Decisión ROL C2068-17
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Clemente, fundado en la entregada de información incompleta referente a unos convenios suscritos por la Municipalidad de San Clemente y la empresa Endesa Chile, Enel y/o Ferrovial, en los últimos 10 años, con la especificación que ahí se detalla. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia y por exceder el amparo aquello requerido en la solicitud original.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/14/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2068-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Clemente.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.06.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 830 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2068-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 8 de abril de 2017, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicita a la Municipalidad de San Clemente, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia digital de todos los convenios suscritos entre la Municipalidad de San Clemente y la empresa Endesa Chile, Enel y/o Ferrovial, en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, especificando el objetivo de los convenios, contabilizando el traspaso de fondos de dichas firmas al municipio, si es que lo hubo, se&ntilde;alando para qu&eacute; fines se traspasaron los dineros, y si con motivo de ello se adquirieron compromisos con dichas firmas, indicando cu&aacute;les&quot;.</p> <p> b) &quot;Se especifique, en relaci&oacute;n al punto anterior, d&oacute;nde fueron a parar los dineros que hubieren sido entregados por la o las empresas; si se trat&oacute; de programas o proyectos sociales, o compra de equipos municipales, se solicita indicar cu&aacute;les, con especificaci&oacute;n del monto que se pag&oacute; por cada uno de ellos, con el respectivo respaldo documental de dichas adquisiciones y facturas y decretos que hubieren autorizado el financiamiento para tales fines, y comprobaci&oacute;n de que se ocuparon para tales fines, en formato digital&quot;.</p> <p> c) &quot;Se me informe si sobr&oacute; dinero entregado por la o las empresas ya citadas, para el financiamiento ya indicado, precisando cu&aacute;nto es el monto que sobr&oacute; y el destino de dicho monto que sobr&oacute;, en cada caso, precisando la identidad del funcionario municipal que administra dichos fondos, y el lugar f&iacute;sico en el que se encuentran&quot;.</p> <p> d) &quot;Copia digital de todos los requerimientos de informaci&oacute;n o rendici&oacute;n de cuentas, pre-informes, informes finales o reconsideraciones de informes finales de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, junto con copia de los descargos realizados por este municipio a los mismos, que tengan relaci&oacute;n con la materia de esa solicitud, es decir, convenios suscritos por el municipio con la o las empresas indicadas, que hubieren sido objetados por dicho &oacute;rgano fiscalizador&quot;.</p> <p> e) &quot;Copia de todas las denuncias por contaminaci&oacute;n que hubieren sido recibidas por este municipio, en virtud de presuntos hechos que involucren a la empresa Endesa Chile, Enel y/o Ferrovial, ya sea en la construcci&oacute;n de la central Los C&oacute;ndores u otra, que vincule a dichas firmas, en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, detallando el tenor de las denuncias y los cursos de acci&oacute;n adoptados por el municipio; si hubo fiscalizaciones municipales a las faenas, se solicita remitir copia de toda la documentaci&oacute;n que as&iacute; lo acredite, ya sea informes que hubieren emanado de dichas fiscalizaciones, multas, oficios a otros servicios p&uacute;blicos con notificaci&oacute;n de las irregularidades, u otros documentos; indicando si se remitieron antecedentes a la Superintendencia de Medio Ambiente o al Ministerio P&uacute;blico&quot;.</p> <p> f) &quot;Copia digital de todos los documentos, decretos, facturas por pago de traslado, entre otros, que se vinculen con la reuni&oacute;n sostenida el d&iacute;a 22 de agosto de 2016, entre el alcalde Juan Rojas Vergara y el contralor general de la Rep&uacute;blica, Jorge Berm&uacute;dez, en la ciudad de Santiago, precisando el motivo de dicha reuni&oacute;n y los dem&aacute;s asistentes a la misma&quot;.</p> <p> g) &quot;Se me entregue copia digital de todas las declaraciones de patrimonios e intereses que hubieren sido realizadas por el alcalde Juan Rojas Vergara&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de San Clemente, mediante ordinario N&deg; 819, de fecha 26 de mayo de 2017, informa que adjuntan parte de lo pedido, precisando lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo pedido en el literal b) de la solicitud, indican que bajo el acuerdo sostenido en el Convenio Marco de Aportes de Responsabilidad Social Empresarial a&ntilde;os 2013-2016 suscrito con la empresa ENDESA, fueron ingresados al municipio un total de $ 731.7000.250 correspondiente al desarrollo de 2 carteras de proyecto seg&uacute;n detalle que se&ntilde;alan. Por su parte, en cuanto a lo solicitado referente al &quot;respaldo documental de dichas adquisiciones y facturas y decretos que hubieren autorizado el financiamiento para tales fines (...)&quot;, estiman que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debido a la cantidad de actos administrativos que fueron celebrados para cada uno de los pagos asociados, que el respaldo documental pedido involucra un elevado n&uacute;mero de documentos a digitalizar y que la b&uacute;squeda de aquellos significar&iacute;a una distracci&oacute;n de las labores regulares que deben cumplirse para con proveedores y otros usuarios del Municipio.</p> <p> b) Respecto a lo pedido en el literal e) de la solicitud, informan que no existen denuncias realizadas por su Direcci&oacute;n de Turismo y Medio Ambiente, as&iacute; como tampoco, mediante el sistema de recepci&oacute;n de denuncias ambientales sobre lo que se plantea respecto a presuntos hechos que involucren a las empresas consultadas, ya sea en la construcci&oacute;n de la Central Los C&oacute;ndores u otra, que vincule a dichas firmas, en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os. Sin embargo, el 9 de febrero de 2017, solicitaron a la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizaci&oacute;n por presunta contaminaci&oacute;n de aguas debido a la intervenci&oacute;n del estero Lo Aguirre, asociado al proyecto Los C&oacute;ndores, adjuntan ordinario del Alcalde N&deg; 270, de fecha 9 de febrero de 2017. Por otra parte, informan que su Unidad de Fiscalizaci&oacute;n no ha realizado inspecci&oacute;n ni fiscalizaci&oacute;n alguna respecto de las empresas consultadas.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 16 de junio de 2017, don Mat&iacute;as Rojas Medina deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de San Clemente, fundado en la entrega de informaci&oacute;n incompleta, por debido funcionamiento del &oacute;rgano. En particular, que no le habr&aacute;n otorgado acceso a los respaldos solicitados en el literal b) y que en cuanto a lo pedido en el literal e) del requerimiento, no se le otorga &quot;copia de sus registros sobre el incidente ambiental ocurrido el 13 de febrero de 2016 en la obra de Central Los C&oacute;ndores, situaci&oacute;n que fue comunicada a trav&eacute;s del Facebook del municipio, momento en el cual se descartaron los hechos de contaminaci&oacute;n que posteriormente fueron verificados por la Superintendencia de Medio Ambiente (...) registros de comunicaciones con el denunciante de los hechos de contaminaci&oacute;n, don Francisco Pulgar, que constituyen denuncias, y registros de los cursos de acci&oacute;n adoptados&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente, mediante oficio N&deg; E1.629, de fecha 28 de junio de 2017, para que formule sus descargos y observaciones. El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 1122, de fecha 20 de julio de 2017, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En dicho sentido, precisan que seg&uacute;n los antecedentes entregados por su Directora(S) de Administraci&oacute;n y Finanzas por concepto de Fondos de Iniciativas Comunitarias, se tramitaron un total de 229 subvenciones, las cuales est&aacute;n debidamente respaldadas en m&aacute;s de 30 archivadores, sin considerar los dem&aacute;s conceptos como obras civiles, proyectos y otras adquisiciones, lo que superar&iacute;a la cantidad de 50 archivadores. A modo de ejemplo adjuntan listados de las subvenciones para los a&ntilde;os 2015-2016. Adem&aacute;s, agregan que para poder hacer entrega de dichos respaldos, estos deben ser revisados y analizados debido a que cuentan con datos personales, lo cual involucrar&iacute;a un mayor tiempo de horas-trabajo de los funcionarios. A lo anterior, se debe sumar el hecho de los limitados recursos con los que cuentan en equipamiento inform&aacute;tico disponible en el departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, esto es, s&oacute;lo una multifuncional para todos los funcionarios que laboran en dicha oficina, lo que significar&iacute;a, entorpecer la labor de los dem&aacute;s trabajadores, al utilizar &eacute;ste &uacute;nico equipo para escanear cada uno de los archivadores que contiene los respaldos que solicita el reclamante. Por otra parte, hacen presente que en su oportunidad, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica remitieron los documentos originales, es decir, requisaron m&aacute;s de 50 archivadores, los cuales requirieron de una camioneta para poder trasladarlos. Asimismo, se&ntilde;alan que por el rol fiscalizador de dicha entidad, no debieron tarjar informaci&oacute;n relativa a datos personales.</p> <p> Finalmente, respecto de la disconformidad planteada por el reclamante, con relaci&oacute;n a lo pedido en el literal e) de la solicitud, se&ntilde;alan que aquello no estaba indicado en su requerimiento original.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la entrega incompleta de la informaci&oacute;n solicitada, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste al respaldo documental de las adquisiciones pedido en el literal b), y al literal e) del requerimiento.</p> <p> 2) Que respecto de los respaldos documentales solicitados en el literal b) del requerimiento, el &oacute;rgano reclamado, tanto en su respuesta como en sus descargos, argumenta la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano reclamado argumenta que la informaci&oacute;n requerida se refiere a los respaldos documentales respecto de todos los pagos que se cursaron para un total de 229 subvenciones, que se tramitaron por concepto de Fondos de Iniciativas Comunitarias durante los a&ntilde;os consultados (10), los cuales se encuentran almacenadas, en formato papel, en alrededor de 50 archivadores. As&iacute;, para ponerlos a disposici&oacute;n del reclamante deber&iacute;an revisarlos, tarjar los datos personales que aquellos pudieran contener, y, finalmente, digitalizarlos. Adem&aacute;s, hacen presente que para tal tarea cuentan s&oacute;lo con una multifuncional que es utilizada por todo su Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas. De esta forma, consideran que entorpecer&iacute;an las labores de sus trabajadores, ocasionando una distracci&oacute;n indebida de sus funciones.</p> <p> 6) Que, en atenci&oacute;n a lo razonado precedentemente, resulta plausible lo argumentado por el &oacute;rgano reclamado, en el sentido, de que otorgar acceso a lo pedido conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n de sus trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional de la Municipalidad de San Clemente. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en este literal, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que respecto a lo solicitado en el literal e) del requerimiento, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta se&ntilde;ala que no existen denuncias como las pedidas. Sin embargo, el reclamante en su amparo hace alusi&oacute;n a un incidente determinado, referente al cual no se le habr&iacute;a proporcionado informaci&oacute;n alguna. Sin embargo, de la lectura de la disconformidad planteada, como de las notas de prensa se&ntilde;aladas, se concluye que la denuncia pedida fue realizada directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, por lo tanto, aquello excede el tenor de la solicitud original. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este literal por improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Municipalidad de San Clemente, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia y por exceder el amparo aquello requerido en la solicitud original, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>