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DECISIÓN AMPARO ROL C2218-17</p>
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Entidad pública: Subsecretaría del Interior</p>
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Requirente: Javiera Briones Moraga</p>
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Ingreso Consejo: 28.06.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 837 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2218-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2017, doña Javiera Briones Moraga solicitó a la Subsecretaría del Interior "copia íntegra de las rendiciones anuales de gastos reservados enviados a la Contraloría General de la República por vuestra institución, conforme al artículo 4 de la ley N° 19.863, de los años 2010, 2011, 2012, 20013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Requiero el destino otorgado a esos gastos y los antecedentes que se adjuntaron a dicha rendición".</p>
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2) RESPUESTA: El 27 de junio de 2017, la Subsecretaría del Interior respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 13.404, denegando el acceso a la información requerida, en virtud de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.863.</p>
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3) AMPARO: El 28 de junio de 2017, doña Javiera Briones Moraga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado a la autoridad reclamada mediante Oficio N° E1817 de 11 de julio de 2017. El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 16.306 de 24 de julio de 2017, reiterando la reserva de la información solicitada fundado en las normas que indicara en su respuesta a la solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la solicitud que dio origen al presente amparo versa sobre "copia íntegra de las rendiciones anuales de gastos reservados enviados a la Contraloría General de la República por vuestra institución, conforme al artículo 4 de la ley N° 19.863, de los años 2010, 2011, 2012, 20013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Requiero el destino otorgado a esos gastos y los antecedentes que se adjuntaron a dicha rendición".</p>
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2) Que, la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y normas sobre gastos reservados, dispone lo siguiente: -Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente [entre las que se encuentran las FF.AA.], para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto- (artículo 2°). Agregando que -[l]a Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados [...]- (artículo 3°), y respecto de dichos gastos -se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República-. En cualquier caso, advierte la citada ley, ?los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas y [c]on cargo a éstos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos" (artículo 6°).</p>
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3) Que, el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia señala que se podrá denegar el acceso a la información cuando ésta haya sido declarada reservada o secreta por una ley de quórum calificado, "de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, y su artículo 1° transitorio indica que ?[d]e conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que señala el artículo 8° de la Constitución Política". Las causales contempladas en el mencionado artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución son: que la publicidad de la información afectare el debido cumplimiento de sus funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.</p>
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4) Que, respecto de la información solicitada este Consejo se pronunció en la decisión Rol C866-11 precisando que "la hipótesis legal en estudio dispone la reserva de aquella información que dé cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados órganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada "gastos reservados", cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado -objetivo que sólo cabe fiscalizar a la Contraloría General de la República, en forma reservada-. Por lo tanto, dicha disposición resulta conforme con lo dispuesto por el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en tanto el legislador, en forma específica, ha considerado que sólo mediante la reserva de dichos particulares gastos es posible procurar la seguridad de la Nación (?seguridad interna y externa y el orden público del país") y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos términos desarrollados por el artículo 21 de la Ley de Transparencia." (...) "Que, lo solicitado es, precisamente, aquella información que da cuenta de los egresos asignados por parte de las FF.AA. a la partida presupuestaria de gastos reservados, por lo que la información requerida se subsume en la hipótesis de reserva contemplada por la citada ley N° 19.863. Así las cosas, en abstracto, su comunicación atentaría contra el objetivo perseguido por el legislador con su reserva, el que ha sido ratificado por el mismo al tiempo de aprobar la respectiva ley N° 20.418, de 2011, de Presupuestos del Sector Público. Máxime si el propio legislador reguló expresamente la fórmula para rendir, anualmente, a saber, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° (artículo 4° de la ley N° 19.863). Dada esta precisión debe estimarse que el propio legislador ponderó los bienes en conflicto y decidió dar carácter secreto a esta información, no correspondiendo al Consejo sino seguir tal calificación. En consecuencia, en el presente caso se configura la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con las disposiciones de la ley N° 19.863, de 2003.".</p>
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5) Que, en consecuencia, conforme con el criterio expuesto precedentemente, procede rechazar el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Javiera Briones Moraga, en contra de la Subsecretaría del Interior, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.863, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Javiera Briones Moraga y al Sr. Subsecretario del Interior.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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