Decisión ROL C202-09
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Reclamante: ALVARO ROLANDO PÉREZ CASTRO  
Reclamado: BANCO DEL ESTADO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del Banco del Estado de Chile fundado en que dicho organismo le habría entregado información que no corresponde a la que fuera solicitada en su oportunidad. El Consejo se declara incompetente para conocer de la solicitud por no ser aplicables las normas sobre derecho a la información pública a las empresas públicas como el Banco del Estado de Chile. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 8/24/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Concejo Municipal >> Actas
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL A202-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Banco del Estado de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 78 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A202-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia..</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> Que, el 30 de julio de 2009, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro solicit&oacute; amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del Banco del Estado de Chile, fundado en que dicho organismo le habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n que no corresponde a la que le fuera solicitada en su oportunidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33 b) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra del Banco del Estado de Chile, empresa p&uacute;blica que se rige por el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285 en cuanto al principio de publicidad y de transparencia.</p> <p> 3) Que anteriormente, en decisiones reca&iacute;das sobre las reclamaciones de amparo Rol A4-09, Rol A69-09 y Rol A106-09, el Consejo ya se ha pronunciado respecto de si resulta competente para conocer de solicitudes de amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de empresas p&uacute;blicas, como el de la especie.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, reiterando los precedentes establecido en las ya indicadas decisiones, este Consejo debe declarar su incompetencia para conocer de las reclamaciones de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de empresas p&uacute;blicas como el Banco del Estado de Chile, empresa aut&oacute;noma del Estado creada por Decreto Ley N&deg; 2.079, de 1977, por no ser aplicables a &eacute;stas las normas sobre derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285. Lo anterior, con el voto disidente del Consejero don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila.</p> <p> 5) Que como fundamento de la presente decisi&oacute;n deben entenderse &iacute;ntegramente reproducidas, tanto la parte considerativa de la mayor&iacute;a como el voto disidente de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A4-09 tramitada ante este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declarar inadmisible, por incompetencia del Consejo para su conocimiento, la reclamaci&oacute;n interpuesta por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, de 30 de julio de 2009, en contra del Banco del Estado de Chile, por entrega de informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada por el reclamante en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro y al Gerente General del Banco del Estado.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>