Decisión ROL C2110-17
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Reclamante: JOSÉ ZAPATA  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en la respuesta negativa otorgada a una solicitud de información referente al "acceso a la documentación de los proyectos aprobados del concurso regular de FONDECYT 2016 y 2017, en ciencias sociales. En particular: la formulación del proyecto, su justificación, objetivos, marco teórico, antecedentes, metodología e hipótesis de investigación. También su presupuesto y los recursos que fueron aprobados para cada uno". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito la causal de reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/14/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2110-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Zapata</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 831 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2110-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2017, don Jos&eacute; Zapata solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT) &quot;acceso a la documentaci&oacute;n de los proyectos aprobados del concurso regular de FONDECYT 2016 y 2017, en ciencias sociales. En particular: la formulaci&oacute;n del proyecto, su justificaci&oacute;n, objetivos, marco te&oacute;rico, antecedentes, metodolog&iacute;a e hip&oacute;tesis de investigaci&oacute;n. Tambi&eacute;n su presupuesto y los recursos que fueron aprobados para cada uno&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 477, de 20 de junio de 2017, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Para fundar su causal, adjunta un cuadro resumen referido a la actividad concursal de las convocatorias Regular e Iniciaci&oacute;n entre los a&ntilde;os 2015 a 2017 del &aacute;rea de inter&eacute;s del solicitante, la que contiene 6 grupos de estudios. En dicho cuadro, sobre la materia consultada, se observa que para el concurso &quot;Regular&quot; se aprobaron un total de 228 proyectos, entre 2016 y 2017.</p> <p> El &oacute;rgano indica que la sola revisi&oacute;n, para elaborar la informaci&oacute;n, oscila entre 14 a 20 p&aacute;ginas por cada proyecto, lo que aproximadamente involucra la revisi&oacute;n de 6.000 p&aacute;ginas aproximadamente, en un acotado lapso de tiempo que la Ley de Transparencia contempla, adem&aacute;s de considerar que deben tarjar la informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal por mandato de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Por lo anterior, acceder a la entrega de la informaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones encomendadas al &oacute;rgano, ello, porque elaborar tal requerimiento, en los vol&uacute;menes ya descritos y sin contar con funcionarios que puedan dedicarse exclusivamente a esta labor, distrae las funciones habituales y permanentes para el cumplimiento de los objetivos institucionales.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de junio de 2017, don Jos&eacute; Zapata dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT), mediante Oficio N&deg; E1754, de 6 de julio de 2017. Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de julio de 2017, esta Corporaci&oacute;n concedi&oacute; a CONICYT un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para presentar descargos u observaciones. Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha del presente acuerdo no consta que el &oacute;rgano hubiere evacuado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n referida a los proyectos adjudicados en los concursos nacionales de proyectos FONDECYT Regular para los a&ntilde;os 2016 y 2017, en la disciplina Ciencias Sociales. Al efecto, atendida la propia naturaleza de lo requerido, que dicha adjudicaci&oacute;n de proyectos implica la transferencia de recursos p&uacute;blicos a favor de los investigadores adjudicatarios, y que los antecedentes solicitados obran en poder de la reclamada, luego en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que sin perjuicio que en su respuesta al solicitante el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega por configurarse la causal de reserva gen&eacute;rica de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano (art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia), del tenor de su respuesta se desprende que en definitiva la denegaci&oacute;n de entrega se reconduce a la distracci&oacute;n indebida de funciones, por lo que el fundamento del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Respecto a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n requerida, debe indicarse que, seg&uacute;n las Bases del Concurso Nacional de Proyectos Fondecyt Regular 2016 y 2017, el Fondo Nacional de Desarrollo Cient&iacute;fico y Tecnol&oacute;gico (FONDECYT), busca incentivar la iniciativa individual y de grupos de investigaci&oacute;n mediante el financiamiento de proyectos de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica en todas las &aacute;reas del conocimiento. Para dicho objeto, se asignan recursos p&uacute;blicos en concursos p&uacute;blicos anuales. Los proyectos se seleccionan teniendo en cuenta su calidad intr&iacute;nseca y el m&eacute;rito de los (las) postulantes, sin distinci&oacute;n de &aacute;reas, procedencia institucional o g&eacute;nero. Se hace presente que se financian iniciativas que conduzcan a nuevos conocimientos o aplicaciones previstas a trav&eacute;s de hip&oacute;tesis de trabajo explicitadas en cada proyecto. Por su parte, los recursos solicitados y la duraci&oacute;n del proyecto deber&aacute;n guardar estrecha relaci&oacute;n con los objetivos, actividades y el plan de trabajo propuesto (estos no pueden exceder los $57.000.000.- de pesos). Los proyectos adem&aacute;s deber&aacute;n ser patrocinados por universidades, institutos profesionales, instituciones p&uacute;blicas o privadas del pa&iacute;s. La postulaci&oacute;n se realizar&aacute; a trav&eacute;s de una plataforma en l&iacute;nea dispuesta por el Servicio, existiendo secciones en la postulaci&oacute;n que deben ser ingresadas o seleccionadas en pantalla (por ejemplo: identificaci&oacute;n del proyecto y recursos solicitados) y otras en que se debe anexar formularios en formato PDF. La formulaci&oacute;n del proyecto consta de: i. Resumen (m&aacute;ximo 1 p&aacute;gina); ii. Formulaci&oacute;n (m&aacute;ximo 10 p&aacute;ginas); iii. Referencias bibliogr&aacute;ficas (m&aacute;ximo 2 p&aacute;ginas). Respecto a los recursos solicitados, se deber&aacute; indicar los montos requeridos para cada a&ntilde;o de ejecuci&oacute;n, para cada Unidad Ejecutora si corresponde, y justificar estos recursos en el formato disponible. Finalmente, y luego del proceso de evaluaci&oacute;n (explicado pormenorizadamente en las Bases revisadas) los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnol&oacute;gico de FONDECYT resolver&aacute;n el concurso por Grupo de Estudio mediante acuerdo, y tal adjudicaci&oacute;n ser&aacute; formalizada por Resoluci&oacute;n de CONICYT.</p> <p> 6) Que respecto al volumen de informaci&oacute;n que comprende este requerimiento de informaci&oacute;n, este Consejo advierte que la CONICYT ha informado un total de 228 proyectos aprobados, entre 2016 y 2017, para el concurso Fondecyt Regular, en el &aacute;rea Ciencias Sociales. Al efecto, se revis&oacute; espec&iacute;ficamente los formularios que contendr&iacute;an la informaci&oacute;n requerida, a saber: Formulario de Formulaci&oacute;n de Proyecto (contiene la formulaci&oacute;n de la propuesta, hip&oacute;tesis, objetivos, metodolog&iacute;a, plan de trabajo, trabajo adelantado y recursos disponibles). Este formulario debe tener un m&aacute;ximo de 10 p&aacute;ginas, de acuerdo a las propias bases. Por su parte, en lo relativo a los recursos, el formulario &quot;Justificaci&oacute;n de Recursos solicitados&quot; contiene los detalles del presupuesto requerido. Ahora bien, respecto a lo indicado por el &oacute;rgano referido al tarjado de informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal conforme lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, esta Corporaci&oacute;n advierte que los &uacute;nicos datos personales que pudieren estar contenidos en la postulaci&oacute;n de los proyectos son suficientemente acotados, referidos a la informaci&oacute;n b&aacute;sica y de contacto del investigador responsable y co-investigadores (si los hubiere), datos tales como: Rut, N&deg; de pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, entre otros.</p> <p> 7) Que de la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis del contenido de la informaci&oacute;n requerida, se constata que &eacute;sta se refiere a informaci&oacute;n sobre proyectos adjudicados con recursos fiscales, cuesti&oacute;n que permite ejercer un adecuado control social sobre la asignaci&oacute;n de dichos fondos por parte de la Autoridad. Asimismo, el volumen de la informaci&oacute;n, esto es, un total de 228 proyectos adjudicados, no es de una entidad tal que permita tener por plenamente justificada, en este caso concreto, la distracci&oacute;n indebida a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales. Por &uacute;ltimo, de la revisi&oacute;n de los formularios de proyectos, en general, en &eacute;stos se contienen m&iacute;nimos datos personales de contexto relativos a las personas naturales responsables de la postulaci&oacute;n (investigador responsable y co-investigadores), cuyo tarjado tampoco reviste una entidad tal que permita dar por acreditada una real afectaci&oacute;n a las funciones del &oacute;rgano. Por &uacute;ltimo, CONICYT tampoco ha aportado antecedentes suficientes en esta sede que permitan tener por fundada y suficientemente acreditada la distracci&oacute;n de funciones que aleg&oacute; en su oportunidad para denegar el acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 8) Que por lo razonado precedentemente, este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no han sido suficientemente fundadas ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la CONICYT entregar al reclamante copia de los proyectos adjudicados en los concursos regular de FONDECYT 2016 y 2017, en ciencias sociales. En particular: la formulaci&oacute;n del proyecto, su justificaci&oacute;n, objetivos, marco te&oacute;rico, antecedentes, metodolog&iacute;a e hip&oacute;tesis de investigaci&oacute;n, su presupuesto y los recursos que fueron aprobados para cada uno, debiendo tarjar previamente los datos personales de contexto de las personas naturales que eventualmente pudieren estar incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el RUT, N&deg; de pasaporte, fecha de nacimiento, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Zapata, de 20 de junio de 2017, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT):</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los proyectos adjudicados en los concursos regular de FONDECYT 2016 y 2017, en ciencias sociales. En particular: la formulaci&oacute;n del proyecto, su justificaci&oacute;n, objetivos, marco te&oacute;rico, antecedentes, metodolog&iacute;a e hip&oacute;tesis de investigaci&oacute;n, su presupuesto y los recursos que fueron aprobados para cada uno, debiendo tarjar previamente los datos personales de contexto de las personas naturales que eventualmente pudieren estar incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el RUT, N&deg; de pasaporte, fecha de nacimiento, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Zapata y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>