01 de junio de 2017 el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 15 de junio de 2017, la Fuerza A&eacute;rea de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante EMGFA (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 1211 N.V.F., de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Letra a): Se adjunta cuadro con informaci&oacute;n estad&iacute;stica de postulantes y aceptados a la Escuela Aviaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2003 en adelante y de egresados desde el a&ntilde;o 1995 en adelante. Se adjunta certificado de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n no encontrada.</p> <p> Letra b): Se adjunta cuadro con informaci&oacute;n estad&iacute;stica de postulantes y aceptados a la Escuela de Suboficiales desde el a&ntilde;o 2000 en adelante y de egresados desde a&ntilde;o 1991 en adelante. Se adjunta acta de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n no encontrada.</p> <p> Letra c) y d): Se hace presente que consultada la unidad interna correspondiente se certific&oacute; que no se cuenta con dicha informaci&oacute;n</p> <p> 4) AMPARO: El 15 de junio de 2017, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto fue una entregada parcialmente.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante, a modo ejemplar, acompa&ntilde;&oacute; carta N&deg; 1708/17, de 15 de junio de 2017, de Gendarmer&iacute;a de Chile, en la cual se inform&oacute; el costo de formaci&oacute;n de un aspirante a oficial, ello en se&ntilde;al que otras instituciones cuentan con esta informaci&oacute;n.</p> <p> 5) COMPLEMENTA AMPARO: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de junio de 2017, el reclamante remiti&oacute; carta de fecha 16 de junio de 2017, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, de respuesta a un requerimiento similar, con el prop&oacute;sito de indicar que estas instituciones entregan este tipo de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E1644, de 28 de junio de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> Mediante ordinario E.M.G.A. (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 1409/C.P.L.T, de 14 de julio de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Con ocasi&oacute;n de la respuesta la entidad entreg&oacute; al solicitante toda la informaci&oacute;n pedida que obraba en su poder respecto de las letras a) y b) del requerimiento con los correspondientes certificados de b&uacute;squedas respecto de aquella que no fue habida. En relaci&oacute;n a los literales c) y d), inform&oacute; que consultada la unidad interna correspondiente &eacute;sta certific&oacute; que no constaba con dicha informaci&oacute;n. Por tanto se dio cumplimiento a la solicitud de acceso sea entregando la informaci&oacute;n que dispon&iacute;a y fundando mediante las correspondientes actas de b&uacute;squeda de aquella inexistente. Se cita jurisprudencia de este Consejo y de los Tribunales Superiores de Justicia respecto de la imposibilidad de exigir la entrega de informaci&oacute;n que no obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> - Se adjuntan dos (2) actas de b&uacute;squeda, ambas de fechas 24 de mayo de 2017, remitidas al solicitante en su oportunidad respecto de la informaci&oacute;n no habida referida a las letras a) y b) del requerimiento.</p> <p> - Se adjunta certificado de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida en las letras c) y d) de la solicitud, de fecha 24 de mayo de 2017, en la que se informa que la instituci&oacute;n no cuenta con la informaci&oacute;n en la forma pedida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la entrega parcial de la solicitud que se lee en el literal 1) de lo expositivo, referida a la cantidad de postulantes, aceptados y titulados en la Escuela de Aviaci&oacute;n (letra a), y en la Escuela de Suboficiales (letra b) entre los a&ntilde;os 1991 a 2016; y los costos de formaci&oacute;n de un oficial ingeniero polit&eacute;cnico de aviaci&oacute;n militar y de un oficial de estado mayor (letra c) y de un oficial de aviaci&oacute;n (letra d), con el detalle indicado en dichos literales. Al efecto el &oacute;rgano entreg&oacute; la informaci&oacute;n que obraba en su poder respecto de las letras a) y b) del requerimiento y deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en los literales c) y d) de la solicitud por no existir esa informaci&oacute;n en la forma pedida. Se acompa&ntilde;aron los correspondientes certificados de b&uacute;squeda respecto de la informaci&oacute;n que no fue entregada.</p> <p> 2) Que, analizada la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta, este Consejo entiende que el amparo se circunscribe a las letras c) y d) del requerimiento y aquella que no fue entregada en relaci&oacute;n a los literales a) y b) de la solicitud. De la letra a), no fue entregada la referida a los postulantes y aceptados en la Escuela de Aviaci&oacute;n en los a&ntilde;os 1991 a 2002, m&aacute;s los titulados en los a&ntilde;os 1991 a 1994, y de la letra b), la de los postulantes y aceptados en los a&ntilde;os 1991 a 1999 en la Escuela de Suboficiales.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado y certificado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, por inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>