Decisión ROL C2193-17
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Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a los permisos de edificación que se indican, en especial: a) Solicito copia de las resoluciones de los permisos de edificación otorgados, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificación continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones, que según declaraciones de prensa, suman alrededor de 70 permisos.b) Asimismo, solicito copia de las resoluciones de los anteproyectos de edificación aprobados, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificación continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones. c) Igualmente, solicito copia de los certificados de informaciones previas emitidos, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan sido utilizados en los expedientes de aprobación de anteproyectos y otorgamiento de permisos antes mencionados, mencionados en los puntos 1. y 2 anteriores. d) También, solicito copia de los informes favorables de revisor independiente, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan sido utilizados en los expedientes de aprobación de anteproyectos y otorgamiento de permisos antes mencionados, mencionados en los puntos 1. y 2 anteriores. e) Adicionalmente, solicito copia de todos los pronunciamientos interpretativos de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Regulador Comunal de Santiago, vigente para la comuna de Estación Central, conformado por el Plano Oficial de Urbanización de la comuna de Santiago N° 1.541 aprobado mediante D.S. N° 3.850, de interior, de fecha 31 de julio de 1939, y por la Ordenanza Local de Edificación para la comuna de Santiago aprobada mediante D.S. N° 4.716 (Interior), de fecha 12 de septiembre de 1939, y sus modificaciones, contenidas en el D.S. N° 245 (Minvu), de 2 de mayo de 1967 y en el decreto Alcaldicio Secc. 2a N° 41 de fecha 15 de enero de 2014, de la Municipalidad de Estación Central. f) Finalmente, solicito copia de todos los pronunciamientos interpretativos de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Seccional Alameda Poniente, aprobado mediante Decreto N° 120, de fecha 3 de agosto de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el Plan Intercomunal de Santiago (PIS), aprobado por D.S. N° 2.387 (MOP), de 1960, que rige (o regía) para una fracción de la comuna de Estación Central. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo pedido en las letras a) y b) de la solicitud, por haber cumplido el órgano reclamado con su obligación de informar, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/23/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2193-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p> <p> Ingreso Consejo: 27.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 838 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2193-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de mayo de 2017, don Charles Holmes Piedrabuena solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central que se le remita por correo electr&oacute;nico, en formato pdf, diversa informaci&oacute;n relacionada con permisos de edificaci&oacute;n, requiriendo en particular:</p> <p> a) Solicito copia de las resoluciones de los permisos de edificaci&oacute;n otorgados, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificaci&oacute;n continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones, que seg&uacute;n declaraciones de prensa, suman alrededor de 70 permisos.</p> <p> b) Asimismo, solicito copia de las resoluciones de los anteproyectos de edificaci&oacute;n aprobados, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificaci&oacute;n continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones.</p> <p> c) Igualmente, solicito copia de los certificados de informaciones previas emitidos, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan sido utilizados en los expedientes de aprobaci&oacute;n de anteproyectos y otorgamiento de permisos antes mencionados, mencionados en los puntos 1. y 2 anteriores.</p> <p> d) Tambi&eacute;n, solicito copia de los informes favorables de revisor independiente, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan sido utilizados en los expedientes de aprobaci&oacute;n de anteproyectos y otorgamiento de permisos antes mencionados, mencionados en los puntos 1. y 2 anteriores.</p> <p> e) Adicionalmente, solicito copia de todos los pronunciamientos interpretativos de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Regulador Comunal de Santiago, vigente para la comuna de Estaci&oacute;n Central, conformado por el Plano Oficial de Urbanizaci&oacute;n de la comuna de Santiago N&deg; 1.541 aprobado mediante D.S. N&deg; 3.850, de interior, de fecha 31 de julio de 1939, y por la Ordenanza Local de Edificaci&oacute;n para la comuna de Santiago aprobada mediante D.S. N&deg; 4.716 (Interior), de fecha 12 de septiembre de 1939, y sus modificaciones, contenidas en el D.S. N&deg; 245 (Minvu), de 2 de mayo de 1967 y en el decreto Alcaldicio Secc. 2a N&deg; 41 de fecha 15 de enero de 2014, de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> f) Finalmente, solicito copia de todos los pronunciamientos interpretativos de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Seccional Alameda Poniente, aprobado mediante Decreto N&deg; 120, de fecha 3 de agosto de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modific&oacute; el Plan Intercomunal de Santiago (PIS), aprobado por D.S. N&deg; 2.387 (MOP), de 1960, que rige (o reg&iacute;a) para una fracci&oacute;n de la comuna de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta 1100/287/2017, de fecha 20 de junio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no es posible acceder a la solicitud de informaci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto su requerimiento es de car&aacute;cter gen&eacute;rico referido a un elevado n&uacute;mero de actos y sus antecedentes que afectan su gesti&oacute;n, distrayendo indebidamente a los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que las resoluciones de la Direcci&oacute;n Obras Municipales referidos a permisos de construcci&oacute;n se encuentran publicados en la p&aacute;gina de transparencia activa de la Municipalidad, se&ntilde;alando el modo de acceder a dicha informaci&oacute;n, por lo que dicha informaci&oacute;n estar&iacute;a disponible de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Hace presente que sin perjuicio de lo anterior, adjunta un catastro de los permisos de edificaci&oacute;n con su situaci&oacute;n actual.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que respecto de lo pedido en la letras e) y f), no corresponde a la Municipalidad pronunciarse, por lo que fue la solicitud de informaci&oacute;n en dicha parte fue derivada a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, para su an&aacute;lisis y respuesta, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de junio de 2017, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que en la p&aacute;gina de transparencia activa s&oacute;lo se encontrar&iacute;an los permisos otorgados desde agosto de 2016 en adelante, sin estar disponibles los certificados de informaciones previas, ni los informes favorables de revisor independiente que sirvieron de sustento a los permisos otorgados.</p> <p> Adem&aacute;s, niega que la solicitud formulado de car&aacute;cter gen&eacute;rico, por cuanto la propia Municipalidad adjunt&oacute; en su respuesta un catastro de los permisos de edificaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2014 a 2017, informaci&oacute;n que en todo caso es p&uacute;blica de acuerdo al art&iacute;culo 116, inciso final, de la ley general de urbanismo y construcciones.</p> <p> Finalmente sostiene que lo pedido en las letras e) y f) es informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la Municipalidad para el ejercicio de sus funciones, por lo cual no proceder&iacute;a la derivaci&oacute;n realizada conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante oficio N&deg; E1816, de fecha 11 de julio de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 11 de agosto de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se adjunta informe del Director de Obras Municipales, de fecha 10 de agosto de 2017, que indica lo siguiente:</p> <p> Por una parte, que la informaci&oacute;n referida a los permisos que otorga la Direcci&oacute;n de Obras Municipales se encuentra en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad, no s&oacute;lo la de los a&ntilde;os 2016 y 2017 como se&ntilde;ala el reclamante, precisando que la de a&ntilde;os anteriores se encuentra en el banner &quot;Registro Hist&oacute;rico&quot;, al interior de este &quot;Actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros&quot;, luego seg&uacute;n a&ntilde;o y dentro de cada a&ntilde;o est&aacute; el enlace &quot;Direcci&oacute;n de Obras&quot; en donde podr&aacute; encontrar los permisos seg&uacute;n tipo.</p> <p> Por otra, se&ntilde;ala que concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, dado que la solicitud afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, por cuanto lo pedido es la copia de resoluciones de aprobaci&oacute;n de 70 Permisos de Edificaci&oacute;n y 30 Anteproyectos aproximadamente, que datan desde el a&ntilde;o 2014, incluyendo copia de los respectivos Certificados de Informaciones Previas y de los Informes de Revisores independientes, lo que significa en la pr&aacute;ctica destinar por lo menos 3 arquitectos que desarchiven 100 cajas de expedientes para discriminar la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica solicitada, y posteriormente remitir a servicio de fotocopiado dicha documentaci&oacute;n para que finalmente sea remitida al interesado.</p> <p> Agrega, que dicha labor se hace imposible para la capacidad actual de la DOM y el normal desarrollo de sus labores habituales, especialmente en las actuales circunstancias, en que la pol&eacute;mica p&uacute;blica relacionada con el proceso de densificaci&oacute;n en altura en la comuna, ha demandado de la DOM destinar muchas horas-hombre para recolectar informaci&oacute;n y preparar informes que permitan aclarar debidamente el correcto accionar de esta Direcci&oacute;n y sus equipos t&eacute;cnicos, tanto ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, como ante vecinos y diversas otras instancias respecto de muchos de estos casos, sin que necesariamente haya habido que remitir el c&uacute;mulo de informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales cumple cabalmente con lo dispuesto en el art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC, mediante el acto de publicar todas las resoluciones que afecten a terceros sobre la materia, seg&uacute;n se explic&oacute; precedentemente, y adem&aacute;s tiene a disposici&oacute;n de todos los interesados que lo requieran la informaci&oacute;n para revisi&oacute;n en forma presencial, mediante la solicitud de desarchivo de expedientes. En ese sentido, la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica que forma parte de un expediente, se encuentra disponible en su archivo oficial para su consulta en los horarios que el municipio dispone para ello, adem&aacute;s del respectivo pago de documentaci&oacute;n conforme lo dispone la ordenanza vigente, lo que para este caso espec&iacute;fico y dada su magnitud, se ofrece al solicitante disponer la revisi&oacute;n de las cajas de los expedientes solicitados en forma presencial, previa coordinaci&oacute;n con la Jefa del Departamento Catastro, cuyo correo electr&oacute;nico se&ntilde;ala.</p> <p> Agrega, que respecto de la documentaci&oacute;n solicitada vinculada a los pronunciamientos emitidos por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, acerca de las disposiciones normativas aplicables al sector central de la comuna, correspondiente territorialmente al &aacute;rea del ex Seccional Alameda Poniente que rigi&oacute; hasta el a&ntilde;o 1994, se&ntilde;ala que adjunta copia de 7 siguientes oficios obtenidos de su archivo hist&oacute;rico, para ser remitidos a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 01 de septiembre de 2017, remiti&oacute; al solicitante los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, requiri&eacute;ndole manifestar su conformidad o no con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 04 de septiembre de 2017, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, por cuanto s&oacute;lo dar&iacute;a respuesta a lo pedido en la letra e) de la solicitud, manteniendo su reclamo respecto de lo pedido en los literales a), b), c), d), y f) del requerimiento formulado.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo con fecha 16 de octubre de 2017, revis&oacute; el sitio web de trasparencia activa de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, constatando que en la secuencia del link &quot;Registros Hist&oacute;ricos&quot;, &quot;Registro hist&oacute;rico municipal&quot;, &quot;Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&quot;, se encuentran disponibles desde el a&ntilde;o 2009 los enlaces que proporcionan la informaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en materia de anteproyectos, permisos de demolici&oacute;n, y permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Charles Holmes Piedrabuena solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central diversa informaci&oacute;n relacionada con permisos de edificaci&oacute;n de dicha comuna, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto de acuerdo se&ntilde;alado en el N&deg; 5 de lo expositivo, no se le habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n pedida en las letras a), b), c), d) y f) del requerimiento de informaci&oacute;n, limit&aacute;ndose a dichos puntos el presente amparo.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de lo pedido en la letras a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, referidos respectivamente a las copias de los permisos de edificaci&oacute;n, y de las resoluciones de los anteproyectos aprobados, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificaci&oacute;n continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones, la Municipalidad tanto en su respuesta como descargos inform&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en su sitio web de transparencia activa, por lo que cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, cabe tener presente que de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impreso tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, a juicio de este Consejo la respuesta del &oacute;rgano requerido se ajusta a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto revisado el link proporcionado, ha sido posible constatar que la informaci&oacute;n pedida en las letras a) y b) del requerimiento, se encuentran permanentemente disponible al p&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual se acredit&oacute; que la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme a lo prescrito por el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y por consiguiente, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida en las letras c), y d) de la solicitud, esto es, respectivamente, copia de los certificados de informaciones previas, y copia de los informes favorables de revisor independiente, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificaci&oacute;n continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones, la Municipalidad reclamada deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida sosteniendo que a su juicio concurr&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, C1732-16, C3649-16, C279-17 y C911-17, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 8) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;; de modo tal que el car&aacute;cter de p&uacute;blico de lo solicitado es indiscutible, raz&oacute;n por la cual se proceder&aacute; a examinar los argumentos invocados para denegar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 9) Que, cabe tener presente que en virtud de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 10) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 11) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 12) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible acreditar que si bien el &oacute;rgano requerido para justificar la causal de reserva alegada se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n reclamada significa en la pr&aacute;ctica destinar por lo menos 3 arquitectos que desarchiven 100 cajas de expedientes, correspondientes a los expedientes de 70 permisos de edificaci&oacute;n y 30 anteproyectos aproximadamente, para discriminar la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica solicitada, y posteriormente fotocopiar dicha documentaci&oacute;n a fin de remitirla al solicitante, no hizo referencia alguna al personal de que dispone, los recursos materiales y el tiempo que requerir&iacute;a destinar, en concreto, para proporcionar la informaci&oacute;n pedida, de modo que se permita apreciar la manera concreta en que efectivamente se afecta el debido cumplimiento de sus funciones con la entrega de a lo m&aacute;ximo 200 documentos, para el caso que efectivamente de cada caja haya que obtener la copia de certificado de informaciones previas, y un informe favorable de revisor independiente.</p> <p> 13) Que, por consiguiente, este Consejo desestimar&aacute; la causal de reserva alegada en esta parte, y en definitiva se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central entregar a don Charles Holmes Piedra Buena copia de los certificados de informaciones previas, y copia de los informes favorables de revisor independiente, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificaci&oacute;n continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones, tarjando previamente los datos personales de contexto de terceros incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f),y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m),de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra f) de la solicitud, esto es, copia de todos los pronunciamientos interpretativos de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Seccional Alameda Poniente, la Municipalidad reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos se limit&oacute; a se&ntilde;alar que adjuntaba 7 oficios referidos pronunciamientos emitidos por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, acerca de las disposiciones normativas aplicables al sector central de la comuna, correspondiente territorialmente al &aacute;rea del ex Seccional Alameda Poniente que rigi&oacute; hasta el a&ntilde;o 1994, sin precisar si corresponden a todos los oficios pedidos.</p> <p> 15) Que, por lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de evidente naturaleza p&uacute;blica, que debe obrar en poder de la Municipalidad reclamada para el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no habi&eacute;ndose acreditado que los oficios proporcionados correspondan a todos los pronunciamientos interpretativos de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Seccional Alameda Poniente, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central entregar a don Charles Holmes Piedra los dem&aacute;s pronunciamientos interpretativos existentes de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Seccional Alameda Poniente, y que no se hayan proporcionado al solicitante durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Charles Holmes Piedrabuena, en contra de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en las letras a) y b) de la solicitud, por haber cumplido el &oacute;rgano reclamado con su obligaci&oacute;n de informar, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente los datos personales de contexto de terceros incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f),y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Copia de los certificados de informaciones previas, y copia de los informes favorables de revisor independiente, desde enero de 2014 hasta la fecha, que hayan utilizado la edificaci&oacute;n continua como sistema de agrupamiento de las edificaciones;</p> <p> ii. Copia de todos los pronunciamientos interpretativos de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se hayan referido al Plan Seccional Alameda Poniente, aprobado mediante Decreto N&deg; 120, de fecha 3 de agosto de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modific&oacute; el Plan Intercomunal de Santiago (PIS), aprobado por D.S. N&deg; 2.387 (MOP), de 1960, que rige (o reg&iacute;a) para una fracci&oacute;n de la comuna de Estaci&oacute;n Central, que no se hayan proporcionado al solicitante durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Charles Holmes Piedrabuena y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>