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DECISIÓN AMPARO ROL C2193-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Estación Central</p>
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Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p>
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Ingreso Consejo: 27.06.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 838 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2193-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de mayo de 2017, don Charles Holmes Piedrabuena solicitó a la Ilustre Municipalidad de Estación Central que se le remita por correo electrónico, en formato pdf, diversa información relacionada con permisos de edificación, requiriendo en particular:</p>
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a) Solicito copia de las resoluciones de los permisos de edificación otorgados, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificación continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones, que según declaraciones de prensa, suman alrededor de 70 permisos.</p>
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b) Asimismo, solicito copia de las resoluciones de los anteproyectos de edificación aprobados, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificación continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones.</p>
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c) Igualmente, solicito copia de los certificados de informaciones previas emitidos, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan sido utilizados en los expedientes de aprobación de anteproyectos y otorgamiento de permisos antes mencionados, mencionados en los puntos 1. y 2 anteriores.</p>
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d) También, solicito copia de los informes favorables de revisor independiente, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan sido utilizados en los expedientes de aprobación de anteproyectos y otorgamiento de permisos antes mencionados, mencionados en los puntos 1. y 2 anteriores.</p>
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e) Adicionalmente, solicito copia de todos los pronunciamientos interpretativos de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Regulador Comunal de Santiago, vigente para la comuna de Estación Central, conformado por el Plano Oficial de Urbanización de la comuna de Santiago N° 1.541 aprobado mediante D.S. N° 3.850, de interior, de fecha 31 de julio de 1939, y por la Ordenanza Local de Edificación para la comuna de Santiago aprobada mediante D.S. N° 4.716 (Interior), de fecha 12 de septiembre de 1939, y sus modificaciones, contenidas en el D.S. N° 245 (Minvu), de 2 de mayo de 1967 y en el decreto Alcaldicio Secc. 2a N° 41 de fecha 15 de enero de 2014, de la Municipalidad de Estación Central.</p>
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f) Finalmente, solicito copia de todos los pronunciamientos interpretativos de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Seccional Alameda Poniente, aprobado mediante Decreto N° 120, de fecha 3 de agosto de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el Plan Intercomunal de Santiago (PIS), aprobado por D.S. N° 2.387 (MOP), de 1960, que rige (o regía) para una fracción de la comuna de Estación Central.</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Estación Central, previa comunicación de la prórroga del plazo para formular respuesta, respondió a dicho requerimiento de información mediante carta 1100/287/2017, de fecha 20 de junio de 2017, señalando, en síntesis, que no es posible acceder a la solicitud de información, por concurrir la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto su requerimiento es de carácter genérico referido a un elevado número de actos y sus antecedentes que afectan su gestión, distrayendo indebidamente a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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Por otra parte, señala que las resoluciones de la Dirección Obras Municipales referidos a permisos de construcción se encuentran publicados en la página de transparencia activa de la Municipalidad, señalando el modo de acceder a dicha información, por lo que dicha información estaría disponible de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Hace presente que sin perjuicio de lo anterior, adjunta un catastro de los permisos de edificación con su situación actual.</p>
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Finalmente, señala que respecto de lo pedido en la letras e) y f), no corresponde a la Municipalidad pronunciarse, por lo que fue la solicitud de información en dicha parte fue derivada a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, para su análisis y respuesta, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 27 de junio de 2017, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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Señaló que en la página de transparencia activa sólo se encontrarían los permisos otorgados desde agosto de 2016 en adelante, sin estar disponibles los certificados de informaciones previas, ni los informes favorables de revisor independiente que sirvieron de sustento a los permisos otorgados.</p>
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Además, niega que la solicitud formulado de carácter genérico, por cuanto la propia Municipalidad adjuntó en su respuesta un catastro de los permisos de edificación desde el año 2014 a 2017, información que en todo caso es pública de acuerdo al artículo 116, inciso final, de la ley general de urbanismo y construcciones.</p>
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Finalmente sostiene que lo pedido en las letras e) y f) es información que debe obrar en poder de la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones, por lo cual no procedería la derivación realizada conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, mediante oficio N° E1816, de fecha 11 de julio de 2017.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que se adjunta informe del Director de Obras Municipales, de fecha 10 de agosto de 2017, que indica lo siguiente:</p>
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Por una parte, que la información referida a los permisos que otorga la Dirección de Obras Municipales se encuentra en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad, no sólo la de los años 2016 y 2017 como señala el reclamante, precisando que la de años anteriores se encuentra en el banner "Registro Histórico", al interior de este "Actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros", luego según año y dentro de cada año está el enlace "Dirección de Obras" en donde podrá encontrar los permisos según tipo.</p>
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Por otra, señala que concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, dado que la solicitud afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección de Obras Municipales, por cuanto lo pedido es la copia de resoluciones de aprobación de 70 Permisos de Edificación y 30 Anteproyectos aproximadamente, que datan desde el año 2014, incluyendo copia de los respectivos Certificados de Informaciones Previas y de los Informes de Revisores independientes, lo que significa en la práctica destinar por lo menos 3 arquitectos que desarchiven 100 cajas de expedientes para discriminar la documentación técnica solicitada, y posteriormente remitir a servicio de fotocopiado dicha documentación para que finalmente sea remitida al interesado.</p>
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Agrega, que dicha labor se hace imposible para la capacidad actual de la DOM y el normal desarrollo de sus labores habituales, especialmente en las actuales circunstancias, en que la polémica pública relacionada con el proceso de densificación en altura en la comuna, ha demandado de la DOM destinar muchas horas-hombre para recolectar información y preparar informes que permitan aclarar debidamente el correcto accionar de esta Dirección y sus equipos técnicos, tanto ante la Contraloría General de la República y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, como ante vecinos y diversas otras instancias respecto de muchos de estos casos, sin que necesariamente haya habido que remitir el cúmulo de información solicitada.</p>
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Por otra parte, señala que la Dirección de Obras Municipales cumple cabalmente con lo dispuesto en el artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.1.7 de la OGUC, mediante el acto de publicar todas las resoluciones que afecten a terceros sobre la materia, según se explicó precedentemente, y además tiene a disposición de todos los interesados que lo requieran la información para revisión en forma presencial, mediante la solicitud de desarchivo de expedientes. En ese sentido, la documentación técnica que forma parte de un expediente, se encuentra disponible en su archivo oficial para su consulta en los horarios que el municipio dispone para ello, además del respectivo pago de documentación conforme lo dispone la ordenanza vigente, lo que para este caso específico y dada su magnitud, se ofrece al solicitante disponer la revisión de las cajas de los expedientes solicitados en forma presencial, previa coordinación con la Jefa del Departamento Catastro, cuyo correo electrónico señala.</p>
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Agrega, que respecto de la documentación solicitada vinculada a los pronunciamientos emitidos por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, acerca de las disposiciones normativas aplicables al sector central de la comuna, correspondiente territorialmente al área del ex Seccional Alameda Poniente que rigió hasta el año 1994, señala que adjunta copia de 7 siguientes oficios obtenidos de su archivo histórico, para ser remitidos a la Contraloría General de la República.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 01 de septiembre de 2017, remitió al solicitante los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Estación Central, requiriéndole manifestar su conformidad o no con dicha información.</p>
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El reclamante, a través de correo electrónico de fecha 04 de septiembre de 2017, manifestó su disconformidad con la información entregada, por cuanto sólo daría respuesta a lo pedido en la letra e) de la solicitud, manteniendo su reclamo respecto de lo pedido en los literales a), b), c), d), y f) del requerimiento formulado.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo con fecha 16 de octubre de 2017, revisó el sitio web de trasparencia activa de la Municipalidad de Estación Central, constatando que en la secuencia del link "Registros Históricos", "Registro histórico municipal", "Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros", se encuentran disponibles desde el año 2009 los enlaces que proporcionan la información de la Dirección de Obras Municipales, en materia de anteproyectos, permisos de demolición, y permisos de edificación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Charles Holmes Piedrabuena solicitó a la Ilustre Municipalidad de Estación Central diversa información relacionada con permisos de edificación de dicha comuna, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto de acuerdo señalado en el N° 5 de lo expositivo, no se le habría entregado la información pedida en las letras a), b), c), d) y f) del requerimiento de información, limitándose a dichos puntos el presente amparo.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo las excepciones legales.</p>
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3) Que, respecto de lo pedido en la letras a) y b) de la solicitud de información, referidos respectivamente a las copias de los permisos de edificación, y de las resoluciones de los anteproyectos aprobados, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificación continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones, la Municipalidad tanto en su respuesta como descargos informó que dicha información se encuentra disponible en su sitio web de transparencia activa, por lo que cumplió con su obligación de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, cabe tener presente que de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, "cuando la información esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impreso tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en numeral 3.1 letra a), prescribe que "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información".</p>
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5) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la gestión oficiosa señalada en el N° 6 de lo expositivo de la presente decisión, a juicio de este Consejo la respuesta del órgano requerido se ajusta a lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto revisado el link proporcionado, ha sido posible constatar que la información pedida en las letras a) y b) del requerimiento, se encuentran permanentemente disponible al público, razón por la cual se acreditó que la Ilustre Municipalidad de Estación Central cumplió con su obligación de informar conforme a lo prescrito por el citado artículo 15 de la Ley de Transparencia, y por consiguiente, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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6) Que, respecto de la información pedida en las letras c), y d) de la solicitud, esto es, respectivamente, copia de los certificados de informaciones previas, y copia de los informes favorables de revisor independiente, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificación continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones, la Municipalidad reclamada denegó la información pedida sosteniendo que a su juicio concurría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, en la especie, la información reclamada es de naturaleza pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. En este último sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción. Así lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, C1732-16, C3649-16, C279-17 y C911-17, entre otros. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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8) Que, a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas"; de modo tal que el carácter de público de lo solicitado es indiscutible, razón por la cual se procederá a examinar los argumentos invocados para denegar la información pedida.</p>
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9) Que, cabe tener presente que en virtud de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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10) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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11) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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12) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible acreditar que si bien el órgano requerido para justificar la causal de reserva alegada señaló que la información reclamada significa en la práctica destinar por lo menos 3 arquitectos que desarchiven 100 cajas de expedientes, correspondientes a los expedientes de 70 permisos de edificación y 30 anteproyectos aproximadamente, para discriminar la documentación técnica solicitada, y posteriormente fotocopiar dicha documentación a fin de remitirla al solicitante, no hizo referencia alguna al personal de que dispone, los recursos materiales y el tiempo que requeriría destinar, en concreto, para proporcionar la información pedida, de modo que se permita apreciar la manera concreta en que efectivamente se afecta el debido cumplimiento de sus funciones con la entrega de a lo máximo 200 documentos, para el caso que efectivamente de cada caja haya que obtener la copia de certificado de informaciones previas, y un informe favorable de revisor independiente.</p>
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13) Que, por consiguiente, este Consejo desestimará la causal de reserva alegada en esta parte, y en definitiva se acogerá el amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de Estación Central entregar a don Charles Holmes Piedra Buena copia de los certificados de informaciones previas, y copia de los informes favorables de revisor independiente, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificación continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones, tarjando previamente los datos personales de contexto de terceros incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f),y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m),de la citada Ley de Transparencia.</p>
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14) Que, en relación a lo pedido en la letra f) de la solicitud, esto es, copia de todos los pronunciamientos interpretativos de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Seccional Alameda Poniente, la Municipalidad reclamada con ocasión de sus descargos se limitó a señalar que adjuntaba 7 oficios referidos pronunciamientos emitidos por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, acerca de las disposiciones normativas aplicables al sector central de la comuna, correspondiente territorialmente al área del ex Seccional Alameda Poniente que rigió hasta el año 1994, sin precisar si corresponden a todos los oficios pedidos.</p>
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15) Que, por lo anterior, tratándose de información de evidente naturaleza pública, que debe obrar en poder de la Municipalidad reclamada para el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no habiéndose acreditado que los oficios proporcionados correspondan a todos los pronunciamientos interpretativos de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Seccional Alameda Poniente, este Consejo acogerá el amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de Estación Central entregar a don Charles Holmes Piedra los demás pronunciamientos interpretativos existentes de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Seccional Alameda Poniente, y que no se hayan proporcionado al solicitante durante la tramitación del presente amparo, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Charles Holmes Piedrabuena, en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central; rechazándolo respecto de lo pedido en las letras a) y b) de la solicitud, por haber cumplido el órgano reclamado con su obligación de informar, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estación Central:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente información, tarjando previamente los datos personales de contexto de terceros incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f),y 4° de la ley N° 19.628:</p>
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i. Copia de los certificados de informaciones previas, y copia de los informes favorables de revisor independiente, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificación continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones;</p>
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ii. Copia de todos los pronunciamientos interpretativos de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Seccional Alameda Poniente, aprobado mediante Decreto N° 120, de fecha 3 de agosto de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el Plan Intercomunal de Santiago (PIS), aprobado por D.S. N° 2.387 (MOP), de 1960, que rige (o regía) para una fracción de la comuna de Estación Central, que no se hayan proporcionado al solicitante durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Charles Holmes Piedrabuena y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estación Central.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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