DECISIÓN AMPARO ROL C2177-17
Entidad pública: Municipalidad de Curicó.
Requirente: Henrry Concha Guerrero.
Ingreso Consejo: 27.06.2017.
En sesión ordinaria N° 827 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2177-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2017, don Henrry Concha Guerrero, solicitó a la Municipalidad de Curicó -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente información:
a) "Balance acumulado de ingresos y de gastos de cada mes del año 2016 y de los meses de enero, febrero y marzo del año 2017, del municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio, a nivel de sub sub asignación.
b) Informe general presupuestario de cada mes del año 2016 y de los meses de enero, febrero y marzo del año 2017, del municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio, a nivel de sub sub asignación.
c) Asientos de cierre año 2016 y asientos de apertura del municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio, a nivel de sub sub asignación.
d) Listado de obligaciones no devengadas al 25 de abril de 2017 del municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio, indicando fecha proceso, el proveedor, fecha documento, monto.
e) Listado de los devengados sin decreto de pago al 25 de abril de 2017 del municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio, indicando fecha proceso, el proveedor, fecha documento, monto.
f) Listado de decretos emitidos por mes, del año 2016 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2017, el municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio.
g) Informes trimestrales de la gestión financiera (Subsecretaría de Desarrollo)".
2) PRÓRROGA: El 24 de mayo de 2017, mediante carta N° 465, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de junio de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó, mediante oficio N° E1869, de fecha 11 de julio de 2017.
Posteriormente, el órgano por medio de correos electrónico de fecha 18 y 23 de agosto de 2017, acompañó al Consejo, ordinario N° 808, de fecha 22 de agosto de 2017, el que en síntesis señala que se entregó en tiempo y forma la información solicitada, la cual señaló acompañar a esta Corporación.
Asimismo, en los documentos adjuntos se advierten, entre otros, los siguientes:
a) Copia de correo electrónico dirigido al solicitante, de fecha 27 de abril de 2017, por medio del cual se le adjuntó carta N°452, en que se solicitaba al reclamante subsanar su solicitud, en el siguiente sentido: "Se requiere definir la siguiente información: En el Punto N° 06 de su requerimiento, se solicita encarecidamente que aclare la tipología general de los decretos que existen en la Municipalidad de Curicó, que son: Decretos exentos, Alcaldicio, SIAPER y otros. Luego existen sub-clasificaciones como decretos de pago, decretos de renta, decretos ordinarios, etc. Esto es muy importante porque por ejemplo en el estamento Cementerio, existen resoluciones. De la misma forma, en el tenor literal de su requerimiento, tampoco aparece escrito algún indicio de cantidad, por ejemplo "todos" o detallar una clasificación. Para mayor abundamiento, la información solicitada (se refiere a los restantes puntos de su solicitud) existe plenamente en nuestros registros municipales, por ende, se requiere aclarar el punto N° 6 de su requerimiento".
b) Copia de correo electrónico de fecha 15 de mayo del mismo año, por medio del cual se declara desistida la solicitud de información ante la falta de subsanación de conformidad al artículo 12 de la Ley de Transparencia.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.
2) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de respuesta del Municipio, razón por la cual este Consejo al revisar el Portal de Transparencia a la fecha de la interposición del amparo, constató que el requerimiento se encontraba sin respuesta, figurando como última gestión, una comunicación de prórroga de fecha 24 de mayo de 2017.
3) Que, a mayor abundamiento, la reclamada remitió a este Consejo, copia de correo electrónico por medio del cual se habría requerido subsanación de la solicitud de información, enviado a la cuenta de correo electrónico del reclamante, sin embargo, y tal como se indicó en el amparo Rol N° C997-17, no adjuntó copia que respalde que dicho correo electrónico no ha rebotado.
4) Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente dos cosas relevantes. La primera dice relación con que habiéndose requerido subsanación únicamente de un solo punto -literal f), del numeral 1°, de lo expositivo-, no se prosiguió con el procedimiento de acceso respecto del resto de la información solicitada, infringiendo con ello los principios de divisibilidad y facilitación, consagrados respectivamente en las letras e) y f), del artículo 11 de la Ley de Transparencia. Asimismo, la subsanación requerida al solicitante por parte del municipio, a juicio de este Consejo no se justificaba, por cuanto si no se detalla el tipo decreto y la cantidad requerida, en virtud del principio de máxima divulgación, contenido en la letra d), del artículo precitado, se debe entender que la solicitud abarca la totalidad de la información. En consecuencia, el órgano a la luz del tenor literal de la solicitud de información, debió dar curso a su análisis de fondo en vez de dilatar este procedimiento con subsanaciones que no resultaban necesarias.
5) Que, en este orden de cosas, no siendo procedente la referida subsanación, cabe entonces analizar el fondo del asunto. Del conjunto de solicitudes anotadas en el numeral 1°, de lo expositivo, dice relación con información financiera o presupuestaria del municipio, la que, a la luz del artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 5° y 10°, de la Ley de Transparencia, constituye información pública al tratarse precisamente de antecedentes específicos del manejo de arcas de naturaleza pública. A su vez, al no evidenciarse en este caso, la concurrencia de causal de reserva alguna de las señaladas en el artículo 21 de la referida ley, se acogerá el presente amparo, ordenándose al órgano hacer entrega de lo solicitado en el numeral 1°, de lo expositivo, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, según lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. O bien, en el evento de no obrar en poder del municipio uno o más antecedentes solicitados, se deberá acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucción general N° 10 de este Consejo, comunicando dicha situación al solicitante y a esta Corporación.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo interpuesto por don Henrry Concha Guerrero en contra de la Municipalidad de Curicó, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó que:
a) Entregue al solicitante, copia de los siguientes antecedentes, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-:
i. Balance acumulado de ingresos y de gastos de cada mes del año 2016 y de los meses de enero, febrero y marzo del año 2017, del municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio, a nivel de sub sub asignación.
ii. Informe general presupuestario de cada mes del año 2016 y de los meses de enero, febrero y marzo del año 2017, del municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio, a nivel de sub sub asignación.
iii. Asientos de cierre año 2016 y asientos de apertura del municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio, a nivel de sub sub asignación.
iv. Listado de obligaciones no devengadas al 25 de abril de 2017 del municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio, indicando fecha proceso, el proveedor, fecha documento, monto.
v. Listado de los devengados sin decreto de pago al 25 de abril de 2017 del municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio, indicando fecha proceso, el proveedor, fecha documento, monto.
vi. Listado de decretos emitidos por mes, del año 2016 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2017, el municipio, Departamento de Salud, Educación y Cementerio.
vii. Informes trimestrales de la gestión financiera (Subsecretaría de Desarrollo).
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de no obrar en poder del órgano uno o más antecedentes requeridos, se deberá acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucción general N° 10 de este Consejo, comunicando dicha situación a la solicitante y a esta Corporación.
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.
III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracción.
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Henrry Concha Guerrero y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.