Decisión ROL C2136-17
Reclamante: MACARENA ENCINA VERGARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/11/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2135-17 y C2136-17 Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén. Requirente: Macarena Encina Vergara. Ingreso Consejo: 21.06.2017. En sesión ordinaria N° 827 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C2135-17 y C2136-17. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 21 de mayo de 2017, doña Macarena Encina Vergara presentó a la Municipalidad de Vichuquén -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, las siguientes solicitudes de información: a) Solicitud N° MU333T0000281: Copia en PDF de todos los tratos directos desde el 07 de diciembre del 2016 a la fecha y el decreto que apruebe el trato directo. b) Solicitud N° MU333T0000282: Copias del contrato, decreto que aprueba el contrato, decreto de pago, certificado e informe de gestión de los siguientes funcionarios: Aníbal Calderón Arriagada; Álvaro Renato Undurraga Julio y Claudio Alejandro Reyes Fuenzalida. 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de junio de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud. 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), comunicando al órgano de lo anterior, el día 3 de julio de 2017, por medio de correo electrónico. Con todo, se dio por finalizada esta etapa, por cuanto el Municipio no hizo envío de la información solicitada dentro del plazo establecido. 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, mediante oficio N° 6027, de fecha 25 de julio de 2017. Posteriormente, por medio correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2017, el órgano acompañó ordinario N° 545 de misma fecha, señalando en síntesis que se entregó por medio de correo electrónico en tiempo y forma la información solicitada, adjuntando antecedentes. Y CONSIDERANDO: 1) Que en atención a que entre los amparos roles C2135-17 y C2136-17 existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que consagra el principio economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión. 2) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado. 3) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de respuesta del Municipio, razón por la cual este Consejo al revisar el Portal de Transparencia, no evidenció respuesta alguna de parte del órgano reclamado. 4) Que, asimismo, el Municipio con ocasión de sus descargos, si bien acompañó copias de correos electrónicos y otros antecedentes en virtud de los cuales, se habría dado respuesta a la requirente, éste sin embargo, y tal como se indicó en el amparo Rol N° C997-17, contra la misma Municipalidad, no adjuntó copia que respalde que dichos correos electrónicos no han rebotado. A mayor abundamiento, a pesar de que el órgano aceptó someterse al procedimiento SARC, a este Consejo le resulta curioso que no acompañe documento alguno en dicha instancia -situación que se ha repetido en amparos roles C997-17, C1289-17, C1735-17, entre otros-, evitando de este modo dilatar innecesariamente este procedimiento. 5) Que, en dichas circunstancias, se acogerá el presente amparo, y se ordenará a la Municipalidad de Vichuquén, hacer entrega de lo solicitado en el numeral 1°, de lo expositivo, debiendo tarjar, respecto de la información que se entregue, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, según lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del órgano la información requerida, se deberá acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucción general N° 10 de este Consejo, comunicando dicha situación a la solicitante y a esta Corporación; o bien, acreditar que la respuesta a la solicitud de acceso a la información, fue remitida a la reclamante dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, de dicho cuerpo legal. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo interpuesto por doña Macarena Encina Vergara en contra de la Municipalidad de Vichuquén, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén que: a) Entregue a la solicitante, copia de lo siguiente: i. Copia en PDF de todos los tratos directos desde el 07 de diciembre del 2016 a la fecha y el decreto que apruebe el trato directo. ii. Copias del contrato, decreto que aprueba el contrato, decreto de pago, certificado e informe de gestión de los siguientes funcionarios: Aníbal Calderón Arriagada; Álvaro Renato Undurraga Julio y Claudio Alejandro Reyes Fuenzalida. Lo anterior, se debe realizar tarjando los datos personales de contexto, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del órgano la información requerida, se deberá acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucción general N° 10 de este Consejo, comunicando dicha situación al solicitante y a esta Corporación. O bien, acreditar que la respuesta a la solicitud de acceso a la información, fue remitida a la reclamante dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, de dicho cuerpo legal. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión. III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracción. IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Macarena Encina Vergara y a al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.