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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL A202-09 </strong></p>
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Entidad pública: Banco del Estado de Chile</p>
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Requirente: Álvaro Pérez Castro</p>
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Ingreso Consejo: 30.07.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 78 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A202-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia..</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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Que, el 30 de julio de 2009, don Álvaro Pérez Castro solicitó amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del Banco del Estado de Chile, fundado en que dicho organismo le habría entregado información que no corresponde a la que le fuera solicitada en su oportunidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 b) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamación este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública se ha interpuesto en contra del Banco del Estado de Chile, empresa pública que se rige por el artículo décimo de la Ley N° 20.285 en cuanto al principio de publicidad y de transparencia.</p>
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3) Que anteriormente, en decisiones recaídas sobre las reclamaciones de amparo Rol A4-09, Rol A69-09 y Rol A106-09, el Consejo ya se ha pronunciado respecto de si resulta competente para conocer de solicitudes de amparo del derecho de acceso a la información pública en contra de empresas públicas, como el de la especie.</p>
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4) Que, en tal sentido, reiterando los precedentes establecido en las ya indicadas decisiones, este Consejo debe declarar su incompetencia para conocer de las reclamaciones de amparo al derecho de acceso a la información en contra de empresas públicas como el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado creada por Decreto Ley N° 2.079, de 1977, por no ser aplicables a éstas las normas sobre derecho de acceso a la información pública, según lo señalado en el artículo décimo de la Ley N° 20.285. Lo anterior, con el voto disidente del Consejero don Raúl Urrutia Ávila.</p>
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5) Que como fundamento de la presente decisión deben entenderse íntegramente reproducidas, tanto la parte considerativa de la mayoría como el voto disidente de la decisión recaída en el amparo Rol A4-09 tramitada ante este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Declarar inadmisible, por incompetencia del Consejo para su conocimiento, la reclamación interpuesta por don Álvaro Pérez Castro, de 30 de julio de 2009, en contra del Banco del Estado de Chile, por entrega de información que no corresponde a la solicitada por el reclamante en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.</p>
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2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Álvaro Pérez Castro y al Gerente General del Banco del Estado.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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