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<strong>DECISIÓN AMPARO C354-11 y C388-11</strong></p>
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Entidad Pública: Municipalidad de Concepción</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber</p>
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Ingreso Consejo: 25.03.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 261 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparos Roles C354-10 y C388-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Condeza Neuber, en su calidad de Concejal de Concepción, realizó una serie de solicitudes de informaciones al presidente del Concejo Municipal y Alcalde de dicha comuna, según se detalla a continuación:</p>
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a) Solicitudes que dan origen al amparo Rol C354-11:</p>
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i. Solicitud contenida en el Ordinario N° 151, de 23 de diciembre de 2010 (sin registro de ingreso a la Municipalidad): El requirente solicitó al Sr. Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Concepción la siguiente información:</p>
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a. Saldo promedio mensual, de los años 2009 y 2010, de todas las cuentas corrientes que posee el Municipio de Concepción, con el fin de evaluar la licitación de su administración.</p>
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b. Copia del acta que la Dirección de Obras entrega anualmente con el fin de reajustar el servicio de extracción de basura en lo que respecta a los nuevos generadores de basura.</p>
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c. Copia del libro mayor de los años 2009 y 2010, ambos al 31 de diciembre del año respectivo.</p>
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ii. Solicitud contenida en el Ordinario N° 12, de 8 de febrero de 2011 (ingresada a la Municipalidad el 11 de febrero recién pasado): El requirente solicitó copia de la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato correspondiente a la licitación 246-132-LP10, de canastas familiares, que fue adjudicada, según Decreto 3574, de 7 de octubre, a la Sra. Norma del Transito Sáez Solís.</p>
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iii. Solicitud contenida en el Ordinario N° 13, de 8 de febrero de 2011 (ingresada a la Municipalidad el 11 de febrero recién pasado): en relación a la licitación de Explotación de la vía pública, conocida como parquímetros, solicita que se le informe los lugares en que dicho sistema ha sido implementado en el mes de enero de 2011 –indicando las ubicaciones por cuadras especificas y el número de ubicaciones en cada una de ellas considerando el tipo de tarifa aplicada– y el monto de la facturación.</p>
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iv. Solicitud contenida en el Ordinario N° 16, de 14 de febrero de 2011 (sin registro de ingreso a la Municipalidad): El requirente solicita que se realice una investigación urgente a fin de determinar por qué se sigue utilizando el sistema de compra directa de material de construcción para el Programa Chile Solidario 2010-2011, para lo cual se ha invocado el artículo 1° del Decreto Supremo N° 328 de 2010, del Ministerio del Interior (que permite la compra directa de bienes e insumos para agilizar la atención de damnificados y la reconstrucción de las zonas declaradas como afectadas por la catástrofe derivada del terreno del 27 de febrero del 2010) y que se explique por qué no se obtienen al menos cotizaciones, mediante los sistemas y departamentos encargados de estas funciones, ya que la compra y adquisición de bienes y servicios por sobre el valor de mercado ocasiona un daño patrimonial al fisco.</p>
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b) Solicitud que da origen al amparo Rol C388-11: El requirente, por medio del Ordinario N° 26, de 24 de febrero de 2011, entregado en el Concejo Municipal en esa misma fecha, solicitó al Sr. Presidente del Concejo Municipal de Concepción la siguiente información:</p>
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i. Copia del libro mayor de la cuenta 24.01.007, denominada “Asistencia Social a Personas Naturales”, correspondiente al año 2010.</p>
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ii. Copia del libro mayor de la cuenta 24.01.008, denominada “Premios y otros”, correspondiente al año 2010 e información relativa a la política que seguirá la Municipalidad respecto a la entrega de dichos premios.</p>
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iii. Copia del libro mayor de las cuentas 21.01.004.005 y 21.02.004.005, por trabajos extraordinarios de funcionarios de planta y contrata, correspondientes al año 2010.</p>
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iv. Solicita, asimismo, que se publique en la página web de la Municipalidad la nomina de funcionarios beneficiados mensualmente con el pago de horas extras y que se suba a dicho sitio el presupuesto aprobado para el año 2011 y la ejecución presupuestaria de enero del presente año.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber, el 25 de marzo de 2011, dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concepción, ingresados a este Consejo bajo los Roles C354-11 y C388-11, fundados en que no recibió respuesta a sus solicitudes, señalando, además, en el amparo C354-11, que «[e]n sesión ordinaria 79/2011 del Concejo Municipal, de fecha 17/02/2011 se solicitó información en la forma y oportunidad que determina la Ley 18.695. Se adjunta ORD 151 ingresado anteriormente. Se ingresaron los ORD 12 y 13 que adicionalmente se ingresaron por oficina de partes y se ingresó ORD 16» y, a su turno, en el amparo C388-11 agrega que «[e]n sesión ordinaria del Concejo Municipal y cumpliendo con los requisitos de la Ley 18.695 se requirió información según ORD 26».</p>
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3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información que debe publicarse, en virtud de los deberes de transparencia activa, en el sitio electrónico respectivo de la Municipalidad de Concepción, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 4 de abril de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar la página web de la municipalidad reclamada, tras la cual estableció los niveles de cumplimiento de las normas aludidas, según se expone brevemente:</p>
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a) Aspectos Generales: 28.57%, que representa un 2.86% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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b) Actos y decisiones del organismo: 100%, en relación a antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño; 69,23% en relación a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y 0% en el ítem sobre actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial, lo que implica un 5,96% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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c) Organización interna: 55,56%, respecto de potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo; 25,00%, en relación a la estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos, y 0% en relación a información sobre entidades en que tengan participación, representación e intervención, lo que implica un 4,03% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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d) Personal y remuneraciones: 7,81% de cumplimiento, que representa un 0,78% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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e) Compras y licitaciones: 0,00% de cumplimiento, lo que representa un 0,00% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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f) Subsidios y transferencias: 0,00% respecto de las transferencias de fondos públicos que efectúan y 34,78% respecto del diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución, lo que implica un 3,48% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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g) Presupuesto y auditoría: 50,00% respecto de la información presupuestaria y 0,00% respecto de los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan, lo que implica un 5,00% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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h) Relación con la ciudadanía: 50,00%, respecto a los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano y 18,18%, respecto de los mecanismos de participación ciudadana, lo que representa un 2,39% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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i) Resultado Fiscalización: 24,49%.</p>
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4) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Jorge Condeza Neuber, por correo electrónico de 8 de abril de 2011, hace presente a este Consejo, respecto del amparo Rol C354-11, que su solicitud de información contenida en el Ordinario N° 151, de 23 de diciembre de 2010, fue ingresada a la Municipalidad en Concejo Ordinario realizado el 23 de diciembre de 2010, según consta en acta N° 75, de 2010, y que, dado el tiempo transcurrido, retiró dicha solicitud el 17 de febrero de 2011, según consta en Acta N° 79 del Concejo Municipal, la cual adjunta a su presentación. En la misma fecha, y por el mismo medio, el requirente hace presente, respecto del amparo Rol C388-11, que «[l]a solicitud de información se efectuó en sesión ordinaria de Concejo Municipal número 81 del 24 de febrero del año 2011», adjuntando acta de dicha sesión.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, mediante el Oficio N° 779, de 30 de marzo de 2011, respecto del amparo Rol C354-11, y mediante el Oficio N° 808, de 4 de abril de 2011, respecto del amparo Rol C388-11. Por su parte, la Municipalidad de Concepción formuló sus descargos a través de los Ordinarios N° 528, de 18 de abril de 2011 y N° 538, de 21 de abril de 2011, respectivamente, señalando respecto de ambos amparos, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) El requirente ha realizado sus solicitudes de información en su calidad de concejal, individualmente considerado, como consta del examen de sus propias solicitudes, y no amparado en el artículo 79 letra h) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, (en adelante también LOCM) que autoriza al Concejo, entre otros, a «citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia», facultad que sólo puede ser ejercida en los términos descritos en el inciso segundo de dicha norma, que prescribe que «la facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo», de lo cual se desprende que el Concejo Municipal (como cuerpo colegiado), ya sea por acuerdo adoptado por el mismo o a requerimiento escrito de uno de sus concejales, se encuentra facultado para requerir la entrega de la información y/o documentos que estime pertinentes para cumplir con sus funciones..</p>
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b) El artículo 87 del citado cuerpo normativo, permite a cada concejal, individualmente considerado, ser informado de la marcha del Municipio, sin que dicha solicitud sea ventilada en una sesión de concejo. Agrega que «este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de 15 días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo», y a juicio de la reclamada «[e]n el presente caso, la solicitud del Sr. Condeza Neuber entorpece la gestión municipal».</p>
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c) Conforme a las normas de la LOCM, la obligación de informar se cumple poniendo en conocimiento del concejal las actuaciones de la entidad, esto es dando noticia del que hacer municipal, sin que ello implique distraer a los funcionarios Municipales de sus obligaciones fundamentales, esto es atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, y los principios de eficiencia y eficacia, señalados en los artículos 3 y 5 de la ley 18.575 (Dictamen N° 17.501, de 2007, de la Contraloría General de la República). Así, cuando un concejal solicita información en virtud de la facultad concedida por el artículo 87 de la LOCM, el Alcalde cumple con la obligación de informar comunicándole de la materia requerida, no siendo indispensable entregarle fotocopias de los documentos solicitados, si con ello entorpece la gestión municipal, no obstante, tratándose del concejo, es obligatorio para la autoridad entregar fotocopia de los antecedentes que se le requieran a instancias de un concejal acorde con la facultad de la letra h) del artículo 79 de dicho cuerpo normativo.</p>
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d) Conforme a lo expuesto y a lo señalado en diversos dictámenes de la Contraloría General de la Republica, tanto el Concejo como los concejales, individualmente considerados, tienen derecho a solicitar información relativa al funcionamiento municipal, lo que debe efectuarse en los términos expresamente señalados por la ley, lo que no ocurre en la especie, ya que, de las solicitudes que han dado origen al presente amparo, se desprende claramente que el Sr. Condeza Neuber ha requerido información ejerciendo las facultades fiscalizadores del Concejal –ya que no está solicitando ser informado de la marcha o funcionamiento del Municipio, sino requiriendo información precisa–, por lo que sólo puede emplear el mecanismo previsto expresamente en la letra h) del artículo 79 de la LOCM, ya citado, lo que hace improcedente que el concejal, individualmente considerado, efectúe requerimientos de antecedentes, tan extensos, referidos a un elevadísimo número de actos administrativos y de antecedentes, fotocopias, etc., cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que entorpece la gestión municipal, por lo que el Alcalde está facultado para denegar sus solicitudes.</p>
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e) Sin perjuicio de lo expuesto, hace presente que estas consultas y muchas otras, han sido presentadas por el solicitante, directamente a la Contralaría Regional del Bío Bío, quién ya se ha pronunciado respecto de algunas de ellas. Asimismo, señala que el Ordinario N° 12, fue respondido por la entidad edilicia a la Contraloría Regional del Bío Bío mediante el Ordinario N° 383, de 21 de marzo de 2011, señalando que la licitación se ajustó a Derecho.</p>
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f) Por otro lado, sostiene que «[l]as solicitudes antes expuestas, no pueden ser consideradas como realizadas al amparo de la Ley 20.285,», agregando que los Ordinarios del requirente no cumplen con ninguno de los requisitos exigidos en el articulo 12 y siguientes de la Ley de Transparencia ni de los artículos 27 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo legal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, es necesario señalar que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos roles C354-11 y C388-11 existe identidad respecto del requirente y del órgano de la Administración requerido y a que las solicitudes que dan origen a ambos amparos han requerido información de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar la comprensión y resolución de estos amparos –en virtud del citado artículo 9° de la Ley 19.880– ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo que se dirá respecto de la solicitud que ha dado origen al amparo C388-11, se hace necesario precisar que, por medio de dicho requerimiento, el Sr. Condeza Neuber solicita, entre otras cosas, dar cumplimiento a las normas de Transparencia Activa, razón por la cual dicho amparo tiene, además, el carácter de reclamo, en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, sobre el particular, la letra h) del artículo 79 de la LOCM, establece que al Concejo Municipal le corresponderá «[c]itar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. / La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. / El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días», norma que constituye la regla general en materia de acceso a la información por parte de los concejales, en ejercicio de sus funciones.</p>
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4) Que, lo anterior, se ve reforzado por lo preceptuado en la letra d) del artículo 29 de la LOCM, que contiene una norma especial respecto a las unidades de control, conforme a la cual a ellas les corresponderá colaborar directamente con el concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, para cuyos efectos debe emitir trimestralmente un informe acerca de las materias que indica dicha norma, agregando que «[e]n todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal», de lo que se desprende que los concejales se encuentran habilitados para solicitar directamente a la unidad de control, información relativa al ámbito de las materias propias de ésta, en el ejercicio de la facultad en comento (aplica Dictamen N° 2386 de la Contraloría General de la República, de 14 de enero de 2010).</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, el artículo 87 del mismo cuerpo legal, dispone que «[t]odo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo».</p>
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6) Que, por otra parte, el artículo 8° de la Constitución Política dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, lo que es reiterado por los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, estableciendo éste último, además, que «[t]oda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley», sin efectuar distinción alguna entre los titulares de este derecho y respecto al procedimiento aplicable para ejercerlo, lo que se ve reforzado por el principio de no discriminación, consagrado en la letra g) de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, en el mismo sentido, este Consejo ha estimado reiteradamente que los concejales, en el desempeño de dicho cargo público, pueden solicitar información a los organismos o funcionarios de la municipalidad en la que desempeñan dicho cargo, tanto a través del procedimiento establecido en la LOCM, como por el procedimiento administrativo del derecho de acceso a la información, regulado tanto en la Ley de Transparencia como en su Reglamento, pudiendo optar por uno u otro, o incluso, empleando ambos procedimientos paralelamente, ajustándose, en cada caso, a las normas que regulan a cada uno de dichos procedimientos (conforme al criterio establecido por ejemplo en las decisiones Rol A270-09, Rol C583-10 y Rol C208-11). Conforme a ello, si se solicita información en ejercicio de la facultad que la LOCM le otorga a los concejales, deberá continuarse su tramitación según las normas aplicables a dicho procedimiento, contenidas en dicho cuerpo normativo, y las eventuales reclamaciones que puedan formularse por la no entrega de la información requerida, deberá someterse a las normas pertinentes de la Ley N° 18.695, mientras que el procedimiento de amparo dispuesto en la Ley de Transparencia, sólo es aplicable en aquellos casos en que la información se haya solicitado en virtud de dicha norma y conforme al procedimiento regulado en la misma.</p>
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8) Que, revisadas las solicitudes del Sr. Condeza Neuber contenidas en sus Ordinarios N° 151 y N° 16, a los que se refiere el amparo C354-11, así como la del Ordinario N° 26, que ha dado origen al amparo C388-11, se ha constatado que ellas no poseen el timbre de recepción de las mismas en oficina de partes o en algún otro lugar habilitado por la Municipalidad de Concepción para recibir solicitudes de información, de aquellas reguladas por la Ley de Transparencia. Se observa, sin embargo, que el Ordinario N° 26, fue entregado directamente en Concejo Municipal, lo que, además, es expresamente reconocido por el reclamante en el amparo C388-11. En conclusión, dichas solicitudes corresponden al ejercicio de la facultad que el inciso segundo de la letra h) del artículo 79 de la LOCM le otorga a los concejales, a fin de que desempeñen las funciones fiscalizadoras que la Ley les asigna, por lo que su tramitación y respuesta se rige por las normas contenidas en dicho cuerpo legal, y, por lo tanto, no corresponden a una solicitud de información de aquellas a las que se refiere la Ley de Transparencia, lo que implica que, en la especie, no se ha iniciado un procedimiento administrativo de acceso a la información regido por dicho cuerpo legal, por lo que estos amparos, en lo que respecta a las solicitudes de información singularizadas en este considerando, deberán ser rechazados, por improcedentes.</p>
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9) Que, de esta forma, solo constituyen solicitudes de información de aquellas a que se refiere la Ley de Transparencia, las contenidas en los Ordinarios N° 12 y 13 citados, ya que consta el timbre de recepción de la Oficina de Partes de la Municipalidad, dirigidos al Sr. Presidente de Concejo Municipal, cargo que es desempeñado por el Alcalde de la Municipalidad respectiva, y, pese a lo expresado por la Municipalidad en sus descargos, reúnen los demás requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y del artículo 28 de su Reglamento, los que, a su vez, no exigen que las solicitudes de información señalen expresamente que ellas se formulan en virtud de lo dispuesto en dichos cuerpos normativos.</p>
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10) Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de quórum calificado. En la especie, la Municipalidad requerida no ha invocado ninguna causal de secreto o reserva que fundamente su negativa a otorgar la información solicitada en los Ordinarios 12 y 13, que forman parte del amparo rol C354-11.</p>
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11) Que, según la información publicada en el portal www.mercadopublico.cl, consta que la Municipalidad de Concepción adjudicó la licitación pública denominada “Adquisición de cajas de alimentos destinadas a los beneficiarios del Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concepción, bajo la modalidad contrato de suministro”, ID N° 246-132-LP10, a doña Norma del Tránsito Sáez Solís –según el Decreto N° 3.574, de 7 de octubre de 2010, de la entidad edilicia indicada–, quien, conforme a lo dispuesto en el punto 10, letra b), de las bases administrativas de dicho proceso licitatorio –aprobadas, a su vez, por el Decreto N° 3.435, de 25 de agosto de 2010, de la Municipalidad de Concepción–, al momento de la firma del contrato respectivo, debía reemplazar la garantía de seriedad de la oferta por un vale vista o boleta de garantía de cobro inmediato, tomado por el oferente favorecido con la propuesta a nombre de la Municipalidad de Concepción, equivalente al 5% del valor total ofertado y con una duración igual al plazo del contrato más treinta días, la cual se devolverá treinta días después de la fecha de término del contrato, debiendo tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del punto 7° de dichas bases, dicho contrato regirá hasta el 30 de septiembre de 2011. Ello de conformidad con lo dispuesto en las Bases Administrativas respecto a la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en el artículo 68 de su Reglamento.</p>
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12) Que, por lo expuesto, la boleta de garantía requerida por el Sr. Condeza Neuber atendido lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, posee el carácter de información pública, razón por la cual se acogerá, en este punto, el amparo Rol C354-11, debiendo la Municipalidad requerida entregar al requirente una copia de dicha boleta de garantía.</p>
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13) Que, en lo que respecta a la información relativa a los lugares en que se ha implementado, a partir de enero de 2011, el sistema de parquímetros en la comuna, con indicación de las ubicaciones por cuadras especificas y el número de ubicaciones en cada una de ellas considerando el tipo de tarifa aplicada y el monto de la facturación (solicitud contenida en el Ordinario N° 16), debe tenerse presente que los antecedentes solicitados se refieren a la explotación de bienes nacionales de uso público que han sido objeto de concesión o permiso por parte de la Municipalidad –en los términos establecidos en los artículos 5, letra c), 36, 63, letra g), y 65, letra j), de la LOCM–, y que, por lo tanto, la entidad edilicia debería poseer antecedentes o registros de los cuales puede desprenderse fácilmente la información requerida, sin que la respuesta a dicha solicitud implique la imposición de un gravamen a su respecto, por lo que la Municipalidad deberá dar respuesta al requirente respecto a dicha solicitud.</p>
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14) Que, respecto del amparo Rol C388-11, en lo que dice relación con el reclamo por incumplimiento de las normas de transparencia activa, específicamente en lo que dice relación con la publicación de la nomina de funcionarios municipales que perciben, mensualmente, el pago de horas extras, del presupuesto aprobado para el año 2011 y de la ejecución presupuestaria de enero del presente año, debe tenerse presente que el artículo 7° de la Ley de Transparencia, en sus letras d) y k), ordena a los órganos de la Administración del Estado a mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos «[l]a planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones» y «[l]a información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año», respectivamente. Asimismo, el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 9, dispone en la letra j) de su puntos 1° y 2°, que se debe publicar en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado las horas extraordinarias de los funcionarios de planta y contrata de dichos órganos, mientras que la letra i) del punto 3° del mismo numeral ordena la publicación de las horas extras del personal sujeto al Código del Trabajo.</p>
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15) Que, el 23 de junio de 2011, este Consejo revisó el sitio electrónico del órgano requerido a fin de verificar si se encontraba publicada o no la información a la cual se refiere el reclamante, pudiendo constatar que las nominas de funcionarios de la Municipalidad sólo informa la cantidad de horas extras servidas por cada funcionario, sin publicar el monto pagado por ellas, razón por la cual se acogerá el reclamo en este punto, ordenando a la reclamada publicar dicho monto en la respectiva nómina.</p>
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16) Que, en relación con el cumplimiento de la obligación del artículo 7° letra k), en el caso de las Municipalidades, este Consejo señaló, en el considerando 4° de la decisión del Reclamo R23-09, de 9 de octubre de 2009, que «[e]stima que para que una municipalidad dé cumplimiento con el art. 7° letra k) de la Ley de Transparencia y el art. 51 letra k) de su Reglamento, debe publicar aquella información incluida en la cuenta dada al concejo en relación con el presupuesto que incluye, a lo menos, lo siguiente:</p>
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a. Presupuesto municipal aprobado por el concejo y modificaciones a éste si corresponde (ingresos y gastos mensuales).</p>
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b. Balance de la ejecución presupuestaria.</p>
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c. Estado de situación financiera, indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente.</p>
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d. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda».</p>
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17) Que, de la revisión a su sitio electrónico a que hemos hecho referencia, se desprende que la Municipalidad ha publicado, en forma mensual, a partir de enero de 2009, el “Balance Presupuestario Ingresos”, el “Balance Presupuestario Gastos”, el “Estado Presupuestario Ingresos”, y el “Estado Presupuestario Gastos”, en el cual se indican, a su turno, los números de cuenta del presupuesto, sus denominaciones, el presupuesto inicial, las modificaciones y el vigente, obligación, obligación devengada, pago, deuda exigible, saldo comprometer, saldo devengar y saldo por pagar. De esta forma, es posible desprender el presupuesto municipal aprobado por el concejo y las modificaciones que se hayan introducido a éste, sin embargo, no ha publicado los actos en que ellos constan, lo que facilitaría el control ciudadano; asimismo, ha publicado los balances de la ejecución presupuestaria (detallados mensualmente), es posible desprender de la información publicada el estado de la situación financiera, sin embargo, no consta en dicha información el detalle de los pasivos de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores – SEMCO.</p>
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18) Que, por lo expuesto en el considerando precedente, se acogerá parcialmente, en este punto, el amparo C388-11, ordenando a la Municipalidad de Concepción que publique los actos en que conste el presupuesto municipal aprobado por el concejo y las modificaciones que se hayan introducido a éste y el detalle de los pasivos de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores – SEMCO.</p>
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19) Que, por otra parte, según se indicó en la parte expositiva, la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la reclamada, http://www.concepción.cl, concluyendo, en términos generales, que el nivel de cumplimiento de dichas obligaciones, por parte de la Municipalidad de Concepción, es de un 24,49%, por lo que si bien el presente reclamo tiene por objeto una infracción en particular, este Consejo representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción la gravedad que tiene este bajo nivel de cumplimiento en la generalidad de los deberes que impone la transparencia activa y le requiere que adopte las medidas administrativas tendientes a cumplir con la normativa vigente, incluida la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N° 7 y N° 9, que la complementan y modifican parcialmente, todas ellas disponibles en http://www.consejotransparencia.cl.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente los amparos presentados por don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Municipalidad de Concepción, conforme a las consideraciones precedentes.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción que:</p>
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a) Entregue al Sr Jorge Condeza Neuber una copia de la boleta de garantía tomada por doña Norma del Tránsito Sáez Solís, a nombre de la Municipalidad de Concepción, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del contrato correspondiente a la licitación pública denominada “Adquisición de cajas de alimentos destinadas a los beneficiarios del Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concepción, bajo la modalidad contrato de suministro”, ID N° 246-132-LP10, y, además, le informe acerca de los lugares en que se ha implementado, a partir de enero de 2011, el sistema de parquímetros en la comuna de Concepción, con indicación de las ubicaciones por cuadras especificas y el número de ubicaciones en cada una de ellas considerando el tipo de tarifa aplicada y el monto de la facturación, todo ello dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la información sobre el pago de horas extras efectuada a los funcionarios de la Municipalidad, los actos en que conste el presupuesto municipal aprobado por el concejo y las modificaciones que se hayan introducido a éste y el detalle de los pasivos de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores – SEMCO, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro de la próxima actualización que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, deba realizar de la información a publicar en virtud del deber de transparencia activa, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello, dentro de los primeros 10 días hábiles del antedicho plazo de 45 días.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en su sesión N° 252, de 3 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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