Decisión ROL C2222-17
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Reclamante: JAVIERA BRIONES MORAGA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la "copia íntegra de las rendiciones anuales de gastos reservados enviados a la Contraloría General de la República por vuestra institución, conforme al artículo 4 de la ley N° 19.863, de los años 2010, 2011, 2012, 20013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Requiero el destino otorgado a esos gastos y los antecedentes que se adjuntaron a dicha rendición". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.863.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/20/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19863 2003 - Ley de Gastos Reservados
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2222-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretaria para las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Javiera Briones Moraga</p> <p> Ingreso Consejo: 28.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 837 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2222-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2017, do&ntilde;a Javiera Briones Moraga solicit&oacute; a la Subsecretaria para Las Fuerzas Armadas &quot;copia &iacute;ntegra de las rendiciones anuales de gastos reservados enviados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por vuestra instituci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 4 de la ley N&deg; 19.863, de los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 20013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Requiero el destino otorgado a esos gastos y los antecedentes que se adjuntaron a dicha rendici&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de junio de 2017 la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 4.363 denegando la entrega de la informaci&oacute;n, por concurrir las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 19.863.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de junio de 2017, do&ntilde;a Javiera Briones Moraga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Posteriormente, mediante presentaci&oacute;n de 21 de julio de 2017 la solicitante subsan&oacute; su amparo se&ntilde;alando que el fundamento del mismo es la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo a la autoridad reclamada mediante Oficio N&deg; E2231 de 1&deg; de agosto de 2017. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, mediante Oficio N&deg; 11 de 29 de agosto de 2017 reiterando la reserva de la informaci&oacute;n solicitada en virtud del marco normativo que cita.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud que dio origen al presente amparo versa sobre &quot;copia &iacute;ntegra de las rendiciones anuales de gastos reservados enviados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por vuestra instituci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 4 de la ley N&deg; 19.863, de los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 20013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Requiero el destino otorgado a esos gastos y los antecedentes que se adjuntaron a dicha rendici&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) Que, la ley N&deg; 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y normas sobre gastos reservados, dispone lo siguiente: -Se entender&aacute; por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el art&iacute;culo siguiente [entre las que se encuentran las FF.AA.], para el cumplimiento de sus tareas p&uacute;blicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto- (art&iacute;culo 2&deg;). Agregando que -[l]a Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico fijar&aacute; anualmente las sumas a que ascender&aacute;n los gastos reservados [...]- (art&iacute;culo 3&deg;), y respecto de dichos gastos -se rendir&aacute; cuenta anual, en forma gen&eacute;rica y secreta, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica-. En cualquier caso, advierte la citada ley, ?los gastos reservados s&oacute;lo podr&aacute;n emplearse en los fines propios de las actividades respectivas y [c]on cargo a &eacute;stos no podr&aacute;n efectuarse pagos a funcionarios p&uacute;blicos&quot; (art&iacute;culo 6&deg;).</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando &eacute;sta haya sido declarada reservada o secreta por una ley de qu&oacute;rum calificado, &quot;de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y su art&iacute;culo 1&deg; transitorio indica que ?[d]e conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. Las causales contempladas en el mencionado art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n son: que la publicidad de la informaci&oacute;n afectare el debido cumplimiento de sus funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada este Consejo se pronunci&oacute; en la decisi&oacute;n Rol C866-11 precisando que &quot;la hip&oacute;tesis legal en estudio dispone la reserva de aquella informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados &oacute;rganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado -objetivo que s&oacute;lo cabe fiscalizar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en forma reservada-. Por lo tanto, dicha disposici&oacute;n resulta conforme con lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en tanto el legislador, en forma espec&iacute;fica, ha considerado que s&oacute;lo mediante la reserva de dichos particulares gastos es posible procurar la seguridad de la Naci&oacute;n (?seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s&quot;) y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos t&eacute;rminos desarrollados por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.&quot; (...) &quot;Que, lo solicitado es, precisamente, aquella informaci&oacute;n que da cuenta de los egresos asignados por parte de las FF.AA. a la partida presupuestaria de gastos reservados, por lo que la informaci&oacute;n requerida se subsume en la hip&oacute;tesis de reserva contemplada por la citada ley N&deg; 19.863. As&iacute; las cosas, en abstracto, su comunicaci&oacute;n atentar&iacute;a contra el objetivo perseguido por el legislador con su reserva, el que ha sido ratificado por el mismo al tiempo de aprobar la respectiva ley N&deg; 20.418, de 2011, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico. M&aacute;xime si el propio legislador regul&oacute; expresamente la f&oacute;rmula para rendir, anualmente, a saber, en forma gen&eacute;rica y secreta, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, directamente a trav&eacute;s del Contralor General, considerando una desagregaci&oacute;n por rubros que permita ilustrar a &eacute;ste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompa&ntilde;arse una declaraci&oacute;n jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg; (art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.863). Dada esta precisi&oacute;n debe estimarse que el propio legislador ponder&oacute; los bienes en conflicto y decidi&oacute; dar car&aacute;cter secreto a esta informaci&oacute;n, no correspondiendo al Consejo sino seguir tal calificaci&oacute;n. En consecuencia, en el presente caso se configura la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las disposiciones de la ley N&deg; 19.863, de 2003.&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, conforme con el criterio expuesto precedentemente, procede rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Javiera Briones Moraga, en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 19.863, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Javiera Briones Moraga y a la Sra. Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>