Decisión ROL C2138-17
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Reclamante: KATIA ANDREA BACCHI EIDELSTEIN  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información realizada en los siguientes términos: "En vista de ser la madre y apoderada del menor (...) vengo a solicitar se me envíe en forma digital las pruebas de Matemáticas, Lenguaje y Comunicación, Lengua Extranjera, Química, Biología, Física e Historia y Geografía realizadas y marcadas por este menor en el Centro Educacional Valle Hermoso, comuna de Peñalolén, RM, con fecha de octubre del 2016, con los fines de aprobar su examen de grado correspondiente al curso de 1° medio". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/16/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2138-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n (MINEDUC).</p> <p> Requirente: Katia Bacchi Eidelstein.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 831 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2138-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2017, do&ntilde;a Katia Bacchi Eidelstein solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n, en adelante e indistintamente, el Ministerio o el MINEDUC, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En vista de ser la madre y apoderada del menor (...) vengo a solicitar se me env&iacute;e en forma digital las pruebas de Matem&aacute;ticas, Lenguaje y Comunicaci&oacute;n, Lengua Extranjera, Qu&iacute;mica, Biolog&iacute;a, F&iacute;sica e Historia y Geograf&iacute;a realizadas y marcadas por este menor en el Centro Educacional Valle Hermoso, comuna de Pe&ntilde;alol&eacute;n, RM, con fecha de octubre del 2016, con los fines de aprobar su examen de grado correspondiente al curso de 1&deg; medio&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 22 de mayo de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2835, de fecha 7 de junio de 2017, el Ministerio de Educaci&oacute;n otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, denegando la entrega fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, y se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;en relaci&oacute;n al objeto de la solicitud de acceso (...) las pruebas rendidas durante la pasada anualidad (...) en el marco del proceso de validaci&oacute;n de sus estudios -ex&aacute;menes libres- (...) cabe se&ntilde;alar que &eacute;stas constituyen una herramienta necesaria para medir y evaluar el sistema de validaci&oacute;n de estudios, mecanismo a trav&eacute;s del cual se otorga la certificaci&oacute;n de estudios de un determinado curso o nivel a las personas que se acogen al mismo y son un antecedente que sirve para el dise&ntilde;o metodol&oacute;gico para el desarrollo y aplicaci&oacute;n de dicho sistema en el futuro&quot;.</p> <p> Acto seguido, inform&oacute; que &quot;las y los estudiantes examinados tienen derecho a solicitar la re-correcci&oacute;n de sus instrumentos de evaluaci&oacute;n y no a recibir directamente &eacute;stos, dado que las pruebas forman parte de un banco de &iacute;tems que dispone esta Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, con el cual, entre otros fines, se respalda la informaci&oacute;n relativa a dicho sistema (...) los instrumentos del proceso de examinaci&oacute;n de los menores de edad de dicho sistema, son elaborados por el establecimiento asignado y no por este Ministerio, de acuerdo a los planes y programas vigentes para los respectivos cursos o niveles a validar, de manera que su divulgaci&oacute;n permitir&iacute;a a futuros estudiantes (...) prepararse de manera circunstancial para su rendici&oacute;n, s&oacute;lo con el prop&oacute;sito de aprobar tales evaluaciones, desvirtu&aacute;ndose as&iacute; los resultados y obstaculizando la determinaci&oacute;n del verdadero nivel de conocimientos&quot; lo que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por cuanto implicar&iacute;a desvirtuar y perjudicar el sistema de validaci&oacute;n de estudios, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C1429-13.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de junio de 2017, do&ntilde;a Katia Bacchi Eidelstein dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que habr&iacute;a solicitado la re-correcci&oacute;n de una de las pruebas del menor a la SEREMI de Educaci&oacute;n, pero s&oacute;lo pudo dar una r&aacute;pida mirada a la prueba, sin obtener ninguna respuesta concreta, que le permitiera reforzar los contenidos y mejorar el aprendizaje, neg&aacute;ndole la posibilidad de fotocopiar el instrumento.</p> <p> Acto seguido, reclama que &quot;es imprescindible que la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n haga una retroalimentaci&oacute;n a las personas encargadas de preparar a los alumnos y las alumnas para estos ex&aacute;menes, entregando copia de las evaluaciones y los resultados tal como los alumnos y las alumnas los presentan en su instrumento probatorio. Cabe destacar que cada Establecimiento Educacional, seleccionado por el MINEDUC para tomar ex&aacute;menes de validaci&oacute;n de estudios a los y las estudiantes menores de edad, deben elaborar, a&ntilde;o a a&ntilde;o, un instrumento evaluativo cimentado en las Bases Curriculares del a&ntilde;o correspondiente a la evaluaci&oacute;n, emanadas por el Ministerio de Educaci&oacute;n. Teniendo presente que la solicitud (...) refiere a un instrumento elaborado para evaluar las bases curriculares coherentes a 1&deg; Medio del a&ntilde;o 2016 y que, en el presente a&ntilde;o de 2017, las Bases Curriculares para la Ense&ntilde;anza de 1&deg; Medio han sido modificadas, como se destaca en el anuncio del MINEDUC (...) es porfiado suponer que el mismo instrumento evaluativo, aplicado en 2016, ser&aacute; aplicado nuevamente en 2017 o a&ntilde;os subsecuentes&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E1715, de fecha 4 de julio de 2017, solicit&oacute; al reclamante subsanar su presentaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando copia de certificado de nacimiento que acredite su v&iacute;nculo de parentesco con el menor aludido en la solicitud de informaci&oacute;n. Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 5 de julio, la reclamante acompa&ntilde;&oacute; copia de certificado de nacimiento, en el cual acredita su calidad de madre del menor.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E1802, de 11 de julio de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2136, de 21 de julio de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, que en el mes de abril la reclamante se present&oacute; ante el encargado de Validaci&oacute;n de Estudios - Menores de Edad, solicitando la re-correcci&oacute;n de las evaluaciones, lo que fue realizado y verificado correctamente, emitiendo un certificado en tal sentido.</p> <p> Acto seguido, informa el marco normativo que establece la forma de validaci&oacute;n del aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, se&ntilde;alando que &quot;los ex&aacute;menes en cuesti&oacute;n se elaboran para certificar de manera v&aacute;lida, confiable y transparente los aprendizajes de quienes los rinden, y los instrumentos ya aplicados se utilizan como antecedentes e insumos para futuras acreditaciones, as&iacute; como para la evaluaci&oacute;n de las mismas y del sistema en su conjunto. Publicarlas, implicar&iacute;a ipso facto la imposibilidad de usarlas en el futuro a modo de insumo para nuevas evaluaciones, en tanto lo que interesa a nivel curricular es que la poblaci&oacute;n aprenda en relaci&oacute;n al conjunto de habilidades y contenidos presentes en el curr&iacute;culum, y no solo aquello que es evaluado en una prueba estandarizada, riesgo reduccionista que se corre al difundirlas, en cuanto las personas podr&iacute;an entrenarse en la respuesta a preguntas ya conocidas. Ex&aacute;menes que tienen como prop&oacute;sito establecer niveles de logro de aprendizajes (como SIMCE) o certificar aprendizajes (como EPJA), deben resguardar entre sus objetivos que el curr&iacute;culum prescrito sea el aprendido en su totalidad (distinto a pruebas de selecci&oacute;n como PSU-DEMRE) o a pruebas internacionales que no est&aacute;n referidas a un curr&iacute;culum determinado (como PISA)&quot;.</p> <p> Asimismo, indica que &quot;de darse a conocer los instrumentos en cuesti&oacute;n, supondr&iacute;a para este organismo la constante contrataci&oacute;n de personal, elaboraci&oacute;n y corroboraci&oacute;n de preguntas para el proceso de certificaci&oacute;n curricular, dada la exigencia de periodicidad que exige la implementaci&oacute;n durante el a&ntilde;o: 4 fechas anuales para certificaciones laborales; 2 para ex&aacute;menes libres y 3 de modalidad flexible&quot;, indicando el link a la p&aacute;gina web del Ministerio donde es posible acceder al temario de ex&aacute;menes y ejemplos de preguntas, por lo que existir&iacute;a una adecuada informaci&oacute;n para quienes se someten a esas pruebas, y reiterando su denegaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en los amparos rol C742-17 y C4233-16, argumentando, finalmente, que &quot;de revelarse el documento solicitado se generar&iacute;a un perjuicio cierto a la Administraci&oacute;n del Estado, implicando su manifestaci&oacute;n tanto de la p&eacute;rdida de recursos materiales puestos a disposici&oacute;n de la materia en cuesti&oacute;n, como de nuevas asignaciones de presupuesto para sostener las nuevas necesidades que conllevar&iacute;a la difusi&oacute;n del material solicitado&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa entregada por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n, a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de las pruebas de Matem&aacute;ticas, Lenguaje y Comunicaci&oacute;n, Lengua Extranjera, Qu&iacute;mica, Biolog&iacute;a, F&iacute;sica e Historia y Geograf&iacute;a realizadas por el menor que indica, en el Centro Educacional Valle Hermoso, comuna de Pe&ntilde;alol&eacute;n, en octubre de 2016, con los fines de aprobar su examen de grado correspondiente al curso de 1&deg; medio. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, establece que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;. En la especie, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado que las evaluaciones solicitadas constituyen una herramienta necesaria para medir y evaluar el sistema de validaci&oacute;n de estudios, mecanismo a trav&eacute;s del cual se otorga la certificaci&oacute;n de estudios de un determinado curso o nivel a las personas que se acogen al mismo, y que son un antecedente que sirve para el dise&ntilde;o metodol&oacute;gico para el desarrollo y aplicaci&oacute;n de dicho sistema en el futuro; que las pruebas forman parte de un banco de &iacute;tems que dispone esta Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, con el cual, entre otros fines, se respalda la informaci&oacute;n relativa a dicho sistema; que su divulgaci&oacute;n permitir&iacute;a a futuros estudiantes prepararse de manera circunstanciada para su rendici&oacute;n, s&oacute;lo con el prop&oacute;sito de aprobar tales evaluaciones, desvirtu&aacute;ndose as&iacute; los resultados y obstaculizando la determinaci&oacute;n del verdadero nivel de conocimientos, lo que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por cuanto implicar&iacute;a desvirtuar y perjudicar el sistema de validaci&oacute;n de estudios; que los ex&aacute;menes en cuesti&oacute;n se elaboran para certificar de manera confiable los aprendizajes de quienes los rinden, y los instrumentos aplicados se utilizan como antecedentes e insumos para futuras acreditaciones; y que de darse a conocer los instrumentos en cuesti&oacute;n, supondr&iacute;a la constante contrataci&oacute;n de personal, elaboraci&oacute;n y corroboraci&oacute;n de preguntas para el proceso de certificaci&oacute;n curricular.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha fijado como criterios de interpretaci&oacute;n, para los efectos de rechazar amparos en materias similares a la discutida en estos antecedentes, en cuanto afectar&iacute;an el debido cumplimiento de las funciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado los siguientes: a) Necesidad de rehacer o confeccionar &iacute;ntegramente y de manera habitual el instrumento de medici&oacute;n o evaluaci&oacute;n; b) Costos en t&eacute;rminos de tiempo adicional utilizado para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n; c) Costos presupuestarios o econ&oacute;micos no previstos por la instituci&oacute;n en el marco de su ejecuci&oacute;n presupuestaria; d) Imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medici&oacute;n de conocimientos; e) Posibilidad concreta de alteraci&oacute;n del porcentaje de aprobaci&oacute;n de futuros procesos por conocimiento anticipado de las preguntas y respuestas; f) Impedir acreditar la suficiencia de los conocimientos de los evaluados en los procesos respectivos y g) Existencia de un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas. En la especie, el &oacute;rgano se ha limitado a enunciar, someramente, s&oacute;lo algunas de ellas, sin acreditarlas.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano no ha acreditado detallada y fehacientemente, la afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano alegada, sino que sus argumentaciones se sustentan en situaciones hipot&eacute;ticas o meras apreciaciones subjetivas, respecto a eventuales consecuencias que podr&iacute;an afectar el funcionamiento del MINEDUC, pero sin manifestar fundamento o justificaci&oacute;n alguna, de manera concreta, suficiente e indubitada, que permita tener por configurada, efectivamente, la concurrencia de la causal de reserva alegada, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 6) Que, en tal sentido, cabe tener presente que las evaluaciones solicitadas corresponden a asignaturas con un amplio margen de preguntas a realizar, y no a un marco acotado, de lo cual resulta plausible concluir que la elaboraci&oacute;n de nuevas herramientas de evaluaci&oacute;n no implicar&aacute; mayores costos para la instituci&oacute;n, y a&uacute;n m&aacute;s, que no imposibilitar&aacute; ni dificultar&aacute; el cumplimiento de los objetivos o finalidades de dichas herramientas, ni impedir&aacute; la acreditaci&oacute;n de conocimientos de los alumnos o estudiantes, raz&oacute;n por la cual, dichas alegaciones no podr&aacute;n prosperar. A mayor abundamiento, vale tener en consideraci&oacute;n que lo solicitado corresponde a un &uacute;nico per&iacute;odo de evaluaci&oacute;n, y no a un conjunto de a&ntilde;os, y se refiere s&oacute;lo a las pruebas o ex&aacute;menes realizados por el menor que se indica en la solicitud de informaci&oacute;n, y no corresponde a las respectivas pautas de evaluaci&oacute;n de las mismas, por lo que no se ha logrado acreditar la afectaci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano. Asimismo, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n vinculada a educaci&oacute;n, donde resulta imperativo conocer si en los programas del Ministerio se ha tenido en consideraci&oacute;n la calidad de sus contenidos, resulta plausible concluir que existe un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico respecto a si los &iacute;tems, materias o preguntas incluidas en los ex&aacute;menes, resultan atingentes y concordantes con los principios promovidos y planes aprobados por el MINEDUC, y que el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, es actualizar permanentemente, su marco de preguntas y sus programas educativos. Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n vale tener en consideraci&oacute;n que toda persona tiene derecho a saber o conocer el contenido de las pruebas rendidas por sus hijos, la forma c&oacute;mo se rindieron y la manera en que fueron corregidas, facilitando el debido acceso al contenido de las mismas para verificar su pertinencia, de este modo el derecho a la educaci&oacute;n alcanza tambi&eacute;n al adecuado control social de las evaluaciones por parte de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, en aplicaci&oacute;n de los criterios referidos precedentemente, y estimando que, en la especie, no concurre la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual no se ha alegado su inexistencia, y no existiendo otras causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Katia Bacchi Eidelstein en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia de las pruebas de Matem&aacute;ticas, Lenguaje y Comunicaci&oacute;n, Lengua Extranjera, Qu&iacute;mica, Biolog&iacute;a, F&iacute;sica e Historia y Geograf&iacute;a realizadas por el menor que indica, en el Centro Educacional Valle Hermoso, comuna de Pe&ntilde;alol&eacute;n, en octubre de 2016, con los fines de aprobar su examen de grado correspondiente al curso de 1&deg; medio.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Katia Bacchi Eidelstein y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>