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DECISIÓN AMPARO ROL C2110-17</p>
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Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)</p>
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Requirente: José Zapata</p>
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Ingreso Consejo: 20.06.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 831 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2110-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2017, don José Zapata solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) "acceso a la documentación de los proyectos aprobados del concurso regular de FONDECYT 2016 y 2017, en ciencias sociales. En particular: la formulación del proyecto, su justificación, objetivos, marco teórico, antecedentes, metodología e hipótesis de investigación. También su presupuesto y los recursos que fueron aprobados para cada uno".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 477, de 20 de junio de 2017, el órgano denegó la entrega de la información invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Para fundar su causal, adjunta un cuadro resumen referido a la actividad concursal de las convocatorias Regular e Iniciación entre los años 2015 a 2017 del área de interés del solicitante, la que contiene 6 grupos de estudios. En dicho cuadro, sobre la materia consultada, se observa que para el concurso "Regular" se aprobaron un total de 228 proyectos, entre 2016 y 2017.</p>
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El órgano indica que la sola revisión, para elaborar la información, oscila entre 14 a 20 páginas por cada proyecto, lo que aproximadamente involucra la revisión de 6.000 páginas aproximadamente, en un acotado lapso de tiempo que la Ley de Transparencia contempla, además de considerar que deben tarjar la información de carácter personal por mandato de la ley N° 19.628.</p>
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Por lo anterior, acceder a la entrega de la información afecta el debido cumplimiento de las funciones encomendadas al órgano, ello, porque elaborar tal requerimiento, en los volúmenes ya descritos y sin contar con funcionarios que puedan dedicarse exclusivamente a esta labor, distrae las funciones habituales y permanentes para el cumplimiento de los objetivos institucionales.</p>
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3) AMPARO: El 20 de junio de 2017, don José Zapata dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), mediante Oficio N° E1754, de 6 de julio de 2017. Mediante correo electrónico de 27 de julio de 2017, esta Corporación concedió a CONICYT un plazo extraordinario de 3 días hábiles para presentar descargos u observaciones. Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha del presente acuerdo no consta que el órgano hubiere evacuado sus descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que lo requerido corresponde a información referida a los proyectos adjudicados en los concursos nacionales de proyectos FONDECYT Regular para los años 2016 y 2017, en la disciplina Ciencias Sociales. Al efecto, atendida la propia naturaleza de lo requerido, que dicha adjudicación de proyectos implica la transferencia de recursos públicos a favor de los investigadores adjudicatarios, y que los antecedentes solicitados obran en poder de la reclamada, luego en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es pública salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p>
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2) Que sin perjuicio que en su respuesta al solicitante el órgano denegó la entrega por configurarse la causal de reserva genérica de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano (artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia), del tenor de su respuesta se desprende que en definitiva la denegación de entrega se reconduce a la distracción indebida de funciones, por lo que el fundamento del presente amparo se circunscribirá al análisis de la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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5) Que a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la información solicitada. Respecto a la naturaleza y origen de la información requerida, debe indicarse que, según las Bases del Concurso Nacional de Proyectos Fondecyt Regular 2016 y 2017, el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT), busca incentivar la iniciativa individual y de grupos de investigación mediante el financiamiento de proyectos de investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento. Para dicho objeto, se asignan recursos públicos en concursos públicos anuales. Los proyectos se seleccionan teniendo en cuenta su calidad intrínseca y el mérito de los (las) postulantes, sin distinción de áreas, procedencia institucional o género. Se hace presente que se financian iniciativas que conduzcan a nuevos conocimientos o aplicaciones previstas a través de hipótesis de trabajo explicitadas en cada proyecto. Por su parte, los recursos solicitados y la duración del proyecto deberán guardar estrecha relación con los objetivos, actividades y el plan de trabajo propuesto (estos no pueden exceder los $57.000.000.- de pesos). Los proyectos además deberán ser patrocinados por universidades, institutos profesionales, instituciones públicas o privadas del país. La postulación se realizará a través de una plataforma en línea dispuesta por el Servicio, existiendo secciones en la postulación que deben ser ingresadas o seleccionadas en pantalla (por ejemplo: identificación del proyecto y recursos solicitados) y otras en que se debe anexar formularios en formato PDF. La formulación del proyecto consta de: i. Resumen (máximo 1 página); ii. Formulación (máximo 10 páginas); iii. Referencias bibliográficas (máximo 2 páginas). Respecto a los recursos solicitados, se deberá indicar los montos requeridos para cada año de ejecución, para cada Unidad Ejecutora si corresponde, y justificar estos recursos en el formato disponible. Finalmente, y luego del proceso de evaluación (explicado pormenorizadamente en las Bases revisadas) los Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnológico de FONDECYT resolverán el concurso por Grupo de Estudio mediante acuerdo, y tal adjudicación será formalizada por Resolución de CONICYT.</p>
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6) Que respecto al volumen de información que comprende este requerimiento de información, este Consejo advierte que la CONICYT ha informado un total de 228 proyectos aprobados, entre 2016 y 2017, para el concurso Fondecyt Regular, en el área Ciencias Sociales. Al efecto, se revisó específicamente los formularios que contendrían la información requerida, a saber: Formulario de Formulación de Proyecto (contiene la formulación de la propuesta, hipótesis, objetivos, metodología, plan de trabajo, trabajo adelantado y recursos disponibles). Este formulario debe tener un máximo de 10 páginas, de acuerdo a las propias bases. Por su parte, en lo relativo a los recursos, el formulario "Justificación de Recursos solicitados" contiene los detalles del presupuesto requerido. Ahora bien, respecto a lo indicado por el órgano referido al tarjado de información de carácter personal conforme lo dispuesto en la ley N° 19.628, esta Corporación advierte que los únicos datos personales que pudieren estar contenidos en la postulación de los proyectos son suficientemente acotados, referidos a la información básica y de contacto del investigador responsable y co-investigadores (si los hubiere), datos tales como: Rut, N° de pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, entre otros.</p>
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7) Que de la revisión y análisis del contenido de la información requerida, se constata que ésta se refiere a información sobre proyectos adjudicados con recursos fiscales, cuestión que permite ejercer un adecuado control social sobre la asignación de dichos fondos por parte de la Autoridad. Asimismo, el volumen de la información, esto es, un total de 228 proyectos adjudicados, no es de una entidad tal que permita tener por plenamente justificada, en este caso concreto, la distracción indebida a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales. Por último, de la revisión de los formularios de proyectos, en general, en éstos se contienen mínimos datos personales de contexto relativos a las personas naturales responsables de la postulación (investigador responsable y co-investigadores), cuyo tarjado tampoco reviste una entidad tal que permita dar por acreditada una real afectación a las funciones del órgano. Por último, CONICYT tampoco ha aportado antecedentes suficientes en esta sede que permitan tener por fundada y suficientemente acreditada la distracción de funciones que alegó en su oportunidad para denegar el acceso a la información requerida.</p>
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8) Que por lo razonado precedentemente, este Consejo estima que las alegaciones del órgano no han sido suficientemente fundadas ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la hipótesis prevista en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, razón por la que se acogerá el presente amparo y se requerirá a la CONICYT entregar al reclamante copia de los proyectos adjudicados en los concursos regular de FONDECYT 2016 y 2017, en ciencias sociales. En particular: la formulación del proyecto, su justificación, objetivos, marco teórico, antecedentes, metodología e hipótesis de investigación, su presupuesto y los recursos que fueron aprobados para cada uno, debiendo tarjar previamente los datos personales de contexto de las personas naturales que eventualmente pudieren estar incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el RUT, N° de pasaporte, fecha de nacimiento, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don José Zapata, de 20 de junio de 2017, en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT):</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia de los proyectos adjudicados en los concursos regular de FONDECYT 2016 y 2017, en ciencias sociales. En particular: la formulación del proyecto, su justificación, objetivos, marco teórico, antecedentes, metodología e hipótesis de investigación, su presupuesto y los recursos que fueron aprobados para cada uno, debiendo tarjar previamente los datos personales de contexto de las personas naturales que eventualmente pudieren estar incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el RUT, N° de pasaporte, fecha de nacimiento, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Zapata y al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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