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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C380-11</strong></p>
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Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.</p>
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Requirente: Luis Farías López.</p>
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Ingreso Consejo: 24.03.2011.</p>
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En sesión ordinaria Nº 233 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C380-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. Nº 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 19 de agosto de 2010, la Asociación de Funcionarios del Hospital Barros Luco Trudeau, en lo sucesivo “FENATS HBLT”, a través de carta dirigida al Director de dicho recinto hospitalario, solicitó información relativa al programa de mejoramiento del entorno laboral.</p>
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2) Que, posteriormente, el 1° de marzo de 2011, la referida asociación efectuó una nueva solicitud en la que requería los siguientes antecedentes:</p>
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a. Dotación total de personal contratado por la corporación que cumple funciones dentro del hospital;</p>
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b. Número total de cargos vacantes concursados a la fecha y de cargos vacantes por concursar; y,</p>
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c. Informe del último entorno laboral, así como los montos acumulados hasta la fecha desglosados por año, entrada y salida del entorno laboral.</p>
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3) Que según señala el reclamante, el Hospital Barros Luco Trudeau no ha dado respuesta a dichos requerimientos de información.</p>
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4) Que, el 24 de marzo de 2011, don Luis Farías López interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que dicho órgano no habría respondido dentro de plazo legal a sus requerimientos de información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, para emitir un pronunciamiento acerca de la admisibilidad del amparo de la especie, es preciso distinguir las distintas solicitudes formuladas por FENATS HBLT:</p>
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a. Respecto de la solicitud de 19 de agosto de 2010, el amparo fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a los siguiente:</p>
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a.1 De acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, el reclamante tiene un plazo de 15 días hábiles, para a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, plazo que se cuenta desde la notificación de la denegación de la misma o desde que haya expirado el plazo de 20 días hábiles para su entrega;</p>
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a.2 El fundamento del amparo interpuesto por el reclamante es que el Hospital no le entregó la información solicitada dentro del plazo de veinte días hábiles que para tal efecto establece el inciso tercero del artículo 14 de la Ley de Transparencia. En la especie, dicho plazo venció el 16 de septiembre de 2010, toda vez que la solicitud de información fue presentada al órgano reclamado el 19 de agosto del presente año;</p>
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a.3 Pues bien, en conformidad a las normas citadas, la reclamante debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en el plazo de quince días hábiles contados desde el 16 de septiembre de 2010, es decir, teniendo como fecha límite el 12 de octubre de 2010; y,</p>
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a.4 Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante este Consejo el 24 de marzo de 2011, según consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido en exceso el plazo legal aplicable según lo establecido en las citadas normas de la Ley de Transparencia y de su Reglamento.</p>
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b. Respecto de la solicitud de 1° de marzo de 2011, se advierte que el amparo de la especie también fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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b.1 FENATS HBLT solicitó al Hospital Barros Luco la información señalada en la parte expositiva a través de presentación de 1° de marzo de 2011;</p>
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b.2 Por lo tanto, el plazo de veinte días de que dispone el órgano reclamado para responder a la solicitud de información vence el 29 de marzo de 2011; y,</p>
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b.3 En consecuencia, al haber interpuesto el reclamante su amparo antes de esa fecha, esto es, el 24 de marzo de 2011, y al haber fundando el mismo en que el órgano reclamado no entregó respuesta a su solicitud de información, lo hizo en forma anticipada y, por lo tanto, extemporánea.</p>
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4) A mayor abundamiento, este Consejo advierte que la persona que recurre de amparo ante este Consejo lo hace a título personal y no en su calidad de representante de la entidad que formuló la solicitud de información, toda vez que no ha aportado los antecedentes necesarios que permitan sostener que ha comparecido ante esta Corporación en representación de FENATS HBLT, entidad que precisamente efectuó un requerimiento al Hospital Barros Luco y, que por lo tanto, contaría con legitimación activa para interponer amparo por denegación de acceso a la información ante este Consejo.</p>
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5) Que, a este respecto, debe tenerse presente el criterio asentado en la decisión recaída en el amparo Rol A312-09, en cuya virtud se estableció que al utilizar el artículo 24 de la Ley de Transparencia el término “el requirente”, se desprende que quien puede comparecer ante el Consejo para la Transparencia para interponer un amparo a su derecho de acceso a la información es la misma persona que ha solicitado la información pública al órgano requerido, en este caso, FENATS HBLT, debidamente representada.</p>
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6) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Luis Farías López, en contra del Hospital Barros Luco no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, el amparo interpuesto por don Luis Farías López, de 24 de marzo de 2011, en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, por extemporáneo y por no existir identidad entre el reclamante y quien formula la solicitud de información.</p>
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II) Hacer presente al reclamante que puede ejercer nuevamente ante el reclamado su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad un amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Luis Farías López y al Sr. Director del Hospital Barros Luco Trudeau, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no asiste a la sesión.</p>
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