Decisión ROL C2187-17
Reclamante: ANDRÉS SOTOMAYOR  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que no hizo entrega de la información solicitada referente a el listado de matrículas del parque automotriz actual y vigente en nuestras calles, junto con la identificación de sus respectivos propietarios. El Consejo rechaza el amparo, por improcedente atendido que este Consejo ya se ha pronunciado sobre el particular.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/20/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2187-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Sotomayor</p> <p> Ingreso Consejo: 27.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 837 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2187-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2017, don Andr&eacute;s Sotomayor solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n -en adelante tambi&eacute;n Registro Civil o SRCI -, el listado de matr&iacute;culas del parque automotriz actual y vigente en nuestras calles, junto con la identificaci&oacute;n de sus respectivos propietarios.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de junio de 2017, el Registro Civil inform&oacute; a la requirente, un link que detalla la placa patente, tipo, marca modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n de los veh&iacute;culos.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, hace presente que informaci&oacute;n adicional relativa a sus propietarios se debe obtener en conformidad al procedimiento vigente en su normativa, esto es, por medio del respectivo certificado de inscripci&oacute;n y anotaciones vigentes. Hace presente que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 3 de la Ley de Transparencia, no p&uacute;blica en su registro informaci&oacute;n reservada.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de junio de 2017, don Andr&eacute;s Sotomayor dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En tal sentido, agreg&oacute; que &laquo;comprendo los argumentos planteados sobre la protecci&oacute;n a la vida privada, pero esta informaci&oacute;n existe en el ciberespacio y es proporcionada a terceros (...) recalco que la informaci&oacute;n puede ser obtenida por otros medios, aunque a menor velocidad con herramientas inform&aacute;ticas (bot) que recorren y proyectan est&aacute; informaci&oacute;n desde diferentes Ip para no ser banneadas. Lo anterior, no es &uacute;til, lo que intento es hacer una radiograf&iacute;a del poder adquisitivo seg&uacute;n diferentes rangos etarios de la poblaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E 1797, de 11 de julio de 2017. La reclamada, mediante presentaci&oacute;n de 25 de julio de 2017, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El acceso en la forma consultada requiere la obtenci&oacute;n del respectivo certificado por parte del reclamante en las oficinas del Registro Civil, previo pago de los respectivos aranceles</p> <p> b) No procede entregar la identidad de los propietarios por una v&iacute;a distinta a la establecida. Cita lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C789-17.</p> <p> c) El respectivo certificado da cuenta, del tipo, marca, modelo, color, a&ntilde;o, tipo de combustible del veh&iacute;culo, as&iacute; como la identidad de quienes hayan detentado la calidad de propietarios del veh&iacute;culo consultado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, ante similar requerimiento, este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C789-17, resolvi&oacute; que &laquo;al solicitar informaci&oacute;n al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n por v&iacute;a del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consistente en el enlace de patentes con n&uacute;meros de chasis de todo el parque automotriz, para obtener dichos antecedentes, el legislador ha establecido, como se dijo, un mecanismo especial para estos efectos por medio de los certificados correspondientes previo pago de un derecho determinado. De esta manera, al evadir dicho procedimiento de certificaci&oacute;n, por medio de la Ley de Transparencia, se evita que el servicio cumpla las obligaciones que el legislador le ha encomendado, impidiendo asimismo, que el &oacute;rgano pueda obtener el pago de los derechos correspondientes, afectando de esta manera sus arcas fiscales (...) el criterio general planteado precedentemente por este Consejo, es compartido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causal Rol N&deg; C4758-2016, quien por medio de sentencia de fecha 15 de julio de 2016, indic&oacute; que: &quot;la decisi&oacute;n de Amparo reclamada, sostiene que la informaci&oacute;n solicitada (...) al Servicio de Registro Civil e Identificaciones, es p&uacute;blica, cuesti&oacute;n con la que estos sentenciadores concuerdan. Sostiene adem&aacute;s la decisi&oacute;n de amparo reclamada que en cuanto a los datos sobre inscripci&oacute;n y anotaciones vigentes de veh&iacute;culos motorizados vigentes, contenidos en el registro que lleva el Servicio de Registro Civil, aquellos pueden ser accedidos mediante entrega en forma individual y en base al suministro previo de determinados datos, espec&iacute;ficamente, la placa patente, siendo el propio legislador quien ha fijado un r&eacute;gimen especial de acceso a la informaci&oacute;n que obra en esos registros p&uacute;blicos administrados por el Servicio en cuesti&oacute;n, con lo que tambi&eacute;n se concuerda&raquo;.</p> <p> 2) Que en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente se rechazar&aacute; el presente amparo -atendido que este Consejo ya se ha pronunciado sobre el particular, existiendo identidad tanto respecto del objeto pedido, como del &oacute;rgano reclamado-. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia no constituye la v&iacute;a id&oacute;nea para acceder a la informaci&oacute;n que consta en el registro de veh&iacute;culos motorizados.</p> <p> 3) Que, en m&eacute;rito de lo antes resuelto, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las hip&oacute;tesis de reserva invocadas por la reclamada, por resultar innecesario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Andr&eacute;s Sotomayor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, por improcedente atendido que este Consejo ya se ha pronunciado sobre el particular, por las razones se&ntilde;aladas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Sotomayor y al Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>